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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

También conocida como: LO 19/2003, LO 19/03
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26 de diciembre de 2003·17 de febrero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-23644
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los juzgados, los tribunales y el personal que trabaja en ellos para mejorar la administración de justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial: competencia contencioso-administrativa, revisión planta judicial cada 5 años, composición Audiencia Nacional, funciones Salas de Gobierno, régimen disciplinario y cuerpos de funcionarios.

  2. Disposición adicional primera — Categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales

    Se mantienen tres categorías de secretarios judiciales como personales, suprimiéndose el ascenso forzoso. El Ministerio confirma categorías y clasifica puestos. La clasificación no implica cese. Si el puesto es superior, se consolida la nueva categoría al aprobarse los grupos.

  3. Disposición adicional segunda — Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

    Los funcionarios de la Escala de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología se integran en el nuevo Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con efectos desde el 1 de enero de 2004.

  4. Disposición adicional tercera — Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes

    Los Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes se integran en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa si tienen la titulación requerida. Si no la tienen, pasan a la escala a extinguir. La integración rige desde el 1 de enero de 2004.

  5. Disposición adicional cuarta — Integración de Cuerpos

    Funcionarios de Justicia y Toxicología se integran en nuevos cuerpos o escalas a extinguir con efectos al 1 de enero de 2004, según su titulación. No hay cambios retributivos. El Ministerio de Justicia establece el procedimiento.

  6. Disposición adicional quinta — Haberes reguladores a efectos pasivos

    Los haberes reguladores para pensiones y cuotas de los nuevos cuerpos se calculan según la titulación exigida, sin efectos retroactivos, conforme al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas.

  7. Disposición adicional sexta — Supresión de habilitaciones

    A partir de la entrada en vigor de esta ley, quedan sin efecto las habilitaciones concedidas al amparo del artículo 282.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985.

  8. Disposición adicional séptima — Funcionarios destinados en Fiscalías

    La organización de los puestos de trabajo en las fiscalías se rige por esta ley orgánica. Solo funcionarios de la Administración de Justicia sirven estos puestos, aplicándoseles las normas del Estatuto Jurídico de sus cuerpos.

  9. Disposición adicional octava — Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra

    Las disposiciones sobre personal funcionario de carrera de la Administración de Justicia se aplican en Navarra según la Constitución y la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.

  10. Disposición adicional novena — Nuevo órgano de dirección y coordinación

    En el Ministerio de Justicia se crea un órgano de dirección y coordinación de secretarios judiciales. Su titular se denomina Secretario General de la Administración de Justicia.

  11. Disposición adicional décima — Reforma de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

    Se modifica la Ley 15/2003 sobre retribuciones. Los jueces del CGPJ perciben sueldos del Ministerio de Justicia si ejercen funciones jurisdiccionales. Los miembros en el Ministerio de Justicia tienen complementos según categoría.

  12. Disposición adicional undécima — Reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

    Se modifican jurisdicciones de juzgados. Ceuta/Melilla en Audiencias de Cádiz/Málaga. Alicante gestiona marcas comunitarias. Se crean Juzgados Mercantiles con 52 plazas iniciales en todo el territorio.

  13. Disposición adicional duodécima — Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    Se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 143 (intérpretes), art. 525 (no ejecución provisional por vulneración honor/intimidad) y nueva Disp. Adic. 5ª (Oficinas de Señalamiento Inmediato para agilizar desahucios, reclamaciones cuantiosas, medidas cautelares y divorcios).

  14. Disposición adicional decimotercera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Si el testigo es sordo, se nombra un intérprete de lengua de signos para recibir preguntas y respuestas. El intérprete debe prestar juramento ante el sordo antes de comenzar.

  15. Disposición adicional decimocuarta — Reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    La Ley Orgánica 19/2003 modifica la Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se reforman artículos clave: competencia de Juzgados (actos locales, autonómicos y periféricos, con límites de cuantía como 60.000 € o 30.050 €), Juzgados Centrales (actos de Ministros, asilo), partes demandadas (incluye aseguradoras), acumulación de recursos, procedimiento abreviado (cuantía <13.000 €), extensión de sentencias (plazo de 1 año) y competencia sobre personal de Correos.

