Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
También conocida como: LO 16/1994, LO 16/94Esta ley actualiza cómo se organizan y funcionan los juzgados, los tribunales y el personal que trabaja en la administración de justicia en España.
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- 18 de mayo de 2000Reforma BOE-A-2000-9230Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 1994Versión original BOE-A-1994-24612
Artículo por artículo
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Artículo primero — Selección de Jueces y Magistrados
Se modifica el ingreso en la Carrera Judicial: oposición libre y curso de 2 años (1 teórico, 1 práctico). 1/4 plazas para juristas con 6 años de experiencia. Promoción a Magistrado: 2/4 por ascenso, 1 por pruebas, 1 por concurso. Duración prácticas: 1 año teórico, 1 práctico.
Artículo segundo — De la composición, atribuciones y funcionamiento de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia
Las Salas de Gobierno de los TSJ se componen por el Presidente, Presidentes de Salas y Audiencias, y Jueces/Magistrados elegidos. Si hay más de 10 miembros, se crean Pleno o Comisión (6 miembros). La Comisión se reúne semanalmente y el Pleno cuando sea necesario.
Artículo tercero — Provisión de plazas
Se modifican artículos de la Ley del Poder Judicial: Audiencias con 4 magistrados; CGPJ asigna juzgados exclusivos; concursos para destinos judiciales con excepciones; requisitos de antigüedad (2-3 años); especialización en contencioso/social; plazas reservadas para especialistas; Tribunal Supremo:
Artículo cuarto — Régimen de Magistrados suplentes y de Jueces sustitutos y de provisión temporal
Se modifican artículos de la Ley del Poder Judicial. Se regula la composición de salas con Magistrados suplentes (máx. 1), su selección, remuneración y cese a los 72 años. Se establecen Jueces sustitutos y provisión temporal con baremos de méritos.
Artículo quinto — Destino en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial
En los órganos técnicos del CGPJ sirven miembros de carreras Judicial, Fiscal, Secretarios Judiciales, Abogados del Estado y funcionarios. Se designan por concurso de méritos por dos años, prorrogables, en situación de servicios especiales.
Artículo sexto — Pérdida de la condición de Magistrado o Juez
Se pierde la condición de Juez o Magistrado por condena a pena privativa de libertad por delito doloso. Si la pena es menor de seis meses, el CGPJ puede sustituirlo por sanción. Se puede solicitar rehabilitación tras cumplir la pena.
Artículo séptimo — Régimen disciplinario
Se modifica el régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. Se establecen faltas muy graves, graves y leves con sus plazos de prescripción (2, 1 año y Código Penal). Se detallan sanciones como multa, traslado o suspensión, y se regula el procedimiento sancionador ante el CGPJ.
Artículo octavo — Medidas de apoyo judicial
El CGPJ adopta medidas de apoyo judicial (6 meses) ante retrasos: adscripción de jueces, comisiones de servicio o suplentes. Se proponen al CGPJ con informe de la Sala de Gobierno. Si el retraso es estructural, se proponen ajustes de plantilla o demarcación al Ministerio o CCAA.
Artículo noveno — Actividad informante del Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ emite informes sobre leyes que afecten a demarcaciones judiciales, normas procesales, derechos fundamentales y leyes penales. Las Cortes y Comunidades Autónomas pueden solicitar informes sobre proposiciones de ley.
Artículo décimo — Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ aprueba reglamentos sobre personal, organización y funcionamiento judicial. Materias: ingreso, promoción, destinos, formación, licencias, incompatibilidades, escalafón, sustituciones, gobierno judicial, inspección, publicidad, especialización, cese, cooperación, honores. Requiere informe deJ
Artículo undécimo — Régimen presupuestario del Consejo General del Poder Judicial
Se modifica el presupuesto del CGPJ. Se elabora, dirige y controla su cumplimiento. Se integra en los Presupuestos Generales del Estado en sección independiente.
