Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
También conocida como: LO 3/2007, LO 3/07Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en el trabajo, la vida familiar y el acceso a cargos públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley busca igualdad efectiva entre mujeres y hombres, eliminando discriminación en ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Todas las personas tienen derecho a la igualdad de trato. La ley se aplica a cualquier persona en territorio español, sea cual sea su nacionalidad.
Artículo 3 — El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato implica ausencia de discriminación directa o indirecta por sexo, especialmente por maternidad, obligaciones familiares o estado civil.
Artículo 4 — Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
La igualdad de trato entre mujeres y hombres informa el ordenamiento jurídico y debe integrarse en la interpretación y aplicación de las normas.
Artículo 5 — Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
Se garantiza la igualdad de trato en empleo público y privado: acceso, formación, promoción, condiciones laborales y afiliación sindical. No es discriminación exigir características por sexo si son esenciales, legítimas y proporcionadas para la actividad.
Artículo 6 — Discriminación directa e indirecta
Discriminación directa: trato menos favorable por sexo. Indirecta: norma neutra que perjudica a un sexo sin justificación objetiva. También es discriminatoria toda orden de discriminar.
Artículo 7 — Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Se define acoso sexual y por razón de sexo como conductas que atenten contra la dignidad o creen entorno intimidatorio. Ambos actos se consideran discriminatorios.
Artículo 8 — Discriminación por embarazo o maternidad
La Ley Orgánica 3/2007 establece que todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Artículo 9 — Indemnidad frente a represalias
Se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo sufrido por una persona como consecuencia de presentar quejas, reclamaciones, denuncias, demandas o recursos destinados a impedir su discriminación y exigir la igualdad de trato.
Artículo 10 — Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
Los actos discriminatorios por sexo son nulos. Se establecen indemnizaciones proporcionales al perjuicio y sanciones eficaces para prevenir estas conductas.
Artículo 11 — Acciones positivas
Los Poderes Públicos y entidades privadas pueden adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades, siempre que sean razonables y proporcionadas.
Artículo 12 — Tutela judicial efectiva
Cualquier persona puede solicitar tutela judicial por discriminación, incluso tras finalizar la relación laboral. La víctima de acoso es la única legitimada en estos litigios.
Artículo 13 — Prueba
En casos de discriminación por sexo, corresponde a la demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas. No aplica en procesos penales.
Artículo 14 — Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
Los Poderes Públicos integran la igualdad en políticas, promueven participación equilibrada, erradicación de violencia, conciliación, lenguaje no sexista y protección de colectivos vulnerables.
Artículo 15 — Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad debe integrarse transversalmente en la actuación de todos los Poderes Públicos, en normas, políticas públicas y actividades administrativas.
Artículo 16 — Nombramientos realizados por los Poderes Públicos
Los Poderes Públicos deben promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de cargos de responsabilidad.
Artículo 17 — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación por sexo.
Artículo 18 — Informe periódico
El Gobierno elabora un informe periódico sobre la efectividad de la igualdad, que se remite a las Cortes Generales.
Artículo 19 — Informes de impacto de género
Los proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia deben incluir un informe sobre su impacto por razón de género.
Artículo 20 — Adecuación de las estadísticas y estudios
Los poderes públicos deben incluir la variable de sexo en estadísticas, crear indicadores de género, analizar discriminación múltiple, usar muestras amplias, explotar datos y revisar definiciones. El incumplimiento solo es excepcional con informe motivado.
Artículo 21 — Colaboración entre las Administraciones públicas
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperan para integrar la igualdad en sus competencias, especialmente en planificación, mediante la Conferencia Sectorial de la Mujer. Las Entidades Locales también integran este derecho y colaboran.
Artículo 22 — Acciones de planificación equitativa de los tiempos
Las corporaciones locales pueden establecer Planes Municipales de organización del tiempo para un reparto equitativo entre mujeres y hombres. El Estado presta asistencia técnica para su elaboración, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Artículo 23 — La educación para la igualdad de mujeres y hombres
El sistema educativo tiene como fin la educación en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, debe eliminar obstáculos a la igualdad efectiva y fomentar la igualdad plena dentro de sus principios de calidad.
