Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
También conocida como: L 14/2000, L 14/00Es una ley que ajusta normas sobre impuestos, gestión pública, empleo y seguridad social para organizar el funcionamiento del Estado y sus servicios.
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Qué ha cambiado
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- 30 de septiembre de 2025
La Ley 14/2000 modifica una disposición sin cambios visibles en su texto
La ley ómnibus modifica una disposición de la Ley 14/2000, pero su redacción aparece igual antes y después. No se aprecia qué regla cambia ni qué efecto concreto tendría para las personas o entidades afectadas.
Reforma BOE-A-2025-19339Ver qué cambió → - 9 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-11022Ver qué cambió →
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- 10 de marzo de 2004Reforma BOE-A-2004-4347Ver qué cambió →
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- 4 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-20253Ver qué cambió →
- 2 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-6586Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-21965Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24965Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24149Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-13265Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 2001Reforma BOE-A-2001-4291Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Versión original BOE-A-2000-24357
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
Desde 2001, exentas indemnizaciones por daños personales y prestaciones por desempleo en pago único hasta 12.020,24 euros (mantenimiento 5 años). Prestaciones entierro hasta gasto total. No declaran quienes obtengan solo rendimientos de trabajo (límite 21.035,42 euros) o capital (1.502,53 euros).
Artículo 2 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Se modifican deducciones por producciones audiovisuales (20% productor, 5% inversor). Se regulan canjes de valores, fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias, exigiendo opción expresa y evitando fraude fiscal.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias
Desde 01/01/2001, se incluyen pensiones asistenciales a emigrantes y becas internacionales en la renta no residentes. Las ganancias patrimoniales tributan al 35%. Dividendos, intereses y rentas de fondos tributan al 18%.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se modifica la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se presume transmisión lucrativa si hay disminución patrimonial y incremento simultáneo en cónyuge o herederos. Se establecen responsables subsidiarios: intermediarios financieros, entidades de seguros y mediadores, salvo que el
Artículo 5 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el 1/1/2001, la Ley IVA modifica: define actividades empresariales/profesionales; subvenciones vinculadas al precio; servicios funerarios; deducciones (requisitos, ocasional, regímenes especiales, no deducibles); % provisional deducción; deducciones previas al inicio (solicitud, regularización
Artículo 6 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Desde 2001, se grava la ampliación de derechos reales. Las primeras copias de escrituras de cancelación de hipotecas tributan como Actos Jurídicos Documentados. Hay devolución de cuotas por nulidad de actos.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Desde 2001, se prohíbe gasóleo con trazadores en vehículos especiales, buques de recreo y artefactos aptos para circular. La modificación de exenciones en 4 años (2 para algunos) genera autoliquidación. Hay exenciones para taxis, alquiler, minusválidos, diplomáticos, aeronaves y familias numerosas (
Artículo 8 — Modificación de las Leyes 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Modifica la Ley 20/1991 de Canarias. Define actividades empresariales, exenciones para agricultura/ganadería, tipos impositivos (0%, 2%, 5%, 9%, 13%) y deducciones. Regula prorrata, bienes de inversión y recargos.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Desde el 1/1/2001, se modifican tasas de Tráfico. Exenciones: diplomáticos, mayores de 70 (prórroga), cambio matrícula seguridad, duplicados por cambio domicilio/sustracción, bajas definitivas/temporales, AEAT/TCSS/CCS. Reducción 50% para prórroga por aptitud psicofísica ≤2 años.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Tasa catastral: 3,00 euros por parcela rústica, 6,01 euros por unidad urbana. Certificaciones: 12,02 euros/documento. Copias ortofoto: 30,05 euros. Cartografía digital: 3,00 euros/hectárea urbana, 0,12 euros rústica. Incremento 30,05 euros si datos tienen más de 5 años.
Artículo 11 — Nueva regulación de la tasa de aterrizaje
Tasa de aterrizaje exigible desde 2001. Hecho imponible: uso de pistas y servicios. Base: peso al despegue. Sujetos: aerolíneas y aseguradoras. Exentas: aeronaves de Estado y servicios públicos no comerciales. Clasificación aeroportuaria en 3 categorías con tarifas diferenciadas por peso y tipo de v
Artículo 12 — Tasas por la prestación de servicios por la Dirección General de la Marina Mercante
La Dirección General de la Marina Mercante crea tasas por servicios de inspección. El pago es requisito para obtener certificados. Las cuantías varían según el tipo de certificado (ej. permisos, navegabilidad) y el tamaño del buque (GT, kW, etc.), con mínimos específicos y coeficientes adicionales.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público
Desde el 1 de enero de 2001, se exime de tasas la publicación obligatoria en el BOE y anuncios oficiales. La gestión corresponde al Organismo autónomo BOE.
Artículo 14 — Modificación del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
Se grava la reserva de frecuencias radioeléctricas con una tasa anual basada en valor de mercado y rentabilidad. El importe se calcula por unidades de reserva. Hay bonificación del 90% para mayores de 65 años. Las administraciones públicas están exentas si prestan servicios de interés general sin re
Artículo 15 — Modificación del artículo 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
Se establecen tasas compensatorias por trámites de telecomunicaciones: 36,06€ por certificaciones, 90,15€ por inscripción en registro de instaladores y 300,51€ por dictámenes técnicos. También se grava la expedición de diplomas de operador de radioaficionados.
