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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

También conocida como: L 14/2000, L 14/00
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30 de diciembre de 2000·30 de septiembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2000-24357
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ley que ajusta normas sobre impuestos, gestión pública, empleo y seguridad social para organizar el funcionamiento del Estado y sus servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    Desde 2001, exentas indemnizaciones por daños personales y prestaciones por desempleo en pago único hasta 12.020,24 euros (mantenimiento 5 años). Prestaciones entierro hasta gasto total. No declaran quienes obtengan solo rendimientos de trabajo (límite 21.035,42 euros) o capital (1.502,53 euros).

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Se modifican deducciones por producciones audiovisuales (20% productor, 5% inversor). Se regulan canjes de valores, fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias, exigiendo opción expresa y evitando fraude fiscal.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias

    Desde 01/01/2001, se incluyen pensiones asistenciales a emigrantes y becas internacionales en la renta no residentes. Las ganancias patrimoniales tributan al 35%. Dividendos, intereses y rentas de fondos tributan al 18%.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Se modifica la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se presume transmisión lucrativa si hay disminución patrimonial y incremento simultáneo en cónyuge o herederos. Se establecen responsables subsidiarios: intermediarios financieros, entidades de seguros y mediadores, salvo que el

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde el 1/1/2001, la Ley IVA modifica: define actividades empresariales/profesionales; subvenciones vinculadas al precio; servicios funerarios; deducciones (requisitos, ocasional, regímenes especiales, no deducibles); % provisional deducción; deducciones previas al inicio (solicitud, regularización

  6. Artículo 6 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Desde 2001, se grava la ampliación de derechos reales. Las primeras copias de escrituras de cancelación de hipotecas tributan como Actos Jurídicos Documentados. Hay devolución de cuotas por nulidad de actos.

  7. Artículo 7 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Desde 2001, se prohíbe gasóleo con trazadores en vehículos especiales, buques de recreo y artefactos aptos para circular. La modificación de exenciones en 4 años (2 para algunos) genera autoliquidación. Hay exenciones para taxis, alquiler, minusválidos, diplomáticos, aeronaves y familias numerosas (

  8. Artículo 8 — Modificación de las Leyes 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    Modifica la Ley 20/1991 de Canarias. Define actividades empresariales, exenciones para agricultura/ganadería, tipos impositivos (0%, 2%, 5%, 9%, 13%) y deducciones. Regula prorrata, bienes de inversión y recargos.

  9. Artículo 9 — Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

    Desde el 1/1/2001, se modifican tasas de Tráfico. Exenciones: diplomáticos, mayores de 70 (prórroga), cambio matrícula seguridad, duplicados por cambio domicilio/sustracción, bajas definitivas/temporales, AEAT/TCSS/CCS. Reducción 50% para prórroga por aptitud psicofísica ≤2 años.

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Tasa catastral: 3,00 euros por parcela rústica, 6,01 euros por unidad urbana. Certificaciones: 12,02 euros/documento. Copias ortofoto: 30,05 euros. Cartografía digital: 3,00 euros/hectárea urbana, 0,12 euros rústica. Incremento 30,05 euros si datos tienen más de 5 años.

  11. Artículo 11 — Nueva regulación de la tasa de aterrizaje

    Tasa de aterrizaje exigible desde 2001. Hecho imponible: uso de pistas y servicios. Base: peso al despegue. Sujetos: aerolíneas y aseguradoras. Exentas: aeronaves de Estado y servicios públicos no comerciales. Clasificación aeroportuaria en 3 categorías con tarifas diferenciadas por peso y tipo de v

  12. Artículo 12 — Tasas por la prestación de servicios por la Dirección General de la Marina Mercante

    La Dirección General de la Marina Mercante crea tasas por servicios de inspección. El pago es requisito para obtener certificados. Las cuantías varían según el tipo de certificado (ej. permisos, navegabilidad) y el tamaño del buque (GT, kW, etc.), con mínimos específicos y coeficientes adicionales.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público

    Desde el 1 de enero de 2001, se exime de tasas la publicación obligatoria en el BOE y anuncios oficiales. La gestión corresponde al Organismo autónomo BOE.

  14. Artículo 14 — Modificación del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

    Se grava la reserva de frecuencias radioeléctricas con una tasa anual basada en valor de mercado y rentabilidad. El importe se calcula por unidades de reserva. Hay bonificación del 90% para mayores de 65 años. Las administraciones públicas están exentas si prestan servicios de interés general sin re

  15. Artículo 15 — Modificación del artículo 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

    Se establecen tasas compensatorias por trámites de telecomunicaciones: 36,06€ por certificaciones, 90,15€ por inscripción en registro de instaladores y 300,51€ por dictámenes técnicos. También se grava la expedición de diplomas de operador de radioaficionados.

  16. Artículo 16 — Reordenación de las tasas por la prestación de servicios por la Oficina Española de Patentes y Marcas

    La tasa por inscripción de modelos industriales, topografías de semiconductores y patentes se fija en 1.825 pesetas (10,96 euros).

  17. Artículo 17 — Modificación de la tasa del medicamento

    Se actualizan tasas del medicamento: 601,01€ para autorización de importación paralela y 3.005,06€ por evaluación científica. Se fijan tasas para certificados CE de productos sanitarios (120€-1.322€) y auditorías (96€-2.404€). Se liquidan gastos reales de desplazamiento.

  18. Artículo 18 — Tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

    Desde el 1/1/2001, tasas postales: cartas nacionales/internacionales por peso (ej. 0,24€ hasta 20g normalizado). Cecogramas exentos. Giros ordinarios/urgentes con tasas fijas y porcentuales. Servicios adicionales: certificado, valor declarado, aviso de recibo, etc., con tarifas nacionales e intern.

