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En vigorLey

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

También conocida como: L 31/1990, L 31/90
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28 de diciembre de 1990·25 de marzo de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-1990-31180
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gastará el dinero público y cómo se recaudarán los impuestos en España durante el año 1991.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los Presupuestos Generales del Estado 1991 integran: Estado, Organismos Autónomos (administrativos, comerciales, industriales, financieros), Seguridad Social, Entes públicos específicos (CSN, CAPN, ICEX), RTVE, sociedades mercantiles y otras entidades públicas.

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley

    Se aprueban créditos de 19.525.052.239 miles de ptas. para gastos (cap. I-VIII), ingresos estimados de 18.846.343.621 miles de ptas. (cap. I-VIII), transferencias internas de 3.232.015.794 miles de ptas., y 1.102.234.009 miles de ptas. para amortización de pasivos (cap. IX).

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales estatales se estiman en 1.153.259.000 miles de pesetas. Su ordenación se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos de 19.525.052.239 miles de pesetas se financian con ingresos estimados en 18.846.343.621 miles de pesetas y endeudamiento neto regulado en el Título V.

  5. Artículo 5 — De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo

    Se aprueban las estimaciones de gastos e ingresos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial o financiero, recogidas en sus Cuentas de operaciones comerciales.

  6. Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley

    Se aprueban presupuestos: RTVE (45.150M ptas), TVE (152.047M) y RNE (31.627M). Otras sociedades mercantiles públicas incluyen gastos/ingresos, separando las que reciben subvenciones. Se aprueban presupuestos de 19 entidades públicas como CDTI, FEVE, Puertos, RENFE, CNMV, etc.

  7. Artículo 7 — Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

    Se incorpora como anexo a esta Ley el presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, de acuerdo con la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986 y la Ley 11/1960.

  8. Artículo 8 — Principios generales

    Las modificaciones presupuestarias de 1991 deben indicar programa, artículo y concepto. Se exceptúan limitaciones en traspasos de competencias o deuda pública. Los ingresos por sanciones generan crédito para inspección.

  9. Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    El Ministro de Economía y Hacienda puede incorporar remanentes, autorizar transferencias y generaciones de crédito en 1991. El Ministro de Defensa autoriza generaciones de crédito por ventas farmacéuticas o servicios hospitalarios.

  10. Artículo 10 — De la limitación al reconocimiento de obligaciones

    Las obligaciones no financieras de 1991 no superan créditos iniciales. Excluidos créditos extraordinarios/suplementos (máx. 5% créditos iniciales) y Anexo II. El Gobierno informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y Senado.

  11. Artículo 11 — De la Seguridad Social

    La Asistencia Sanitaria se financia con aportaciones estatales (1.385.824.696 miles ptas corrientes, 43.946.304 miles capital), cotizaciones (43.442 ptas/cotizante) y servicios a terceros. El Estado aporta 212.386.775 miles ptas para pensiones mínimas.

  12. Artículo 12 — Contratación en el ámbito de la Administración del Estado

    Se autoriza al Ministro de Justicia para firmar convenios con Entidades de Derecho Público para gestionar obras y suministros de la Ley 38/1988. El Ministerio puede delegar funciones gestoras, de seguimiento y pago, manteniendo la aprobación del proyecto y la firma de escrituras.

  13. Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados

    El módulo económico para centros concertados 1991 está en el Anexo V. Los salarios se pagan desde el 1/1/1991. El Ministerio puede variar gastos otros un 10%.

  14. Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado

    Se autorizan los costes de personal docente, no docente y contratado docente de las Universidades de competencia estatal para 1991, según los importes del Anexo VI de esta Ley. Las universidades ampliarán créditos según distribución del Ministerio de Educación y Ciencia.

  15. Artículo 15 — Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea

    La modificación, sustitución o supresión de proyectos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional requiere autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Si no hay resolución en cinco días, se entiende otorgada.

  16. Artículo 16 — Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria

    Se modifican normas de gestión presupuestaria. La Intervención General coordina controles de ayudas comunitarias. Se regulan ayudas públicas: competencias, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, principios de publicidad y concurrencia, publicación trimestral, reintegros e infracc.

  17. Artículo 17 — Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social

    La Seguridad Social paga con cargo a la deuda estatal si faltan créditos. El remanente se reintegra al Estado en máximo 5 años desde la entrada en vigor de la Ley.

  18. Artículo 18 — Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral

    El personal no laboral del Sector Público tiene un incremento retributivo del 6,26% desde el 1 de enero de 1991. Se aplican excepciones para complementos personales, transitorios y familiar. La indemnización por residencia se incrementa un 6,26%. Se aplica a Administraciones, Entes Públicos, Univers

  19. Artículo 19 — Personal laboral

    El personal laboral de los Entes del artículo anterior tiene un tope salarial del 6,26% para 1991. La masa salarial incluye retribuciones y gastos sociales, excluyendo Seguridad Social e indemnizaciones por despido. La distribución se negocia colectivamente. Las indemnizaciones siguen el tope del no

  20. Artículo 20 — Retribuciones de los altos cargos

    Retribuciones 1991: Presidente 10.570.524 ptas, Vicepresidente 9.935.220, Ministro 9.326.232, Secretario de Estado 8.755.212, Subsecretario 7.944.708. Directores Generales: sueldo 1.567.116, destino 1.760.388, específico mín. 2.924.856. Autorizadas por Ministro de Economía.

  21. Artículo 21 — Retribuciones de los Funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984

    Retribuciones 1991: sueldos por grupo (A-E), trienios, complementos de destino (niveles 1-30), específico (+6,26%), productividad, gratificaciones extraordinarias y complementos transitorios. Interinos: 100% básicas y complementarias.

  22. Artículo 22 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    Retribuciones militares 1991: sueldos por grupo (A-D), trienios, 2 pagas extra y complementos. Incremento 6,26% complementos específicos. Complementos dedicación/gratificaciones determinados por Ministerio Defensa.

  23. Artículo 23 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Guardia Civil: Oficiales 1.567.116€; Suboficiales 991.464€; Cabos/Guardias 810.696€; Matronas 740.088€. Trienios y 2 pagas extra. Complementos +6,26%.

  24. Artículo 24 — Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil

    Voluntariado Especial de la Guardia Civil: retribuciones aumentan un 6,26% respecto a 1990. El costo no puede exceder los créditos autorizados.

