Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
También conocida como: L 50/1981, L 50/81Esta ley explica cómo se organiza el Ministerio Fiscal, qué funciones tienen los fiscales y cómo trabajan para defender la ley y los derechos de todos.
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- 13 de enero de 1982Versión original BOE-A-1982-837
Artículo por artículo
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Artículo primero
El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos ciudadanos e interés público, de oficio o a petición. Velan por la independencia de los Tribunales y la satisfacción del interés social.
Artículo segundo
El Ministerio Fiscal es un órgano constitucional con autonomía funcional en el Poder Judicial. Actúa bajo unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Su denominación es exclusiva.
Artículo tercero
El Ministerio Fiscal vela por la función jurisdiccional, independencia judicial, derechos fundamentales y acción penal/civil. Interviene en procesos penales, civiles, estado civil, amparo, Tribunal Constitucional, menores y Tribunal de Cuentas. Puede usar medios tecnológicos.
Artículo cuarto
El Ministerio Fiscal puede solicitar notificaciones, acceso a registros oficiales y colaboración con la Fiscalía Europea. Puede visitar centros de detención, requerir auxilio a autoridades, dar órdenes a la Policía Judicial, informar a la opinión pública y establecer centros de relación con víctimas
Artículo quinto
El Fiscal recibe denuncias o las archiva notificando al denunciante. Realiza diligencias sin medidas cautelares (salvo detención preventiva), con duración máxima de 6 meses (12 meses para delitos específicos). Si hay hechos penales, judicializa la denuncia o querella.
Artículo sexto
El Ministerio Fiscal actúa conforme a la legalidad, dictaminando y ejercitando acciones. Si estima improcedente una actuación, usa las facultades del artículo 27 del Estatuto.
Artículo séptimo
El Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses encomendados, conforme al principio de imparcialidad.
Artículo octavo
El Gobierno puede solicitar al Fiscal General promover actuaciones para defender el interés público. La comunicación se hace por el Ministro de Justicia, salvo que el Presidente del Gobierno se dirija directamente. El Fiscal General resuelve razonadamente.
Artículo noveno
El Fiscal General eleva al Gobierno una memoria anual sobre actividad, criminalidad y reformas, con observaciones de fiscales. Se remite copia a Cortes y CGPJ. Se presenta ante las Cortes en el período ordinario más próximo.
Artículo diez
El Ministerio Fiscal colabora con las Cortes Generales a su requerimiento, sin obstáculos legales, comunicándose a través de los Presidentes de las Cámaras.
Artículo once
Las Comunidades Autónomas solicitan al Fiscal Superior de su ámbito, copiando al Ministerio de Justicia. El Fiscal General resuelve oído a la Junta de Fiscales. Los Fiscales Superiores presentan memoria anual a las Cortes autonómicas en 6 meses.
Artículo doce
Los órganos del Ministerio Fiscal incluyen al Fiscal General, Consejo Fiscal, Fiscalías del Tribunal Supremo, Constitucional, Nacional, Autonómicas, Provinciales y otras.
Artículo trece
El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General, integrada por Inspección, Secretaría Técnica, Unidad de Apoyo y Fiscales de Sala. Propone ascensos. La Inspección centraliza méritos. La Secretaría Técnica gestiona formación y cooperación judicial. La Unidad de Apoyo asiste en representación,
Artículo catorce
El Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General, tiene 12 miembros (9 electos con paridad de género). Sus funciones incluyen uniformar criterios, asesorar, informar nombramientos, ascensos, resolver disciplinarios y planes de formación. Emite informes sobre leyes en 30 días (15 si hay urgencia).
Artículo quince
La Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Fiscal General, asiste en materia doctrinal y técnica. Ayuda en la formación de criterios unitarios, resolución de consultas, elaboración de memorias, circulares e informes para el Gobierno.
Artículo dieciséis
La Junta de Fiscales Superiores, presidida por el Fiscal General del Estado, asegura la unidad y coordinación de las Fiscalías en todo el territorio.
