Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público
También conocida como: L 5/1996, L 5/96Esta ley regula la creación y organización de empresas y organismos públicos para gestionar mejor los bienes y actividades del Estado.
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- 12 de enero de 1996Versión original BOE-A-1996-754
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Supresión del Instituto Nacional de Industria y del Instituto Nacional de Hidrocarburos
Quedan suprimidos el Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos, con los efectos previstos en la disposición transitoria primera de esta Ley.
Artículo 10 — Creación y objetivos
Se crea la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, adscrita al Ministerio de Industria y Energía. Sus objetivos incluyen rentabilidad, gestión pública, amortización de deuda del Instituto Nacional de Industria y ejecución de directrices gubernamentales de modernización industrial.
Artículo 11 — Funciones de la Sociedad Estatal
La Sociedad Estatal impulsa, coordina y supervisa sociedades; gestiona acciones; realiza operaciones financieras activas/pasivas y garantiza operaciones de participadas. El Gobierno puede atribuir nuevas funciones.
Artículo 12 — Régimen jurídico y patrimonio
La Sociedad se rige por derecho privado. Su patrimonio incluye bienes y participaciones. Sus recursos provienen de rentas, ingresos, créditos y presupuestos. Operaciones superiores a 1.000 millones de pesetas requieren autorización previa del Gobierno.
Artículo 13 — Capacidad de endeudamiento
La Sociedad puede realizar operaciones financieras y emitir valores negociables. Su endeudamiento está sujeto a límites anuales de la Ley de Presupuestos. Las sociedades participadas mayoritariamente pueden emitir acciones rescatables según la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 14 — Régimen contable, presupuestario y fiscal
Se aplica el Plan General de Contabilidad. Las sociedades del grupo pueden sujetarse a tributación consolidada hasta amortizar la deuda del Instituto Nacional de Industria. Las transmisiones patrimoniales están exentas de tributos. Los honorarios profesionales tienen reducciones según el valor de la
Artículo 15 — Organos rectores y personal
La Sociedad tiene Presidente y Consejo de Administración (máx. 14 consejeros), nombrados por el Gobierno/Ministro. El personal se rige por derecho privado; la alta dirección por el RD 1382/1985, sin indemnizaciones superiores a los máximos gubernamentales.
Artículo 16 — Información parlamentaria
El Presidente de la Sociedad y de sus participadas informan a las Comisiones parlamentarias cuando sean requeridos. La Sociedad remite a las Cortes la misma información y plazos que las sociedades cotizadas ante la CNMV.
Disposición adicional única — Continuidad de situaciones jurídicas
La Agencia Industrial del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se subrogan, desde el 1 de agosto de 1995, en los bienes, derechos y obligaciones de los Institutos Nacionales de Industria e Hidrocarburos. El Tesoro asume los avales pendientes.
Disposición transitoria primera — Régimen jurídico aplicable al Instituto Nacional de Industria y al Instituto Nacional de Hidrocarburos hasta el 31 de julio de 1995
El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos quedaron extinguidos con fecha 31 de julio de 1995, conforme al Real Decreto-ley 5/1995.
Disposición transitoria segunda — Régimen jurídico aplicable a la Agencia Industrial del Estado y a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
El Tesoro asume 300.000M ptas y SEPI 150.000M ptas de avales no usados por el 31/07/95. SEPI puede endeudarse por la cantidad no usada por INI. El personal de Teneo se integra en la Agencia en 90 días desde su constitución.
Disposición transitoria tercera — Pago de deudas tributarias y de cuotas sociales
Las deudas tributarias y de Seguridad Social pendientes de Altos Hornos de Vizcaya y Empresa Nacional Siderúrgica se satisfacen según los aplazamientos concedidos por la AEAT y la TGSS, sin intereses de demora ni recargos devengados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas disposiciones contrarias a esta Ley, especialmente la Ley de 1941 del INI, el Decreto-ley 20/1970, la Ley 45/1981 del INH y el artículo 123 de la Ley 37/1988, con efectos desde el 31 de julio de 1995.
Disposición final primera — Presupuestos de Explotación y Capital
Se aprueban los Presupuestos de Explotación y Capital de la Agencia Industrial del Estado y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para el período del 31 de julio al 31 de diciembre de 1995. Se autorizan transferencias de crédito para el INI.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de 25 de septiembre de 1941, de Creación del Instituto Nacional de Industria (Gazeta) BOE-A-1941-9547
- Ley 211/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-2284
- el Decreto-ley 20/1970, de 24 de diciembre BOE-A-1970-1425
- Ley 45/1981, de 28 de diciembre BOE-A-1981-30103
- Ley 14/1985, de 29 de mayo BOE-A-1985-9862
- Tratado Constitutivo Cee BOE-A-1986-1
- Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- art. 123 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11421
- Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio BOE-A-1995-14891
- Decisión 258/94/CE, de 12 de abril DOUE-L-1994-80608
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- los arts. 2 a 9, se modifican los arts. 10, 11, 12, 14, 15 y 16 y se suprime lo indicado, por Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre BOE-A-1997-19424
- el art. 14, con efectos desde el 1 de enero de 1997, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- el art. 10, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- los arts. 12 a 14, por Ley 20/2006, de 5 de junio BOE-A-2006-9961
- los arts. 12.5 y 16.2, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- el art. 15, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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