Artículo 24 — Integración del principio de igualdad en la política de educación
Las Administraciones educativas garantizan igualdad integrando el principio en objetivos y evitando sexismo. Actúan en currículos, eliminan estereotipos en libros, forman al profesorado, promueven presencia equilibrada en órganos de gobierno, cooperan y enseñan el papel de las mujeres en la Historia
Artículo 25 — La igualdad en el ámbito de la educación superior
Las Administraciones públicas fomentan la enseñanza e investigación sobre igualdad de género en la educación superior, incluyendo planes de estudio, postgrados y estudios especializados.
Artículo 26 — La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual
Las administraciones públicas promueven la igualdad en la creación artística e intelectual, incluyendo incentivos económicos para autoría femenina, presencia equilibrada en la oferta cultural y medidas de acción positiva.
Artículo 27 — Integración del principio de igualdad en la política de salud
Las políticas de salud integran necesidades de mujeres y hombres. Se garantiza igualdad, educación sanitaria, investigación, salud laboral, formación en violencia de género, paridad directiva y datos desagregados por sexo.
Artículo 28 — Sociedad de la Información
Los programas públicos de la Sociedad de la Información incorporan la igualdad de oportunidades, promueven el acceso de mujeres a tecnologías y garantizan que los contenidos financiados con dinero público sean no sexistas.
Artículo 29 — Deportes
Los programas públicos de deporte incorporan la igualdad real entre mujeres y hombres. El Gobierno promueve el deporte femenino y su apertura en todas las etapas y niveles, incluidos los de responsabilidad.
Artículo 30 — Desarrollo rural
Se desarrolla la titularidad compartida en el sector agrario. Se incluye formación para mujeres, nuevas actividades laborales, servicios sociales para conciliación y acceso a tecnologías de la información.
Artículo 31 — Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
Las políticas de vivienda y urbanismo integran la igualdad. Se fomenta el acceso a mujeres en riesgo o víctimas de violencia. El diseño urbano considera la perspectiva de género y la participación ciudadana.
Artículo 32 — Política española de cooperación para el desarrollo
La cooperación al desarrollo integra la igualdad como prioridad transversal. Se elabora una Estrategia Sectorial periódica. Se integra el enfoque de género en la gestión y se promueven acciones positivas.
Artículo 33 — Contratos de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas pueden establecer condiciones especiales en sus contratos para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a la legislación de contratos.
Artículo 34 — Contratos de la Administración General del Estado
El Consejo de Ministros determina anualmente contratos estatales con medidas de igualdad. Se otorga preferencia en adjudicación a empresas que cumplan estas directrices, igualando ofertas en criterios objetivos.
Artículo 35 — Subvenciones públicas
Las Administraciones públicas pueden valorar la igualdad en subvenciones. Se consideran medidas de conciliación, responsabilidad social o distintivo empresarial en igualdad.
Artículo 36 — La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública
Los medios públicos deben transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, promoviendo el conocimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 37 — Corporación RTVE
RTVE debe reflejar la presencia femenina, usar lenguaje no sexista, adoptar códigos de conducta, colaborar en campañas contra la violencia y promover la incorporación de mujeres a puestos directivos.
Artículo 38 — Agencia EFE
La Agencia EFE debe respetar la igualdad, usar lenguaje no sexista, reflejar la presencia femenina, adoptar códigos de conducta y promover la incorporación de mujeres a puestos directivos.
Artículo 39 — La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada
Los medios privados deben respetar la igualdad y evitar discriminación. Las Administraciones públicas promueven acuerdos de autorregulación, incluyendo ventas y publicidad.
Artículo 40 — Autoridad audiovisual
Las autoridades audiovisuales adoptarán medidas para asegurar que los medios traten a las mujeres conforme a los principios constitucionales.
Artículo 41 — Igualdad y publicidad
La publicidad discriminatoria contra las mujeres se considera ilícita, conforme a la legislación general de publicidad y comunicación institucional.
Artículo 42 — Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres
Las políticas de empleo priorizan la participación femenina. Los programas de inserción (FP, Escuelas Taller, Casas de Oficios) pueden dirigirse a mujeres desempleadas.
Artículo 43 — Promoción de la igualdad en la negociación colectiva
La negociación colectiva puede establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la igualdad en las condiciones de trabajo.