  16. Disposición adicional decimoquinta — Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    En municipios de gran población, el Pleno puede crear Cuerpos de funcionarios para funciones exclusivas, no integrados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con consideración de agentes de la autoridad subordinados a Policía Local. Se rigen por la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pú

  17. Disposición adicional decimosexta — Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal dispondrá de un sistema de información y red de comunicaciones electrónicas integrado, gestionado por la Fiscalía General del Estado con apoyo del Ministerio de Justicia. Las comunidades autónomas colaborarán en la dotación de equipamientos informáticos. La red garantizará un ID

  18. Disposición adicional decimoséptima — Comunicaciones de los órganos judiciales a la autoridad gubernativa en relación con extranjeros

    Los órganos judiciales comunican a la autoridad gubernativa la finalización de procesos por infracciones de extranjería y condenas por delito doloso con pena superior a un año a extranjeros. También comunican sentencias de expulsión de no residentes legalmente, debiendo la autoridad materializarla e

  19. Disposición transitoria primera — Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología

    Los Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología declarados a extinguir permanecen en dicha situación, ejercen funciones instrumentales y de apoyo, y perciben las retribuciones del Cuerpo de Auxilio Procesal.

  20. Disposición transitoria segunda — Regularización de situaciones administrativas

    Los miembros de la carrera judicial y funcionarios afectados deben solicitar regularización en 3 meses desde la entrada en vigor. Si no lo hacen, se realiza de oficio.

  21. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de ascensos

    El Reglamento General establecerá un procedimiento transitorio para que los funcionarios actuales promocionen a cuerpos superiores mediante concurso-oposición, valorando méritos, formación y antigüedad.

  22. Disposición transitoria cuarta — Establecimiento de relaciones de puestos de trabajo

    El Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas organizan oficinas y aprueban relaciones de puestos. El acoplamiento de funcionarios se realiza en 4 fases: libre designación, concursos específicos, confirmación en puestos similares y reordenación de efectivos.

  23. Disposición transitoria quinta — Régimen retributivo transitorio

    Hasta fijar nuevas retribuciones, los funcionarios judiciales mantienen las actuales. El Gobierno fija transitoriamente las cuantías de 2004. Durante el acoplamiento, siguen en sus destinos.

  24. Disposición transitoria sexta — Procesos selectivos en curso y concursos de traslados

    No hay procesos selectivos hasta el acoplamiento, pero se aprueba oferta de empleo 2004. Los procesos en curso siguen normativa anterior. Los aspirantes pasan al cuerpo correspondiente. No hay comisiones fuera del ámbito territorial ni reingresos provisionales. Los concursos de traslados 2004 siguen

  25. Disposición transitoria séptima — Irretroactividad de disposiciones sancionadoras

    Las sanciones se rigen por esta ley desde su entrada, salvo que sea más favorable. Los expedientes iniciados antes se rigen por la normativa vigente al iniciarse.

  26. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio para los Letrados del Consejo General del Poder Judicial

    Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial con más de 10 años en el cargo y nombrados temporalmente continúan hasta vencer su nombramiento, sin posibilidad de prórroga.

  27. Disposición transitoria novena — Régimen transitorio para los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia

    Finaliza el mandato de los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia que lleven más de cinco años en el cargo. Los que lleven menos de cinco años finalizan al cumplir dicho plazo.

  28. Disposición transitoria décima — Régimen transitorio de los procesos pendientes en las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

    Los procesos pendientes en Tribunales Superiores de Justicia continúan hasta su finalización. Los nuevos asuntos se rigen por la nueva distribución de competencias.

  29. Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio de los actuales Secretarios de Gobierno

    Los Secretarios de Gobierno actuales continúan hasta el nuevo nombramiento. Luego cesan, quedan adscritos a su tribunal y se destinan a la primera vacante, manteniendo su categoría personal.

  30. Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio aplicable a los expedientes disciplinarios abiertos a jueces o magistrados al momento de la entrada en vigor de esta ley

    Los expedientes disciplinarios de jueces o magistrados en tramitación siguen regulándose por las disposiciones anteriores, salvo que las contenidas en esta ley resulten más favorables.

