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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

También conocida como: L 53/1984, L 53/84
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4 de enero de 1985·8 de junio de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-1985-151
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué trabajos puedes tener si eres empleado público, evitando que cobres dos sueldos del Estado o que tu actividad privada interfiera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. JUAN CARLOS I,

    La Ley de Incompatibilidades establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas debe dedicarse a un solo puesto de trabajo. Se permiten excepciones si el servicio público lo requiere y las actividades privadas no interfieren con sus deberes o imparcialidad.

  2. Artículo primero

    No se puede compatibilizar un segundo puesto público ni percibir más de una remuneración de la Administración. Se considera actividad pública la de miembros electivos, altos cargos y personal de todas las Administraciones. Prohibido cargo que menoscabe deberes.

  3. Artículo segundo

    La Ley 53/1984 se aplica a personal civil y militar de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Seguridad Social, entes públicos, empresas con más del 50% capital público, Banco de España y funcionarios públicos.

  4. Artículo tercero

    Solo se permite un segundo puesto público en casos específicos (docencia, sanidad, interés público). Requiere autorización previa. Es incompatible con pensiones de jubilación, salvo jubilación parcial con trabajo a tiempo parcial.

  5. Artículo cuarto

    Se autoriza compatibilidad para profesores universitarios asociados (tiempo parcial) y con puestos en sanidad/investigación pública o sector cultural. También para profesorado de secundaria, FP y escuelas de enfermería, cumpliendo requisitos reglamentarios y sin prohibiciones.

  6. Artículo quinto

    Se permite compatibilidad con cargos electivos autonómicos o locales, salvo retribuciones periódicas o dedicación exclusiva. Solo se cobra una retribución principal. Los miembros locales con dedicación parcial deben comunicar jornada y retribuciones a ambas entidades.

  7. Artículo sexto

    Se autoriza excepcionalmente la compatibilidad para investigación no permanente o asesoramiento científico/técnico. El personal investigador de organismos públicos y universidades puede prestar servicios en sociedades creadas o participadas por ellos.

  8. Artículo séptimo

    La remuneración total no supera la de Director General más un 30-50% según grupo. El excedente requiere acuerdo expreso. No computa para trienios ni pasivos. Las pagas extraordinarias y prestaciones familiares solo se perciben por un puesto.

  9. Artículo octavo

    El personal público en consejos de administración solo percibe dietas ajustadas al régimen general. Las demás cantidades ingresan en Tesorería. No se puede pertenecer a más de dos consejos, salvo autorización excepcional del Gobierno o entidad competente.

  10. Artículo noveno

    La autorización de compatibilidad para un segundo puesto público la otorga el Ministerio de la Presidencia, la Comunidad Autónoma o el Pleno Local, según la adscripción. Se requiere informe favorable del órgano correspondiente al segundo puesto.

  11. Artículo diez

    Al acceder a un puesto incompatible, se debe optar por uno en el plazo de toma de posesión. Sin opción, se entiende elegido el nuevo puesto. Para puestos compatibles, la solicitud debe hacerse en los 10 primeros días.

  12. Artículo once

    El personal público no puede ejercer actividades privadas relacionadas con su departamento. Se exceptúan derechos legales propios. El Gobierno puede prohibir profesiones que comprometan la imparcialidad o independencia del funcionariado.

  13. Artículo doce

    El personal público no puede ejercer actividades privadas en asuntos públicos, pertenecer a consejos de empresas relacionadas, tener cargos en empresas con participación pública o poseer más del 10% de su capital. Las actividades privadas con horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal

  14. Artículo trece

    No se reconoce compatibilidad para actividades privadas si ya se tiene autorizada una segunda actividad pública, siempre que la suma de jornadas sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

  15. Artículo catorce

    Las actividades profesionales fuera de la Administración requieren reconocimiento de compatibilidad. La resolución se dicta en dos meses. No modifica la jornada ni el horario.