  25. Artículo 25 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    Retribuciones Policía Nacional 1991: sueldos por escala (A-D), trienios, 2 pagas extra. Incremento 6,26% complementos. Absorción complementos según Ley 30/1984. Oficiales Escala Ejecutiva con título Grupo A mantienen sueldo A.

  26. Artículo 26 — Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Retribuciones Administración Justicia 1991: sueldo base 53.311 pts. Incremento 6,26% complementos. 2 pagas extra. Cifras específicas para Presidente Tribunal Supremo (10.570.524 pts), Magistrados y Fiscales. Complementos destino regulados.

  27. Artículo 27 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social

    Retribuciones Seguridad Social 1991: funcionarios según Ley 30/1984. Personal estatutario INSALUD con incrementos 6,26% complementos específicos/productividad. Resto personal funcionario/estatutario con incremento general. Indemnización residencia INSALUD igual a 1990.

  28. Artículo 28 — Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales

    Sanitarios Locales: retribuciones básicas y complementarias suben un 6,26% en 1991. El Gobierno adecuará el sistema a la Ley 30/1984 según la nueva estructura.

  29. Artículo 29 — Prohibición de ingresos atípicos

    Empleados públicos (excepto arancel) no pueden recibir comisiones, tributos o premios de multas. Solo perciben su régimen retributivo, respetando incompatibilidades.

  30. Artículo 30 — Recompensas, cruces y medallas

    Las recompensas y pensiones de mutilación aumentan un 6,26%. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se rigen por su legislación especial.

  31. Artículo 31 — Otras normas comunes

    Las retribuciones de 1990 se incrementan un 6,26%. Los funcionarios adscritos perciben las retribuciones del puesto, previa autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas.

  32. Artículo 32 — Creaciones, reclasificaciones e integraciones

    Se crea el Cuerpo de Traductores e Intérpretes (Grupo A) adscrito al MAE, extinguiéndose el de Interpretación. Se crean las especialidades de Sanidad y Consumo en las Escalas Técnica (Grupo A) y de Gestión (Grupo B) de Organismos Autónomos, adscritas al Ministerio de Sanidad y Consumo. También se la

  33. Artículo 33 — Modificaciones del régimen del personal funcionario

    La fecha inicial para el grado personal es el 5 de julio de 1977. Los funcionarios con puestos de alta dirección perciben un complemento igualado al de Director General, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1991.

  34. Artículo 34 — Expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio

    La separación del servicio en expedientes disciplinarios se acuerda por el Ministro del Departamento, con visado del Ministro del Cuerpo, sin necesidad de oír previamente a la Comisión Superior de Personal.

  35. Artículo 35 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    Para 1991, se requiere informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda para modificar retribuciones de personal no funcionario en la Administración del Estado, Seguridad Social, RTVE, Universidades estatales, Mutualidad Nacional y otros entes públicos. Se exige autorización de masa salar

  36. Artículo 36 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 1991, los Departamentos pueden contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, si no hay personal fijo ni crédito suficiente. Los contratos deben respetar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Incompatibilidades, ser informados por el

  37. Artículo 37 — Funcionalización del personal laboral

    El personal laboral puede acceder a plazas de funcionario mediante un turno específico. Quien supere las pruebas se destina al puesto reconvertido y debe permanecer en él al menos 2 años.

  38. Artículo 38 — Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado

    El artículo 38 fija los haberes y sueldos reguladores para calcular las pensiones de Clases Pasivas del Estado en 1991. Establece tablas de importes anuales según grupos, índices o cuerpos (Administración Civil, Justicia, TC, Cortes) y define el valor unitario de los trienios. El cálculo mensual divide el anual entre 14.

  39. Artículo 39 — Determinación inicial de pensiones especiales de guerra

    Pensiones guerra 1991: Ley 5/1979 (min. viudedad 60-64 años; excepciones 9.460 ptas). Ley 35/1980 (mutilación base 429.383 ptas; familiares min. viudedad o 7.200 ptas). Ley 6/1982 (incapacidad 810.627 ptas). Decreto 670/1976 (base 514.455 ptas). Ley 37/1984 (reguladores art. 38). Revisión oficio 1/1

  40. Artículo 40 — Determinación inicial de pensiones asistenciales

    En 1991, las pensiones asistenciales se fijan en 23.590 pesetas mensuales más dos pagas extras en junio y diciembre. Los beneficiarios deben tener 66 años cumplidos.

  41. Artículo 41 — Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas

    En 1991, el límite mensual de pensiones públicas es 221.032 ptas. Se ajusta si hay menos de 14 pagas. Se revisan cambios en otras pensiones. Los señalamientos son provisionales si no se conocen otras pensiones. Exentas: pensiones por actos terroristas.

  42. Artículo 42 — Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1991

    Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 6,7%. Mínimas viudedad reciben 16.324M ptas extra. Mutualidades funcionarios bajan 20% diferencia 1973-1978. Pensiones art.40 fijadas en 23.590 ptas/mes.

  43. Artículo 43 — Pensiones no revalorizables para 1991

    Sin revalorización si suma mensual supera 221.032 ptas. Excepciones: actos terroristas y RD-ley 19/1981. Sin subida: Camineros (pre-1985), orfandad Ley 5/1979 y 35/1980, Seguro Vejez e Invalidez concurrente, mejoras MNPL y mutualidades alcanzadas 1973.

  44. Artículo 44 — Limitación del importe de la revalorización para 1991 de las pensiones públicas

    Tope anual percepción pensiones: 3.094.448 ptas. Si se supera, se absorbe el exceso proporcionalmente. Fórmula: Límite = (Pensión/Total) x 3.094.448. Exentas: pensiones actos terroristas y mejoradas RD-ley 19/1981.

  45. Artículo 45 — Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases. Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

    Los pensionistas con rentas anuales inferiores a 654.356 pesetas tienen derecho a complementos para mínimos. Se presume este requisito si en 1990 las rentas fueron ≤613.267 pesetas.

  46. Artículo 46 — Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social

    Complemento mínimos si rentas anuales no superan 654.356 ptas. Si superan, se complementa si suma anual es inferior a 654.356 + mínimo pensión. Presunción ingresos >520.000 ptas en 1989. Obligación declarar rentas >654.356 ptas antes 1 marzo 1991.

