Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas

También conocida como: L 10/2007, L 10/07
Ver en BOE
23 de junio de 2007·12 de octubre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-12351
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el acceso a los libros, regula el precio fijo de venta al público y garantiza el funcionamiento de las bibliotecas como servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
3
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    La ley regula el libro (producto cultural), publicaciones seriadas, fomento de la lectura y bibliotecas. Aplica a cualquier soporte. El libro es bien básico. Los poderes públicos organizan campañas de fomento.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define libro (impreso, electrónico, digital), publicación seriada, editor, distribuidor, librero, consumidor final, biblioteca, bibliotecas digitales, impresor y publicación periódica.

  3. Artículo 3 — Promoción de la lectura

    El Gobierno aprueba planes de lectura con presupuesto. Garantiza colaboración entre Cultura y Educación. Apoya la apertura de bibliotecas escolares a la comunidad.

  4. Artículo 4 — Planes de fomento de la lectura

    Los planes fomentan la lectura en infancia, desfavorecidos y discapacidad. Incluyen análisis de situación, evaluación y compromiso de medios de comunicación públicos y privados.

  5. Artículo 5 — Promoción de los autores

    El Ministerio de Cultura promueve autores en castellano y lenguas cooficiales. Mantiene premios literarios y protege derechos de propiedad intelectual y traducciones.

  6. Artículo 6

    El Ministerio de Cultura promueve la proyección internacional de las lenguas españolas, con atención al espacio iberoamericano, y las conmemoraciones de autores en castellano o lenguas cooficiales.

  7. Artículo 7 — Promoción de la industria editorial y del comercio del libro

    La Administración General del Estado apoya la industria y comercio del libro para garantizar pluralidad cultural y acceso a la lectura, colaborando con asociaciones y promoviendo la expansión internacional y la gestión sostenible.

  8. Artículo 8 — Número internacional de libros y publicaciones seriadas

    El ISBN identifica libros; la Agencia Española del ISBN gestiona el sistema y envía registros al Ministerio. El ISSN gestiona la Biblioteca Nacional. Se respetan competencias autonómicas.

  9. Artículo 9 — El precio fijo

    Editores e importadores fijan precio al 100%, oscilable 95-100%. Libreros respetan precio. Ofertas conjuntas tienen precio único. No se usan libros como reclamo comercial.

  10. Artículo 10 — Exclusiones al precio fijo

    No aplica precio fijo a: libros de bibliófilo, artísticos, antiguos, usados, suscripciones prepublicación, ediciones especiales institucionales, libros de texto/primaria/ESO, descatalogados y libros con más de 2 años editados y ofertados 6 meses.

  11. Artículo 11 — Excepciones al precio fijo

    Descuentos máximos: 10% en Día del Libro/Ferias (organizadores del sector) y 15% para Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares, Universidades o Centros de investigación científica.

  12. Artículo 12 — Misión, principios y valores de las bibliotecas

    Las administraciones garantizan el acceso a bibliotecas para cultura e investigación. Principios: libertad intelectual, igualdad sin discriminación, pluralidad de documentos y privacidad de datos personales.

  13. Artículo 13 — Bibliotecas públicas

    Las bibliotecas públicas garantizan acceso a información, educación y cultura. Son abiertas a todos sin discriminación. Ofrecen consulta, préstamo, orientación, acceso digital y formación. Los servicios básicos son gratuitos y libres.

  14. Artículo 14 — El Sistema Español de Bibliotecas

    El Sistema Español de Bibliotecas incluye Ministerio, Biblioteca Nacional, Consejos y sistemas autonómicos. El Ministerio promueve igualdad de acceso, conserva patrimonio, forma personal e impulsa bibliotecas digitales accesibles para personas con discapacidad.

  15. Artículo 15 — La cooperación bibliotecaria

    La cooperación bibliotecaria es voluntaria entre administraciones y entidades. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria, con representantes estatales, autonómicos, locales y universitarios, elabora planes para mejorar servicios, diversidad lingüística y formación del personal.

  16. Artículo 16 — La potestad sancionadora

    La potestad sancionadora la ejercen las comunidades autónomas. En infracciones graves, se notifica a órganos de contratación y subvenciones para posibles limitaciones.

