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Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España

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11 de octubre de 1995·11 de diciembre de 2002·Ministerio de Cultura·BOE-A-1995-22239
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona la Orquesta Nacional de España para garantizar su actividad musical y artística.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Orquesta Nacional de España es un conjunto sinfónico integrado en la Administración General del Estado, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

  2. Artículo 2

    La sede de la Orquesta Nacional de España es el Auditorio Nacional de Música en Madrid.

  3. Artículo 3

    Funciones: difundir música española/universal (conciertos, grabaciones), promover nuevas creaciones y patrimonio, colaborar con directores/solistas y desarrollar giras nacionales e internacionales.

  4. Artículo 4

    Los órganos de gobierno y dirección de la Orquesta Nacional de España son: el Consejo de Dirección, el Director técnico y el Director titular.

  5. Artículo 5

    El Consejo de Dirección de la ONE elabora planes generales, programas anuales y evalúa resultados artísticos. También cumple las funciones que le encomiende la Dirección General del INAEM.

  6. Artículo 6

    El Consejo de Dirección de la ONE lo integran: el Director general del organismo adscrito (INAEM), el Director titular, el Director técnico, el Presidente de la Comisión de Profesores, un representante de la Junta de Personal, uno de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y uno del Consejo

  7. Artículo 7

    El Consejo de Dirección de la Orquesta se reúne al menos una vez al semestre. Su funcionamiento se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. Artículo 8

    La Comisión Permanente del Consejo de Dirección atiende cuestiones artísticas cotidianas. Está formada por el Director titular, el Director técnico, el Secretario técnico, cuatro miembros de la Comisión de Profesores y hasta siete representantes de la Gerencia. Se reúne cada quince días.

  9. Artículo 9

    La Comisión de Profesores representa al profesorado de la orquesta. La forman el Secretario técnico y cuatro Profesores elegidos cada dos años por sufragio directo y secreto. Eligen un Presidente. Proponen mejoras artísticas al Consejo de Dirección y consultan con él.

  10. Artículo 10

    El Director técnico dirige la gestión administrativa y económica. Sus funciones incluyen: prever gastos e ingresos, confeccionar memoria anual, establecer plan de trabajo, proponer contrataciones, gestionar personal, imagen y taquillaje, y velar por el cumplimiento del Reglamento.

  11. Artículo 11

    El Director titular es el máximo responsable musical. Funciones: proponer programación al Consejo de Dirección, contratar directores invitados y solistas, presidir tribunales de selección y comisiones de valoración, y proponer rotación de profesores.

  12. Artículo 12

    La Orquesta Nacional de España puede contar con un Director asociado. Durante su contratación temporal, asume las funciones del titular siempre que este no se halle presente.

  13. Artículo 13

    Se pueden contratar Directores principales invitados por temporadas para conciertos específicos. Pueden asumir las funciones artísticas del Director titular. Si no hay titular ni asociado, asumen sus funciones y participan en el Consejo de Dirección.

  14. Artículo 14

    El Secretario técnico es un funcionario artístico nombrado por la Gerencia del INAEM. Funciones: inspeccionar calidad artística, prever necesidades de plantilla y material, gestionar permisos y bajas, y proponer expedientes sancionadores.

  15. Artículo 15

    El personal de la Orquesta Nacional incluye: Secretario técnico, Violines-Concertinos, Solistas, Ayudas de Solistas, Tutti, Archivero Copista y Avisador.

  16. Artículo 16

    Los Profesores son funcionarios. Se permiten contratos temporales. Si faltan músicos de la UE, se admiten de otros países hasta un 5% de la plantilla.

  17. Artículo 17

    La Comisión de Profesores informa sobre calidad artística. La Comisión Permanente adopta medidas. Tres informes de inadaptación motivan comunicación a la Gerencia.

  18. Artículo 18

    El Violín-Concertino colabora con el Director, cuida la afinación, disciplina e interpreta solos. Señala arcos y digitaciones en materiales nuevos. El Director puede hacer ensayos parciales y nombrar hasta tres Concertinos, designando un Primer Violín Concertino.

  19. Artículo 19

    Los Solistas son componentes con mayor importancia artística. Pueden ocupar otros puestos que determine el Director titular. Cuidan del funcionamiento técnico de su sección y realizan ensayos parciales con ella.