Artículo 16 — Reordenación de las tasas por la prestación de servicios por la Oficina Española de Patentes y Marcas
La tasa por inscripción de modelos industriales, topografías de semiconductores y patentes se fija en 1.825 pesetas (10,96 euros).
Artículo 17 — Modificación de la tasa del medicamento
Se actualizan tasas del medicamento: 601,01€ para autorización de importación paralela y 3.005,06€ por evaluación científica. Se fijan tasas para certificados CE de productos sanitarios (120€-1.322€) y auditorías (96€-2.404€). Se liquidan gastos reales de desplazamiento.
Artículo 18 — Tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Desde el 1/1/2001, tasas postales: cartas nacionales/internacionales por peso (ej. 0,24€ hasta 20g normalizado). Cecogramas exentos. Giros ordinarios/urgentes con tasas fijas y porcentuales. Servicios adicionales: certificado, valor declarado, aviso de recibo, etc., con tarifas nacionales e intern.
Artículo 19 — Derechos y demás tributos en relación con ciertas importaciones en régimen diplomático
Desde el 1 de enero de 2001, el personal diplomático y consular no residente en España puede importar vehículos sin impuestos, cumpliendo requisitos reglamentarios.
Artículo 20 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Desde 2001, la presentación telemática requiere representación acreditable. La prescripción se interrumpe por acciones administrativas (inspección, liquidación) o inicio de procedimiento sancionador.
Artículo 21 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
El Catastro no aplica normas de transmisiones patrimoniales a escrituras con alteraciones físicas o jurídicas de inmuebles. El Catastro comunica datos a la Administración tributaria anualmente.
Artículo 22 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
Se modifican normas de haciendas locales. Se exige motivación detallada en notificaciones catastrales. Se amplía exención para bienes municipales. Se definen sujetos pasivos (propietarios, usufructuarios, etc.). Se regula cálculo de cuotas. Ayuntamientos con >750.000 u. urbanas pueden aplicar bonif.
Artículo 23 — Modificación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
En municipios >750.000 habitantes con revisión de valores, el valor base del IBI se ajusta multiplicando el valor catastral por el cociente entre el tipo impositivo especial y el general, si el ayuntamiento lo solicita.
Artículo 24 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifican plazos de prescripción a 4 años para deudas, sanciones y acciones de la Seguridad Social. Se regula la devolución de ingresos indebidos, incluyendo intereses y costes de garantías. Los datos recaudatorios son reservados, salvo cesión a justicia, hacienda, inspección, lucha contra el Fra
Artículo 25 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
Artículo 26 — Renta activa de inserción
Se habilita al Gobierno para regular la renta activa de inserción en 2001, ayuda para desempleados con necesidades económicas que se comprometan a acciones de inserción laboral.
Artículo 27 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a presentación en soporte informático de los partes de baja y alta en procesos de incapacidad temporal
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deben presentar en soporte informático los partes de baja y alta por incapacidad temporal.
Artículo 28 — Régimen de Seguridad Social de los Cuerpos especiales de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local
Los funcionarios de Sanidad Local con doble régimen deben optar por uno antes del 30/06/2001 (efectos 01/07/2001). Si pasan de dos a una prestación tras la ley, tienen 6 meses. Sin opción, quedan en el Régimen general.
Artículo 29 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio
Las cotizaciones a la Mutualidad prescriben a los 4 años. Las prestaciones indebidas deben reintegrarse en 4 años desde el cobro o la acción. Quienes contribuyeron a la percepción indebida responden subsidiariamente, salvo buena fe.
Artículo 30 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio
Los asegurados deben reintegrar prestaciones indebidas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas en 4 años desde el cobro. Quienes contribuyeron a la percepción indebida responden subsidiariamente, salvo buena fe.
Artículo 31 — Disolución y liquidación de los Fondos de Promoción de Empleo
Los Fondos de Promoción de Empleo se disuelven en 3 meses. Una Comisión Liquidadora (máx. 24 miembros, 50% Estado) actúa 2 años. Gestiona inventario, pagos y control financiero. El patrimonio restante ingresa en el Tesoro o se destina a formación profesional.
Artículo 32 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo referente a la comunicación a la oficina de empleo de los contratos de trabajo
Los empresarios deben comunicar a la oficina de empleo los contratos en 10 días. Entregan copia básica a los representantes de los trabajadores en 10 días (sin datos íntimos) y la envían a la oficina de empleo.
Artículo 33 — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en lo referente a la comunicación a la oficina de empleo de los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo temporal deben formalizarse por escrito. La empresa de trabajo temporal debe comunicar su contenido a la oficina pública de empleo en un plazo de diez días siguientes a su celebración.
Artículo 34 — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo referente a separación de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado
Los inspectores de Hacienda pueden adquirir una segunda especialidad en 4 años. Tras ello, la Agencia Tributaria convoca procesos por concurso de méritos (antigüedad) impartidos por el Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 35 — Creación de las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia y Tecnología
Se crean Escalas de Investigadores y Técnicos en CIEMAT, INIA, IEO e IGME. La integración exige título de Doctor o Licenciado, pertenencia al grupo A y 5 años de experiencia. Quienes no cumplan requisitos son investigadores en funciones. La integración la resuelve una Comisión calificadora.