Artículo 44 — Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Se reconocen derechos de conciliación laboral y familiar para evitar discriminación. Maternidad y paternidad se regulan por normativa laboral y de Seguridad Social.
Artículo 45 — Elaboración y aplicación de los planes de igualdad
Empresas de 50+ trabajadores deben negociar planes de igualdad. Obligatorio si lo exige convenio o sanción. Voluntario para otras empresas, previa consulta.
Artículo 46 — Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas
Los planes de igualdad eliminan discriminación laboral. Incluyen diagnóstico negociado sobre selección, formación, salario y acoso. Deben inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad dependiente del Ministerio de Trabajo.
Artículo 47 — Transparencia en la implantación del plan de igualdad
Se garantiza acceso a información sobre planes de igualdad a la representación legal o trabajadores. Las comisiones paritarias pueden seguir su evolución.
Artículo 48 — Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo
Empresas deben prevenir delitos contra libertad sexual e integridad moral (acoso sexual/por razón de sexo, incluido digital), mediante códigos y formación.
Artículo 49 — Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad
El Gobierno fomenta planes de igualdad voluntarios, especialmente para pymes, con apoyo técnico necesario para impulsar su adopción.
Artículo 50 — Distintivo para las empresas en materia de igualdad
El Ministerio de Trabajo crea un distintivo para empresas con buenas políticas de igualdad. Se concede por balance de parámetros, considerando presencia equilibrada en dirección, planes de igualdad y publicidad no sexista. Se retira si no se mantienen.
Artículo 51 — Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas deben: eliminar obstáculos discriminatorios, facilitar conciliación, fomentar formación en igualdad, equilibrar sexos en selección, proteger contra acoso, eliminar discriminación retributiva y evaluar periódicamente la igualdad.
Artículo 52 — Titulares de órganos directivos
El Gobierno debe asegurar presencia equilibrada de mujeres y hombres al nombrar titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Artículo 53 — Órganos de selección y Comisiones de valoración
Los tribunales de selección y comisiones de valoración de la Administración General del Estado y sus organismos deben tener composición equilibrada de sexos, salvo razones objetivas y motivadas.
Artículo 54 — Designación de representantes de la Administración General del Estado
La Administración designa representantes en órganos colegiados y consejos de administración con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo motivación objetiva.
Artículo 55 — Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público
Las convocatorias de pruebas selectivas deben incluir informe de impacto de género, salvo urgencia y sin perjuicio de la prohibición de discriminación.
Artículo 56 — Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
La normativa establecerá excedencias, reducciones de jornada y permisos para proteger la maternidad y facilitar la conciliación, incluyendo permiso de paternidad.
Artículo 57 — Conciliación y provisión de puestos de trabajo
En concursos de provisión de puestos, se computará el tiempo en situaciones de excedencia o reducción de jornada para valorar méritos.
Artículo 58 — Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia
Se concede licencia por riesgo durante embarazo y lactancia si el puesto afecta a la salud, garantizando derechos económicos plenos.
Artículo 59 — Vacaciones
Las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia, maternidad o paternidad se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
Artículo 60 — Acciones positivas en las actividades de formación
Preferencia en formación durante un año para quienes reingresen de permisos de maternidad/paternidad o excedencia por guarda legal. Reservado al menos 40% de plazas para mujeres en formación directiva.
Artículo 61 — Formación para la igualdad
Las pruebas de acceso al empleo público incluyen igualdad de género. La Administración imparte formación sobre igualdad y prevención de violencia de género a todo el personal.
Artículo 62 — Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
Protocolo contra acoso sexual y por razón de sexo con principios: no tolerancia, respeto a dignidad e intimidad, tratamiento reservado de denuncias e identificación de responsables de atención.
Artículo 63 — Evaluación sobre la igualdad en el empleo público
Los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remiten anualmente información sobre igualdad, con datos desagregados por sexo de plantilla, titulación, nivel, retribuciones y personal.
Artículo 64 — Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
El Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan de Igualdad para la Administración General y organismos públicos. Se negocia con representantes de empleados y se evalúa anualmente por el Consejo de Ministros.
Artículo 65 — Respeto del principio de igualdad
Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procuran la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Artículo 66 — Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas
Las normas de igualdad, protección contra violencia de género y sexual, y conciliación de las administraciones públicas se aplican en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones necesarias.
