Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
También conocida como: LO 7/2015, LO 7/15Esta ley actualiza las normas sobre cómo se organizan los tribunales y los jueces en España para mejorar el funcionamiento de la justicia.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Modifica la Ley del Poder Judicial: tribunales militares basan su organización en unidad jurisdiccional; jueces aplican Derecho UE; recurso revisión por violación CEDH; competencia tribunales españoles en inmuebles, sociedades, sucesiones, etc.; demarcación revisada cada 5 años; crea Gabinete T. Sup
Disposición adicional primera — Referencias en las normas de fecha anterior
Las referencias a Secretarios judiciales se entienden como Letrados de la Administración de Justicia. Secretarios sustitutos como suplentes. Institutos de Medicina Legal y Toxicología incluyen 'y Ciencias Forenses'.
Disposición adicional segunda — Elaboración del escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
El Ministerio de Justicia debe elaborar el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional tercera — Pruebas de especialización
El CGPJ convoca pruebas de especialización judicial. Su superación es mérito en concursos no solo por antigüedad. Se regula reglamentariamente. Incrementos de gasto requieren informe favorable de la Administración competente.
Disposición adicional cuarta — Uso obligatorio de las nuevas tecnologías
Jueces y Magistrados deben usar sistemas informáticos. El CGPJ dicta instrucciones. No se exige documentación en papel a ciudadanos salvo para autenticidad o autorización expresa.
Disposición adicional quinta — Pensión de jubilación
Jubilados desde 1/1/2015 con 65 años cumplen norma de Clases Pasivas. Se reconoce porcentaje adicional por cada año completo de servicio efectivo entre los 65 años y la jubilación.
Disposición adicional sexta — Prórroga de servicio activo de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia
Cuando Fiscales o Letrados soliciten prórroga de servicio activo, la referencia al Consejo General del Poder Judicial se entiende hecha al Ministerio de Justicia.
Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor continúan según normas de su incoación. Incluye competencia judicial internacional civil, Juzgados de Instrucción a Violencia sobre la Mujer, y responsabilidad civil de Jueces y Magistrados.
Disposición transitoria segunda — Régimen del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
El nombramiento del Gabinete Técnico del TS aplica desde la entrada en vigor. Los miembros pasan a la situación administrativa correspondiente. Las plazas de Letrados coordinadores se crean transformando las de Magistrados. Quienes sean Magistrados pasarán a Letrados coordinadores. Los Letrados no-j
Disposición transitoria tercera — Magistrados y Fiscales eméritos
Los Magistrados y Fiscales eméritos del Tribunal Supremo pueden continuar prestando servicios durante dos años desde la entrada en vigor, conservando su régimen retributivo, pero no podrán permanecer si cumplen 75 años. Este régimen aplica también a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten.
Disposición transitoria cuarta — Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores
Secretarios de Gobierno/Coordinadores tienen preferencia en 2 concursos. Si no concursan, tras cese se adscriben a Tribunal/Audiencia Provincial. En 2 años optan preferente a plaza consolidada. Si no, se adjudica primer puesto vacante en ciudad de adscripción tras 2 años.
Disposición transitoria quinta — Planes anuales de suplencias y sustituciones
Hasta aprobarse planes anuales de suplencias de Letrados, el Secretario de Gobierno velará por ajustar sustituciones a criterios de esta Ley, en cuanto sea posible.
Disposición transitoria sexta — Institutos de Medicina Legal
En Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas sin Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses constituidos, la regulación del artículo 479 se aplicará a las agrupaciones de forensías hasta que dichos institutos se creen.
Disposición transitoria séptima — Dilación del requisito de especialidad en Medicina Legal y Forense para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses
La especialidad en Medicina Legal y Forense para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses no será obligatoria hasta que el Ministerio de Justicia lo determine, tras la formación de la primera promoción por residencia y el desarrollo de la vía extraordinaria de acceso.