Artículo 36 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Las Administraciones públicas pueden trasladar funcionarios por necesidades de servicio, respetando retribuciones y destino provincial. Si el traslado implica cambio de municipio, los funcionarios tienen derecho a indemnizaciones por traslado forzoso.
Artículo 37 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Las pruebas de selección y concursos para provisión de puestos de trabajo se rigen por las bases aprobadas por el Presidente de la Corporación. El tribunal eleva la relación de aprobados para el nombramiento, y el Presidente resuelve los concursos.
Artículo 38 — Modificación de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado
Se modifican los preceptos de la Ley 12/1995. Se incluyen en el ámbito de incompatibilidades a los miembros del Gabinete del Presidente y Directores de Gabinetes de Ministros. Se obliga a los altos cargos a declarar sus actividades en 3 meses desde la toma de posesión y anualmente entre el 1 y 31 de
Artículo 39 — Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
El personal público puede compatibilizar su actividad con cargos electivos autonómicos o locales, salvo retribuciones exclusivas. Solo se percibe una retribución por ambas actividades. Los miembros locales con dedicación parcial pueden cobrar fuera de su jornada administrativa.
Artículo 40 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril
Derecho a pensión de orfandad para menores de 21 años o incapacitados. Huérfanos mayores de 21 años incapacitados antes de los 23 tienen pensión vitalicia. Se revisan pensiones denegadas por falta asistencia jurídica gratuita, con efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2001.
Artículo 41 — Modificación del artículo 106 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre utilización de vivienda
El personal que ocupa vivienda por su puesto de trabajo la seguirá disfrutando mientras permanezca en dicho puesto, hasta que se desarrolle la normativa reglamentaria.
Artículo 42 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Se modifica el artículo 75 de la Ley 7/1985. Los miembros de Corporaciones locales percibirán retribuciones por dedicación exclusiva o parcial, con alta en Seguridad Social. Quienes no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán asistencias por concurrencia a sesiones. Se permiten indemniz
Artículo 43 — Régimen del Cuerpo único de Notarios
La antigüedad de Notarios y Corredores se fija por nombramiento. Se establecen clases según antigüedad en carrera (6/9 años). El régimen disciplinario clasifica infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde apercibimiento hasta separación del servicio, con multas entre 601,
Artículo 44 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
Se modifican artículos de la Ley General Presupuestaria. Se definen fundaciones estatales (autorización del Consejo de Ministros). Se regulan presupuestos de explotación/capital y programas plurianuales para entidades públicas. Plazo de envío: 10 julio. Control de variaciones presupuestarias y oblig
Artículo 45 — Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales
La suscripción de acciones o aportaciones a instituciones financieras internacionales requiere solo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 46 — Modificación del texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril
No se enajenan bienes litigiosos sobre dominio. Si el litigio surge tras iniciar el proceso, se suspende. Si no afecta al dominio, se vende con subasta (pliego detallado) o venta directa (adquirente conoce riesgos), asumiendo estos en la escritura. Se retrotrae el procedimiento si falta información.
Artículo 47 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
El Ministerio de Hacienda mantiene una central de riesgos con datos públicos sobre crédito local. El Banco de España colabora suministrando información sobre endeudamiento de Corporaciones locales.
Artículo 48 — Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
El Jurado de Expropiación decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio de los bienes o derechos expropiados, tras ver las hojas de aprecio de propietarios y Administración.
Artículo 49 — Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado
La Sociedad Estatal Loterías conserva justificantes: 1 mes (anulados), 4 meses (premios ≤2.500€), 10 años (>2.500€) o hasta resolución firme si hay reclamación. Se conserva una muestra reglamentaria.
Artículo 50 — Modificación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
Los Abogados del Estado pueden asesorar a Corporaciones locales mediante convenios. Se regula la tasación de costas contra el Estado y el procedimiento de apremio para su cobro.
Artículo 51 — Instituto de Estudios Fiscales
Se crea el Instituto de Estudios Fiscales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda. Sus funciones incluyen investigación fiscal, asistencia en pruebas de selección, formación de funcionarios y otras atribuidas por ley. Subrogará a la Dirección General anterior en bienes, derechos y ór
Artículo 52
Se modifica la Ley 53/1999 para permitir que la Dirección General del Patrimonio, el Ministerio de Trabajo y otros organismos encomienden a Segipsa la venta de bienes inmuebles. Segipsa actúa por cuenta ajena bajo derecho privado, fijando el precio mínimo el Patrimonio del Estado.
Artículo 53 — Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado depende del Ministerio del Interior. Gestiona inmuebles, obras, adquisiciones y enajenaciones. Su Consejo Rector aprueba planes. Se subroga en derechos y obligaciones previos.
Artículo 54 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo referente a la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa
La enajenación de bienes inmuebles por organismos autónomos requiere comunicación previa al Ministerio de Hacienda, que puede afectarlos a otros servicios con compensación presupuestaria.