Artículo 67 — Respeto del principio de igualdad
Las normas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promueven la igualdad efectiva, impidiendo discriminación en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Artículo 68 — Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las normas de igualdad, prevención de violencia y conciliación aplican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptándose a sus funciones específicas.
Artículo 69 — Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios
Quienes suministren bienes o servicios al público deben garantizar igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones directas o indirectas.
Artículo 70 — Protección en situación de embarazo
En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre el embarazo de una mujer, salvo por razones de protección de su salud.
Artículo 71 — Factores actuariales
Se prohíbe usar el sexo como factor de cálculo en seguros o servicios financieros. El embarazo y parto no justifican diferencias en primas ni prestaciones.
Artículo 72 — Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones
La persona discriminada tiene derecho a indemnización. En seguros, el incumplimiento permite reclamar la asimilación de primas y prestaciones al sexo más beneficiado, manteniéndose el resto del contrato.
Artículo 73 — Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Las empresas pueden asumir voluntariamente acciones de responsabilidad social para promover la igualdad. Estas acciones pueden concertarse con representantes de trabajadores, organizaciones de consumidores y organismos de igualdad.
Artículo 74 — Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad
Las empresas pueden hacer publicidad de sus acciones de igualdad conforme a la legislación general. El Instituto de la Mujer o órganos autonómicos pueden ejercer la acción de cesación por publicidad engañosa.
Artículo 75 — Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el Consejo de administración en un plazo de ocho años.
Artículo 76 — Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres
La Comisión Interministerial de Igualdad coordina las políticas de los departamentos ministeriales para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 77 — Las Unidades de Igualdad
En cada Ministerio, un órgano directivo gestiona la igualdad. Sus funciones incluyen: recabar datos estadísticos, elaborar estudios, asesorar sobre impacto de género, formar al personal y velar por el cumplimiento de la ley.
Artículo 78 — Consejo de Participación de la Mujer
Se crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano de consulta para promover la igualdad y luchar contra la discriminación. Su funcionamiento y composición se establecerán reglamentariamente, garantizando la participación de administraciones y asociaciones de mujeres.
Disposición adicional primera — Presencia o composición equilibrada
La composición equilibrada exige que cada sexo represente entre el 40% y el 60% del conjunto.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
Se modifica la Ley Electoral. Las candidaturas deben tener mínimo 40% de cada sexo, manteniéndose en tramos de cinco. No aplica en municipios de menos de 3.000 habitantes ni islas de menos de 5.000. Para elecciones antes de 2011, solo en municipios superiores a 5.000 habitantes.
Disposición adicional tercera — Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
La Ley Orgánica del Poder Judicial se modifica para incluir impacto de género en memorias e informes, crear una Comisión de Igualdad, regular excedencias por violencia de género con reserva de puesto y retribuciones, y ampliar permisos por nacimiento y conciliación.
Disposición adicional cuarta — Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para añadir la creación de una Comisión de Igualdad dentro del Consejo Fiscal. Esta comisión estudiará la mejora de los parámetros de igualdad en la Carrera Fiscal.
Disposición adicional quinta — Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sindicatos y asociaciones pueden defender igualdad de trato. En discriminación por sexo, el demandado prueba la ausencia de la misma. La persona acosada es la única legitimada en litigios por acoso sexual o por razón de sexo.
Disposición adicional sexta — Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Sindicatos y asociaciones pueden defender la igualdad. En casos discriminatorios, el demandado prueba la ausencia de discriminación. La acosada es la única legitimada en litigios de acoso.
Disposición adicional séptima — Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE
La publicidad y televenta dirigidas a menores deben transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
Disposición adicional octava — Modificaciones de la Ley General de Sanidad
Se modifica la Ley General de Sanidad. Las políticas sanitarias integran igualdad y evitan discriminación. Se exige educación sanitaria diferenciada, protección contra acoso sexual, formación en violencia de género, investigación con perspectiva de género y análisis de datos por sexo.
Disposición adicional novena — Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Se modifica la Ley de Cohesión del SNS. Se prohíbe discriminación por sexo en sanidad. Se promueve salud laboral femenina. Se incluyen servicios específicos como violencia de género. Se desagrega información sanitaria por sexo y se integra perspectiva de género.
