Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos

También conocida como: RD 1572/2007, RD 1572/07
Ver en BOE
1 de enero de 2008·4 de junio de 2011·Ministerio de Cultura·BOE-A-2008-1
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se coordinan las bibliotecas del Estado para que funcionen mejor y ofrezcan un servicio más eficiente a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    Se crea la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas y se regulan las comisiones ministeriales para normalizar y coordinar las bibliotecas del Estado, garantizando acceso técnico y consulta única.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a bibliotecas de la Administración General y organismos públicos. Excluye bibliotecas públicas transferidas a comunidades autónomas. La Biblioteca Nacional tiene su propio Estatuto.

  3. Artículo 3 — Colecciones y accesibilidad a las bibliotecas

    Las bibliotecas aseguran accesibilidad y control bibliográfico. Cualquier ciudadano puede solicitar consulta, limitada solo por uso, proceso o conservación. Se potencian tecnologías para igualdad de acceso.

  4. Artículo 4 — De la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y su composición

    La Comisión General de Coordinación de Bibliotecas, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, la preside la Subsecretaria (o su delegado) y la vicepreside el Director General del Libro. Sus vocales incluyen a presidentes de comisiones ministeriales, el Director de la Biblioteca Nacional

  5. Artículo 5 — Funciones de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado

    La Comisión General aprueba instrucciones, fomenta coordinación, establece líneas estratégicas, informa programas de gestión, confecciona memoria anual y cumple otras funciones necesarias.

  6. Artículo 6 — Formas de funcionamiento de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado

    La Comisión actúa en Pleno (reuniones ordinarias dos veces al año) y Comisión Permanente (presidida por Director General del Libro). El Pleno delega funciones en la Comisión Permanente.

  7. Artículo 8 — De los grupos de trabajo

    La Comisión General y las Comisiones Ministeriales pueden crear grupos de trabajo con sus miembros para estudios encomendados. Se pueden invitar expertos en la materia.

  8. Artículo 9 — De la secretaría permanente

    La secretaría permanente recae en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. Custodia documentos, elabora directorios de bibliotecas y registros de órganos de coordinación.

  9. Artículo 10 — Régimen jurídico de los órganos colegiados

    Los órganos colegiados se rigen por este real decreto. En lo no previsto, se aplica la Ley 30/1992. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

  10. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    El real decreto no incrementa el gasto público. Sus previsiones se atienden con las dotaciones ordinarias de los Presupuestos Generales del Estado.

  11. Disposición adicional segunda — Estructuras de coordinación bibliotecaria existentes

    Las estructuras de coordinación de bibliotecas existentes a nivel departamental se adaptan a lo establecido en esta norma al entrar en vigor.

  12. Disposición adicional tercera — Constitución de la Comisión General

    La Comisión General de Coordinación de las Bibliotecas se constituye en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  13. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de adaptación de las bibliotecas

    Las bibliotecas estatales tienen 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto para adaptarse a sus previsiones.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre bibliotecas estatales según el artículo 149.1.28 de la Constitución.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, que regula los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 35 de 9 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2253
  • el art. 7, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
acceso a librosbibliotecas públicascultura y lecturagestión de archivosorganización administrativared de bibliotecas estatales