  47. Artículo 47 — Anticipos de Pensiones de Clases Pasivas

    Anticipos Clases Pasivas: máx 80% jubilación, 40% familiares. Máx 6 mensualidades (9 si prejubilación). Concesión por Direcciones Generales Personal. Fiscalización al reconocer pensión.

  48. Artículo 48 — Deuda Pública

    Se autoriza aumentar la Deuda Pública, pero el saldo a 31/12/1991 no puede superar al de 01/01/1991 en más de 682.172.986 miles de pesetas. El límite se revisa por cambios presupuestarios y evolucion de ingresos.

  49. Artículo 49 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos

    Los Organismos y Entes del Anexo III pueden contraer deuda en 1991 según los importes de dicho anexo, con límite efectivo al final del ejercicio.

  50. Artículo 50 — Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria

    El Estado asume el 1/1/1991 la deuda del Instituto Nacional de Industria por 98.000 millones de pesetas, convirtiéndola en aportación para su fondo patrimonial.

  51. Artículo 51 — Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda

    Los Entes gestionadores remiten mensualmente pagos, trimestralmente situación de deuda y anualmente previsiones a la Dirección General del Tesoro. El Gobierno informa a las Cortes.

  52. Artículo 52 — Importe de los avales del Estado

    Límite total de avales estatales en 1991: 175.000 millones de pesetas. Distribución: INA (50.000), RENFE (40.000), Expo 92 (35.000) e Infraestructuras Hispalenses (16.150 + cargas).

  53. Artículo 53 — Avales del Instituto Nacional de Industria

    El Instituto Nacional de Industria puede prestar avales en 1991 hasta 125.000 millones de pesetas para créditos de sociedades en las que participa.

  54. Artículo 54 — Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos

    El Instituto Nacional de Hidrocarburos puede prestar avales en 1991 hasta 15.000 millones de pesetas para créditos de sociedades en las que participa.

  55. Artículo 55 — Avales del Crédito Oficial por reconversión

    El Tesoro Público responde subsidiariamente hasta 25.000 millones de pesetas por créditos y avales del Crédito Oficial en 1991, según leyes de reconversión.

  56. Artículo 56 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos sobre avales públicos. El INI y el INH informan trimestralmente a la Dirección General del Tesoro.

  57. Artículo 57 — Préstamos del Estado al Crédito Oficial

    El Estado aumenta su préstamo al Instituto de Crédito Oficial para atender préstamos a Marruecos (Ley 13/1984) y Bolivia (Ley 11/1987).

  58. Artículo 58 — Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación

    El Estado compensa al ICO por pérdidas de 1991 en financiación de créditos a la exportación (RD-ley 6/1982) y por cantidades superiores a 70.000 millones de pesetas destinadas a ello en 1983 y 1984.

  59. Artículo 59 — Reembolsos del Estado al Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO durante 1991 las cantidades pagadas a instituciones financieras por operaciones de ajuste de intereses, según la Ley 11/1983 de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.

  60. Artículo 60 — Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial

    El Estado compensa al ICO por la diferencia entre coste de recursos y rendimiento de préstamos a la exportación desde el 1/1/1991. El Gobierno remite trimestralmente información detallada a las Comisiones de Presupuestos.

  61. Artículo 62 — Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

    Para 1991, el Impuesto sobre Sociedades aplica: 35% general; 26% a mutuas y sociedades de garantía; 20% (26% crédito) a cooperativas; 25% a entidades art. 5; 1% a instituciones inversión colectiva. No residentes: 25% general, 14% servicios matriz, 10% cine/contenedores, 35% plusvalías, 4% reaseguro.

  62. Artículo 63 — Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pagan a cuenta (20% del último ejercicio) en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre de 1991. Se acumulan a retenciones y tienen carácter de deuda tributaria.

  63. Artículo 64 — Deducciones por inversiones y creación de empleo

    Deducciones por inversiones (5-15%) y empleo (500k-700k pts/persona). Plazo computación: 5 años. Bancos Industriales: deducción por reinversión acciones (95-25% según año). Incompatibles con Ley 12/1988.

  64. Artículo 65 — Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

    Las Cámaras Oficiales perciben un recurso del 1,5% en 1991, destinando 0,5 puntos al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones. Deben someter su contabilidad a auditoría para tener derecho al ingreso.

  65. Artículo 66 — Fondo de Previsión para Inversiones

    Se prorroga el Fondo de Previsión para Inversiones en Canarias según la Ley 30/1972 hasta que entre en vigor la nueva ley fiscal canaria. Los depósitos se realizan en la Caja General de Depósitos o sus sucursales en Canarias.

  66. Artículo 67 — Base Liquidable

    Se establecen reducciones en el Impuesto de Sucesiones: Grupo I (menores 21 años) hasta 6.813.500 ptas; Grupo II (mayores, cónyuges, ascendentes) 2.271.500 ptas; Grupo III (colaterales 2º-3º) 1.136.000 ptas; Grupo IV (4º grado y extraños) sin reducción. Plusvalía: 6.813.500 ptas adicionales.

  67. Artículo 68 — Tarifa

    La cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones se calcula aplicando tipos progresivos a la base liquidable. Los tipos van desde el 7,65% hasta el 34,00%, con tramos que aumentan conforme sube el valor de la herencia, según la escala detallada en el artículo.

  68. Artículo 69 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria se multiplica según el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco (I-II, III o IV). Los coeficientes van de 1,00 a 2,40. Si no se conocen los herederos y el patrimonio supera 567 millones de ptas, se aplica el coeficiente de colaterales 4º grado.

  69. Artículo 70 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Para 1991, los valores catastrales rústicos se incrementan un 50% y los urbanos un 5%. Se revocan las ponencias de 1990. Los Ayuntamientos tienen 3 meses para fijar nuevos tipos impositivos.

  70. Artículo 71 — Licencias Fiscales

    Desde el 1/1/1991, las cuotas de Licencias Fiscales suben un 7%. La cuota mínima para Actividades Comerciales e Industriales es de 5.050 pesetas y para Profesionales y Artistas, de 8.418 pesetas.

  71. Artículo 72 — Impuesto Municipal sobre la Radicación

    Desde el 1/1/1991, se modifica la escala de coeficientes correctores del Impuesto Municipal sobre la Radicación, ajustándola al incremento del 7% en las Licencias Fiscales.