Artículo 55 — Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. entidad pública empresarial Red.es
La Red Técnica Española de Televisión pasa a ser Red.es. Gestiona dominios .es. Tasa: 108,18€ (18.000 pts) inicial+1 año; 12.000 pts (20,16€) anuales. Ingresos financian gastos de Red.es.
Artículo 56 — Modificación del artículo 70 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Se modifica el art. 70 de la Ley General de Telecomunicaciones. Se crea el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, órgano asesor del Gobierno presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología. Sus funciones son estudio, deliberación y propuesta. El Gobierno fijar
Artículo 57 — Real Patronato sobre Discapacidad
Se crea el Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sus funciones incluyen promover la prevención, rehabilitación, igualdad de oportunidades y asistencia. Facilita la colaboración entre administraciones y sector privado. Presta apoy
Artículo 58 — Constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»
Se crea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en 6 meses. El Estado asume funciones postales, financieras, notificaciones y telecomunicaciones. El personal funcionario conserva derechos, antigüedad y condición. El laboral se integra manteniendo contratos. Hay exención fiscal y posibilidad a
Artículo 59 — Modificación de la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional
El Consejo General de Formación Profesional tiene un Presidente (Ministro de Educación o Trabajo) y cuatro Vicepresidentes. La presidencia corresponde al Ministro de Educación en 2001 y al de Trabajo en 2002-2003.
Artículo 60 — Adscripción del ente público Radiotelevisión Española
Radiotelevisión Española se adscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, respetando su autonomía y competencias del Director general y Consejo de Administración.
Artículo 61 — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Las entidades públicas empresariales dependen de un Ministerio u Organismo autónomo. Excepcionalmente, sus estatutos pueden asignarles la función de dirigir o coordinar a otros entes.
Artículo 62 — Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público
Se permite adscribir a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales otras entidades de Derecho público. A estas no les aplica la limitación del artículo 12.4 de esta Ley.
Artículo 63 — Competencias en materia de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reconoce y registra variedades comerciales y protegidas. El INIAA desarrolla investigación y eleva propuestas al Ministerio.
Artículo 64 — Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Las sanciones por infracciones muy graves en tabaco las impone el Subsecretario de Economía. Las labores decomisadas se destruyen a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 65 — Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en determinadas entidades de Derecho público
Los Consejos de Administración de entidades públicas, AENA, GIF, RENFE y FEVE resuelven procedimientos de responsabilidad patrimonial según el artículo 142 de la Ley 30/1992.
Artículo 66 — Modificación del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Competencias relativas a las obligaciones de servicio público
El Ministerio de Ciencia y Tecnología controla las obligaciones de servicio público en telecomunicaciones, que deben respetar igualdad, transparencia y continuidad.
Artículo 67 — Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro
Las pesetas son válidas como pago hasta el 28/02/2002. El canje se realiza del 01/01 al 30/06/2002. Desde el 01/07/2002, el Banco de España realiza el canje exclusivamente.
Artículo 69 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Las Bolsas de Valores se rigen por una sociedad anónima con Consejo de Administración de al menos 5 miembros y un Director general. No realizan intermediación financiera.
Artículo 70 — Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Se modifican requisitos para reclamaciones ante la Dirección General de Seguros. Debe acreditarse haberlas presentado antes al defensor, servicio de atención o departamentos centrales, con resolución en 6 meses. Si no se resuelve o se deniega, se puede reclamar ante la Dirección General.
Artículo 71
Se deroga la modificación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Artículo 72 — Modificación de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación
Los créditos para exportación pueden subvencionarse mediante el Instituto de Crédito Oficial. El Ministerio de Economía autoriza los convenios.
Artículo 73 — Modificación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias
Se actualizan requisitos informativos para contratos de aprovechamiento por turno turístico: requisitos del inmueble, servicios comunes, precios y cargas. El contrato debe redactarse en lengua elegida del adquirente y castellano. La adquisición puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 74 — Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
Se sanciona el incumplimiento de señalización en estaciones de servicio. La resolución de sanciones debe notificarse en 12 meses o caduca.
Artículo 75 — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Se sanciona con costes de inspección si los buques tienen deficiencias. Los artefactos de acuicultura deben solicitar título en 3 meses.
Artículo 76 — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión
Se modifica el art. 24 de la Ley 8/1972. Se busca el equilibrio económico-financiero de la concesionaria, compensando el interés general y el de la empresa explotadora.
Artículo 77 — Revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado
El artículo 77 de la Ley 14/2000, que regulaba la revisión anual de tarifas y peajes en autopistas estatales, ha sido derogado. La norma anterior establecía un procedimiento basado en el IPC y el tráfico, con solicitud al Ministerio de Fomento antes del 1 de diciembre y entrada en vigor el 1 de enero.
Artículo 78 — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego
Se declaran obras de infraestructuras hidráulicas de interés general en varias comunidades para riego, con utilidad pública y urgencia para expropiaciones.
Artículo 79 — Modificación de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre
Productores de películas españolas estrenadas hasta el 31/12/2001 perciben ayudas. Las estrenadas tras el 31/12/2000 solo si su estreno es anterior a una nueva ley de ayudas. El Gobierno puede limitar porcentajes desde el 1/1/2001.