  16. Artículo quince

    El personal al servicio de las Administraciones Públicas no puede usar su cargo para realizar actividades mercantiles, industriales o profesionales. Su condición pública no puede ser un medio para obtener beneficios privados en estas actividades.

  17. Artículo dieciséis

    No se autoriza compatibilidad si las retribuciones incluyen factor de incompatibilidad. Se exceptúan profesorado asociado e investigación. Excepcionalmente, se permite si los complementos no superan el 30% de la retribución básica.

  18. Artículo diecisiete

    Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles ejercen las facultades de los Subsecretarios respecto al personal periférico. Las referencias a Subsecretarías se entienden como el Rector de la Universidad para su personal.

  19. Artículo dieciocho

    Las resoluciones de compatibilidad se inscriben en los Registros de Personal. Esto es indispensable para acreditar los haberes derivados del segundo puesto o actividad.

  20. Artículo diecinueve

    Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades: gestión del patrimonio personal, docencia ocasional (máx. 75 horas/año), tribunales selectivos, cargos no retribuidos y creación artística.

  21. Artículo veinte

    El incumplimiento se sanciona disciplinariamente. La actividad compatible no excusa deberes laborales. Las faltas graves o muy graves revocan automáticamente la autorización de compatibilidad.

  22. Disposición adicional primera

    Las situaciones de incompatibilidad respetan los derechos consolidados o en trámite en materia de Derechos Pasivos o pensiones de Seguridad Social, condicionados a los niveles máximos de percepción o actualización.

  23. Disposición adicional segunda

    Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 debe incluir una redacción completa de las normas afectadas.

  24. Disposición adicional tercera

    El Consejo Superior de la Función Pública informa a las Cortes Generales cada seis meses sobre las autorizaciones de compatibilidad. Las Administraciones Públicas deben trasladar al Consejo las autorizaciones inscritas en sus registros.

  25. Disposición adicional cuarta

    Se determinan puestos sanitarios a tiempo parcial. La dirección de centros hospitalarios exige plena dedicación, sin otras funciones públicas o privadas, hasta nueva norma.

  26. Disposición adicional quinta

    El Gobierno adapta la ley a la Guardia Civil en 6 meses, a propuesta del Ministerio de Defensa y de acuerdo con el de Interior.

  27. Disposición adicional sexta

    El Gobierno y las Comunidades Autónomas dictarán normas para ejecutar la ley, asegurando coordinación y uniformidad de criterios.

  28. Disposición adicional séptima

    Las nuevas incompatibilidades establecidas por la Ley 53/1984 entrarán en vigor para el personal docente el 1 de octubre de 1985.

  29. Disposición adicional octava

    El régimen de incompatibilidades para el personal que sea Diputado o Senador se establece en la futura Ley Electoral. Mientras tanto, se aplica el régimen vigente actualmente.

  30. Disposición adicional novena

    Los profesores universitarios eméritos quedan exentos de las normas generales sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 53/1984.

  31. Disposición transitoria primera

    El personal con más de un puesto público debe optar por uno en 3 meses. Funcionarios: grupo superior o antigüedad. Laborales: mayor retribución. Excedencia en los demás. Si la opción es en 1 mes y la retribución no supera la mínima 1984 +50%, se permite compatibilidad por 3 años.

  32. Disposición transitoria tercera

    Hasta 30/09/1985, el personal sanitario podía compatibilizar dos puestos si los ejercía antes de 01/01/1983. La compatibilidad se anula si uno pasa a jornada ordinaria, debiendo optar en 3 meses. Tras opción, el otro puesto pasa a excedencia. Sin opción, se elige el de jornada ordinaria.

  33. Disposición transitoria cuarta

    Catedráticos y profesores de Medicina, Farmacia y Enfermería no necesitan autorización para actividad asistencial en hospitales universitarios o concertados, con dedicación completa o parcial.