  19. Artículo 19 — Derechos y demás tributos en relación con ciertas importaciones en régimen diplomático

    Desde el 1 de enero de 2001, el personal diplomático y consular no residente en España puede importar vehículos sin impuestos, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  20. Artículo 20 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria

    Desde 2001, la presentación telemática requiere representación acreditable. La prescripción se interrumpe por acciones administrativas (inspección, liquidación) o inicio de procedimiento sancionador.

  21. Artículo 21 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    El Catastro no aplica normas de transmisiones patrimoniales a escrituras con alteraciones físicas o jurídicas de inmuebles. El Catastro comunica datos a la Administración tributaria anualmente.

  22. Artículo 22 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

    Se modifican normas de haciendas locales. Se exige motivación detallada en notificaciones catastrales. Se amplía exención para bienes municipales. Se definen sujetos pasivos (propietarios, usufructuarios, etc.). Se regula cálculo de cuotas. Ayuntamientos con >750.000 u. urbanas pueden aplicar bonif.

  23. Artículo 23 — Modificación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

    En municipios >750.000 habitantes con revisión de valores, el valor base del IBI se ajusta multiplicando el valor catastral por el cociente entre el tipo impositivo especial y el general, si el ayuntamiento lo solicita.

  24. Artículo 24 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se modifican plazos de prescripción a 4 años para deudas, sanciones y acciones de la Seguridad Social. Se regula la devolución de ingresos indebidos, incluyendo intereses y costes de garantías. Los datos recaudatorios son reservados, salvo cesión a justicia, hacienda, inspección, lucha contra el Fra

  25. Artículo 25 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.

  26. Artículo 26 — Renta activa de inserción

    Se habilita al Gobierno para regular la renta activa de inserción en 2001, ayuda para desempleados con necesidades económicas que se comprometan a acciones de inserción laboral.

  27. Artículo 27 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a presentación en soporte informático de los partes de baja y alta en procesos de incapacidad temporal

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deben presentar en soporte informático los partes de baja y alta por incapacidad temporal.

  28. Artículo 28 — Régimen de Seguridad Social de los Cuerpos especiales de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local

    Los funcionarios de Sanidad Local con doble régimen deben optar por uno antes del 30/06/2001 (efectos 01/07/2001). Si pasan de dos a una prestación tras la ley, tienen 6 meses. Sin opción, quedan en el Régimen general.

  29. Artículo 29 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio

    Las cotizaciones a la Mutualidad prescriben a los 4 años. Las prestaciones indebidas deben reintegrarse en 4 años desde el cobro o la acción. Quienes contribuyeron a la percepción indebida responden subsidiariamente, salvo buena fe.

  30. Artículo 30 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio

    Los asegurados deben reintegrar prestaciones indebidas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas en 4 años desde el cobro. Quienes contribuyeron a la percepción indebida responden subsidiariamente, salvo buena fe.

  31. Artículo 31 — Disolución y liquidación de los Fondos de Promoción de Empleo

    Los Fondos de Promoción de Empleo se disuelven en 3 meses. Una Comisión Liquidadora (máx. 24 miembros, 50% Estado) actúa 2 años. Gestiona inventario, pagos y control financiero. El patrimonio restante ingresa en el Tesoro o se destina a formación profesional.

  32. Artículo 32 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo referente a la comunicación a la oficina de empleo de los contratos de trabajo

    Los empresarios deben comunicar a la oficina de empleo los contratos en 10 días. Entregan copia básica a los representantes de los trabajadores en 10 días (sin datos íntimos) y la envían a la oficina de empleo.

  33. Artículo 33 — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en lo referente a la comunicación a la oficina de empleo de los contratos de trabajo

    Los contratos de trabajo temporal deben formalizarse por escrito. La empresa de trabajo temporal debe comunicar su contenido a la oficina pública de empleo en un plazo de diez días siguientes a su celebración.

  34. Artículo 34 — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo referente a separación de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

    Los inspectores de Hacienda pueden adquirir una segunda especialidad en 4 años. Tras ello, la Agencia Tributaria convoca procesos por concurso de méritos (antigüedad) impartidos por el Instituto de Estudios Fiscales.

  35. Artículo 35 — Creación de las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia y Tecnología

    Se crean Escalas de Investigadores y Técnicos en CIEMAT, INIA, IEO e IGME. La integración exige título de Doctor o Licenciado, pertenencia al grupo A y 5 años de experiencia. Quienes no cumplan requisitos son investigadores en funciones. La integración la resuelve una Comisión calificadora.

  36. Artículo 36 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

    Las Administraciones públicas pueden trasladar funcionarios por necesidades de servicio, respetando retribuciones y destino provincial. Si el traslado implica cambio de municipio, los funcionarios tienen derecho a indemnizaciones por traslado forzoso.

  37. Artículo 37 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

    Las pruebas de selección y concursos para provisión de puestos de trabajo se rigen por las bases aprobadas por el Presidente de la Corporación. El tribunal eleva la relación de aprobados para el nombramiento, y el Presidente resuelve los concursos.

  38. Artículo 38 — Modificación de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado

    Se modifican los preceptos de la Ley 12/1995. Se incluyen en el ámbito de incompatibilidades a los miembros del Gabinete del Presidente y Directores de Gabinetes de Ministros. Se obliga a los altos cargos a declarar sus actividades en 3 meses desde la toma de posesión y anualmente entre el 1 y 31 de

  39. Artículo 39 — Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

    El personal público puede compatibilizar su actividad con cargos electivos autonómicos o locales, salvo retribuciones exclusivas. Solo se percibe una retribución por ambas actividades. Los miembros locales con dedicación parcial pueden cobrar fuera de su jornada administrativa.