Artículo 80 — Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
Modifica la Ley General de Telecomunicaciones: licitaciones con resolución en 8 meses; conflictos de interconexión resueltos por la Comisión del Mercado en 6 meses; normalización técnica por el Ministerio de Ciencia y Tecnología; evaluación de conformidad para aparatos que usan espectro o se conecte
Artículo 81 — Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas
Se declaran de interés general las plantas desaladoras en las Illes Balears. Las obras llevan implícita declaración de urgencia para ocupación de bienes según la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 82 — Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
Se excluyen envases industriales/comerciales y reutilizables (cerveza, bebidas, sistemas propios autorizados) de ciertas obligaciones. Deben entregarse como residuos según art. 12. Se exige información a CC.AA. El Gobierno puede excluir envases especiales si se garantizan objetivos de reciclaje.
Artículo 83 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
El Ministerio decide inclusión/exclusión de medicamentos en la prestación de la Seguridad Social antes de su comercialización, basándose en gravedad, utilidad, coste y alternativas. Las especialidades excluidas de financiación pero con indicaciones incluidas se consideran financiadas para fijar/reve
Artículo 84 — Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
Se modifican la Ley 13/1986: la Comisión Interministerial elabora programas nacionales; el Plan Nacional se financia con fondos estatales, públicos, privados y tarifas; el Gobierno nombra una Comisión permanente; se regula la adscripción de personal investigador; se listan organismos como CSIC, CIEM
Artículo 85 — Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
La Secretaría de Estado para la Seguridad puede autorizar a escoltas privados a acompañar, defender y proteger a autoridades públicas cuando las circunstancias lo recomienden.
Artículo 86 — Compañías aéreas titulares de licencias de explotación
Las compañías aéreas españolas deben registrar la nacionalidad de sus accionistas. Deben informar a la CNMV y al Ministerio de Fomento si hay riesgo por capital extranjero. Se prohíbe la adquisición por extranjeros sin certificación. El consejo puede comprar acciones infractoras al precio más bajo.
Disposición adicional primera — Ampliación de la exención en modificación de hipotecas
Desde el 1/1/2001, en escrituras de modificación hipotecaria solo se puede cambiar el tipo de interés. Las escrituras están exentas de impuestos si el acreedor es entidad de la Ley 14/2000 y la modificación es de interés (o plazo). Los honorarios se calculan con la diferencia de intereses.
Disposición adicional segunda — Aplicación de la nueva deducción por tecnologías de la información y de la comunicación a empresarios personas físicas en régimen de estimación objetiva
La disposición adicional segunda sobre deducción por tecnologías de la información y de la comunicación para empresarios en estimación objetiva ha sido derogada.
Disposición adicional tercera — Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas
En importaciones con agentes de aduanas, el documento de pago justifica deducción. Si el importador no reembolsa en un año, el agente puede solicitar devolución a la Administración tributaria canaria en 3 meses, inutilizando el documento.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias
Se aplica el tipo reducido del 7% del IVA a cesión de derechos de aprovechamiento turístico y otras formas de uso con servicios hoteleros. En Canarias, se aplica el tipo general del IGIC.
Disposición adicional quinta — Beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004»
Beneficios fiscales para el Fórum 2004: deducciones incrementadas en 5 puntos, 15% por inversiones en Barcelona y Sant Adrià (inmovilizado, rehabilitación, propaganda), bonificaciones del 95% en transmisiones, IAE e impuestos locales. Requiere certificación del Consorcio Organizador y reconocimiento
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Las tarifas portuarias se pagan al solicitar el servicio o entrar en puerto. Plazo de pago: 20 días naturales. Mora: interés legal +4%. Acción ejecutiva tras certificación. Prescripción: 5 años. Impago reiterado permite suspensión del servicio previo requerimiento.
Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Se modifica la Ley 55/1999. Los puntos 1 y 2 de la disposición adicional trigésima cuarta sobre liquidación de tarifas portuales quedan anulados.
Disposición adicional octava
El Estado recupera cantidades pagadas a Ayuntamientos por sentencias sobre cuotas del IAE de centrales nucleares (1992-1995). El reintegro se exige al Ayuntamiento exactor o a los partícipes, según si devolvieron los importes indebidamente percibidos.
Disposición adicional novena — Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo
Se extiende la Ley 32/1999 a hechos desde el 1 de enero de 2009. Si la indemnización judicial supera lo percibido, el Estado abona la diferencia. El plazo de solicitud es de un año desde el hecho, o desde la curación/estabilización de lesiones.
Disposición adicional décima — Aplicación del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, al Adjunto al Defensor del Pueblo
Desde el 1 de enero de 2001, se aplica al cargo de Adjunto del Defensor del Pueblo la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980.
Disposición adicional undécima — Determinación de los parámetros de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico fijados con anterioridad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001
Los parámetros de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico no determinados por los Presupuestos de 2001 siguen rigiéndose por la norma reglamentaria vigente.
Disposición adicional duodécima — Modificación de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos
Se modifica el artículo 2 de la Ley 22/1994 sobre responsabilidad civil por productos defectuosos. Se define producto como todo bien mueble, incluido el gas y la electricidad, aunque estén unidos a otro bien mueble o inmueble.
