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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

También conocida como: LO 9/2000, LO 9/00
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23 de diciembre de 2000·11 de diciembre de 2002·Jefatura del Estado·BOE-A-2000-23661
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que los juicios y trámites en los juzgados sean más rápidos y eficaces para mejorar el servicio que recibe el ciudadano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Unificación de las oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal

    Se unifican las oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal. La convocatoria conjunta incluye plazas vacantes y adicionales. Los aprobados eligen carrera por puntuación. Se reserva 1/4 de plazas para licenciados con 6 años de ejercicio. La Comisión de Selección, designada por 4 años, gestiona eltem

  2. Artículo segundo — Optimización de las tareas jurisdiccionales en los Tribunales Superiores de Justicia

    Los Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia pueden adscribirse a otras Salas por desequilibrio de trabajo, sin incremento retributivo. Se valora antigüedad, especialidad y preferencias, con acuerdo de la Sala de Gobierno.

  3. Artículo tercero — Adaptación transitoria del curso teórico-práctico en la Escuela Judicial

    El período de prácticas tuteladas como Juez adjunto en el curso de selección judicial se fija en 6 meses para aspirantes que superaron o superen pruebas convocadas antes o después de la entrada en vigor de esta disposición.

  4. Artículo cuarto — Prolongación transitoria de la edad para el desempeño de las tareas jurisdiccionales

    Hasta fin 2003, jubilación jueces a 72 años; hasta fin 2004, a 71 años. Hasta fin 2003, se proponen como suplentes quienes no superen los 75 años. Los jubilados nombrados son Magistrados eméritos.

  5. Artículo quinto — Juzgados de Menores

    Los concursos de Juzgados de Menores favorecen a Magistrados especializados en Escuela Judicial. En defecto, a Magistrados con 3 años de servicio en menores en los 5 años previos. Deben realizar actividades de especialización.

  6. Artículo sexto — Atribuciones de las Audiencias Provinciales

    Contra sentencias de Jueces de Menores cabe recurso ante Audiencia Provincial en 5 días. La vista es pública salvo interés del imputado/víctima. Contra autos que pongan fin al procedimiento, también cabe recurso ante Audiencia Provincial.

  7. Artículo séptimo — Funciones de los Secretarios en las Secciones de Menores de las Fiscalías

    Los Secretarios Judiciales asisten a Jueces y Secciones de Menores de Fiscalías. Ostentan la jefatura del personal. Las Secretarías de Menores de Fiscalías se cubren con funcionarios de segunda categoría o con Secretarios de Juzgados de Menores.

  8. Disposición adicional primera

    El ingreso en la Carrera Fiscal se realiza por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad, realizándose conjuntamente con el ingreso en la Carrera Judicial.

  9. Disposición adicional segunda

    Las referencias a las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia en la Ley Orgánica 5/2000 sobre responsabilidad penal de menores deben entenderse realizadas a las Audiencias Provinciales.

  10. Disposición adicional tercera

    Las decisiones del Juez de Menores son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial en 5 días hábiles. Deben adoptarse en 2 meses desde la entrada en vigor, sin afectar la situación del menor. Los reclusos en prisión preventiva son excarcelados y trasladados a centros de reforma.

  11. Disposición adicional cuarta

    Se suprime el apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  12. Disposición adicional quinta

    En el Tribunal Supremo funciona un Gabinete Técnico de Información y Documentación bajo el Presidente. El Ministerio de Justicia determina su composición. Los Letrados del Gabinete prestan servicios de documentación y asistencia técnica a los Magistrados.

  13. Disposición adicional sexta

    Los Magistrados del Tribunal Supremo solo pueden desempeñar fuera del mismo funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones, miembros de la Junta Electoral Central, Presidente de la Mutualidad General Judicial o miembro del órgano de informatización del Ministerio de Justicia.

  14. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas otras Leyes y disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

  15. Disposición final primera

    El artículo 6, las disposiciones adicionales primera y cuarta, y el apartado 2 de la disposición adicional quinta de esta Ley Orgánica tienen naturaleza de Ley ordinaria.

  16. Disposición final segunda

    En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se adaptará el Reglamento de la Carrera Judicial y el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para armonizar su contenido.

  17. Disposición final tercera

    La Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2000
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
  • Ley 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • el art. 41, las disposiciones transitoria única y final 3 y SUSPENDE lo indicado de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria única, por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2002-24044
  • la desestimación en la Cuestión 3792/2001, por Sentencia 146/2012, de 5 de julio BOE-A-2012-10259
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