  40. Artículo 40 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Derecho a pensión de orfandad para menores de 21 años o incapacitados. Huérfanos mayores de 21 años incapacitados antes de los 23 tienen pensión vitalicia. Se revisan pensiones denegadas por falta asistencia jurídica gratuita, con efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2001.

  41. Artículo 41 — Modificación del artículo 106 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre utilización de vivienda

    El personal que ocupa vivienda por su puesto de trabajo la seguirá disfrutando mientras permanezca en dicho puesto, hasta que se desarrolle la normativa reglamentaria.

  42. Artículo 42 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Se modifica el artículo 75 de la Ley 7/1985. Los miembros de Corporaciones locales percibirán retribuciones por dedicación exclusiva o parcial, con alta en Seguridad Social. Quienes no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán asistencias por concurrencia a sesiones. Se permiten indemniz

  43. Artículo 43 — Régimen del Cuerpo único de Notarios

    La antigüedad de Notarios y Corredores se fija por nombramiento. Se establecen clases según antigüedad en carrera (6/9 años). El régimen disciplinario clasifica infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde apercibimiento hasta separación del servicio, con multas entre 601,

  44. Artículo 44 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre

    Se modifican artículos de la Ley General Presupuestaria. Se definen fundaciones estatales (autorización del Consejo de Ministros). Se regulan presupuestos de explotación/capital y programas plurianuales para entidades públicas. Plazo de envío: 10 julio. Control de variaciones presupuestarias y oblig

  45. Artículo 45 — Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales

    La suscripción de acciones o aportaciones a instituciones financieras internacionales requiere solo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  46. Artículo 46 — Modificación del texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril

    No se enajenan bienes litigiosos sobre dominio. Si el litigio surge tras iniciar el proceso, se suspende. Si no afecta al dominio, se vende con subasta (pliego detallado) o venta directa (adquirente conoce riesgos), asumiendo estos en la escritura. Se retrotrae el procedimiento si falta información.

  47. Artículo 47 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

    El Ministerio de Hacienda mantiene una central de riesgos con datos públicos sobre crédito local. El Banco de España colabora suministrando información sobre endeudamiento de Corporaciones locales.

  48. Artículo 48 — Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954

    El Jurado de Expropiación decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio de los bienes o derechos expropiados, tras ver las hojas de aprecio de propietarios y Administración.

  49. Artículo 49 — Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado

    La Sociedad Estatal Loterías conserva justificantes: 1 mes (anulados), 4 meses (premios ≤2.500€), 10 años (>2.500€) o hasta resolución firme si hay reclamación. Se conserva una muestra reglamentaria.

  50. Artículo 50 — Modificación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

    Los Abogados del Estado pueden asesorar a Corporaciones locales mediante convenios. Se regula la tasación de costas contra el Estado y el procedimiento de apremio para su cobro.

  51. Artículo 51 — Instituto de Estudios Fiscales

    Se crea el Instituto de Estudios Fiscales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda. Sus funciones incluyen investigación fiscal, asistencia en pruebas de selección, formación de funcionarios y otras atribuidas por ley. Subrogará a la Dirección General anterior en bienes, derechos y ór

  52. Artículo 52

    Se modifica la Ley 53/1999 para permitir que la Dirección General del Patrimonio, el Ministerio de Trabajo y otros organismos encomienden a Segipsa la venta de bienes inmuebles. Segipsa actúa por cuenta ajena bajo derecho privado, fijando el precio mínimo el Patrimonio del Estado.

  53. Artículo 53 — Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

    La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado depende del Ministerio del Interior. Gestiona inmuebles, obras, adquisiciones y enajenaciones. Su Consejo Rector aprueba planes. Se subroga en derechos y obligaciones previos.

  54. Artículo 54 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo referente a la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa

    La enajenación de bienes inmuebles por organismos autónomos requiere comunicación previa al Ministerio de Hacienda, que puede afectarlos a otros servicios con compensación presupuestaria.

  55. Artículo 55 — Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. entidad pública empresarial Red.es

    La Red Técnica Española de Televisión pasa a ser Red.es. Gestiona dominios .es. Tasa: 108,18€ (18.000 pts) inicial+1 año; 12.000 pts (20,16€) anuales. Ingresos financian gastos de Red.es.

  56. Artículo 56 — Modificación del artículo 70 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

    Se modifica el art. 70 de la Ley General de Telecomunicaciones. Se crea el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, órgano asesor del Gobierno presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología. Sus funciones son estudio, deliberación y propuesta. El Gobierno fijar

  57. Artículo 57 — Real Patronato sobre Discapacidad

    Se crea el Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sus funciones incluyen promover la prevención, rehabilitación, igualdad de oportunidades y asistencia. Facilita la colaboración entre administraciones y sector privado. Presta apoy

  58. Artículo 58 — Constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»

    Se crea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en 6 meses. El Estado asume funciones postales, financieras, notificaciones y telecomunicaciones. El personal funcionario conserva derechos, antigüedad y condición. El laboral se integra manteniendo contratos. Hay exención fiscal y posibilidad a

  59. Artículo 59 — Modificación de la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional

    El Consejo General de Formación Profesional tiene un Presidente (Ministro de Educación o Trabajo) y cuatro Vicepresidentes. La presidencia corresponde al Ministro de Educación en 2001 y al de Trabajo en 2002-2003.

  60. Artículo 60 — Adscripción del ente público Radiotelevisión Española

    Radiotelevisión Española se adscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, respetando su autonomía y competencias del Director general y Consejo de Administración.

  61. Artículo 61 — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

    Las entidades públicas empresariales dependen de un Ministerio u Organismo autónomo. Excepcionalmente, sus estatutos pueden asignarles la función de dirigir o coordinar a otros entes.