  72. Artículo 73 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas

    Desde el 1/1/1991, se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas, con importes entre 75,9 y 1.593.900 pesetas.

  73. Artículo 74 — Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde el 1/1/1991, el IVA aplica al 20% (10% en coches usados) sobre transmisiones. Se eximen hostelería (5 estrellas, 3-5 tenedores) y servicios mixtos. Se regulan excepciones para embarcaciones, aviones y vehículos adaptados.

  74. Artículo 75 — Vehículos de Minusválidas

    Para vehículos de minusválidos, se requiere certificación de invalidez del Instituto Nacional de Servicios Sociales o entidades autonómicas para aplicar el tipo impositivo general del IVA.

  75. Artículo 76 — Tipos impositivos de los Impuestos Especiales

    En 1991, los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos son: 48,50 ptas/litro (2.1.3), 43,50 ptas/litro (2.1.5) y 32,30 ptas/litro (2.3.1 y 2.3.3).

  76. Artículo 77 — Tasas

    Las tasas estatales se incrementan un 5% para 1991. Se prorroga el valor de la unidad de reserva radioeléctrica. Las tasas de juegos se devengan por autorización o año, con pagos trimestrales.

  77. Artículo 78 — Derechos menores: Derechos de almacenaje

    Se modifican tarifas de almacenaje. Importación terrestre/marítima: mercancías 35-375 ptas/100kg; equipajes 35-95 ptas; vehículos gratis 24h, luego 2.000-4.500 ptas. Aéreo: 80-320 ptas/100kg. Exportación: 50% descuento. Excepción carretera.

  78. Artículo 79 — Tasación pericial contradictoria

    El sujeto pasivo puede promover tasación pericial contradictoria. Si la tasación de la Administración no excede un 10% o 20 millones de pesetas, prevalece la del sujeto. Si excede, se designa perito tercero.

  79. Artículo 80 — Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado

    Se fija en 3,4922065% la participación definitiva de los Municipios en los tributos del Estado para el quinquenio 1989-1993.

  80. Artículo 81 — Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1991

    Se asignan 479.876,8 millones de pesetas a municipios para 1991. Madrid y Barcelona tienen reglas específicas. El resto se distribuye garantizando un mínimo incrementado un 5%, más un 70% por población (con coeficientes), 25% por esfuerzo fiscal (1989) y 5% por unidades escolares.

  81. Artículo 82 — Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado

    Se fija en 2,2582398% la participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas en los tributos del Estado para el quinquenio 1989-1993.

  82. Artículo 83 — Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado para el ejercicio 1991

    Se asignan 62.267,4 Mpt a fondos sanitarios provinciales, repartidos según aportaciones 1988. El crédito total es 310.311,6 Mpt. La distribución final garantiza mínimo 2.100 Mpt, con topes del 12% y criterios poblacionales. Canarias y Ceuta/Melilla tienen normas específicas.

  83. Artículo 84 — Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales

    Ayuntamientos reciben entregas a cuenta trimestrales. Diputaciones, CCAA uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares reciben pagos mensuales. Para Cabildos canarios y Diputaciones Forales vascas/navarras se usan cifras de 1989 provisionalmente.

  84. Artículo 85 — Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Se fijan 5.250 millones de pesetas para subvencionar transporte urbano colectivo en Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes (excluidas Áreas Metropolitanas de Madrid y Barcelona). La distribución depende de usuarios o coordinación.

  85. Artículo 86 — Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes

    Se dota un crédito para compensar beneficios fiscales locales por inundaciones. El crédito es ampliable según la Ley General Presupuestaria y obligaciones no prescritas.

  86. Artículo 87 — Otras subvenciones a las Entidades Locales

    Se otorgan ayudas a municipios por condonación Impuesto Vehículos y supresión Contribución Territorial. Los pagos se realizan de forma conjunta y simultánea sin fraccionamiento.

  87. Artículo 88 — Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre

    Se autoriza crédito para préstamos a Corporaciones Locales por devoluciones de Contribuciones Territoriales Rústica, Pecuaria y Urbana ingresadas en exceso.

  88. Artículo 89 — Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican y anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria

    Los Ayuntamientos pueden asumir la recaudación de licencias fiscales. Si no lo hacen, lo hacen las Diputaciones. Si hay desfases, los Ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro hasta el 75% de la recaudación previsible, con reintegro mediante retenciones.

  89. Artículo 90 — Información a suministrar por las Corporaciones Locales

    Las Corporaciones Locales deben facilitar certificaciones de recaudación antes del 30 de septiembre de 1991 y datos sobre transporte público antes del 30 de junio de 1991. El incumplimiento implica perder el derecho a percibir ayudas.

  90. Artículo 91 — Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1991

    Se fijan porcentajes de participación de Comunidades Autónomas en ingresos estatales para 1991: Cataluña 1,2088605% y Andalucía 2,2220812%.

  91. Artículo 92 — Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado

    Las Comunidades Autónomas reciben el 95% de sus entregas a cuenta por dozavas partes mensuales. Tras la liquidación de 1991, se calcula la financiación definitiva mediante una fórmula y se abona el saldo acreedor en 15 días.

  92. Artículo 93 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1990

    Se habilita crédito de 66.684,4 millones de pesetas para liquidación definitiva de participación de Comunidades Autónomas en ingresos de 1990.

  93. Artículo 94 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados

    Las transferencias de servicios a Comunidades Autónomas desde el 1/1/1991 se financian en el Programa 91 I-A. Los Reales Decretos deben fijar la fecha de asunción, la financiación en pesetas hasta el 31/12/1991 y la valoración de 1986.

  94. Artículo 95 — Fondo de Compensación Interterritorial y compensación transitoria

    El Fondo de Compensación Interterritorial tiene 128.844,9 millones de pesetas para 1991. Se dota una compensación transitoria de 128.537,6 millones. Los remanentes se incorporan automáticamente. Los anticipos se reembolsan antes de finalizar el ejercicio.

  95. Artículo 96 — Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas

    El Gobierno puede suprimir o refundir Organismos Autónomos y Entidades Públicas creados por Ley si sus fines se cumplen o pueden atribuirse a la Administración centralizada, respetando fines e ingresos.