  20. Artículo 20

    Las Ayudas de Solistas o Primeras Partes son Profesores que ocupan el lugar inmediato a los Solistas, a los que suplirán, cuando sea necesario, estando obligados, cuando lo requiera la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia, excepto los que requieran una especialización

  21. Artículo 21

    El Archivero Copista conserva archivos musicales, reposiciona partituras deterioradas, transcribe anotaciones, distribuye y recoge partituras, facilita material a Directores o Profesores, mantiene la biblioteca y realiza otras actividades encomendadas por el Director técnico

  22. Artículo 22

    El Avisador cuida de la colocación de material e instrumentos treinta minutos antes de la sesión, vigila el transporte de instrumental, avisa del comienzo de sesiones y descansos, y transmite órdenes y planes de trabajo a los Profesores

  23. Artículo 23

    El ingreso en la plantilla de Profesores se realiza por concurso-oposición. La provisión de puestos de mayor responsabilidad se realiza por la Gerencia a propuesta del Director técnico, oído el Consejo de Dirección. La comisión de valoración está presidida por el Director artístico

  24. Artículo 24

    El Director titular y el Director asociado pueden decidir el carácter rotativo de los atriles de la cuerda si lo consideran conveniente, así como la actuación de Solistas.

  25. Artículo 25

    El calendario laboral, jornada y horario de la Orquesta Nacional de España se aprueba por el INAEM, considerando ocho sesiones semanales de ensayos y conciertos, la actividad en sábado y domingo, y la especial dedicación de la orquesta

  26. Artículo 26

    Se establece un sistema de computación semestral del horario de trabajo para realizar los ajustes y compensaciones de las sesiones de trabajo realizadas.

  27. Artículo 27

    Los conciertos valen 3 horas de jornada. Si superan las 3 horas, valen 4. La orquesta no da dos conciertos en el mismo día.

  28. Artículo 28

    Los ensayos generales duran lo mismo que los ordinarios, pero no menos que la obra. Se permiten ensayos por grupos de 1h30. El plan debe conocerse con 3 semanas de antelación.

  29. Artículo 29

    La sesión comienza a computarse 30 min antes de que la orquesta esté en el escenario y afinada. Los ensayos de acústica no superan 30 min y no se cuentan como sesiones de trabajo conjunto.

  30. Artículo 30

    Dos días de descanso semanales, modificables por la Comisión Permanente. Trabajar en festivos/descanso se compensa con 3 días libres o dinero, previa autorización de la Gerencia.

  31. Artículo 31

    Un mes de vacaciones retribuidas entre julio y agosto, acumulable con horas extraordinarias. Se evita programar conciertos 15 días después de las vacaciones, salvo excepciones de la Gerencia.

  32. Artículo 32

    Giras: <3h viaje, 2 servicios; 3-5h, 1 sesión; >5h, 2 sesiones sin otra actividad. 1 descanso cada 4 conciertos (5 si autorizado). Festivos en gira se compensan según art. 30.

  33. Artículo 33

    Las condiciones materiales y económicas de los desplazamientos se desarrollan conforme a la legislación vigente aplicable al personal funcionario.

  34. Artículo 34

    La orquesta realiza retransmisiones de radio y TV según INAEM, graba dos discos anuales para comercialización y mantiene un archivo sonoro que también puede comercializarse.

  35. Artículo 35

    Solo seis Violines, tres Violas, tres Violoncellos, dos Contrabajos, una Flauta, un Oboe, un Clarinete, un Fagot, dos Trompas, una Trompeta, un Trombón, un Arpa y una Percusión pueden tener excedencia simultánea. Máximo diez profesores en total.

  36. Artículo 36

    Los profesores no pueden actuar en otras orquestas ni ejercer cargos incompatibles sin autorización. Se permite ser solista o en conjunto de cámara (máx. 40) con permiso del Gerente, si no interfiere.

  37. Artículo 37

    Los profesores con instrumento propio reciben contraprestación y accesorios del INAEM. Se facilita vestuario obligatorio para conciertos, que debe cuidarse y usarse solo en actuaciones.

  38. Artículo 38

    El régimen disciplinario para los profesores de la ONE es el de la Administración del Estado para relaciones laborales similares, con peculiaridades de su actividad.

  39. Disposición final primera

    Las modificaciones en el Régimen de la Función Pública que afecten las normas jurídicas, económicas y laborales de la Orquesta Nacional de España motivarán su revisión en los aspectos afectados.

  40. Disposición final segunda

    La Orden de 4 de octubre de 1995, que aprueba las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 1995
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2102/1982, de 30 de julio BOE-A-1982-22139
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • Real Decreto 565/1985, de 24 de abril BOE-A-1985-7398
  • Real Decreto 469/1987, de 3 de abril BOE-A-1987-8814
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Resolución de 27 de abril de 1995 BOE-A-1995-11186
  • el Real Decreto 1301/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-18656

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995 BOE-A-1995-23519
  • salvo los arts. 26 a 33 y párrafos 4 y 5 del art. 35, por Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24045
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