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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres

También conocida como: RD 1370/2007, RD 1370/07
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1 de noviembre de 2007·26 de septiembre de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-18917
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea el grupo de trabajo encargado de coordinar las medidas del Gobierno para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    Se crea la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dependiente de su titular.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La Comisión supervisa la igualdad de trato en la Administración General del Estado y coordina a los departamentos ministeriales en políticas de igualdad y erradicación de la violencia contra la mujer.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión Interministerial de Igualdad coordina la aplicación del principio de igualdad en la Administración General del Estado. Supervisa el Plan Estratégico, el Informe periódico, los Informes de Impacto de Género y las Unidades de Igualdad. Sigue acuerdos de la UE y la transversalidad contra la

  4. Artículo 4 — Composición

    La Comisión Interministerial de Igualdad la preside el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Incluye vicepresidencias, subsecretarios, delegados de violencia de género, directores del Instituto de la Mujer y representantes de Presidencia, Justicia, Seguridad, Empleo y Administraciones Públicas. Un subdirector general ejerce la secretaría sin voto.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento

    La Comisión se reúne al menos dos veces al año o cuando lo estime necesario su Presidente. La Secretaría General de Políticas de Igualdad presta apoyo y asesoramiento en el desarrollo de sus funciones.

  6. Artículo 6 — Grupos de trabajo

    La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el seguimiento, asesoramiento y coordinación de las Unidades de Igualdad de los departamentos ministeriales, determinando su composición y funcionamiento.

  7. Disposición adicional única — Financiación

    El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad financia la Comisión Interministerial con sus propios medios, sin incremento de gasto público.

  8. Disposición transitoria única — Continuación de funciones

    La Comisión creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de abril continúa hasta aprobar el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

  9. Disposición final primera — Aplicación supletoria

    La Comisión se rige por sus normas internas y, supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, que regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 4 y la disposición adicional única, por Real Decreto 41/2009, de 23 de enero BOE-A-2009-2031
  • los arts. 1 a 4 y disposición adicional única, por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre BOE-A-2013-9968
brecha salarialconciliación familiarderechos de la mujerigualdad de géneroigualdad en el trabajoorganismos públicospolíticas de igualdad