  96. Artículo 98 — Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social

    Se crea el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, adscrito al Ministerio de Trabajo. Asume funciones de la extinta Dirección General de Cooperativas. Sus órganos son la Dirección General y el Consejo.

  97. Artículo 99 — Correos y Telégrafos

    Se crea el Organismo Autónomo «Correos y Telégrafos» adscrito al Ministerio de Transportes. Gestiona servicios básicos (cartas, telegramas) y telecomunicaciones. Sus órganos rectores son el Consejo Rector, el Presidente (Ministro) y el Director General. Se suprime franquicias en 3 años.

  98. Artículo 100 — Centro Español de Metrología

    Se crea el Centro Español de Metrología, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Custodia patrones nacionales, calibración y control metrológico. Sus órganos rectores son el Presidente, Director y Consejo Rector. Sus recursos incluyen patrimonio, tasas y créditos presupuestarios.

  99. Artículo 101 — Instituto Nacional de Industria

    No se aplica al Instituto Nacional de Industria la Ley 211/1964 sobre regulación de emisión de obligaciones por sociedades no anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas.

  100. Artículo 102 — Escuela Oficial de Turismo

    La Escuela Oficial de Turismo se transforma en Entidad de Derecho Público, adscrita al Instituto de Turismo de España. Imparte enseñanzas turísticas, investigación y consultoría. Su gobierno recae en un Consejo de Dirección y un Director. El personal laboral se integra en la nueva entidad; los funcionarios tienen 6 meses para optar por la integración laboral.

  101. Artículo 103 — Agencia Estatal de la Administración Tributaria,

    Se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Gestiona tributos estatales y aduaneros, recaudación y coordinación. Sus órganos rectores son el Presidente y el Director General. Se financia con transferencias y un % de la recaudación.

  102. Artículo 104 — Del Patrimonio del Estado

    El Departamento competente acuerda la enajenación de inmuebles con valor tasado no superior a 3.000.000.000 de pesetas. En los restantes casos, corresponde al Gobierno.

  103. Artículo 105 — Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social

    El Director general del INS autoriza contratos de inmuebles. Se requiere autorización del Ministro de Sanidad si superan 100 millones de pesetas en compra o 50 millones anuales en alquiler.

  104. Artículo 106 — De las Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional

    Se exige autorización militar si el capital extranjero no comunitario supera el 50% o hay dominio. Los nacionales de la CEE quedan exentos de restricciones en zonas de defensa.

  105. Disposición adicional primera — Seguro de Crédito a la Exportación

    Para 1991, el límite máximo de cobertura del Seguro de Crédito a la Exportación es de 450.000 millones de pesetas.

  106. Disposición adicional tercera — Asignación tributaria a fines religiosos y otros

    El porcentaje de asignación tributaria a la Iglesia Católica en declaraciones de 1990 es del 0,5239%. La Iglesia recibe mensualmente en 1991 una dozava parte de la dotación de 1990, regularizándose luego con los datos definitivos del IRPF.

  107. Disposición adicional cuarta — Deudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo

    Las empresas con préstamos del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo tienen moratoria sin intereses en 1991. Se devuelven expedientes de apremio. Si cesaron actividad, se ejecutan garantías. Se extingue la responsabilidad de socios trabajadores.

  108. Disposición adicional quinta — Competencias sancionadoras en materia de Sanidad y Consumo

    Las Autoridades Locales pueden sancionar infracciones de sanidad y consumo hasta 2.500.000 pesetas. Si la multa supera este límite, se remite el expediente a la autoridad competente.

  109. Disposición adicional sexta — Contratación de seguros de responsabilidad civil

    Se permiten seguros de responsabilidad civil profesional para personal de la Administración del Estado, Organismos Autónomos y Seguridad Social cuando sea necesario. El titular del departamento determina las funciones cubiertas.

  110. Disposición adicional séptima — Indemnizaciones a favor de los familiares de quienes hayan fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1990

    Indemnización de 2.000.000 de pts a familiares de fallecidos por servicio militar (1985-1990) sin pensión. Orden: cónyuge, hijos, padres. Lo gestiona el Ministerio de Defensa.

  111. Disposición adicional octava — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    El importe acumulado de compromisos para obras de interés cultural en 1991 no puede exceder de 40.000 millones de pesetas.

  112. Disposición adicional novena — Derecho de establecimiento

    Se modifican sectores con regulación específica: juego, defensa, TV, radio y transporte aéreo. No aplica a residentes de la CEE, salvo armas. Se permite régimen especial para autoridad pública, orden público, seguridad y salud.

  113. Disposición adicional undécima — Protección por Desempleo

    Desempleo: si trabajo >6 meses, optar entre reabrir prestación anterior o nueva. Subsidio para parados inscritos sin renta >SMI. Cargas familiares: cónyuge o familiares hasta 2º grado. Subsidio especial >45 años: 75% SMI (0-1 familiar), 100% (2 familiares), 125% (3+ familiares)

  114. Disposición adicional duodécima — Pagos a Retevision

    Las entidades públicas pagan a Retevision según la Resolución del Ministerio de Transportes de 25 de enero de 1989, que fija forma y plazo.

  115. Disposición adicional decimotercera — Régimen fiscal de las Entidades Deportivas

    Entidades deportivas: servicios exentos de IVA si cuotas no superan 200.000 pesetas (entrada) o 3.000 pesetas/mes. Sociedades Anónimas Deportivas no integran en base imponible del IS incrementos patrimoniales por asunción de deudas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni gastos por incumpl

  116. Disposición adicional decimocuarta — Acceso a los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos

    Los militares de carrera de ciertos cuerpos pueden acceder a Escalas superiores de Ingenieros si no han alcanzado el tercer empleo y cumplen requisitos reglamentarios. El Gobierno fija anualmente los cupos a propuesta del Ministro de Defensa.

  117. Disposición adicional decimoquinta — Contratos de asistencia técnica

    Contratos de asistencia técnica: subsanación en 2 meses. Si no se corrige, resolución con fianza e indemnización del 25% o 1 mes extra con penalidad del 25%. Incumplimiento total: resolución, fianza e indemnización del 100%. Renuncia: pérdida fianza e indemnización del 50%. Desviación presupuesto >2

  118. Disposición adicional decimosexta — Retribuciones de los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a situación de reserva a petición propia

    Los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a reserva a petición propia conservan las retribuciones de su empleo en activo hasta cumplir las edades establecidas en el artículo 103 de la Ley 17/1989, según su Cuerpo.