Disposición adicional décima — Fondo en materia de Sociedad de la información
Se crea un fondo especial de 3 millones de euros anuales para 2007, 2008 y 2009, destinado a la Sociedad de la información.
Disposición adicional décimo primera — Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Modifica el Estatuto de los Trabajadores: protege contra acoso (art. 4); anula órdenes discriminatorias (art. 17); permite acción positiva (art. 17); adapta jornada (art. 34); 2-4 días permisos (art. 37); lactancia 1h/reducción (art. 37); excedencias cuidado (art. 46); 16 semanas maternidad/patern 1
Disposición adicional duodécima — Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las administraciones deben considerar el sexo en datos e investigación. Se amplía la protección por riesgo laboral a la lactancia natural de hijos menores de 9 meses, con certificación médica.
Disposición adicional decimotercera — Modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral
La Ley Orgánica 3/2007 modifica la Ley de Procedimiento Laboral (RDL 2/1995). Establece la nulidad del despido por discriminación, embarazo, maternidad, adopción, permisos o violencia de género. Amplía la tutela de derechos fundamentales y permite acumular acciones con informes de la Inspección de Trabajo.
Disposición adicional decimocuarta — Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
Se sanciona con pérdida de ayudas y exclusión de 6 meses por infracciones graves de igualdad. La autoridad laboral puede sustituir la sanción por un plan de igualdad. Si no se cumple, se aplican las sanciones originales.
Disposición adicional decimoquinta
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en baja por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo embarazo/lactancia. Bonificación del 100% en cuotas empresariales de la Seguridad Social. Duración igual a la suspensión. Se extingue si el sustituto no agota el permiso.
Disposición adicional decimosexta — Modificaciones de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
Bonificación del 100% en cuotas de Seguridad Social para trabajadores sustituidos en baja por maternidad, adopción, paternidad o riesgo embarazo/lactancia. Aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos. Vigente mientras coincidan la suspensión y el contrato de interinidad.
Disposición adicional decimoséptima — Modificaciones de la Ley de Empleo
Los servicios de empleo deben evitar la discriminación. Se prohíben ofertas por sexo, salvo requisito esencial. Es discriminatoria exigir esfuerzo físico para un solo sexo.
Disposición adicional decimoctava — Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
Se modifican prestaciones de la Seguridad Social: se amplían situaciones protegidas (maternidad, paternidad, riesgo embarazo/lactancia). Se establecen requisitos de cotización según edad para el subsidio por maternidad (exento <21 años; 90/180 días 21-26 años; 180/360 días >26 años). La prestaciónes
Disposición adicional decimonovena — Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Se modifican excedencias por cuidado de familiares (hasta 3 años), violencia de género (2 meses retribuidos), permisos por fallecimiento/enfermedad (3-5 días), lactancia (1 hora o reducción), parto (16 semanas, ampliables), guarda legal y reducción por enfermedad grave familiar (50% jornada, 1 mes).
Disposición adicional vigésima — Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Se modifican normas del personal militar: órganos de evaluación equilibrados; protección especial en embarazo/parto para ascensos; reasignación en embarazo sin pérdida de destino; excedencias por cuidado de hijos/familiares hasta 1 año; prórroga del compromiso si hay baja por accidente o embarazo al
Disposición adicional vigésima primera — Modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
Se modifica la Ley de Funcionarios Civiles. Se concede licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia a funcionarias bajo mutualismo administrativo cuando concurran circunstancias de riesgo laboral.
Disposición adicional vigésima segunda — Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud
El personal de salud en permiso por maternidad o riesgo no se ve afectado por medidas especiales. Tiene derecho a permisos y licencias por riesgo durante el embarazo.
Disposición adicional vigésima tercera
La licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia tiene efectos de incapacidad temporal. Se incluyen subsidios por estas situaciones en las prestaciones.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Se modifican normas del personal de la Guardia Civil: órganos de evaluación equilibrados; protección especial en embarazo/parto para ascensos; reasignación en embarazo sin pérdida de destino; excedencias por cuidado de hijos/familiares hasta 1 año. Estos derechos no pueden ser ejercidos simultáne
Disposición adicional vigésima quinta — Modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
Se modifica la Ley General de Consumidores para incluir como conducta discriminatoria el acceso a bienes y servicios, especialmente por razón de género.