Artículo diecisiete
El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo sustituye al Fiscal General y coordina la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Artículo dieciocho
Las Fiscalías se organizan según reglas específicas. Las Fiscalesías Especiales tienen un Fiscal de Sala, Teniente Fiscal y Fiscales de categoría segunda. La Fiscalía Jurídico Militar incluye la Fiscalía Togada, dirigida por un Fiscal Togado, y las Fiscalías Militares. Las Fiscalías Autonómicas yPro
Artículo diecinueve
La Fiscalía de la Audiencia Nacional conoce asuntos judiciales, excepto los atribuidos a Fiscalías Especiales (Antidroga y contra la Corrupción). La Antidroga interviene en tráfico de drogas, blanqueo, coordinación y control de drogodependientes. La de Corrupción actúa en delitos fiscales, prevaric,
Artículo veinte
Se crean en la Fiscalía General del Estado: Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (funciones: diligencias, procesos penales/civiles, supervisión, coordinación, informes semestrales); Fiscal contra delitos medioambientales (diligencias, acción pública, supervisión, coordinación, informe anual, ad
Artículo veintiuno
Las Fiscalías del Tribunal Supremo y especiales tienen sede en Madrid. Las de Comunidades Autónomas, en el Tribunal Superior de Justicia. Las Provinciales, en la Audiencia Provincial. Las de Área, en ámbitos inferiores a la provincia. Los Fiscales pueden actuar en cualquier punto de su territorio.
Artículo veintiuno bis
En discrepancias entre la Fiscalía Europea y la española sobre atribuciones del Reglamento (UE) 2017/1939, decide definitivamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, tras oír a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo veintidós
El Ministerio Fiscal es único. El Fiscal General del Estado dirige la institución. Los Fiscales Superiores autonómicos dirigen y representan el Ministerio en su territorio. Los Fiscales Jefes organizan servicios, conceden permisos y ejercen potestad disciplinaria.
Artículo veintitrés
Los Fiscales son autoridad y actúan en representación de la Institución. El superior jerárquico inmediato puede avocar un asunto o designar a otro Fiscal mediante resolución motivada. La discrepancia la resuelve el superior común. La sustitución se comunica al Consejo Fiscal.
Artículo veinticuatro
Las Fiscalías celebran juntas periódicas para mantener unidad de criterios. Los acuerdos de mayoría son informes; prevalece el criterio del Fiscal Jefe, salvo que la mayoría se oponga, caso en que se remite al superior jerárquico. El Fiscal General del Estado resuelve discrepancias en el Tribunal.
Artículo veinticinco
El Fiscal General da órdenes a subordinados. Si afectan al Gobierno, oye a la Junta de Fiscales de Sala. Las comunicaciones van por el superior jerárquico, salvo urgencia. Los Fiscales siguen órdenes en dictámenes, pero actúan libremente oralmente.
Artículo veintiséis
El Fiscal General del Estado puede recibir informes y dar instrucciones a cualquier miembro del Ministerio Fiscal, trasladándolas al Fiscal Jefe. También puede designar a un Fiscal para actuar en un asunto ante órganos jurisdiccionales, oído el Consejo Fiscal.
Artículo veintisiete
Un Fiscal que considere una orden contraria a la ley la comunica con informe razonado a su Fiscal Jefe. Si se ratifica, se eleva a la Junta de Fiscalía o al superior. Si el superior se ratifica, lo hace por escrito relevando responsabilidades o encomendando el asunto a otro Fiscal.
Artículo veintiocho
El Fiscal General y fiscales se abstienen si hay causas de abstención de jueces. Las partes piden no intervención al superior jerárquico. Para el Fiscal General, se dirige al Teniente Fiscal del TS; la Junta de Fiscales de Sala resuelve. Contra estas decisiones no cabe recurso.
Artículo veintinueve
El Rey nombra al Fiscal General a propuesta del Gobierno (oído CGPJ), entre juristas con +15 años de ejercicio. No pueden serlo quienes hayan sido ministros o parlamentarios en 5 años. El Gobierno propone al Congreso para comparecencia. Presta juramento ante el Rey y toma posesión ante el Tribunal.