  119. Disposición adicional decimoséptima — Estatuto Especial de las Cajas de Ahorro Popular

    Desde el 1 de enero de 1991, se deroga el artículo 19 del Estatuto de las Cajas de Ahorro Popular. Las combinaciones aleatorias de las Cajas Confederadas requieren autorización previa del Organismo Nacional de Loterías y pago de tasa.

  120. Disposición adicional decimoctava — Autorizaciones administrativas en el sector de la construcción naval

    La instalación, ampliación o traslado de industrias navales con ayudas europeas requiere autorización previa del Ministerio de Industria y Energía. Se considera ampliación cualquier inversión que aumente la capacidad productiva.

  121. Disposición adicional decimonovena — Lotería Nacional

    En 1991, los beneficios de un Sorteo Especial de Lotería Nacional se destinan a la Asociación Española contra el Cáncer. El Ministerio de Economía y Hacienda fija el porcentaje de premios, que no puede ser inferior al 60 por 100.

  122. Disposición adicional vigésima — Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

    La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre puede promover y comercializar sus productos nacional e internacionalmente, excepto los asignados exclusivamente a la Administración o al Banco de España. Actúa como laboratorio oficial con dictámenes oficiales.

  123. Disposición adicional vigésima primera — Caja Postal de Ahorros

    La Caja Postal de Ahorros es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes. Sus contratos mercantiles rigen por derecho privado. El Gobierno adecuará el régimen del personal y aprobará un nuevo Estatuto en 6 meses.

  124. Disposición adicional vigésima segunda — Régimen fiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria

    Las Sociedades de Inversión Mobiliaria con valores en bolsa tributan al 1%. Tienen deducción por doble imposición del 10% y devolución de excedentes. Disminución del 95% en transmisiones patrimoniales para constitución o aumento de capital.

  125. Disposición adicional vigésima tercera — Régimen fiscal de los Fondos de Inversión

    Los fondos de inversión tributan con retención (salvo residentes UE sin deducción). El reembolso genera ganancia/pérdida patrimonial sin retención. La constitución está exenta de impuestos.

  126. Disposición adicional vigésima cuarta — Ampliación de la cobertura de pensiones vitalicias

    La ampliación de pensiones vitalicias se aplica al personal del Estatuto de Clases Pasivas de 1926, siguiendo la normativa de la Ley de Presupuestos 1990.

  127. Disposición transitoria primera — Subvenciones

    Se aplican normas vigentes hasta que se publiquen las nuevas regulaciones de subvenciones, antes del 1 de octubre de 1991.

  128. Disposición transitoria segunda — Retribuciones del personal contratado administrativo

    El personal contratado administrativo ve incrementadas sus retribuciones un 6,26% respecto a 1990, hasta que concluya el proceso de extinción previsto en la Ley 30/1984.

  129. Disposición transitoria tercera — Relaciones de puestos de trabajo

    Hasta aprobar las relaciones de puestos de trabajo, se mantienen vigentes los catálogos actuales. Sus modificaciones siguen el procedimiento del artículo 37 de la Ley 37/1988.

  130. Disposición transitoria cuarta — Tipo de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios

    Hasta que se establezca la norma reglamentaria, para 1991 se aplicarán a los funcionarios los tipos de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios vigentes en 1990.

  131. Disposición transitoria quinta — Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local

    Funcionarios Locales Seguridad Social: base cotización personal anterior a 1987 es la de 1990 +6,26%. Pensiones según Real Decreto Legislativo 670/1987 para personal posterior a 1987. Base anual dividida por 12 para mensual. Paga extraordinaria en junio y diciembre, salvo primer

  132. Disposición transitoria sexta — Pase a retirado del personal perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria

    Se prorroga hasta el 1 de enero de 1992 el pase a retirado del personal de Mutilados de Guerra. Perciben retribuciones de 1991 con incremento del 6,26%. Los derechos pasivos no consideran incrementos posteriores al 31 de diciembre de 1990.

  133. Disposición transitoria séptima — Impuestos Especiales

    Impuestos Especiales 1991: mistelas/vinos especiales son bebidas derivadas. Exenta fabricación naftas para fábricas gas/amoníaco. Aguardientes cosecheros: 200 pesetas/litro (máx 16L). Destiladores artesanales: 700 pesetas/litro (máx 32L/día). Tipos aplicables a liquidaciones 1991

  134. Disposición transitoria octava — Procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados

    Los procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados sin nombrar tercer perito continúan según el artículo 52.2 de la Ley 230/1963, redactado por el artículo 79 de esta ley.

  135. Disposición transitoria novena — Fondo de Solidaridad

    Los remanentes del Fondo de Solidaridad se aplican a programas de autoempleo y economía social gestionados por el INFES, a propuesta del Ministerio de Trabajo.

  136. Disposición final primera — Plan de Empleo Rural

    Se autoriza al Gobierno para afectar créditos al Plan de Empleo Rural y fijar condiciones de contratación y características de los trabajadores.

  137. Disposición final segunda — Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas

    Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto a propuesta propia, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.

  138. Disposición derogatoria primera — Normas sobre gestión de ingresos de la Seguridad Social

    Se deroga el artículo 55 de la Ley 44/1984 y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta disposición sobre gestión de ingresos de la Seguridad Social.

