Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas
También conocida como: L 10/2007, L 10/07Esta ley protege el acceso a los libros, regula el precio fijo de venta al público y garantiza el funcionamiento de las bibliotecas como servicio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
La ley regula el libro (producto cultural), publicaciones seriadas, fomento de la lectura y bibliotecas. Aplica a cualquier soporte. El libro es bien básico. Los poderes públicos organizan campañas de fomento.
Artículo 2 — Definiciones
Define libro (impreso, electrónico, digital), publicación seriada, editor, distribuidor, librero, consumidor final, biblioteca, bibliotecas digitales, impresor y publicación periódica.
Artículo 3 — Promoción de la lectura
El Gobierno aprueba planes de lectura con presupuesto. Garantiza colaboración entre Cultura y Educación. Apoya la apertura de bibliotecas escolares a la comunidad.
Artículo 4 — Planes de fomento de la lectura
Los planes fomentan la lectura en infancia, desfavorecidos y discapacidad. Incluyen análisis de situación, evaluación y compromiso de medios de comunicación públicos y privados.
Artículo 5 — Promoción de los autores
El Ministerio de Cultura promueve autores en castellano y lenguas cooficiales. Mantiene premios literarios y protege derechos de propiedad intelectual y traducciones.
Artículo 6
El Ministerio de Cultura promueve la proyección internacional de las lenguas españolas, con atención al espacio iberoamericano, y las conmemoraciones de autores en castellano o lenguas cooficiales.
Artículo 7 — Promoción de la industria editorial y del comercio del libro
La Administración General del Estado apoya la industria y comercio del libro para garantizar pluralidad cultural y acceso a la lectura, colaborando con asociaciones y promoviendo la expansión internacional y la gestión sostenible.
Artículo 8 — Número internacional de libros y publicaciones seriadas
El ISBN identifica libros; la Agencia Española del ISBN gestiona el sistema y envía registros al Ministerio. El ISSN gestiona la Biblioteca Nacional. Se respetan competencias autonómicas.
Artículo 9 — El precio fijo
Editores e importadores fijan precio al 100%, oscilable 95-100%. Libreros respetan precio. Ofertas conjuntas tienen precio único. No se usan libros como reclamo comercial.
Artículo 10 — Exclusiones al precio fijo
No aplica precio fijo a: libros de bibliófilo, artísticos, antiguos, usados, suscripciones prepublicación, ediciones especiales institucionales, libros de texto/primaria/ESO, descatalogados y libros con más de 2 años editados y ofertados 6 meses.
Artículo 11 — Excepciones al precio fijo
Descuentos máximos: 10% en Día del Libro/Ferias (organizadores del sector) y 15% para Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares, Universidades o Centros de investigación científica.
Artículo 12 — Misión, principios y valores de las bibliotecas
Las administraciones garantizan el acceso a bibliotecas para cultura e investigación. Principios: libertad intelectual, igualdad sin discriminación, pluralidad de documentos y privacidad de datos personales.
Artículo 13 — Bibliotecas públicas
Las bibliotecas públicas garantizan acceso a información, educación y cultura. Son abiertas a todos sin discriminación. Ofrecen consulta, préstamo, orientación, acceso digital y formación. Los servicios básicos son gratuitos y libres.
Artículo 14 — El Sistema Español de Bibliotecas
El Sistema Español de Bibliotecas incluye Ministerio, Biblioteca Nacional, Consejos y sistemas autonómicos. El Ministerio promueve igualdad de acceso, conserva patrimonio, forma personal e impulsa bibliotecas digitales accesibles para personas con discapacidad.
Artículo 15 — La cooperación bibliotecaria
La cooperación bibliotecaria es voluntaria entre administraciones y entidades. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria, con representantes estatales, autonómicos, locales y universitarios, elabora planes para mejorar servicios, diversidad lingüística y formación del personal.
Artículo 16 — La potestad sancionadora
La potestad sancionadora la ejercen las comunidades autónomas. En infracciones graves, se notifica a órganos de contratación y subvenciones para posibles limitaciones.