Disposición adicional decimotercera — Modificación del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
Se limita la participación en más de un operador principal (top 5) en energía y telecomunicaciones. Prohíbe votar >3% o designar administradores en más de una entidad del mismo sector. Excepción para grupos. Sanción: hasta 50 millones de pesetas y suspensión de derechos. Prescripción: 3 años.
Disposición adicional decimocuarta — Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte público interior por carretera
En 2001, los seguros de transporte público interior por carretera tienen una bonificación del 75% en el Impuesto sobre Primas si cubren riesgos específicos y se pagan en ese año.
Disposición adicional decimoquinta — Modificación de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
En 2001, la tasa aeroportuaria es de 3,72 euros para destinos nacionales/EEE y 5,90 euros para internacionales, para pasajeros de salida en zonas no accesibles.
Disposición adicional decimosexta — Registro Especial del Ministerio de Hacienda de Uniones Temporales de Empresas
El Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda se adscribe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta última asume la gestión, mantenimiento y desarrollo del registro establecido en la Ley 18/1982.
Disposición adicional decimoséptima — Prórroga de los incentivos fiscales aplicables a «Cartuja 93»
Se prorroga la vigencia de la Ley 31/1992 sobre incentivos fiscales para el Proyecto «Cartuja 93» hasta el 31 de diciembre de 2001. Los porcentajes aplicables a inversiones en activos fijos se determinan conforme al apartado 2 del artículo 2 de dicha ley.
Disposición adicional decimoctava — Procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es)
Red.es establece los procedimientos para asignar dominios .es, considerando prácticas internacionales. Los procedimientos se publican gratuitamente por medios electrónicos.
Disposición adicional decimonovena — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Se amplía al 2001 la autorización para modificar subvenciones aéreas a residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, sin reducir ayuda ni calidad del servicio.
Disposición adicional vigésima — Selección y provisión de plazas de facultativos especialistas de área del Instituto Nacional de la Salud
La toma de posesión de los facultativos especialistas del Instituto Nacional de la Salud se efectúa desde la entrada en vigor de esta Ley, desvinculándose de otros concursos.
Disposición adicional vigésima primera — Modificaciones de la Ley 24/1988, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Se modifica la Ley 24/1988: las tasas postales son precios privados si el operador no es organismo público (art. 43 Ley 6/1997). Se atribuye el servicio universal a Correos y Telégrafos S.A. La emisión de sellos la proponen y autorizan Fomento y Economía. Se regulan precios transitorios y comercial.
Disposición adicional vigésima segunda — Modificación del capital social de las entidades gestoras de fondos de pensiones
Las entidades gestoras de fondos de pensiones deben tener un capital de 100 millones de pesetas. Los recursos propios se incrementan según el activo: 1% entre 1.000 y 150.000 millones, 0,3% entre 150.001 y 550.000, y 0,1% a partir de 550.000 millones.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de seguro de viajeros
En el transporte público de viajeros, los daños deben estar cubiertos por un seguro, salvo que ya estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Disposición adicional vigésima quinta — Plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
El plazo para que las empresas adapten sus compromisos de pensiones al régimen de planes y fondos de pensiones se extiende hasta el 16 de noviembre de 2002.
Disposición adicional vigésima sexta — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en lo referente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre facilitará servicios electrónicos a ciudadanos y Administraciones. Se faculta para prestar servicios técnicos y de seguridad a órganos jurisdiccionales y partes en procesos, mediante medios electrónicos.
Disposición adicional vigésima séptima — Patrimonio Comunal Olivarero
El Gobierno debe declarar extinto el Patrimonio Comunal Olivarero en 16 meses, pasando sus bienes a una fundación. La Corporación puede constituir la fundación voluntariamente antes de ese plazo, con informe favorable del Ministerio de Agricultura.
Disposición adicional vigésima octava — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio
Hasta aprobar fórmulas tipo de revisión de precios, se aplican los Decretos 3650/1970, 2167/1981 y 2341/1975 para contratos de fabricación del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional vigésima novena — Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
Procedimientos del Anexo 1 resuelven en 9-12 meses. Los del Anexo 2 no generan silencio administrativo. Las ayudas competitivas se inician de oficio.
Disposición adicional trigésima — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
El Ministerio de Justicia subvencionará a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste de la asistencia jurídica gratuita. Se usará un sistema de módulos por expediente. Mientras tanto, se aplica el 8% del coste generado.
Disposición adicional trigésima segunda
En 2001, se destinarán 5.000 millones adicionales a la formación continua de autónomos, trabajadores agrarios y otros colectivos del Instituto Nacional de Empleo.
Disposición adicional trigésima tercera — Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo equipados con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo
Hasta 2006, la deducción por renovación de vehículos sube a 721,21 euros si el viejo no usa gasolina sin plomo y el nuevo tiene catalizador o es diésel.
Disposición adicional trigésima cuarta — Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
Desde el 1/1/2001, la Agencia Estatal de Administración Tributaria auxilia a Juzgados y Ministerio Fiscal en delitos públicos, estableciendo medios humanos y materiales mediante convenios de colaboración.
