Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
También conocida como: RD 1573/2007, RD 1573/07Regula el órgano que coordina las bibliotecas en España para mejorar los servicios y el acceso a la cultura en todas las bibliotecas públicas.
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
Se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 24 y 25 del Real Decreto 582/1989 sobre bibliotecas públicas y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento regula la composición, funciones, organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, órgano colegiado interadministrativo adscrito al Ministerio de Cultura para canalizar la cooperación entre administraciones públicas.
Artículo 2 — Composición
El Consejo lo forman Presidente (Secretaría de Estado de Cultura), Vicepresidente, Vocales y Secretario. Vocales representan al Estado, comunidades autónomas, administración local, REBIUN, comisiones técnicas y asociaciones profesionales.
Artículo 3 — Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales
Los vocales por cargo (letras a y d) duran en él mientras ostenten el cargo. Los de letras b, c y f duran hasta su renovación por las entidades que los designaron. Los de la letra e duran mientras sean presidentes de sus comisiones.
Artículo 4 — Funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
Funciones: integrar bibliotecas públicas en el Sistema Español, elaborar planes de mejora y estándares, fomentar formación, informar sobre normativa, proponer proyectos cooperativos y desarrollar actuaciones encomendadas por conferencias sectoriales.
Artículo 5 — Del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones técnicas de cooperación
El Consejo funciona en Pleno, Comisión Permanente y comisiones técnicas (Nacionales, Públicas, Escolares, Universitarias, Especializadas). Se crean grupos de trabajo. Asesores externos colaboran con voz pero sin voto.
Artículo 6 — Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates y desempata. Lo sustituye el Vicepresidente en vacantes o ausencias.
Artículo 7 — Del Vicepresidente
La Vicepresidencia la ejercen por turnos anuales los vocales autonómicos, siguiendo el orden de antigüedad de sus Estatutos de Autonomía.
Artículo 8 — Del Pleno
El Pleno (Presidente, VP, Vocales, Secretario) establece líneas de actuación, aprueba propuestas, crea grupos de trabajo, reglas internas e informes.
Artículo 9 — De la Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria la preside la Dirección General del Libro y Cómic. Funciones: elevar propuestas al Pleno, convocar reuniones conjuntas, preparar sesiones del Pleno, seguir iniciativas y crear grupos de trabajo mixtos.
Artículo 10 — De las comisiones técnicas de cooperación
Comisiones técnicas de cooperación compuestas por representantes del Ministerio de Cultura, autonomías y entidades locales. Eligen presidente por 2 años. Funciones: tratar cuestiones bibliotecarias, crear grupos de trabajo y proponer acuerdos.
Artículo 11 — De la secretaría permanente
La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria actúa como secretaría permanente. Sus funciones incluyen elaborar actas, custodiar documentos, garantizar el funcionamiento del Consejo, fomentar la cooperación y difundir su actividad.
Artículo 12 — De los derechos y obligaciones de los miembros de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
Los miembros reciben la convocatoria con una semana de antelación. Tienen derecho a participar, votar, formular votos particulares, ruegos, preguntas y obtener la información necesaria para cumplir sus funciones asignadas.
Artículo 13 — Convocatorias
Se requiere presencia del Presidente/Secretario y mitad de miembros (o un tercio en comisiones técnicas) para válidamente constituirse. Si no hay quórum, se convoca segunda sesión tras media hora. El orden del día lo fija el presidente.
Artículo 14 — De las sesiones
El Pleno se reúne al menos una vez al año, o extraordinariamente por acuerdo del Presidente o solicitud de un tercio de miembros. La Comisión Permanente y otras comisiones se reúnen al menos dos veces al año o por solicitud de un tercio.
Artículo 15 — De los acuerdos
Los acuerdos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria son válidos si se aprueban por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.
Artículo 16 — De los medios
El Ministerio de Cultura proporciona los medios materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
Artículo 17 — Régimen jurídico
El régimen jurídico del Consejo se rige por este reglamento. Lo no previsto se aplica según el título II, capítulo II de esta ley y la Ley 30/1992. El Consejo aprueba sus normas de régimen interno.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La constitución y funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público, usando medios existentes en el Ministerio de Cultura.
Disposición adicional segunda — Constitución de órganos y designación de miembros
En 60 días desde la entrada en vigor, se constituyen el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones técnicas, designando sus miembros.
Disposición adicional tercera — Grupos de trabajo de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas
Los grupos de trabajo de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria se integran en el Consejo si procede. La Comisión Permanente los califica como mixtos o adscritos a una comisión técnica, adecuando su composición al reglamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 24 y 25 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo BOE-A-1989-12304
- el art. 15.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
Leyes que la modifican
- el art. 2.2, por Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4860
- el art. 2.2 del Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero BOE-A-2022-2460
- los arts. 2, 9, 10 y 13, por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo BOE-A-2024-6087
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