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En vigorReal Decreto

Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

También conocida como: RD 545/1983, RD 545/83
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18 de marzo de 1983·2 de septiembre de 1987·Ministerio de Justicia·BOE-A-1983-7971
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza internamente el Ministerio Fiscal y los procesos para acceder y trabajar como fiscal en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
2
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Carrera Fiscal es un Cuerpo único con tres categorías: Fiscales de Sala del TS (Magistrados), Fiscales (Magistrados) y Abogados Fiscales (Jueces, en grados ascenso e ingreso).

  2. Artículo 2

    Los Fiscales de Distrito se integran en el escalafón único. Los actuales Fiscales de Distrito siguen a los miembros de la Carrera Fiscal. Los aprobados en 1981 ocupan primer término en ascenso.

  3. Artículo 3

    Los Fiscales de Distrito se destinan a las Fiscalías de sus distritos. Los Abogados Fiscales de ingreso residen en la capital, salvo excepciones hasta obtener el grado de ascenso.

  4. Artículo 4

    Las vacantes en la tercera categoría se cubren por antigüedad hasta que existan Abogados Fiscales de ingreso con dos años efectivos en ese grado, según orden escalafonal.

  5. Artículo 5

    Hasta publicar el Reglamento Orgánico, las vacantes en la segunda categoría se cubren por antigüedad. Publicado el Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto Orgánico.

  6. Artículo 6

    Las promociones a segunda categoría y tercera grado de ascenso son automáticas para el mejor puesto escalafonal. Los nombramientos los efectúan el Gobierno o el Ministro de Justicia a propuesta del Fiscal General.

  7. Artículo 7

    Los Tenientes Fiscales no serán removidos de su cargo, aunque en un concurso posterior se destine a la Fiscalía otro Fiscal más antiguo.

  8. Artículo 8

    El Ministerio de Justicia convoca concursos fiscales cada tres meses. Los plazos de solicitud son de diez días. El Fiscal General informa y el Ministro de Justicia resuelve, adjudicando vacantes según escalafón.

  9. Artículo 9

    No pueden participar en los concursos: quienes no tengan los requisitos legales, trasladados mientras subsista la causa, electos para destino solicitado, con menos de un año en plaza voluntaria o suspensos.

  10. Disposición transitoria primera

    Los Fiscales de Distrito pueden optar por mantener su destino (renunciando a efectos económicos) o al ascenso. La opción se ejerce en 10 días tras la publicación en el BOE. Quienes no soliciten se entenderá que optan por el ascenso.

  11. Disposición transitoria segunda

    Los Fiscales de tercera categoría en plazas de segunda categoría continúan en sus destinos hasta ascender. Las plazas de segunda categoría pueden ser cubiertas por Abogados Fiscales de grado de ascenso si no hay peticionarios de la categoría correspondiente.

  12. Disposición transitoria tercera

    Los Fiscales de Distrito sustitutos asumen automáticamente las funciones de Fiscales sustitutos atribuidas por el artículo 10 de este Real Decreto, durante el tiempo restante de su nombramiento por las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales.

  13. Disposición transitoria cuarta

    Hasta constituirse el nuevo Consejo Fiscal, sus facultades son asumidas por el Consejo Fiscal constituido según el artículo 169 del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero.

  14. Disposición final primera

    Los nuevos Abogados Fiscales tomarán posesión en ocho días en la Fiscalía correspondiente, constando en acta y notificándose al Fiscal de la Audiencia, al Fiscal General y al Ministerio de Justicia.

  15. Disposición final segunda

    El Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 1983
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero BOE-A-1969-359
  • de aplicación el Título III del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 1371/1970, de 23 de abril BOE-A-1970-573
  • parcialmente la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
  • Real Decreto-ley 26/1982, de 22 de diciembre BOE-A-1983-1

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 82, de 6 de abril de 1983 BOE-A-1983-9377
  • el art. Diez: por Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio BOE-A-1987-20536
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