  139. Disposición derogatoria segunda — Concesión de ayudas a Empresas periodísticas y agencias informativas

    Se derogan varios artículos, disposiciones adicionales y finales de la Ley 29/1984 sobre concesión de ayudas a empresas periodísticas y agencias informativas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1990
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Abastecimiento de aguasAdministración Civil del EstadoAdministración LocalAdministración MilitarAdministración de JusticiaAdministración y Contabilidad de la Hacienda PúblicaAduanasAgencia Estatal de la Administración TributariaAgencias informativasAgriculturaAncianosAsistencia sanitaria de la Seguridad SocialAsistencia socialAyuntamientosBachilleratoBanco de EspañaBecasBiblioteca NacionalCabildos InsularesCaja Postal de AhorrosCajas de AhorroCanariasCarrera JudicialCatástrofesCentro Español de MetrologíaCentro de Gestión Catastral y Cooperación TributariaCentro para el Desarrollo Tecnológico IndustrialCentros de enseñanzaCeutaClases Pasivas CivilesClases Pasivas MilitaresComisión Nacional del Mercado de ValoresComunidad Económica EuropeaComunidades AutónomasCondecoraciones y RecompensasConsejo Superior de CooperativismoConsejo de Administración del Patrimonio NacionalConsejo de Seguridad NuclearConsejos InsularesConsorcio de Compensación de SegurosConstrucciones navalesConsumidores y usuariosContratación de la Administración del EstadoConvenios colectivosCooperativasCorreos y TelecomunicacionesCorreos y TelégrafosCortes GeneralesCrédito OficialCuerpo Especial de Gestión de la Hacienda PúblicaCuerpo General Administrativo de la Administración del EstadoCuerpo General Auxiliar de la Administración del EstadoCuerpo Nacional de PolicíaCuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la PatriaCuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del EstadoCuerpo de Traductores e IntérpretesCuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del EstadoCuerpo de la Guardia CivilCuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad LocalCulturaCámaras Oficiales de Comercio Industria y NavegaciónDefensa NacionalDeporteDesempleoDeuda PúblicaDiputaciones ProvincialesDirección General de Cooperativas y Sociedades LaboralesDirección General de Correos y TelégrafosDiscapacidadDrogasEducaciónEducación CompensatoriaEducación EspecialEducación General BásicaEjército de TierraEjército del AireEmigraciónEmpleoEmpresas nacionalesEnseñanzaEnseñanza ArtísticaEnseñanza NáuticaEnseñanza UniversitariaEnseñanza de Formación ProfesionalEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad SocialEscuela Oficial de TurismoEscuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticosEstadísticaExportacionesExposicionesExtranjerosFerrocarriles de vía estrechaFondo Nacional de Protección al TrabajoFondo de Ayuda al DesarrolloFondo de Compensación InterterritorialFondo de Solidaridad para el EmpleoFondos de inversiónFormación profesionalFuerzas ArmadasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del EstadoFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de la Administración LocalFuncionarios de la Administración de JusticiaFábrica Nacional de Moneda y TimbreGanaderíaGastos públicosHacienda PúblicaHaciendas LocalesHospitalesImpuesto Especial sobre HidrocarburosImpuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadasImpuesto Especial sobre las Labores del TabacoImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre el Valor AñadidoIncompatibilidadesIndustriasInstituciones de Inversión ColectivaInstituciones penitenciariasInstituciones sanitarias de la Seguridad SocialInstituto Español de Comercio ExteriorInstituto Nacional de Fomento de la Economía SocialInstituto Nacional de HidrocarburosInstituto Nacional de IndustriaInstituto Nacional de la SaludInstituto Social de las Fuerzas ArmadasInstituto de Crédito OficialInstituto de Turismo de EspañaInstituto para la Diversificación y Ahorro de la EnergíaInteresesInversionesInversiones extranjerasInvestigación científicaJubilaciónJuegoLotería NacionalMarina de GuerraMedio ambienteMelillaMenoresMinasMujerMutiladosMutualidad General JudicialMutualidad General de Funcionarios Civiles del EstadoMutualidad Nacional de Previsión de la Administración LocalMáquinas automáticasNavarraObjetores de concienciaOposiciones y concursosOrdenación de gastos y pagosOrganismos autónomosOrganización de la Administración del EstadoPatrimonio Histórico EspañolPatrimonio del EstadoPaís VascoPensionesPeriodismoPersonal Sanitario de la Seguridad SocialPesca marítimaPrensaPresupuestos Generales del EstadoProfesoradoProtección CivilPuertos autónomosRENFERadiodifusiónRadiotelevisión EspañolaRecaudaciónRegímenes especiales de la Seguridad SocialRenta de AduanasRetribucionesSalariosSanidadSeguridad SocialSeguro de crédito a la exportaciónSeguro de responsabilidad civilSeguro obligatorio de vejez e invalidezServicio MilitarServicio de Vigilancia AduaneraSistema tributarioSociedades AnónimasSociedades de Inversión MobiliariaSociedades públicasSubvencionesTasas fiscalesTelevisiónTercera EdadTesorería General de la Seguridad SocialTrabajadoresTrabajoTraducción e InterpretaciónTribunal ConstitucionalTurismoTítulos valoresUniversidadesUrbanismoViviendasZonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