  62. Artículo 62 — Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público

    Se permite adscribir a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales otras entidades de Derecho público. A estas no les aplica la limitación del artículo 12.4 de esta Ley.

  63. Artículo 63 — Competencias en materia de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reconoce y registra variedades comerciales y protegidas. El INIAA desarrolla investigación y eleva propuestas al Ministerio.

  64. Artículo 64 — Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

    Las sanciones por infracciones muy graves en tabaco las impone el Subsecretario de Economía. Las labores decomisadas se destruyen a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

  65. Artículo 65 — Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en determinadas entidades de Derecho público

    Los Consejos de Administración de entidades públicas, AENA, GIF, RENFE y FEVE resuelven procedimientos de responsabilidad patrimonial según el artículo 142 de la Ley 30/1992.

  66. Artículo 66 — Modificación del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Competencias relativas a las obligaciones de servicio público

    El Ministerio de Ciencia y Tecnología controla las obligaciones de servicio público en telecomunicaciones, que deben respetar igualdad, transparencia y continuidad.

  67. Artículo 67 — Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro

    Las pesetas son válidas como pago hasta el 28/02/2002. El canje se realiza del 01/01 al 30/06/2002. Desde el 01/07/2002, el Banco de España realiza el canje exclusivamente.

  68. Artículo 69 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Las Bolsas de Valores se rigen por una sociedad anónima con Consejo de Administración de al menos 5 miembros y un Director general. No realizan intermediación financiera.

  69. Artículo 70 — Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

    Se modifican requisitos para reclamaciones ante la Dirección General de Seguros. Debe acreditarse haberlas presentado antes al defensor, servicio de atención o departamentos centrales, con resolución en 6 meses. Si no se resuelve o se deniega, se puede reclamar ante la Dirección General.

  70. Artículo 71

    Se deroga la modificación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  71. Artículo 72 — Modificación de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación

    Los créditos para exportación pueden subvencionarse mediante el Instituto de Crédito Oficial. El Ministerio de Economía autoriza los convenios.

  72. Artículo 73 — Modificación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias

    Se actualizan requisitos informativos para contratos de aprovechamiento por turno turístico: requisitos del inmueble, servicios comunes, precios y cargas. El contrato debe redactarse en lengua elegida del adquirente y castellano. La adquisición puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  73. Artículo 74 — Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras

    Se sanciona el incumplimiento de señalización en estaciones de servicio. La resolución de sanciones debe notificarse en 12 meses o caduca.

  74. Artículo 75 — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Se sanciona con costes de inspección si los buques tienen deficiencias. Los artefactos de acuicultura deben solicitar título en 3 meses.

  75. Artículo 76 — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión

    Se modifica el art. 24 de la Ley 8/1972. Se busca el equilibrio económico-financiero de la concesionaria, compensando el interés general y el de la empresa explotadora.

  76. Artículo 77 — Revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado

    El artículo 77 de la Ley 14/2000, que regulaba la revisión anual de tarifas y peajes en autopistas estatales, ha sido derogado. La norma anterior establecía un procedimiento basado en el IPC y el tráfico, con solicitud al Ministerio de Fomento antes del 1 de diciembre y entrada en vigor el 1 de enero.

  77. Artículo 78 — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego

    Se declaran obras de infraestructuras hidráulicas de interés general en varias comunidades para riego, con utilidad pública y urgencia para expropiaciones.

  78. Artículo 79 — Modificación de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre

    Productores de películas españolas estrenadas hasta el 31/12/2001 perciben ayudas. Las estrenadas tras el 31/12/2000 solo si su estreno es anterior a una nueva ley de ayudas. El Gobierno puede limitar porcentajes desde el 1/1/2001.

  79. Artículo 80 — Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

    Modifica la Ley General de Telecomunicaciones: licitaciones con resolución en 8 meses; conflictos de interconexión resueltos por la Comisión del Mercado en 6 meses; normalización técnica por el Ministerio de Ciencia y Tecnología; evaluación de conformidad para aparatos que usan espectro o se conecte

  80. Artículo 81 — Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas

    Se declaran de interés general las plantas desaladoras en las Illes Balears. Las obras llevan implícita declaración de urgencia para ocupación de bienes según la Ley de Expropiación Forzosa.

  81. Artículo 82 — Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

    Se excluyen envases industriales/comerciales y reutilizables (cerveza, bebidas, sistemas propios autorizados) de ciertas obligaciones. Deben entregarse como residuos según art. 12. Se exige información a CC.AA. El Gobierno puede excluir envases especiales si se garantizan objetivos de reciclaje.

  82. Artículo 83 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    El Ministerio decide inclusión/exclusión de medicamentos en la prestación de la Seguridad Social antes de su comercialización, basándose en gravedad, utilidad, coste y alternativas. Las especialidades excluidas de financiación pero con indicaciones incluidas se consideran financiadas para fijar/reve

  83. Artículo 84 — Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

    Se modifican la Ley 13/1986: la Comisión Interministerial elabora programas nacionales; el Plan Nacional se financia con fondos estatales, públicos, privados y tarifas; el Gobierno nombra una Comisión permanente; se regula la adscripción de personal investigador; se listan organismos como CSIC, CIEM

  84. Artículo 85 — Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

    La Secretaría de Estado para la Seguridad puede autorizar a escoltas privados a acompañar, defender y proteger a autoridades públicas cuando las circunstancias lo recomienden.

  85. Artículo 86 — Compañías aéreas titulares de licencias de explotación

    Las compañías aéreas españolas deben registrar la nacionalidad de sus accionistas. Deben informar a la CNMV y al Ministerio de Fomento si hay riesgo por capital extranjero. Se prohíbe la adquisición por extranjeros sin certificación. El consejo puede comprar acciones infractoras al precio más bajo.