Disposición adicional vigésima sexta — Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas
Las sociedades anónimas deben incluir en su memoria el número medio de empleados por categorías y la distribución por sexos, incluyendo altos directivos y consejeros.
Disposición adicional vigésima séptima — Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer
El Instituto de la Mujer asiste a víctimas de discriminación, realiza estudios y publica informes sobre la materia.
Disposición adicional vigésima octava — Designación del Instituto de la Mujer
El Instituto de la Mujer es el organismo competente en España para aplicar las directivas europeas sobre igualdad de trato en empleo, formación, promoción, condiciones de trabajo y acceso a bienes y servicios.
Disposición adicional vigésima novena
Se añade una disposición a la Ley de Asilo. El artículo 3 se aplica a mujeres extranjeras que huyen de sus países por temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
Disposición adicional trigésima — Modificaciones de la Ley de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de Creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Se modifica la Ley de Cuerpos Especiales Penitenciarios. El Cuerpo de Ayudantes queda integrado por personal funcionario con acceso igualitario. Se extinguen las escalas masculina y femenina, integrándose a todos los funcionarios en el cuerpo único.
Disposición adicional trigésima primera — Ampliación a otros colectivos
Se adoptarán disposiciones para aplicar lo relativo a partos prematuros a colectivos no incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, según la disposición adicional décimo primera.
Disposición adicional trigésima segunda — Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad
Para ser agente de igualdad se requiere título universitario en estudios de género o amplia experiencia acreditada. El Gobierno aprobará en seis meses el carácter oficial del título y la Orden Ministerial fijará los requisitos de verificación.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de nombramientos
Las normas de composición y representación equilibrada se aplican a nombramientos posteriores a la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Regulación reglamentaria de transitoriedad en relación con el distintivo empresarial en materia de igualdad
Se regularán las condiciones para convalidar calificaciones empresariales previas para obtener el distintivo de igualdad.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de procedimientos
Los procedimientos administrativos y judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior, no por la nueva.
Disposición transitoria cuarta — Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad
El deber de negociar en igualdad aplica en la negociación posterior a la primera denuncia del convenio tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria sexta — Retroactividad de efectos para medidas de conciliación
Las modificaciones a la Ley 30/1984 sobre conciliación son retroactivas para hechos originados y vigentes desde el 1 de enero de 2006 en la Administración General del Estado.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de los nuevos derechos en materia de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y consideración como cotizados a efectos de Seguridad Social de determinados períodos
Las nuevas normas sobre maternidad, paternidad, riesgo y cotización se aplican a hechos ocurridos desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio del subsidio por desempleo
La nueva cuantía del subsidio por desempleo se aplica a derechos nacidos desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria décima — Despliegue del impacto de género
El Gobierno desarrolla reglamentariamente la Ley de Impacto de Género en 2007, precisando los indicadores para el informe.
Disposición transitoria décima primera
El Gobierno regulará en 2007 el Fondo de Garantía de la Ley 8/2005, creado inicialmente en la Ley 42/2006.
Disposición transitoria décima segunda
Plazos para planes de igualdad: 1 año (>150-250 trab.), 2 años (>100-150 trab.), 3 años (50-100 trab.). Desde publicación del RDL 6/2019.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Se establece el fundamento constitucional de la ley. Los artículos 28-31, 149.1.1ª, 23-25 (149.1.30ª), 27 y disp. add. 8ª-9ª (149.1.16ª), 36, 39, 40 (149.1.27ª), 33, 35, 51 y disp. add. 19ª (149.1.18ª), disp. add. 15ª-16ª-18ª (149.1.17ª Seguridad Social), Título IV y disp. add. 11ª-12ª-14ª-17ª (149.
Disposición final segunda — Naturaleza de la Ley
Las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos de esta ley no tienen tal carácter.
Disposición final tercera — Habilitaciones reglamentarias
El Gobierno desarrolla la ley en 6 meses: distintivo de igualdad, directrices de riesgo laboral y supuestos del art. 71.1 antes del 21/12/2007.