  34. Disposición transitoria quinta

    Funcionarios de Sanidad Local mantienen funciones y remuneraciones hasta reestructurar cuerpos. Se garantiza media mensual hasta 30/09/1985.

  35. Disposición transitoria sexta

    El artículo 12.2 no aplica a farmacéuticos titulares obligados a tener oficina abierta en su localidad de ejercicio.

  36. Disposición transitoria octava

    El artículo 3.2 sobre pensión de retiro no aplica a funcionarios integrados bajo las leyes de 15 julio 1952, 28 diciembre 1963 y 17 julio 1958, salvo que perciban el total de retribuciones del puesto.

  37. Disposición transitoria décima — Autorizaciones de compatibilidad concedidas a los Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

    Las autorizaciones de compatibilidad de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas en conservatorios se mantienen vigentes si no hay modificaciones en las actividades públicas compatibles.

  38. Disposición final primera

    Las normas de esta Ley son bases del régimen estatutario de la función pública, excepto el artículo 17.1, la disposición adicional quinta y la disposición transitoria séptima.

  39. Disposición final segunda

    El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regula por el Estatuto del artículo 72.1 de la Constitución.

  40. Disposición final tercera

    En tres meses desde la entrada en vigor, quedan sin efecto las autorizaciones previas. Las nuevas deben ajustarse a la Ley. La adecuación de reconocimientos anteriores se reglamentará. Se exceptúan las disposiciones adicionales y transitorias específicas.

  41. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones legales o inferiores contrarias a esta Ley, subsistiendo las incompatibilidades más rigurosas para personal específico según la naturaleza de su función.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de enero de 1985
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432

Leyes que la modifican

  • con la disposición transitoria 1, aprobando Formulario de Solicitud: Resolución de 23 de enero de 1985 BOE-A-1985-1605
  • por Real Decreto 598/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-7820
  • sobre delegación de competencias: Orden de 9 de mayo de 1985 BOE-A-1985-8438
  • disposición transitoria 2ª, por Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-25803
  • el art. 16, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • la disposición transitoria 7, por Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre BOE-A-1992-25817
  • el art. 7.3, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • el art. 4, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • el art. 5, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • la disposición transitoria 9, por Ley 40/2007, de 4 de diciembre BOE-A-2007-20910
  • lo indicado del art. 12.1.b) y d), por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7786
  • los arts. 2.1 a) y g) y 16.1, por Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007 BOE-A-2007-7788
  • con efectos de 2 de diciembre de 2011, los arts. 4.2 y 6, por Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • el art. 16.1, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • el art. 4.1, por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
  • en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en BOE núm. 87, de 12 de abril de 2023 BOE-A-2023-9044
  • el art. 4 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Ley 1/2024, de 7 de junio BOE-A-2024-11613
  • la DESESTIMACiÓN del recurso 272/1986, en relación con determinados preceptos, por Sentencia 178/1989, de 2 de noviembre de 1989 BOE-T-1989-28765
  • en la Cuestión 1166/1986, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 65/1990, de 5 de abril BOE-T-1990-10244
  • en la Cuestión 1367/1986, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 66/1990, de 5 de abril BOE-T-1990-10245
  • en la Cuestión 1368/1986, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 67/1990, de 5 de abril BOE-T-1990-10246
  • en la Cuestión 1046/1987, la desestimación en relación con el art. 16.1 "IN FINE", por Sentencia 68/1990, de 5 de abril BOE-T-1990-10247
  • en las Cuestiones acumuladas 1053/1986 y 1071/1987, la desestimación en relación con la disposición transitoria primera y el art. 10, por Sentencia 41/1990, de 15 de marzo BOE-T-1990-8776
  • en la Cuestión 1333/1986, la desestimación en relación con los arts. 2, 3, 4, 5 y 12, por Sentencia 42/1990, de 15 de marzo BOE-T-1990-8777
  • en la Cuestión 4171/1998, la desestimación en relación con el art. 16.4., por Sentencia 67/2002, de 21 de marzo BOE-T-2002-7195
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