Artículo treinta
El Fiscal General del Estado es autoridad en todo el territorio español. En actos oficiales ocupa el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.
Artículo treinta — y uno
El mandato del Fiscal General dura 4 años, sin reelección (salvo <2 años previos). Cesa por petición, incompatibilidad, enfermedad, incumplimiento grave o fin del Gobierno. El Consejo de Ministros aprecia las causas. Su sueldo es igual al del Presidente del Tribunal Supremo.
Artículo treinta — y dos
La Carrera Fiscal se integra por las distintas categorías de Fiscales que componen su Cuerpo único, el cual se organiza de manera jerárquica.
Artículo treinta — y tres
Los fiscales están equiparados en honores, categorías y retribuciones a la Carrera Judicial. En actos oficiales ocupan lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial.
Artículo treinta — y cuatro
Las categorías fiscales son: 1. Fiscales de Sala del TS (equip. a Magistrados); 2. Fiscales (equip. a Magistrados); 3. Abogados-Fiscales (equip. a Jueces).
Artículo treinta — y cinco
Ciertos destinos (ej. Tribunal Supremo, Audiencia Nacional) requieren categoría primera. Los Fiscales Superiores de CCAA y Jefes Provinciales tienen categoría equiparada a Presidentes de TSJ y Audiencias. Resto de cargos requieren categoría segunda o tercera según plantilla.
Artículo treinta — y seis
Los altos cargos del Ministerio Fiscal (Fiscal General, Fiscales del Tribunal Supremo, etc.) son nombrados por el Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado. Se exige una antigüedad mínima de 10 o 15 años según el puesto. Los Fiscales Decanos son designados por el Fiscal General a propuesta del Fiscal Jefe. El resto de destinos se cubren por concurso, exigiendo 2 años en el puesto anterior (1 año en el primer destino). En comunidades con idioma cooficial, el conocimiento de este idioma es mérito determinante.
Artículo treinta — y siete
Las vacantes de la categoría primera se cubren por ascenso con 20 años de servicio desde la segunda. Las de la segunda se cubren por antigüedad desde la tercera.
Artículo treinta — y ocho
Los nombramientos de las dos primeras categorías se hacen por real decreto. Los demás y las situaciones administrativas se hacen por orden del Ministro de Justicia.
Artículo treinta — y nueve
Los fiscales pueden ser trasladados por propia petición, para ocupar plaza promovida o por incompatibilidades establecidas en esta Ley.
Artículo cuarenta
El traslado forzoso se dispone por disidencias graves con el Fiscal Jefe o enfrentamientos graves con el Tribunal, por causas imputables al fiscal. Requiere expediente contradictorio e informe favorable del Consejo Fiscal.
Artículo cuarenta — y uno
Los Fiscales Jefes de primera y segunda categoría, Tenientes Fiscales y Fiscales Superiores se nombran por 5 años renovables. Tras el cese, quedan adscritos a su elección. El responsable de la Unidad de Protección de Datos se nombra por 5 años, con cese por plazo, renuncia o incumplimiento grave
Artículo cuarenta — y dos
El ingreso en la Carrera Fiscal se realiza por oposición libre, conjuntamente con la Carrera Judicial, cumpliendo las condiciones de capacidad de esta Ley y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo cuarenta — y tres
Para ser miembro del Ministerio Fiscal se requiere ser español, mayor de 18 años, tener título de Derecho y no padecer incapacidades legales.
Artículo cuarenta — y cuatro
Están incapacitados: falta de aptitud, condena por dolo (salvo suspensión hasta 3 años si pena <6 meses), concurso no rehabilitado o pérdida de nacionalidad española.
Artículo cuarenta — y cinco
La condición de miembro del Ministerio Fiscal se adquiere con juramento o promesa y toma de posesión. El acto se realiza ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o del Supremo, según el cargo. La toma de posesión debe ocurrir en 20 días naturales desde la publicación del nombr
Artículo cuarenta — y seis
Se pierde la condición de Fiscal por renuncia, pérdida de nacionalidad española, sanción de separación, inhabilitación para cargos públicos o incapacidad. La integración cesa por jubilación forzosa o voluntaria acordada por el Gobierno.