Disposición final cuarta — Transposición de Directivas
La ley incorpora las directivas 2002/73 y 2004/113 sobre igualdad de trato. También adapta la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a la Directiva 97/80/CE sobre carga de la prueba en discriminación por sexo.
Disposición final quinta — Planes de igualdad y negociación colectiva
Cuatro años después de la entrada en vigor, el Gobierno evaluará, junto a sindicatos y asociaciones empresariales, la negociación colectiva en igualdad y estudiará las medidas pertinentes según la evolución.
Disposición final sexta — Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado
El protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo se aplica en 6 meses desde que se apruebe el Real Decreto correspondiente.
Disposición final séptima — Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo
El Gobierno promoverá el acuerdo para modificar la legislación vigente y posibilitar los permisos de maternidad y paternidad a las personas con cargo electo.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 71.2 entra en vigor el 31 de diciembre de 2008.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 24 de marzo de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 69.3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- art. 1 y la disposición transitoria 1 de la Ley 36/1977, de 23 de mayo BOE-A-1977-12678
- el art. 14.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- art. 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre BOE-A-1983-28126
- art. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- arts. 29 y 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Disposición adicional 3 a la Ley 5/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7250
- arts. 187.2, 201.3, disposición adicional 1.2 y AÑADE el art. 44 bis y la disposición transitoria 7 a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- arts. 109.1, 110.3, 122.1, 310, 348, 356, 357, 358.2, 373, 433 bis, 434.2, AÑADE los arts. 136 bis y 360 bis y SUPRIME el 370 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- arts. 3, 6, 18 y 21.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- art. 200 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- determinados preceptos; renumera el capítulo IV ter como IV quater; AÑADE los capítulos IV ter, IV quinquies y la disposición adicional 44 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 16.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio BOE-A-1994-16224
- arts. 5 y 26 de la Ley 31/1995. de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- arts. 4.2, 17, 34, 37, 38.3, 45.1, 46, 48, 53.4, 54.2, 55.5, 64, 85, 90 y AÑADE el 48 bis y las disposiciones adicionales 17 y 18 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 27.2, 108.2, 122.2, 146, 149.2, 180.1 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- arts. 19.1, 60 y TRASPONE la Directiva 97/80 a la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- art. 1 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre BOE-A-1998-20925
- arts. 108.2, 112, 132, 141.1e) y 148 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- arts. 56.2, 60, 75 y 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- arts. 12.b) y 22 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- arts. 7, 8 y 46 y AÑADE la subsección 3 bis en la sección 2 del capítulo VI a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- los arts. 188.1, 217, AÑADE el 11 bis y TRANSPONE la Directiva 97/80 a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- Disposición adicional 2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- arts. 2, 11.2, 12.2, 34, 44, 53 y 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- arts. 59.3 y 61.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
- art. 22 bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Directiva 97/80/CE, de 15 de diciembre DOUE-L-1998-80091
- Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre DOUE-L-2002-81758
- Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre DOUE-L-2004-82937
Leyes que la modifican
- el art. 76, regulando la Comisión Interministerial: Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre BOE-A-2007-18917
- con la disposición transitoria 11, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21500
- con el art. 17, regulando la elaboración del Informe periódico relativo a la efectividad del principio de Igualdad: Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-517
- la disposición transitoria 9, con efectos de 1 de enero de 2013, por Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
- el art. 78, regulando el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer: Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre BOE-A-2009-20160
- integrando medidas que promuevan la mejora de la seguridad y salud en trabajo de las mujeres embarazadas o en período de lactancia, por Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-3905
- el art. 71.1 y SE SUPRIME la disposición transitoria 5, por Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
- los arts. 45.2, 46 y SE AÑADE la disposición transitoria 12, por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3244
- y se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado: Real Decreto 259/2019, de 12 de abril BOE-A-2019-5569
- y establece planes de igualdad: Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12214
- sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12215
- con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 37.1.d), 38.1.d), 48, 66 y 68, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
- con efectos desde el 22 de agosto de 2024, una disposición adicional, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
- y se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos: Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo de 2024 BOE-A-2024-6273
- la desestimación de la Cuestión 4069/2007, acumulados, en relación con el art. 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en la redacción dada por la disposición adicional 2.1, por Sentencia 12/2008, de 29 de enero BOE-T-2008-3852
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