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En vigorOrden

Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: O 57/2011, O 57/11
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24 de enero de 2011·Ministerio de Cultura·BOE-A-2011-1230
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un centro público dedicado a organizar conciertos y promover la música en toda España bajo el Ministerio de Cultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del Centro Nacional de Difusión Musical

    Se crea el Centro Nacional de Difusión Musical (CNDM) como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

  2. Artículo 2 — Fines y sede del CNDM

    El CNDM fomenta la música contemporánea española e histórica. Su sede es el Auditorio Nacional de Música en Madrid, actuando en todo el Estado español.

  3. Artículo 3 — Funciones del CNDM

    El CNDM promueve compositores españoles, recupera patrimonio histórico, difunde repertorios no habituales, colabora con intérpretes, realiza programación estable y gira por España.

  4. Artículo 4 — Dirección y estructura del CNDM

    El director del CNDM asume la máxima responsabilidad. Depende de la Dirección General del INAEM. Su estructura se desarrolla en su Estatuto y Relación de Puestos de Trabajo.

  5. Artículo 5 — Modificación y supresión de estructuras administrativas

    Se suprime el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea. Sus funciones pasan al CNDM, excepto el Laboratorio de Informática y Electrónica Musical y el Festival de Música de Alicante.

  6. Disposición adicional primera — Financiación

    La puesta en marcha y funcionamiento del CNDM no supondrá incremento del gasto público, ya que se efectuará a través de los medios ya existentes.

  7. Disposición adicional segunda — Elaboración y aprobación del Estatuto del CNDM

    El INAEM elaborará el Estatuto del CNDM en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que contradigan esta orden. Concretamente: la Orden de 1985 sobre el CDMC y los apartados 16 y 17 del Código de Buenas Prácticas de 2008.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, que crea el Centro Nacional de Difusión Musical, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 2011
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Orden de 25 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-20968
  • el Real Decreto 2491/1966, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28432
  • Capítulo IV.16 y 17 de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre BOE-A-2008-19644

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2, aprobando el Estatuto del Centro: Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre BOE-A-2011-19210
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