  31. Disposición transitoria decimotercera — Régimen transitorio de funcionarios interinos

    Las administraciones deben dictar normativa sobre funcionarios interinos en 18 meses. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas regularán la situación de quienes trabajen o estén en expectativa de nombramiento.

  32. Disposición transitoria decimocuarta — Derecho de opción de los funcionarios destinados en órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial

    Funcionarios de grupos B, C, D y E en órganos técnicos del CGPJ pueden optar entre permanecer en servicios especiales o pasar a servicio activo. La opción se presenta por escrito ante el CGPJ en 30 días desde la entrada en vigor. Quienes no opten continúan en servicios especiales.

  33. Disposición transitoria decimoquinta — Régimen transitorio para el establecimiento de las oficinas judiciales

    Las oficinas judiciales se establecen gradualmente según posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias. Se debe garantizar antelación suficiente para la aprobación de relaciones de puestos y procesos de acoplamiento. Hasta entonces, los funcionarios siguen en sus destinos actuales.

  34. Disposición transitoria decimosexta — Régimen aplicable a Jueces y Magistrados en excedencia forzosa

    Jueces y magistrados en excedencia forzosa pueden optar entre agotar el plazo anterior o reingresar en la carrera. En ambos casos se aplica el régimen del artículo 358.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  35. Disposición transitoria decimoséptima — Régimen transitorio de los Magistrados del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo

    Los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo pasan a servicios especiales. Deben obtener plaza en propiedad mediante concurso en 3 años. Si no la obtienen o cesan, se adscriben al Tribunal Superior de Justicia de Madrid según el artículo 118 de la LOPJ.

  36. Disposición transitoria decimoctava — Régimen transitorio aplicable a los Letrados del Consejo General del Poder Judicial

    Los Letrados del CGPJ no en servicios especiales pasan a esta situación al entrar la ley. Se considera primer nombramiento según el artículo 146.2 de la LOPJ, aplicándose el régimen de prórrogas. Los funcionarios de la Administración de Justicia reservan puesto en su provincia o en el TSJ de Madrid.

  37. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 28, 220 y 310 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. También se deroga el título IV del libro III de dicha ley (artículos 279 a 291) y el párrafo segundo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

  38. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno debe aprobar en 6 meses los reglamentos de ingreso, provisión de puestos, promoción profesional, régimen disciplinario y orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  39. Disposición final segunda — Adecuación de normas procesales

    El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en un año, los proyectos de ley necesarios para adecuar las normas procesales a las modificaciones de esta ley.

  40. Disposición final tercera — Rango normativo

    Las disposiciones adicionales décima a decimosexta y la disposición transitoria décima tienen rango de ley ordinaria, no orgánica.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el párrafo 2 del art. 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
  • el art. 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • la disposición adicional 2 y renumera como primera la disposición adicional de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
  • los arts. 28, 220, 279 a 291 y 310, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 64 bis, el libro VII, la disposición adicional 14 y un nuevo título V al libro IV y renumera como VI el actual título V del mismo libro, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio BOE-A-1985-12666
  • el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • los arts. 3, 8.2, 23, anexos I, V, VI y VII y AÑADE los arts. 19 bis, 46 bis, anexo XII y las disposiciones transitorias 9 y 10 y final única a la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
  • los arts. 2.e), 8, 9, 21.1, 37, 78.1, 80.2 y 110 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • los arts. 143, 525 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • la disposición adicional 4 y AÑADE la séptima a la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 4, por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17492
  • la DESESTIMACIÓN del RECURSO 1916/2004, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada, por Sentencia 163/2012, de 20 de septiembre BOE-A-2012-12961
  • en el RECURSO 1933/2004, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 7.b), del inciso indicado de la disposición adicional 5.1 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, en relación con la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 224/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2012-15758
  • en la Cuestión 6596/2021, su desestimación, en los términos del fj 4 b) in fine, en relación con lo indicado del art. único.125, por Sentencia 12/2025, de 15 de enero BOE-A-2025-3121
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