  86. Disposición adicional primera — Ampliación de la exención en modificación de hipotecas

    Desde el 1/1/2001, en escrituras de modificación hipotecaria solo se puede cambiar el tipo de interés. Las escrituras están exentas de impuestos si el acreedor es entidad de la Ley 14/2000 y la modificación es de interés (o plazo). Los honorarios se calculan con la diferencia de intereses.

  87. Disposición adicional segunda — Aplicación de la nueva deducción por tecnologías de la información y de la comunicación a empresarios personas físicas en régimen de estimación objetiva

    La disposición adicional segunda sobre deducción por tecnologías de la información y de la comunicación para empresarios en estimación objetiva ha sido derogada.

  88. Disposición adicional tercera — Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas

    En importaciones con agentes de aduanas, el documento de pago justifica deducción. Si el importador no reembolsa en un año, el agente puede solicitar devolución a la Administración tributaria canaria en 3 meses, inutilizando el documento.

  89. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias

    Se aplica el tipo reducido del 7% del IVA a cesión de derechos de aprovechamiento turístico y otras formas de uso con servicios hoteleros. En Canarias, se aplica el tipo general del IGIC.

  90. Disposición adicional quinta — Beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004»

    Beneficios fiscales para el Fórum 2004: deducciones incrementadas en 5 puntos, 15% por inversiones en Barcelona y Sant Adrià (inmovilizado, rehabilitación, propaganda), bonificaciones del 95% en transmisiones, IAE e impuestos locales. Requiere certificación del Consorcio Organizador y reconocimiento

  91. Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Las tarifas portuarias se pagan al solicitar el servicio o entrar en puerto. Plazo de pago: 20 días naturales. Mora: interés legal +4%. Acción ejecutiva tras certificación. Prescripción: 5 años. Impago reiterado permite suspensión del servicio previo requerimiento.

  92. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se modifica la Ley 55/1999. Los puntos 1 y 2 de la disposición adicional trigésima cuarta sobre liquidación de tarifas portuales quedan anulados.

  93. Disposición adicional octava

    El Estado recupera cantidades pagadas a Ayuntamientos por sentencias sobre cuotas del IAE de centrales nucleares (1992-1995). El reintegro se exige al Ayuntamiento exactor o a los partícipes, según si devolvieron los importes indebidamente percibidos.

  94. Disposición adicional novena — Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo

    Se extiende la Ley 32/1999 a hechos desde el 1 de enero de 2009. Si la indemnización judicial supera lo percibido, el Estado abona la diferencia. El plazo de solicitud es de un año desde el hecho, o desde la curación/estabilización de lesiones.

  95. Disposición adicional décima — Aplicación del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, al Adjunto al Defensor del Pueblo

    Desde el 1 de enero de 2001, se aplica al cargo de Adjunto del Defensor del Pueblo la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980.

  96. Disposición adicional undécima — Determinación de los parámetros de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico fijados con anterioridad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001

    Los parámetros de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico no determinados por los Presupuestos de 2001 siguen rigiéndose por la norma reglamentaria vigente.

  97. Disposición adicional duodécima — Modificación de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos

    Se modifica el artículo 2 de la Ley 22/1994 sobre responsabilidad civil por productos defectuosos. Se define producto como todo bien mueble, incluido el gas y la electricidad, aunque estén unidos a otro bien mueble o inmueble.

  98. Disposición adicional decimotercera — Modificación del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

    Se limita la participación en más de un operador principal (top 5) en energía y telecomunicaciones. Prohíbe votar >3% o designar administradores en más de una entidad del mismo sector. Excepción para grupos. Sanción: hasta 50 millones de pesetas y suspensión de derechos. Prescripción: 3 años.

  99. Disposición adicional decimocuarta — Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte público interior por carretera

    En 2001, los seguros de transporte público interior por carretera tienen una bonificación del 75% en el Impuesto sobre Primas si cubren riesgos específicos y se pagan en ese año.

  100. Disposición adicional decimoquinta — Modificación de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario

    En 2001, la tasa aeroportuaria es de 3,72 euros para destinos nacionales/EEE y 5,90 euros para internacionales, para pasajeros de salida en zonas no accesibles.

  101. Disposición adicional decimosexta — Registro Especial del Ministerio de Hacienda de Uniones Temporales de Empresas

    El Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda se adscribe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta última asume la gestión, mantenimiento y desarrollo del registro establecido en la Ley 18/1982.

  102. Disposición adicional decimoséptima — Prórroga de los incentivos fiscales aplicables a «Cartuja 93»

    Se prorroga la vigencia de la Ley 31/1992 sobre incentivos fiscales para el Proyecto «Cartuja 93» hasta el 31 de diciembre de 2001. Los porcentajes aplicables a inversiones en activos fijos se determinan conforme al apartado 2 del artículo 2 de dicha ley.

  103. Disposición adicional decimoctava — Procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es)

    Red.es establece los procedimientos para asignar dominios .es, considerando prácticas internacionales. Los procedimientos se publican gratuitamente por medios electrónicos.

  104. Disposición adicional decimonovena — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

    Se amplía al 2001 la autorización para modificar subvenciones aéreas a residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, sin reducir ayuda ni calidad del servicio.

  105. Disposición adicional vigésima — Selección y provisión de plazas de facultativos especialistas de área del Instituto Nacional de la Salud

    La toma de posesión de los facultativos especialistas del Instituto Nacional de la Salud se efectúa desde la entrada en vigor de esta Ley, desvinculándose de otros concursos.