Artículo cuarenta — y siete
Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se ajustan a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, desarrollándose reglamentariamente.
Artículo cuarenta — y ocho
Los miembros del Ministerio Fiscal deben desempeñar su cargo fielmente, con prontitud y eficacia, sujetándose a los principios de unidad, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
Artículo cuarenta — y nueve
Los miembros del Ministerio Fiscal deben residir en su destino oficial y solo ausentarse con permiso jerárquico. Deben asistir al despacho de la Fiscalía y a los Tribunales según instrucciones del Jefe.
Artículo cincuenta
Los miembros del Ministerio Fiscal deben guardar el debido secreto de los asuntos reservados de los que tengan conocimiento por razón de su cargo.
Artículo cincuenta — y uno
Los fiscales tienen derecho al cargo y promoción según la ley. Los cargos del Ministerio Fiscal conllevan los honores que se establezcan reglamentariamente.
Artículo cincuenta — y dos
Los miembros del Ministerio Fiscal gozan de permisos, licencias y recompensas establecidos reglamentariamente, inspirados en el régimen de Jueces y Magistrados.
Artículo cincuenta — y tres
Las retribuciones de los fiscales se rigen por ley y se equiparan a las de la Carrera Judicial. Además, gozan de asistencia y Seguridad Social en los términos legales.
Artículo cincuenta — y cuatro
Los Fiscales tienen derecho a asociación profesional libre. Las asociaciones deben inscribirse en el Registro del Ministerio de Justicia con estatutos democráticos y fines lícitos. Solo pueden ser miembros Fiscales. El Fiscal General puede solicitar su disolución judicial si infringen la ley o estat
Artículo cincuenta — y cinco
Los miembros del Ministerio Fiscal no pueden ser obligados a comparecer ante autoridades administrativas ni recibir órdenes de superiores no jerárquicos.
Artículo cincuenta — y seis
Los fiscales en activo no pueden ser detenidos sin autorización de su superior, salvo orden judicial o flagrante delito. En este caso, se ponen a disposición judicial inmediata y se informa al superior.
Artículo cincuenta — y siete
El cargo fiscal es incompatible con juez, cargos políticos, empleos públicos retribuidos, abogacía (excepto asuntos propios), actividad mercantil directa o gestión de empresas. Se exceptúan docencia, investigación jurídica, creación artística y venta de productos propios sin establecimiento.
Artículo cincuenta — y ocho
Los fiscales no pueden ejercer donde su cónyuge tenga actividad mercantil obstaculizadora, con parientes bajo dependencia jerárquica, o donde hayan sido abogados en los dos años previos.
Artículo cincuenta — y nueve
Los fiscales no pueden pertenecer a partidos o sindicatos, emitir felicitaciones o censuras oficiales, ni participar en elecciones más que votando.
Artículo sesenta
La responsabilidad civil y penal de los miembros del Ministerio Fiscal, y la repetición contra la Administración, se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.
Artículo sesenta — y uno
Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria por faltas leves, graves o muy graves previstas en la ley.
Artículo sesenta — y dos
Son faltas muy graves: incumplir la Constitución, órdenes escritas con perjuicio, afiliación política/sindical, enfrentamientos graves con autoridades, responsabilidad civil firme, incompatibilidades, nombramiento indebido, inobservancia de abstención, retraso reiterado, abandono de 7 días, falsedad
Artículo sesenta — y tres
Son faltas graves: falta de respeto a superiores, incumplimiento de órdenes, abuso de autoridad, no promover responsabilidad de auxiliares, revelar datos (no muy grave), ausencia injustificada 3-7 días, inasistencia a actos, retraso injustificado, ejercicio sin autorización
Artículo sesenta — y cuatro
Faltas leves: falta de respeto a superiores, desatención a iguales/ciudadanos, incumplimiento de plazos, ausencia injustificada 1-3 días, recomendación de asuntos judiciales, desatención a órdenes verbales, desatención a petición lengua cooficial.
