Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley organiza el funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España para proteger nuestro patrimonio bibliográfico y facilitar el acceso a la cultura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Denominación y naturaleza
La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su misión es reunir, catalogar, conservar y facilitar el acceso al patrimonio bibliográfico y documental español, garantizando su integridad para la sociedad.
Artículo 2 — Régimen jurídico y autonomía
La BNE tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía. Se rige por esta Ley y otras normas sobre patrimonio, bibliotecas, organización administrativa, presupuestos, depósito legal y contratos del sector público.
Artículo 3 — Fines y funciones
Fines: reunir y conservar patrimonio bibliográfico (depositar, catalogar, elaborar bibliografía, incrementar colecciones, preservar, conservar digitales) y garantizar acceso/difusión (investigación, digitalización, exposiciones, programas investigación). También promueve políticas bibliotecarias (nó
Artículo 4 — Órganos rectores y consultivos de la Biblioteca Nacional de España
Órganos rectores: Presidencia, Real Patronato y Dirección. Órganos consultivos: Consejo de Dirección y Comité Científico. Su composición y funcionamiento se regulan en el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 5 — La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España
La Presidencia la ostenta el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dirige el organismo, aprueba planes y presupuestos, controla la gestión y propone al Consejo de Ministros el nombramiento de la Dirección, previa consulta al Real Patronato.
Artículo 6 — El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Composición
El Real Patronato es el órgano colegiado. Presidencia de honor: los Reyes. Pleno: 17-30 vocales (11 natos, 3 de CC.AA., resto designados por el Ministerio). Mandato de 3 años renovable. Eligen Presidente y Vicepresidente (5 años) y designan a la Secretaría.
Artículo 7 — Funcionamiento del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España
El Real Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente. Se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria y las veces necesarias en extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia.
Artículo 8 — Funciones del Real Patronato
La Presidencia representa institucionalmente y convoca las sesiones. El Pleno establece directrices y supervisa su cumplimiento. La Comisión Permanente impulsa y supervisa la estrategia fijada por el Pleno.
Artículo 9 — La Dirección de la Biblioteca Nacional de España. Nombramiento y funciones
El Director, con categoría de director general, se nombra por real decreto a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante preselección pública. Dirige la gestión, contrata, dispone gastos y rinde cuentas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 10 — El Comité Científico
El Estatuto regulará un Comité Científico que asesora en programas de investigación sobre las colecciones de la Biblioteca Nacional de España, así como en la generación de contenidos y el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica.
Artículo 11 — Personal de la Biblioteca Nacional de España
El personal de la Biblioteca Nacional de España tiene la consideración de empleados públicos, sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público y al régimen general de incompatibilidades de las Administraciones públicas.
Artículo 12 — Régimen patrimonial
La Biblioteca tiene patrimonio propio y bienes estatales adscritos, gestionados conforme a la Ley 33/2003. Los bienes de interés cultural se someten al régimen especial de protección de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 13 — Régimen de contratación
El régimen de contratación de la Biblioteca Nacional de España se rige por la legislación de contratos del sector público.
Artículo 14 — Recursos económicos
Los recursos provienen del patrimonio, presupuestos, transferencias, ingresos por servicios (publicaciones, cursos, préstamos) y donaciones. El Real Patronato realiza captación activa de recursos propios, especialmente de entidades privadas.
Artículo 15 — Ingresos por actividades propias y cesión de espacios
Los ingresos por actividades propias son tasas o precios públicos, fijados por la Biblioteca con autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La cesión de espacios demaniales genera tasas, cuya cuantía se fija por orden ministerial. La recaudación la gestiona la Biblioteca.
Artículo 16 — Participación en sociedades o fundaciones
La Biblioteca Nacional puede participar en sociedades o fundaciones si es imprescindible para sus fines. La adquisición de títulos de capital mercantil requiere autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 17 — Régimen presupuestario
La Biblioteca Nacional elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remite al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Una vez aprobado, el presupuesto se publica en su sitio web para garantizar la transparencia y el buen gobierno.
Artículo 18 — Contabilidad
La Biblioteca sigue el Plan General de Contabilidad Pública. Dispone de dos inventarios: el del Patrimonio Documental y Bibliográfico (bienes del depósito legal y Patrimonio Histórico) y el Inventario General. Solo se valora económicamente el nuevo ingreso en el inventario documental.
Artículo 19 — Régimen económico-financiero
El régimen económico-financiero de la Biblioteca Nacional se rige por la Ley General Presupuestaria para organismos autónomos. El control interno, mediante la función interventora y el control financiero permanente, lo ejerce la Intervención Delegada en la Biblioteca.
Disposición adicional primera — Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado
Se promoverá el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado en materiales editados, información de obras expuestas y para visitantes, prestando especial atención a la edición en lenguas cooficiales en formato electrónico.
Disposición adicional segunda — Accesibilidad de las personas con discapacidad
Las instalaciones y servicios de la Biblioteca Nacional de España serán accesibles a las personas con discapacidad, grupo social de especial referencia para la actuación del Organismo.
Disposición transitoria única — Duración del mandato de vocales del Real Patronato
Los vocales natos del Real Patronato continúan hasta el nuevo Estatuto. Los vocales designados se renuevan a la entrada en vigor de esta Ley, pudiendo ser reelegidos los vigentes. Su mandato dura lo establecido en esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 97 de la Ley 31/1990 y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Título competencial
La Ley se basa en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bibliotecas estatales.
Disposición final segunda — Mantenimiento de determinadas disposiciones
El Real Decreto 1638/2009 sobre el Estatuto de la Biblioteca Nacional se mantiene vigente en lo no opuesto a esta Ley, hasta el nuevo Estatuto.
Disposición final tercera — Aprobación del Estatuto
Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará a la mayor brevedad posible el nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Disposición final cuarta — No incremento de gasto
La aplicación de esta Ley no implica aumento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
- Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17893
Leyes que la modifican
- se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional: Decreto 640/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-11997
- con efectos desde el 2 de enero de 2023, los arts. 3.1.a) y 18, por Ley 8/2022, de 4 de mayo BOE-A-2022-7311
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