Disposición adicional trigésima sexta
En Ceuta y Melilla, el gravamen complementario se aplaza hasta salida de depósitos autorizados. Requisito: 80% salidas a expendedores. Titulares son sujetos pasivos sustitutos. Control por Agencia Tributaria y ciudades.
Disposición adicional trigésima séptima — Aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Hasta sustituir el Arbitrio, las importaciones en Canarias gravarán a tipos del 30/12/2000. En 2001, queda exenta la producción de bienes muebles en Canarias.
Disposición adicional trigésima octava — Medidas de apoyo a la energía solar
El Gobierno podrá autorizar primas superiores para instalaciones de energía solar, modificando el artículo 30 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
Disposición adicional trigésima novena — Deducciones de las cuotas soportadas en el Impuesto General Indirecto Canario
Las deducciones del IGIC anteriores a esta ley se rigen por los artículos 28, 43 y 43 bis de la Ley 20/1991, con la redacción de esta norma.
Disposición transitoria primera — Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras
Durante 2001, las dotaciones para convenios con Comunidades Autónomas sobre desarrollo alternativo de comarcas mineras tendrán carácter ampliable.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio aplicable a las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias
Se mantiene el régimen de tarifas portuarias vigente hasta nueva ley. El Gobierno debe remitir a las Cortes el proyecto de libertad tarifaria en tres meses.
Disposición transitoria tercera — Censos de población y de la vivienda, y de edificios y locales
Los Censos de población, vivienda, edificios y locales de 2001 tendrán fecha de referencia entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos iniciados al amparo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
Los titulares de procedimientos pendientes de la Ley 25/1990 del Medicamento deben desistir o continuar en un año desde la entrada en vigor de esta Ley, sin nuevo pago de tasas. Si no manifiestan voluntad, los procedimientos se consideran caducados.
Disposición transitoria quinta — Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones
Las fundaciones podrán adaptar sus estatutos a la Ley 30/1994 en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición transitoria sexta
Se prorrogan tarifas 2000. Para concesiones previas a 1988, revisión 2001 con fórmula y 2002 con sistema art. 77. El Ministerio de Fomento revisa tráfico en 3 meses.
Disposición transitoria séptima — Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas
Se prorroga para 2000 y 2001 el régimen fiscal de la Ley 19/1995 para la transmisión de fincas rústicas y explotaciones agrícolas.
Disposición transitoria octava — Ejercicio y comunicación de la opción por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
Los nuevos requisitos para fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se aplican a operaciones con proyecto, acuerdo o contrato desde el 1 de enero de 2001.
Disposición transitoria novena — Obligación de declarar para el año 2000
La nueva redacción del artículo 79 de la Ley 40/1998 se aplica a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2000.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1064/1991 y 1268/1994 sobre derechos aeroportuarios, y la tasa de Ingenieros Navales. Desde el 1 de enero de 2008, se derogan el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 y el artículo 3 de la Ley 39/1997 (programa PREVER).
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, entra en vigor el día 1 de enero de 2001.
Información general
Temas
Notas oficiales
La derogación de la disposición adicional 3 de la Ley 22/1999, de 7 de junio, BOE-A-1999-12694, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 6 de la LEY 11/1998, de 24 de abril, BOE-A-1998-9802.
Leyes en las que se basa
- art. 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (GAZETA) BOE-A-1954-15431
- Tasa indicada de la Ley 74/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24379
- arts. 43, 66 y 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- art. 65 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
- el art. 1.4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo BOE-A-1968-454
- el art. 24.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
- los arts. 5 y 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
- el ámbito de aplicación del art. 10.1.5 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre BOE-A-1980-27973
- el art. 4 del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-10344
- el art. 1 de la Ley 11/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22149
- el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- arts. 75 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- art. único.3.a) y b) y AÑADE una disposición transitoria a la Ley 1/1986, de 7 de enero BOE-A-1986-576
- arts. 6, 7, 13, 19 y disposiciones adicionales 4, 5 y 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- arts. 41.1 y 2 y 47.4 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- art. 20.1.a) de la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
- art. 21.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- los arts. 4.1, 8.1, 11.1 y 30.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- arts. 47 y 48.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- arts. 31.3 y 34 de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- arts. 6, 93, 100,104, 123, 127, 129, 130, 132, 149, 150 y el capítulo III del título II de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- arts. 56, 64.b), 65, 70.4, 73 y 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- arts. 94.1, 104, 114 y 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
- art. 103.uno.6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Determinados preceptos y los anexos I y II y AÑADE una disposición adicional 14 y un anexo I bis a la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio BOE-A-1991-17681
- art. 18.bis.5 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
- la Disposición adicional quinta a la Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
- art. 120 y AÑADE las disposiciones adicionales 22 y 23 a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- la vigencia de la Ley 31/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26319
- arts. 5, 78, 91, 93, 105, 111, 112 y 113 y AÑADE un art. 167 bis y una disposición adicional sexta a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 70 bis y MODIFICA los arts. 54.2, 65.3 y 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- arts. 7, 45 y 57 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- art. 10.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- Disposición transitoria única de la Ley 17/1994, de 8 de junio BOE-A-1994-13139
- arts. 21, 23 y 36 y AÑADE una disposición adicional 30 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-15409
- arts. 24 y 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- art. 2 de la Ley 22/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15797
- arts. 4 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-7556
- Disposición adicional octava de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
- arts. 1, 5 y 6 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11340
- Indicado de la disposición adicional sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
- arts. 62 y 63 y AMPLÍA el plazo previsto en las disposiciones transitorias 14.1 y 15.1 y 2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- arts. 35, 97, 101, 103, 109, 110, 130, 139, 142 y 143 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- arts. 16.1 y 8.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 4 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 33.tres.b) y siete, 55 y 106.cuatro de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- art. 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