Artículo sesenta — y cinco
Las faltas prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y plazo Código Penal (leves). Se interrumpe con notificación del procedimiento. Vuelve a correr si hay paralización de 6 meses no imputable al fiscal.
Artículo sesenta — y seis
Sanciones: advertencia, multa (hasta 3.000€), traslado forzoso (+100km, prohibición concursar 1-3 años), suspensión (hasta 3 años) y separación. Prescripción: 2 años (muy graves), 1 año (graves).
Artículo sesenta — y siete
Competencias: Fiscal Jefe (advertencia), Fiscal General (hasta suspensión), Ministro de Justicia (separación). Recursos: alzada ante Ministro, contencioso ante Audiencia Nacional.
Artículo sesenta — y ocho
La sanción de advertencia se impone de plano con audiencia. Las restantes requieren expediente contradictorio con audiencia del interesado.
Artículo sesenta — y nueve
Las sanciones se anotan en el expediente. Se cancelan tras 6 meses (leves), 2 años (graves) o 4 años (muy graves) sin nuevos hechos. Las leves se cancelan automáticamente. La cancelación borra el antecedente.
Artículo setenta
La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.
Artículo setenta — y uno
Los órganos fiscales cuentan con personal técnico y auxiliar necesario para el servicio. Este personal depende de los Fiscales Jefes respectivos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
Artículo setenta — y dos
Las Fiscalías tienen instalaciones en tribunales y pueden tener otras fuera. Se dotan con medios de los Presupuestos. El Estado y CCAA incluyen partidas presupuestarias para el Ministerio Fiscal, gestionadas por la Unidad de Apoyo del Fiscal General.
Disposición transitoria séptima
El período máximo de diez años para fiscales en la Inspección Fiscal comienza a computarse desde la entrada en vigor de la presente Ley para quienes ya están destinados en la misma.
Disposición transitoria octava
En un año se constituyen las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. Los actuales Fiscales Jefes de Tribunales Superiores pasan a ser Fiscales Superiores, permaneciendo hasta agotar su mandato de cinco años. Se convocan concursos para cubrir plazas. Las Adscripciones Permanentes no convertidas en Á.
Disposición transitoria novena
El Fiscal General del Estado en vigor continúa hasta su cese por causas del artículo 31. Los anteriores no quedan excluidos de ser propuestos por el Gobierno conforme al artículo 29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición adicional primera
Se aplica supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Carrera Fiscal. Los Fiscales Europeos y delegados están en situación de servicios especiales conforme al artículo 351 de dicha ley y la normativa de la Fiscalía Europea.
Disposición adicional segunda
El Ministerio Fiscal cuenta con un sistema de información y red de comunicaciones electrónicas integrado, gestionado por la Fiscalía General del Estado con soporte del Ministerio de Justicia. Garantiza identificación única, estadística actualizada y acceso telemático a registros del Ministerio de.
Disposición adicional tercera — Fiscales eméritos del Tribunal Supremo
Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo jubilados pueden ser designados como eméritos anualmente, a propuesta del Fiscal General y oído el Consejo Fiscal, si lo solicitan, cumplen los requisitos de la Ley Orgánica 6/1985 y existen necesidades de refuerzo.
Disposición adicional cuarta
Los miembros de la Carrera Fiscal se sustituyen según el Estatuto e instrucciones del Fiscal General. Excepcionalmente, se nombran Fiscales sustitutos en vacantes o licencias. Su régimen jurídico se desarrolla reglamentariamente, aplicándose supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición final primera
El Gobierno tiene un año para dictar el Reglamento de desarrollo, a propuesta del Ministro de Justicia. También puede redistribuir plantillas de personal fiscal y auxiliar entre Fiscalías sin incrementar el presupuesto.