Artículo 17 — Infracciones y sanciones en el ámbito del precio fijo y publicidad en la venta de libros y por discriminación por razón de discapacidad
Infracciones leves (multa 1.000-10.000€): falta precio, venta distinta precio fijo, obstrucción leve. Graves (multa 10.001-100.000€): venta distinta precio, uso libro como reclamo, obstrucción grave, discriminación discapacidad. Incluye amonestaciones.
Disposición adicional primera — Depósito legal
El depósito legal preserva la cultura y garantiza acceso al patrimonio. El Gobierno adaptará la normativa en un año a la realidad autonómica y nuevos soportes.
Disposición adicional segunda — El Observatorio de la Lectura y del Libro
El Observatorio de la Lectura y del Libro, dependiente del Ministerio de Cultura, analiza la situación del libro y las bibliotecas, promueve la colaboración institucional y emite informes. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Disposición adicional tercera — Del acceso a la lectura, al libro y a las bibliotecas de las personas con discapacidad
Las administraciones públicas promueven el acceso de personas con discapacidad a la lectura y bibliotecas, sin discriminación. Los planes de fomento deben incluir formatos accesibles como braille, sonoros o digitales. Se suscribirán convenios con entidades sin ánimo de lucro del sector.
Disposición adicional cuarta — Publicaciones oficiales de la Administración General del Estado
Para libros de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se aplica el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Disposición transitoria única — Vigencia temporal de determinadas normas
Mantienen vigencia hasta desarrollo normativo: Ordenes 1971 y 1973 (depósito legal), Decreto 2984/1972 (ISBN), Orden 1987 (Agencia ISBN), RD 582/1989 (Bibliotecas Públicas) y artículos 6-7 RD 484/1990 (Precio venta libros).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta Ley. Quedan derogadas expresamente: la Ley 9/1975 del Libro (salvo arts. 3 y 4 cap. III), el art. 38 del RDL 6/2000, y el RD 484/1990 sobre precio de venta al público de libros (salvo arts. 6 y 7).
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley de Propiedad Intelectual
Modifica la Ley de Propiedad Intelectual: define préstamo sin beneficio económico; exime de remuneración a bibliotecas públicas en municipios <5.000 hab. y docentes; fija 0,2 euros/ejemplar hasta Real Decreto.
Disposición final segunda — Habilitación competencial
La Ley se dicta al amparo del art. 149.2 de la Constitución. Los arts. 8, 9, 10, 11, 16 y 17 se basan en los arts. 149.1.10.ª, 13.ª y 28.ª. Las disposiciones adicional primera y final primera se basan en el art. 149.1.9.ª.
Disposición final tercera — Desarrollo y habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para el desarrollo de esta Ley. Mediante Real Decreto se podrán actualizar o modificar las excepciones al precio fijo del libro previstas en el artículo 11, si razones técnicas o de oportunidad lo aconsejan.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 30 de octubre de 1971 BOE-A-1971-1474
- Real Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre BOE-A-1972-1582
- Orden de 20 de febrero de 1973 BOE-A-1973-313
- Salvo secciones 3 y 4 del capítulo III la Ley 9/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5293
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Orden de 25 de marzo de 1987 BOE-A-1987-8061
- Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo BOE-A-1989-12304
- Salvo los arts. 6 y 7 el Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo BOE-A-1990-9252
- Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- los arts. 19.4, 37.2, 132 y AÑADE la disposición transitoria 20 a la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- art. 38 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
Leyes que la modifican
- modificando la disposición final 1.4, en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16476
- regulando los órganos de coordinación de las bibliotecas y de sus organismos públicos: Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2008-1
- con el art. 15.2, aprobando el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria: Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2008-2
- regulando el Observatorio de la lectura y el libro: Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2008-3
- por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-504
- el art. 8.2, por Ley 21/2014, de 4 de noviembre BOE-A-2014-11404
- el art. 1, en la redacción dada a la disposición final 15 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por Ley 14/2021, de 11 de octubre BOE-A-2021-16477
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