  106. Disposición adicional vigésima primera — Modificaciones de la Ley 24/1988, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

    Se modifica la Ley 24/1988: las tasas postales son precios privados si el operador no es organismo público (art. 43 Ley 6/1997). Se atribuye el servicio universal a Correos y Telégrafos S.A. La emisión de sellos la proponen y autorizan Fomento y Economía. Se regulan precios transitorios y comercial.

  107. Disposición adicional vigésima segunda — Modificación del capital social de las entidades gestoras de fondos de pensiones

    Las entidades gestoras de fondos de pensiones deben tener un capital de 100 millones de pesetas. Los recursos propios se incrementan según el activo: 1% entre 1.000 y 150.000 millones, 0,3% entre 150.001 y 550.000, y 0,1% a partir de 550.000 millones.

  108. Disposición adicional vigésima cuarta — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de seguro de viajeros

    En el transporte público de viajeros, los daños deben estar cubiertos por un seguro, salvo que ya estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

  109. Disposición adicional vigésima quinta — Plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

    El plazo para que las empresas adapten sus compromisos de pensiones al régimen de planes y fondos de pensiones se extiende hasta el 16 de noviembre de 2002.

  110. Disposición adicional vigésima sexta — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en lo referente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

    La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre facilitará servicios electrónicos a ciudadanos y Administraciones. Se faculta para prestar servicios técnicos y de seguridad a órganos jurisdiccionales y partes en procesos, mediante medios electrónicos.

  111. Disposición adicional vigésima séptima — Patrimonio Comunal Olivarero

    El Gobierno debe declarar extinto el Patrimonio Comunal Olivarero en 16 meses, pasando sus bienes a una fundación. La Corporación puede constituir la fundación voluntariamente antes de ese plazo, con informe favorable del Ministerio de Agricultura.

  112. Disposición adicional vigésima octava — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio

    Hasta aprobar fórmulas tipo de revisión de precios, se aplican los Decretos 3650/1970, 2167/1981 y 2341/1975 para contratos de fabricación del Ministerio de Defensa.

  113. Disposición adicional vigésima novena — Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias

    Procedimientos del Anexo 1 resuelven en 9-12 meses. Los del Anexo 2 no generan silencio administrativo. Las ayudas competitivas se inician de oficio.

  114. Disposición adicional trigésima — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

    El Ministerio de Justicia subvencionará a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste de la asistencia jurídica gratuita. Se usará un sistema de módulos por expediente. Mientras tanto, se aplica el 8% del coste generado.

  115. Disposición adicional trigésima segunda

    En 2001, se destinarán 5.000 millones adicionales a la formación continua de autónomos, trabajadores agrarios y otros colectivos del Instituto Nacional de Empleo.

  116. Disposición adicional trigésima tercera — Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo equipados con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo

    Hasta 2006, la deducción por renovación de vehículos sube a 721,21 euros si el viejo no usa gasolina sin plomo y el nuevo tiene catalizador o es diésel.

  117. Disposición adicional trigésima cuarta — Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

    Desde el 1/1/2001, la Agencia Estatal de Administración Tributaria auxilia a Juzgados y Ministerio Fiscal en delitos públicos, estableciendo medios humanos y materiales mediante convenios de colaboración.

  118. Disposición adicional trigésima sexta

    En Ceuta y Melilla, el gravamen complementario se aplaza hasta salida de depósitos autorizados. Requisito: 80% salidas a expendedores. Titulares son sujetos pasivos sustitutos. Control por Agencia Tributaria y ciudades.

  119. Disposición adicional trigésima séptima — Aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

    Hasta sustituir el Arbitrio, las importaciones en Canarias gravarán a tipos del 30/12/2000. En 2001, queda exenta la producción de bienes muebles en Canarias.

  120. Disposición adicional trigésima octava — Medidas de apoyo a la energía solar

    El Gobierno podrá autorizar primas superiores para instalaciones de energía solar, modificando el artículo 30 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

  121. Disposición adicional trigésima novena — Deducciones de las cuotas soportadas en el Impuesto General Indirecto Canario

    Las deducciones del IGIC anteriores a esta ley se rigen por los artículos 28, 43 y 43 bis de la Ley 20/1991, con la redacción de esta norma.

  122. Disposición transitoria primera — Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras

    Durante 2001, las dotaciones para convenios con Comunidades Autónomas sobre desarrollo alternativo de comarcas mineras tendrán carácter ampliable.

  123. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio aplicable a las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias

    Se mantiene el régimen de tarifas portuarias vigente hasta nueva ley. El Gobierno debe remitir a las Cortes el proyecto de libertad tarifaria en tres meses.

  124. Disposición transitoria tercera — Censos de población y de la vivienda, y de edificios y locales

    Los Censos de población, vivienda, edificios y locales de 2001 tendrán fecha de referencia entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

  125. Disposición transitoria cuarta — Procedimientos iniciados al amparo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    Los titulares de procedimientos pendientes de la Ley 25/1990 del Medicamento deben desistir o continuar en un año desde la entrada en vigor de esta Ley, sin nuevo pago de tasas. Si no manifiestan voluntad, los procedimientos se consideran caducados.

  126. Disposición transitoria quinta — Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones

    Las fundaciones podrán adaptar sus estatutos a la Ley 30/1994 en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición.

  127. Disposición transitoria sexta

    Se prorrogan tarifas 2000. Para concesiones previas a 1988, revisión 2001 con fórmula y 2002 con sistema art. 77. El Ministerio de Fomento revisa tráfico en 3 meses.

  128. Disposición transitoria séptima — Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas

    Se prorroga para 2000 y 2001 el régimen fiscal de la Ley 19/1995 para la transmisión de fincas rústicas y explotaciones agrícolas.