Disposición final segunda
Se deroga el Estatuto del Ministerio Fiscal de 21 de junio de 1926. Mientras no se dicte el nuevo Reglamento, se aplica el vigente en lo que no se oponga a esta ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- el Estatuto del Ministerio Fiscal publicado por Real Decreto de 21 de junio de 1926 (Gazeta) BOE-A-1926-6265
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
Leyes que la modifican
- el plazo establecido en la disposición final 1.A), por Real Decreto-ley 26/1982, de 22 de diciembre BOE-A-1983-1
- con la disposición final 1.B, revisando provisionalmente la plantilla de la carrera fiscal: Real Decreto 3898/1982, de 29 de diciembre BOE-A-1983-25
- con los arts. 14, 20, 24 y 26, regulando la Constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal: Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero BOE-A-1983-6884
- parcialmente, por Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero BOE-A-1983-7971
- regulando pruebas selectivas: Real Decreto 1254/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-14682
- con el art. 18.2: Real Decreto 385/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-4891
- el art. 34, por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- lo dispuesto en el art. 42: Orden de 21 de julio de 1987 BOE-A-1987-17542
- sobre el Ministerio Fiscal: Orden de 6 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-25548
- con el art. 18.2, sobre nuevas plazas presupuestadas para 1988: Real Decreto 1544/1988, de 23 de diciembre BOE-A-1988-29370
- determinados preceptos , por Ley 5/1988, de 24 de marzo BOE-A-1988-8175
- los arts. 12.1, 18.1, 19, 35 y 36.1 y SE AÑADE el art. 18 ter, por Ley 10/1995, de 24 de abril BOE-A-1995-10066
- el art. 18.2 y disposición final 1, distribuyendo las nuevas plazas Presupuestadas: Real Decreto 2413/1994, de 16 de diciembre BOE-A-1995-1045
- con el art. 18.2, fijando la Plantilla Orgánica de la Fiscalia para la Represión de Delitos Economicos Relacionados con la Corrupción: Real Decreto 923/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16523
- el art. 18.2, estableciendo la Plantilla Orgánica del Ministerio Fiscal: Real Decreto 298/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-6008
- regulando el Destino de los Fiscales que Cesen de la Secretaría técnica de la Fiscalia General del Estado: Real Decreto 286/1997, de 28 de febrero BOE-A-1997-5957
- el art. 42, por Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23661
- los arts. 3.5, 5 y 18.1, por Ley 12/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2000-24264
- el art. 37.3 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 14/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10523
- con el art. 18.2 y la disposición final 1, ampliando la plantilla Orgánica: Real Decreto 716/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-11945
- la disposición adicional 2 y se renumera como primera la disposición adicional, por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23644
- los arts. 18, 22 y SE AÑADE el 18 quater, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- la disposición adicional 3, por Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21761
- con la disposición adicional 2, regulando el sistema de información: Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero BOE-A-2006-2967
- el art. 18.1 y SE AÑADE el 18 quinquies, por Ley 10/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-7678
- las disposiciones transitorias 1 a 6, SE MODIFICA determinandos preceptos y SE SUPRIME los arts. 18 bis, 18 ter, 18 quáter y 18 quinquies, por Ley 24/2007, de 9 de octubre BOE-A-2007-17769
- el art. 14.1, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- estableciendo el régimen de nombramiento de miembros sustitutos: Real Decreto 1/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-511
- la disposición adicional 1, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
- la disposición adicional 1 y SE AÑADE una disposición adicional 4, por Ley 4/2010, de 10 de marzo BOE-A-2010-4048
- regulando el régimen de sustituciones en la carrera fiscal: Real Decreto 634/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7967
- los arts. 3.4, 4 y la disposición adicional 1 y SE AÑADE el art. 21 bis, por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio BOE-A-2021-10957
- los arts. 12, 14 y 20, por Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo BOE-A-2021-8806
- los arts. 18.3 y 20, por Ley 15/2022, de 12 de julio BOE-A-2022-11589
- el art. 20, por Ley 20/2022, de 19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17099
- de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3123
- con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 14, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
- los arts. 28 y 29.1, por Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto BOE-A-2024-16127
- con los efectos indicados en la disposición final 38, los arts. 12, 14, 20, 22, 36 y 41, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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