Disposición transitoria octava — Pensión de jubilación
Pensiones de jubilación causadas desde 1 enero 2015 se revisan de oficio si cumplen requisitos. Efectos económicos desde primer día mes siguiente al hecho causante. También para Magistrados/Fiscales eméritos del Tribunal Supremo.
Disposición transitoria novena — Plazo de solicitud para la prolongación de la permanencia en el servicio activo
No es exigible el plazo de dos meses para solicitar prolongación de servicio activo a quienes se jubilen entre entrada en vigor de la Ley y 1 de diciembre de 2015.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
Se modifica la Ley 38/1988: los Juzgados con jurisdicción inferior/superior a una provincia tienen sede en la capital del partido señalado. Las retribuciones de los Letrados del Gabinete Técnico del TS se ajustan a la Carrera judicial. Se redefine la composición de la Audiencia Nacional.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Se modifican los artículos 328, 336, 504 y 505 de la Ley Procesal Militar. Se amplían los casos de recurso de revisión contra sentencias firmes, incluyendo errores judiciales, falsedad de pruebas o violaciones del TEDH. Se regulan plazos y procedimientos.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Se modifica la Ley 29/1998. El recurso de casación ante el TS se limita a cuestiones de derecho. Se establecen requisitos de preparación en 30 días, admisión por interés casacional objetivo y procedimiento de interposición en 30 días. Se regula la revisión de sentencias firmes y la imposición de las
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifican artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: competencia de Juzgados, recusación de Secretarios (plazos 10, 3, 5 días), acceso a información y sentencias (protección datos), grabación de vistas, documentos para demandas, inadmisión de recursos y revisión de sentencias firmes (plazo 5 o
Disposición final quinta — Disposiciones con carácter de ley ordinaria y título competencial
Las disposiciones adicionales segunda y quinta, y las finales primera, tercera y cuarta tienen carácter de ley ordinaria. La Ley Orgánica se dicta por competencia exclusiva en Administración de Justicia, salvo las finales primera, tercera y cuarta, amparadas en legislación procesal.
Disposición final sexta — Normativa militar
El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en dos años, un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica 4/1987 de la Jurisdicción Militar.
Disposición final séptima — Normativa procesal
El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en un año, proyectos de ley para adaptar las leyes procesales y aprobar normas reglamentarias de desarrollo.
Disposición final octava — Estatuto básico de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre el Estatuto de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo en un año. Su régimen retributivo se ajusta al artículo 23 de la Ley 38/1988.
Disposición final novena — Desarrollo reglamentario
El Consejo General del Poder Judicial elaborará el reglamento que desarrolle el procedimiento del artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de octubre de 2015. Los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera entran en vigor al año de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 1 de octubre de 2015, salvo lo indicado de la disposición final 3, que lo hará el 22 de julio de 2016
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Arts. 8.2, 23 y el anexo III de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
- Arts. 328, 336, 504, 505 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8712
- La sección 3 del capítulo III del título IV; los arts. 102, 108, 139 y SUPRIME los arts. 94, 95 y las secciones 4 y 5 del capítulo III del titulo IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- los arts. 45, 115 a 118, 138, 140, 147, 212, 266, 403, 483, 510 a 512 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15648
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicional 5 y transitoria 8, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- la disposición adicional 5 y la transitoria 8, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- en la Cuestión 2861/2018, la desestimación, en relación con lo indicado de la disposición final 3.1, por Sentencia 18/2019, de 11 de febrero BOE-A-2019-3979
- en la Cuestión 3019/2018, su desestimación respecto a lo indicado de la disposición final 3.1, por Sentencia 26/2019, de 25 de febrero BOE-A-2019-4441
- la disposición transitoria 7, por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
- en la Cuestión 2714/2024, inconstitucional y nulo lo indicado de la disposición final 1.2, por Sentencia 131/2024, de 23 de octubre BOE-A-2024-24766
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