  17. Artículo 17 — Infracciones y sanciones en el ámbito del precio fijo y publicidad en la venta de libros y por discriminación por razón de discapacidad

    Infracciones leves (multa 1.000-10.000€): falta precio, venta distinta precio fijo, obstrucción leve. Graves (multa 10.001-100.000€): venta distinta precio, uso libro como reclamo, obstrucción grave, discriminación discapacidad. Incluye amonestaciones.

  18. Disposición adicional segunda — El Observatorio de la Lectura y del Libro

    El Observatorio de la Lectura y del Libro, dependiente del Ministerio de Cultura, analiza la situación del libro y las bibliotecas, promueve la colaboración institucional y emite informes. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

  19. Disposición adicional tercera — Del acceso a la lectura, al libro y a las bibliotecas de las personas con discapacidad

    Las administraciones públicas promueven el acceso de personas con discapacidad a la lectura y bibliotecas, sin discriminación. Los planes de fomento deben incluir formatos accesibles como braille, sonoros o digitales. Se suscribirán convenios con entidades sin ánimo de lucro del sector.

  20. Disposición adicional cuarta — Publicaciones oficiales de la Administración General del Estado

    Para libros de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se aplica el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

  21. Disposición transitoria única — Vigencia temporal de determinadas normas

    Mantienen vigencia hasta desarrollo normativo: Ordenes 1971 y 1973 (depósito legal), Decreto 2984/1972 (ISBN), Orden 1987 (Agencia ISBN), RD 582/1989 (Bibliotecas Públicas) y artículos 6-7 RD 484/1990 (Precio venta libros).

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta Ley. Quedan derogadas expresamente: la Ley 9/1975 del Libro (salvo arts. 3 y 4 cap. III), el art. 38 del RDL 6/2000, y el RD 484/1990 sobre precio de venta al público de libros (salvo arts. 6 y 7).

  23. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley de Propiedad Intelectual

    Modifica la Ley de Propiedad Intelectual: define préstamo sin beneficio económico; exime de remuneración a bibliotecas públicas en municipios <5.000 hab. y docentes; fija 0,2 euros/ejemplar hasta Real Decreto.

  24. Disposición final segunda — Habilitación competencial

    La Ley se dicta al amparo del art. 149.2 de la Constitución. Los arts. 8, 9, 10, 11, 16 y 17 se basan en los arts. 149.1.10.ª, 13.ª y 28.ª. Las disposiciones adicional primera y final primera se basan en el art. 149.1.9.ª.

  25. Disposición final tercera — Desarrollo y habilitación normativa

    Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para el desarrollo de esta Ley. Mediante Real Decreto se podrán actualizar o modificar las excepciones al precio fijo del libro previstas en el artículo 11, si razones técnicas o de oportunidad lo aconsejan.

  26. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Orden de 30 de octubre de 1971 BOE-A-1971-1474
  • Real Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre BOE-A-1972-1582
  • Orden de 20 de febrero de 1973 BOE-A-1973-313
  • Salvo secciones 3 y 4 del capítulo III la Ley 9/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5293
  • Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • Orden de 25 de marzo de 1987 BOE-A-1987-8061
  • Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo BOE-A-1989-12304
  • Salvo los arts. 6 y 7 el Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo BOE-A-1990-9252
  • Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • los arts. 19.4, 37.2, 132 y AÑADE la disposición transitoria 20 a la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
  • art. 38 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836

Leyes que la modifican

  • modificando la disposición final 1.4, en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16476
  • regulando los órganos de coordinación de las bibliotecas y de sus organismos públicos: Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2008-1
  • con el art. 15.2, aprobando el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria: Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2008-2
  • regulando el Observatorio de la lectura y el libro: Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2008-3
  • por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-504
  • el art. 8.2, por Ley 21/2014, de 4 de noviembre BOE-A-2014-11404
  • el art. 1, en la redacción dada a la disposición final 15 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por Ley 14/2021, de 11 de octubre BOE-A-2021-16477
acceso a la culturabibliotecas escolaresbibliotecas públicascompra de librosderechos de autorfomento de la lecturaprecio fijo librospromoción editorial