Artículo duodécimo — Incompatibilidades y prohibiciones de Jueces y Magistrados
Jueces/Magistrados con vínculos familiares no comparten Sala. Prohíbe intervenir en recursos de sus parientes. Incompatibles: Jueces Instrucción con Penales; Magistrados con órganos de recursos; Presidentes/Magistrados con Fiscales (salvo excepciones numéricas); Jueces con sus Secretarios.
Artículo decimotercero — Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conoce de recursos contra actos de Ministros, Secretarios de Estado y Jefes de los Estados Mayores. En estos últimos, solo sobre ascensos, orden y destinos.
Artículo decimocuarto — Acuerdos y deliberaciones del Consejo General del Poder Judicial
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre deben estar motivados.
Artículo decimoquinto — Excedencia voluntaria de los miembros de la Carrera Judicial
La excedencia voluntaria de la Carrera Judicial requiere 5 años de servicio. La duración máxima es de 15 años o igual a los servicios prestados. La duración mínima es de 2 años.
Artículo decimosexto — Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia
Las competencias sobre el personal de la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas. Incluyen selección, formación, destinos, ascensos, jornada y régimen disciplinario.
Artículo decimoséptimo — Representación y defensa del Estado
La representación del Estado corresponde a letrados de sus servicios jurídicos. La Seguridad Social corresponde a sus letrados, pudiendo encomendarse a abogados designados.
Artículo decimoctavo — Incompatibilidades, prohibiciones y jubilación de los Secretarios Judiciales
La jubilación forzosa de la Administración de Justicia es a los 65 años, excepto para Secretarios Judiciales. Estos últimos siguen el régimen de Jueces, salvo las prohibiciones del artículo 395.
Artículo decimonoveno — Representación de las partes
Los procuradores pueden ser sustituidos por otro procurador u Oficial habilitado. En laboral y Seguridad Social, la representación corresponde al graduado social colegiado.
Artículo vigésimo — Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
En cada Secretaría Judicial actúan oficiales, auxiliares y agentes bajo dependencia directa del Secretario, quien responde de su funcionamiento. El Juez o Presidente ostenta la superior dirección.
Artículo vigésimo — primero. Institutos de Medicina Legal
Los Médicos Forenses dependen del Director del Instituto de Medicina Legal. El Ministerio de Justicia determina su organización. Hay Institutos en capitales con Tribunal Superior de Justicia. El centro lo dirige un forense; personal auxiliar se selecciona por pruebas específicas.
Artículo vigésimo — segundo. Concurso del personal al servicio de la Administración de Justicia
No pueden concursar quienes no hayan estado destinados el plazo reglamentario, no inferior a un año, tanto en destino forzoso como voluntario.
Artículo vigésimo ter — cero. Territorialización de las convocatorias de oficiales, auxiliares y agentes
Las convocatorias de oficiales, auxiliares y agentes pueden agruparse por territorios (Tribunales Superiores de Justicia). El aspirante elige un ámbito y, si aprueba, se destina allí obligatoriamente.
Artículo vigésimo — cuarto. Horario de audiencia pública de Juzgados y Tribunales
Jueces y Presidentes señalan horas de audiencia pública para evitar dilaciones, dentro de los límites del CGPJ. Se publican mediante edicto en la parte exterior de las salas.
Artículo vigésimo — quinto. Horario y jornada de las Secretarías y Oficinas judiciales
El Ministerio de Justicia fija el horario de Secretarías, oído el CGPJ y CCAA. Debe respetar la audiencia pública y no ser inferior al de la Administración. El Secretario controla incidencias.
Disposición adicional segunda — Acceso a la Carrera Judicial
El sistema de acceso a la Carrera Judicial (Juez y Magistrado) del artículo 301.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985 se mantiene hasta que una reforma establezca el definitivo.
Disposición adicional tercera — Sistemas de formación para Jueces y Magistrados
El CGPJ establece formación específica y obligatoria para Jueces o Magistrados que accedan a Juzgados unipersonales de lo contencioso-administrativo, salvo los ya destinados en dicho orden.