Leyes en las que se basa

  • tarifa del art. 109 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas 1870 (Gazeta) BOE-A-1870-7650
  • Estatuto de Clases Pasivas, de 22 de octubre de 1926 (Gazeta) BOE-A-1926-10801
  • art. 19 del Estatuto aprobado por Real Decreto-ley de 21 de noviembre de 1929 (Gazeta) BOE-A-1929-12513
  • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Ley 45/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10902
  • Ley 11/1960, de 12 de mayo BOE-A-1960-7015
  • art. 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley 211/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21511
  • art. 62 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
  • Decreto 3206/1967, de 28 de diciembre BOE-A-1968-60
  • Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
  • Ley 15/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-853
  • Estatuto aprobado por Decreto 2121/1972, de 21 de julio BOE-A-1972-1194
  • Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
  • Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
  • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-26744
  • art. 19 y se añade una disposición adicional de la Ley 8/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5292
  • Ley 5/1976, de 11 de marzo BOE-A-1976-5481
  • Decreto 670/1976, de 5 de marzo BOE-A-1976-7296
  • Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre BOE-A-1977-30193
  • art. 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
  • Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio BOE-A-1978-14530
  • arts. 23 y 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo BOE-A-1978-6473
  • Ley 5/1979, de 18 de septiembre BOE-A-1979-23317
  • Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre BOE-A-1979-23453
  • Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
  • Ley 35/1980, de 26 de junio BOE-A-1980-14756
  • Ley 40/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15957
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • Ley 53/1980, de 20 de octubre BOE-A-1980-24444
  • Ley 74/1980, de 29 de diciembre BOE-A-1980-27973
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Ley 10/1980, de 14 de marzo BOE-A-1980-6531
  • Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
  • Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
  • Ley 12/1981, de 13 de mayo BOE-A-1981-12241
  • Ley 31/1981, de 1 de julio BOE-A-1981-16217
  • Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-25794
  • Ley 42/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26085
  • Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre BOE-A-1981-28939
  • Ley 21/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15033
  • Ley 44/1982, de 7 de julio BOE-A-1982-18272
  • Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre BOE-A-1982-27563
  • Real Decreto-ley 21/1982, de 12 de noviembre BOE-A-1982-29684
  • Ley 6/1982, de 29 de marzo BOE-A-1982-8394
  • Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril BOE-A-1982-8640
  • Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • Ley 3/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18135
  • Ley 5/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18137
  • Ley 7/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18139
  • Ley 10/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22148
  • Ley 11/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22149
  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
  • Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre BOE-A-1983-23528
  • Real Decreto-ley 7/1983, de 23 de noviembre BOE-A-1983-31296
  • Ley 24/1983, de 21 de diciembre BOE-A-1983-33665
  • Ley 25/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1983-33885
  • art. 55 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34167
  • Ley 45/1983, de 29 de diciembre BOE-A-1983-34168
  • Ley 13/1984, de 9 de mayo BOE-A-1984-10815
  • Ley 24/1984, de 29 de junio BOE-A-1984-14938
  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • Ley 27/1984, de 26 de julio BOE-A-1984-17004
  • parcialmente Ley 29/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17386
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • arts. 8, 13 y 14 de la Ley 31/1984, de 2 agosto BOE-A-1984-17435
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
  • Ley 37/1984, de 22 de octubre BOE-A-1984-24433
  • art. 34 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
  • Ley 7/1984, de 31 de marzo BOE-A-1984-7961
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • arts. 28, 29 y 59 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16765
  • Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26636
  • Ley 45/1985, de 23 de diciembre BOE-A-1985-26681
  • Ley 52/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-66
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Ley 15/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10626
  • Real Decreto 848/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10628
  • arts. 12 y 20 de la Ley de inversiones extranjeras en España, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de junio BOE-A-1986-17103
  • Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-20584
  • Acuerdo de 7 de noviembre de 1986 BOE-A-1986-25335
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre BOE-A-1986-26586
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo BOE-A-1986-8178
  • Real Decreto 709/1986, de 4 de abril BOE-A-1986-9174
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • Ley 6/1987, de 14 de mayo BOE-A-1987-11973
  • Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • Ley 11/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15277
  • Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre BOE-A-1987-21278
  • los arts. 20.1, 21, 22.1 y 22.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • el art. 128.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • arts. 162 y 163 de la Ley 3/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8685
  • Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-9525
  • Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763
  • Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20581
  • determinados preceptos la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • lo indicado del art. 104.4 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
  • arts. 64 y 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-8681
  • Real Decreto 831/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16439
  • el plazo previsto en el apartado 3 de la disposición final 6 de la Ley 17/1989, de 19 de julio BOE-A-1989-17199
  • Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre BOE-A-1989-22338
  • Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre BOE-A-1989-28587
  • Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1989-30607
  • Ley 3/1989, de 18 de marzo BOE-A-1989-4455
  • Real Decreto-ley 2/1989, de 31 de marzo BOE-A-1989-7180
  • arts. 4 y 5 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-9055
  • Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • Ley 5/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15348
  • Real Decreto 87/1990, de 26 de enero BOE-A-1990-2210
  • disposición adicional sexta de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • Real Decreto-ley 1/1990, de 2 de febrero BOE-A-1990-2832
  • Acuerdo de 21 de febrero de 1990 BOE-A-1990-5758
  • Real Decreto 1692/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1990-934

Leyes que la modifican

  • con los arts. 40 y 42.3 y 5, sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 1991, por Real Decreto 1670/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1990-31266
  • sobre normas de cotización: Real Decreto 9/1991, de 11 de enero BOE-A-1991-1060
  • el art. 103, por la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • con el art. 48, disponiendo la Creación de Deuda del Estado durante 1991: Real Decreto 21/1991, de 18 de enero BOE-A-1991-1511
  • la disposición final primera, regulando Plan de empleo Rural: Real Decreto 31/1991, de 18 de enero BOE-A-1991-1740
  • los arts. 42.2 y 45, por Real Decreto 51/1991, de 25 de enero BOE-A-1991-2255
  • con el art. 103, sobre Constitución efectiva de la Agencia: Orden de 25 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-24002
  • los Incrementos Retributivos del personal Activo al Servicio del sector público, por Real Decreto-ley 2/1991, de 25 de enero BOE-A-1991-2551
  • el art. 103.3.4, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991 BOE-A-1991-3884
  • Publicandose el Plan de disposición de Fondos del Tesoro público para 1991: Resolución de 12 de febrero de 1991 BOE-A-1991-4261
  • aprobando la oferta de empleo público para 1991: Real Decreto 226/1991, de 22 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5453
  • con el art. 42.2, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 1991: Real Decreto 258/1991, de 1 de marzo BOE-A-1991-6082
  • con la disposición final segunda, reestructurando Departamentos Ministeriales: Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo BOE-A-1991-6787
  • el art. 99, por Real Decreto 1145/1992,de 25 de septiembre BOE-A-1992-23817
  • con el art. 102, Constituyendose el Ente Escuela Oficial de Turismo: Real Decreto 50/1992, de 24 de enero BOE-A-1992-2510
  • con el art. 16.7, regulando Aspectos de la gestión de Gastos y Pagos en el Exterior: Real Decreto 591/1993, de 23 de abril BOE-A-1993-13175
  • el art. 103, por Ley 21/1993, de 21 de diciembre BOE-A-1993-31087
  • la disposición adicional décima, por Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
  • el art. 105.2 y la disposición adicional 10, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • el art. 103.tres.bis, por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
  • el art. 103.uno.6, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • el art. 103.5.b) , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • el art. 103, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • el art. 103.uno.6, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • el art. 103, por Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
  • los arts. 103.5 y 6, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • el art. 61, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • con el art. 100, aprobando el Estatuto del Centro Español de Metrología: Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-18582
  • el art. 103.5, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • art. 103, por Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
  • el art. 103.6, con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • el art. 97, por Ley 1/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-3178
  • en las Cuestiones 2161, 2162 y 2187/1991, su desestimación, por Sentencia 83/1993, de 8 de marzo BOE-T-1993-9764
  • en las CUESTIONES 1989/1994 y 2955/1998, la desestimación en relación con el art. 33.2., por Sentencia 32/2000, de 3 de febrero BOE-T-2000-4213
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