  129. Disposición transitoria octava — Ejercicio y comunicación de la opción por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

    Los nuevos requisitos para fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se aplican a operaciones con proyecto, acuerdo o contrato desde el 1 de enero de 2001.

  130. Disposición transitoria novena — Obligación de declarar para el año 2000

    La nueva redacción del artículo 79 de la Ley 40/1998 se aplica a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2000.

  131. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1064/1991 y 1268/1994 sobre derechos aeroportuarios, y la tasa de Ingenieros Navales. Desde el 1 de enero de 2008, se derogan el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 y el artículo 3 de la Ley 39/1997 (programa PREVER).

  132. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  133. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, entra en vigor el día 1 de enero de 2001.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2000
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administración General del EstadoAdministración LocalAduanasAeropuertos y aeródromosAgencia Estatal de la Administración TributariaAgriculturaAltos cargosArbitrio sobre la Producción e Importación en Ceuta y MelillaArbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas CanariasAutopistasAutoridades PortuariasAyuntamientosBolsas de ValoresBuquesCanariasCarburantes y combustiblesCarbónCarrera DiplomáticaCarreterasCensos de poblaciónCinematografíaClases PasivasColegios de AbogadosColegios de ProcuradoresComisionado para el Mercado de TabacosComunidades AutónomasConsejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciónConsejo General de Formación ProfesionalContratos de las Administraciones PúblicasCotización a la Seguridad SocialCréditosCuerpo de Abogados del EstadoCuerpo Único de NotariosCulturaDefensor del PuebloDevolución de ingresos tributariosDirección General de la Marina MercanteDirección General del CatastroDominio Público RadioeléctricoEdificacionesEmpleoEmpresas de trabajo temporalEnergía eléctricaEnergía solarEntidades Públicas EmpresarialesEnvasesEstaciones de servicioEstatuto de los TrabajadoresEuroExportacionesExpropiación forzosaFilateliaFondos de pensionesFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de la Administración LocalFuncionarios públicosFunción PúblicaFundacionesFundaciones estatalesFábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la MonedaGerencia de Infraestructuras de la Seguridad del EstadoGerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del EstadoHaciendas LocalesHipotecaHonorarios profesionalesImportacionesImpuesto General Indirecto CanarioImpuesto sobre Actividades EconómicasImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasImpuesto sobre la Renta de los no ResidentesImpuesto sobre las Primas de SegurosImpuestos EspecialesIncapacidades laboralesIncompatibilidadesIngenieros NavalesInstituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y AlimentariaInstituto Nacional de la SaludInstituto Social de las Fuerzas ArmadasInstituto de Estudios FiscalesInternetInvestigación industrialJefatura Central de TráficoLocales de negocioLoterías y Apuestas del EstadoMedicamentosMedio ambienteMinasMinisterio de Ciencia y TecnologíaMinisterio de HaciendaMinisterio de Trabajo y Asuntos SocialesMultipropiedadNavegación aéreaNavegación marítimaNombres de dominioNormalizaciónOficina Española de Patentes y MarcasOrganismos autónomosPatrimonio Comunal OlivareroPresos y penadosProcedimiento administrativoPuertos del EstadoRadiotelevisión EspañolaRed esRegistros administrativosRegímenes especiales de la Seguridad SocialResponsabilidad CivilRetevisiónRégimen Especial Agrario de la Seguridad SocialSeguridad SocialSeguridad privadaSegurosSeguros de vehículos de motorSistema tributarioSociedad Estatal Correos y TelégrafosSociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SASociedad Estatal de Participaciones IndustrialesTabacoTarifasTasasTelecomunicacionesTerrorismoTransportes terrestresTurismoTítulos valoresVehículos de motorViviendas

Notas oficiales

La derogación de la disposición adicional 3 de la Ley 22/1999, de 7 de junio, BOE-A-1999-12694, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 6 de la LEY 11/1998, de 24 de abril, BOE-A-1998-9802.