Disposición adicional cuarta — Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal
La provisión temporal de plazas por Jueces se mantiene 5 años. Luego, las vacantes no cubiertas por Jueces titulares se proveen según el artículo 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985.
Disposición adicional quinta — Desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española
El Gobierno debe remitir a las Cortes, en 6 meses desde la entrada en vigor, un proyecto de Ley para desarrollar el artículo 53.2 de la Constitución Española.
Disposición adicional sexta — Menciones al Ministerio de Justicia
Todas las menciones al Ministerio de Justicia en la Ley Orgánica 6/1985 se entienden referidas al Ministerio de Justicia e Interior.
Disposición transitoria primera — Potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial
Las normas sobre procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el Consejo General del Poder Judicial se aplican desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las convocatorias de pruebas de selección, promoción y especialización
El nuevo régimen de selección aplica a convocatorias tras 6 meses de entrada en vigor. Las ya convocadas siguen normas anteriores. Las entrevistas en concursos de magistrados aplican si no han comenzado. El CGPJ gestiona convocatorias desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Régimen de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y de provisión temporal
Las modificaciones sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos se aplican desde su entrada en vigor, salvo excepciones. Las normas sobre sustitución de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia son inmediatamente aplicables. Los Magistrados suplentes mayores de 72 años permanecen hasta el
Disposición transitoria cuarta — Normas sobre requisitos de ingreso y permanencia en la Carrera Judicial
Las limitaciones sobre ingreso y permanencia en la Carrera Judicial de los artículos 301.5 y 311.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se aplican desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria quinta — Concursos de traslado
La facultad de no sacar vacantes en concursos de traslado se aplica a los convocados desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria sexta — Miembros de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial
Funcionarios del CGPJ mantienen su situación salvo que opten a servicios especiales en 30 días. Quienes lo hagan pueden participar en concursos. Si cesan sin plaza, se adscriben provisionalmente a tribunales. Deben participar en concursos para obtener plaza definitiva.
Disposición transitoria séptima — Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
El Centro de Estudios Judiciales pasa a denominarse Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. Su personal y patrimonio se transfieren. Los actuales directivos continúan hasta la toma de posesión de los nuevos. El Director se nombra por Real Decreto hasta la aprobación del regl.
Disposición derogatoria única — Quedan derogados:
Se derogan el régimen de responsabilidad disciplinaria procesal de Jueces y Magistrados en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, y cuantas leyes se opongan a esta Ley Orgánica.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo General del Poder Judicial dictará los reglamentos necesarios para el desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificada en el plazo de seis meses.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, que reforma la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 302, 433 y 447 y lo indicado del 108, 216, 301, 373, 375 y 1475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- lo indicado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta), y en particular de los arts. 44, 192, 198, 200, 230, 435, y en su totalidad los arts. 325 y 394 BOE-A-1882-6036
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
- Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- Reglamento aprobado por Acuerdo de 6 de mayo de 1981 BOE-A-1981-10954
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- los arts. 129 a 134 y 136 a 142 y modifica el art. 143 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio BOE-A-1987-16791
- Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio BOE-A-1989-14247
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Sentencia del TC 108/1986, de 29 de julio BOE-T-1986-21938
- Sentencia del TC 157/1990, de 18 de octubre BOE-T-1990-27094
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-26300
- publicando Reglamentos de la Carrera judicial, Escuela judicial, Jueces de Paz, Organos de Gobierno de Tribunales y Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y sobre Ficheros de carácter personal: Acuerdo de 7 de junio de 1995 BOE-A-1995-17001
- con el art. 15, sobre plazo Maximo en Excedencia Voluntaria: Acuerdo de 22 de marzo de 1995 BOE-A-1995-8870
- la disposición adicional 1, por Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio BOE-A-2003-14186
- en el Recurso 431/1995, que los arts. 8.3, 10.4 y 16 son constitucionales interpretados en el sentido indicado en los f.j. 12, 10 y 5, por Sentencia 105/2000, de 13 de abril BOE-T-2000-9230
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