- art. 10 de la Ley 5/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-754
- art. 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre BOE-A-1997-21521
- arts. 1 y 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- art. 4 de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25339
- art. 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Disposición transitoria tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27988
- arts. 9.14, 57 y 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- art. 43.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
- art. 7.dos.c) y AÑADE una disposición adicional 9 a la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
- art. 30 y las disposiciones adicionales 1 y 2, transitoria 6 y AÑADE una disposición adicional 6 a la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
- arts. 15, 18 y 25 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- arts. 7 y 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- arts. 13 y 24 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
- arts. 8, 9, 10, 14, 19 y disposición adicional segunda de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1998-28992
- arts. 4.2, 24.1, 25 y disposición final segunda de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216
- arts. 30 y 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- arts. 21, 25, 35.2, 55, 56, 57, 59, 60, 70, 73, 74 y la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
- Disposición adicional 3 de la Ley 22/1999, de 7 de junio BOE-A-1999-12694
- art. 9 y AMPLÍA lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- Disposición adicional segunda Ley 53/1999, de 28 de diciembre BOE-A-1999-24707
- Disposición adicional 34, AMPLÍA lo indicado del art. 61 y PRORROGA el plazo del art. 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- Disposición adicional séptima a la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- Disposición transitoria segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- art. 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
- art. 10 y AÑADE una disposición adicional décima a la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- art. 4.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Tercer párrafo del art. 4.1 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre BOE-A-2000-17213
- Tarifas y peajes del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo BOE-A-2000-6279
Leyes que la modifican
- en BOE num.155, de 29 de junio de 2001 BOE-A-2001-12536
- con el art. 26, regulando programa de renta activa de inserción para el 2001: Real Decreto 781/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-13170
- la disposición adicional 31, por Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- con el art. 35, regulando la integración en la Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación: Real Decreto 868/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14277
- con el art. 57, aprobando el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad: Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-16975
- con el art. 51, aprobando el Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales: Real Decreto 63/2001, de 26 de enero BOE-A-2001-1946
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 11 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24149
- los arts. 12.7, 43.2 y las disposiciones adicionales 9, 18 y 29, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- la disposición adicional 31, por Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo BOE-A-2001-4291
- declarando extinta la corporación Patrimonio Comunal Olivarero: Real Decreto 1053/2002, de 11 de octubre BOE-A-2002-20668
- con la disposición adicional 5, sobre beneficios fiscales aplicables al Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004: Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21072
- los arts. 11 y 77 y la disposición adicional 9, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- la disposición adicional 23, por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- A lo indicado del anexo 2 y SE MODIFICA las disposiciones adicionales 9, 33 y derogatoria única 4, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el art. 43.2, por Ley 7/2003, de 1 de abril BOE-A-2003-6586
- el art. 7, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
- la disposición adicional 9 , por Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
- el apartado 32 del anexo del apartado 7 del art. 12 y SE MODIFICA lo indicado del art. 12.7, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
- con el art. 58, aprobando el Estatuto de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos: Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4164
- las disposiciones adicionales 2 y 35, por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
- el art. 43, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- la disposición adicional 9, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
- el art. 68, por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
- la disposición adicional 9, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- la disposición derogatoria única.4, por Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22953
- el art. 53.2, por Ley 8/2007, de 28 de mayo BOE-A-2007-10701
- el art. 11, por Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- la disposición adicional 9, según redacción dada a la disposición final 7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, por LEY 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- el art. 53.2, por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
- el art. 11.8 y la disposición adicional 9, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- en la Cuestión 2917/2007, la inadmisión de la misma en lo que respecta a la disposición adicional 34.2 y la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 7, por Sentencia 146/2009, de 15 de junio BOE-A-2009-11923
- en la Cuestión 2918/2007, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 7, por Sentencia 161/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-12524
- en la Cuestión 2919/2007, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.1 y 2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre en la redacción dada, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14714
- en la Cuestión 2920/2007, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre en la redacción dada, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14715
- en la Cuestión 2921/2007, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.1 y 2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre en la redacción dada, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14716
- el art. 12.5, por Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
- la disposición adicional 29, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- el art. 53.2, por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723
- en la forma indicada el art. 77, por Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
- el art. 49, por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio BOE-A-2015-6517
- el art. 53.2, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- el art. 43.Dos, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
- el art. 45, por Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17267
- con el art. 53, y se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado: Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre BOE-A-2021-17049
- lo indicado del anexo II de la disposición adicional 29, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- el art. 45, por Ley 2/2022, de 24 de febrero BOE-A-2022-2977
- con efectos de 9 de noviembre de 2023, el art. 43, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
- las referencias indicadas del anexo 2 de la disposición adicional 29, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
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