Leyes en las que se basa

  • art. 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (GAZETA) BOE-A-1954-15431
  • Tasa indicada de la Ley 74/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24379
  • arts. 43, 66 y 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • art. 65 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • el art. 1.4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo BOE-A-1968-454
  • el art. 24.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
  • los arts. 5 y 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
  • el ámbito de aplicación del art. 10.1.5 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre BOE-A-1980-27973
  • el art. 4 del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-10344
  • el art. 1 de la Ley 11/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22149
  • el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • arts. 75 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • art. único.3.a) y b) y AÑADE una disposición transitoria a la Ley 1/1986, de 7 de enero BOE-A-1986-576
  • arts. 6, 7, 13, 19 y disposiciones adicionales 4, 5 y 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
  • arts. 41.1 y 2 y 47.4 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • art. 20.1.a) de la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
  • art. 21.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • los arts. 4.1, 8.1, 11.1 y 30.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • arts. 47 y 48.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • arts. 31.3 y 34 de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
  • arts. 6, 93, 100,104, 123, 127, 129, 130, 132, 149, 150 y el capítulo III del título II de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • arts. 56, 64.b), 65, 70.4, 73 y 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • arts. 94.1, 104, 114 y 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
  • art. 103.uno.6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • Determinados preceptos y los anexos I y II y AÑADE una disposición adicional 14 y un anexo I bis a la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio BOE-A-1991-17681
  • art. 18.bis.5 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
  • la Disposición adicional quinta a la Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
  • art. 120 y AÑADE las disposiciones adicionales 22 y 23 a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • la vigencia de la Ley 31/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26319
  • arts. 5, 78, 91, 93, 105, 111, 112 y 113 y AÑADE un art. 167 bis y una disposición adicional sexta a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • art. 70 bis y MODIFICA los arts. 54.2, 65.3 y 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • arts. 7, 45 y 57 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • art. 10.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • Disposición transitoria única de la Ley 17/1994, de 8 de junio BOE-A-1994-13139
  • arts. 21, 23 y 36 y AÑADE una disposición adicional 30 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio BOE-A-1994-15409
  • arts. 24 y 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • art. 2 de la Ley 22/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15797
  • arts. 4 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-7556
  • Disposición adicional octava de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
  • arts. 1, 5 y 6 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11340
  • Indicado de la disposición adicional sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
  • arts. 62 y 63 y AMPLÍA el plazo previsto en las disposiciones transitorias 14.1 y 15.1 y 2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
  • arts. 35, 97, 101, 103, 109, 110, 130, 139, 142 y 143 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • arts. 16.1 y 8.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 4 de marzo BOE-A-1995-7730
  • arts. 33.tres.b) y siete, 55 y 106.cuatro de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • art. 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
  • art. 10 de la Ley 5/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-754
  • art. 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre BOE-A-1997-21521
  • arts. 1 y 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
  • art. 4 de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25339
  • art. 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Disposición transitoria tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27988
  • arts. 9.14, 57 y 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • art. 43.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
  • art. 7.dos.c) y AÑADE una disposición adicional 9 a la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
  • art. 30 y las disposiciones adicionales 1 y 2, transitoria 6 y AÑADE una disposición adicional 6 a la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
  • arts. 15, 18 y 25 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • arts. 7 y 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • arts. 13 y 24 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
  • arts. 8, 9, 10, 14, 19 y disposición adicional segunda de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1998-28992
  • arts. 4.2, 24.1, 25 y disposición final segunda de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216
  • arts. 30 y 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • arts. 21, 25, 35.2, 55, 56, 57, 59, 60, 70, 73, 74 y la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
  • Disposición adicional 3 de la Ley 22/1999, de 7 de junio BOE-A-1999-12694
  • art. 9 y AMPLÍA lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
  • Disposición adicional segunda Ley 53/1999, de 28 de diciembre BOE-A-1999-24707
  • Disposición adicional 34, AMPLÍA lo indicado del art. 61 y PRORROGA el plazo del art. 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • Disposición adicional séptima a la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • Disposición transitoria segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
  • art. 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
  • art. 10 y AÑADE una disposición adicional décima a la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • art. 4.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • Tercer párrafo del art. 4.1 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre BOE-A-2000-17213
  • Tarifas y peajes del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo BOE-A-2000-6279

Leyes que la modifican

  • en BOE num.155, de 29 de junio de 2001 BOE-A-2001-12536
  • con el art. 26, regulando programa de renta activa de inserción para el 2001: Real Decreto 781/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-13170
  • la disposición adicional 31, por Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
  • con el art. 35, regulando la integración en la Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación: Real Decreto 868/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14277
  • con el art. 57, aprobando el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad: Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-16975
  • con el art. 51, aprobando el Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales: Real Decreto 63/2001, de 26 de enero BOE-A-2001-1946
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 11 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24149
  • los arts. 12.7, 43.2 y las disposiciones adicionales 9, 18 y 29, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • la disposición adicional 31, por Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo BOE-A-2001-4291
  • declarando extinta la corporación Patrimonio Comunal Olivarero: Real Decreto 1053/2002, de 11 de octubre BOE-A-2002-20668
  • con la disposición adicional 5, sobre beneficios fiscales aplicables al Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004: Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21072
  • los arts. 11 y 77 y la disposición adicional 9, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • la disposición adicional 23, por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • A lo indicado del anexo 2 y SE MODIFICA las disposiciones adicionales 9, 33 y derogatoria única 4, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • el art. 43.2, por Ley 7/2003, de 1 de abril BOE-A-2003-6586
  • el art. 7, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
  • la disposición adicional 9 , por Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
  • el apartado 32 del anexo del apartado 7 del art. 12 y SE MODIFICA lo indicado del art. 12.7, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
  • con el art. 58, aprobando el Estatuto de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos: Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4164
  • las disposiciones adicionales 2 y 35, por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
  • el art. 43, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • la disposición adicional 9, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
  • el art. 68, por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
  • la disposición adicional 9, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • la disposición derogatoria única.4, por Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22953
  • el art. 53.2, por Ley 8/2007, de 28 de mayo BOE-A-2007-10701
  • el art. 11, por Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
  • la disposición adicional 9, según redacción dada a la disposición final 7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, por LEY 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • el art. 53.2, por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
  • el art. 11.8 y la disposición adicional 9, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • en la Cuestión 2917/2007, la inadmisión de la misma en lo que respecta a la disposición adicional 34.2 y la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 7, por Sentencia 146/2009, de 15 de junio BOE-A-2009-11923
  • en la Cuestión 2918/2007, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 34.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 7, por Sentencia 161/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-12524
  • en la Cuestión 2919/2007, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.1 y 2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre en la redacción dada, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14714
  • en la Cuestión 2920/2007, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre en la redacción dada, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14715
  • en la Cuestión 2921/2007, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 34.1 y 2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre en la redacción dada, por Auto de 7 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14716
  • el art. 12.5, por Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
  • la disposición adicional 29, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
  • el art. 53.2, por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723
  • en la forma indicada el art. 77, por Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
  • el art. 49, por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio BOE-A-2015-6517
  • el art. 53.2, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el art. 43.Dos, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
  • el art. 45, por Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17267
  • con el art. 53, y se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado: Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre BOE-A-2021-17049
  • lo indicado del anexo II de la disposición adicional 29, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • el art. 45, por Ley 2/2022, de 24 de febrero BOE-A-2022-2977
  • con efectos de 9 de noviembre de 2023, el art. 43, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
  • las referencias indicadas del anexo 2 de la disposición adicional 29, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
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