Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
También conocida como: LO 8/2012, LO 8/12Esta ley ajusta las condiciones laborales, sueldos y permisos de jueces y funcionarios para mejorar la eficiencia del sistema judicial español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7368Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Versión original BOE-A-2012-15648
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se modifican artículos de la Ley del Poder Judicial: secciones de 4+ magistrados, planes de sustitución anuales, reglas de suplencia por falta de magistrados, vacaciones de 22 días hábiles y suspensión de la paga de diciembre 2012.
Disposición adicional primera — Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas
El CGPJ adopta medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, similares a las del Real Decreto-ley 20/2012.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
La competencia por delitos de menores (arts. 571-580 CP) y cometidos en el extranjero corresponde al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
Disposición transitoria primera — Planes anuales de sustitución y listas del artículo 200
Hasta aprobar los planes anuales de sustitución, el CGPJ velará por que se ajusten a los criterios de esta Ley.
Disposición transitoria segunda — La aprobación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200
El CGPJ aprueba antes del 15/03/2013 los planes anuales de sustitución y listas del art. 200 LOPJ, para su aprobación en los 15 días siguientes.
Disposición transitoria tercera — Actualización de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo
El Gobierno actualizará las retribuciones del RD 431/2004. La retribución por sustitución será el 80% del complemento de destino del órgano sustituido.
Disposición transitoria cuarta
La norma no se aplica a quienes, al entrar en vigor, realizan el curso de selección en la Escuela Judicial.
Disposición transitoria quinta — De la entrada en vigor del artículo 375.3
El art. 375.3 LOPJ entra en vigor cuando el órgano competente determine los supuestos excepcionales para un complemento retributivo (máx. 100%) y, en todo caso, en 6 meses.
Disposición transitoria sexta — De la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5
El párrafo 7º del art. 504.5 LOPJ entra en vigor cuando el órgano competente determine los supuestos excepcionales para un complemento retributivo (máx. 100%) y, en todo caso, en 6 meses.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se dicta en ejercicio de las competencias del Estado en materia de Administración de Justicia (art. 149.1.5.ª CE).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 29 de diciembre de 2012.
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 16 a 20 y transitoria 41 a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 2.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 3, por Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-7368
- 3107/2025 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición transitoria 3, párrafo 2 BOE-A-2025-18301
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