Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
También conocida como: O 57/2011, O 57/11Esta norma crea un centro público dedicado a organizar conciertos y promover la música en toda España bajo el Ministerio de Cultura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación del Centro Nacional de Difusión Musical
Se crea el Centro Nacional de Difusión Musical (CNDM) como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
Artículo 2 — Fines y sede del CNDM
El CNDM fomenta la música contemporánea española e histórica. Su sede es el Auditorio Nacional de Música en Madrid, actuando en todo el Estado español.
Artículo 3 — Funciones del CNDM
El CNDM promueve compositores españoles, recupera patrimonio histórico, difunde repertorios no habituales, colabora con intérpretes, realiza programación estable y gira por España.
Artículo 4 — Dirección y estructura del CNDM
El director del CNDM asume la máxima responsabilidad. Depende de la Dirección General del INAEM. Su estructura se desarrolla en su Estatuto y Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 5 — Modificación y supresión de estructuras administrativas
Se suprime el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea. Sus funciones pasan al CNDM, excepto el Laboratorio de Informática y Electrónica Musical y el Festival de Música de Alicante.
Disposición adicional primera — Financiación
La puesta en marcha y funcionamiento del CNDM no supondrá incremento del gasto público, ya que se efectuará a través de los medios ya existentes.
Disposición adicional segunda — Elaboración y aprobación del Estatuto del CNDM
El INAEM elaborará el Estatuto del CNDM en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que contradigan esta orden. Concretamente: la Orden de 1985 sobre el CDMC y los apartados 16 y 17 del Código de Buenas Prácticas de 2008.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, que crea el Centro Nacional de Difusión Musical, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 25 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-20968
- el Real Decreto 2491/1966, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28432
- Capítulo IV.16 y 17 de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre BOE-A-2008-19644
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, aprobando el Estatuto del Centro: Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre BOE-A-2011-19210
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