Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
También conocida como: L 38/1988, L 38/88Esta ley organiza cómo se distribuyen los juzgados y tribunales por todo el territorio español para que sepas dónde acudir según tu caso.
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- 30 de diciembre de 1988Versión original BOE-A-1988-29622
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia tienen jurisdicción en toda España.
Artículo 2
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en su Comunidad Autónoma. En Andalucía, las salas de Sevilla y Granada tienen jurisdicción limitada a provincias específicas. En Castilla y León, Valladolid y Burgos también tienen jurisdicción limitada. En Canarias, Las Palmas y Santa Cruz.
Artículo 2 bis
En cada Tribunal Superior de Justicia se crean plazas de Jueces de adscripción territorial según el anexo IV. El desarrollo y modificación de estas plazas se efectúa mediante Real Decreto, de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.
Artículo 3
Las Audiencias Provinciales y secciones de tribunales tienen jurisdicción provincial. Ceuta y Melilla dependen de Cádiz y Málaga. Los tribunales de Alicante conocen exclusivamente de marcas y modelos comunitarios en toda España.
Artículo 4
Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial. La modificación de límites municipales adapta automáticamente la demarcación judicial según reglas de población y segregación. Las Comunidades Autónomas fijan la capitalidad.
Artículo 5
Los Juzgados de Paz tienen jurisdicción en el término del municipio correspondiente, del cual toman su nombre.
Artículo 6
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia tienen su sede en la villa de Madrid.
Artículo 7
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen su sede en la ciudad indicada por los Estatutos de Autonomía o la Ley Orgánica 6/1985. Las salas con jurisdicción limitada se sitúan según el artículo 2.
Artículo 8
Las Audiencias Provinciales tienen sede en la capital. Las secciones especializadas (penal, civil, social, etc.) se sitúan en la capital del partido señalado por ley autonómica. La vigilancia penitenciaria la fija el Gobierno.
Artículo 9
La sede de las secciones de Familia, Infancia y Capacidad, Violencia contra la Infancia y Violencia sobre la Mujer con jurisdicción multi-partido la establece el Gobierno, con informe de la CCAA y CGPJ.
Artículo 10
El Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma determinan la sede de los órganos judiciales. En Juzgados de Paz, la propuesta la hace el Ayuntamiento. Las salas deben estar en el municipio de su sede.
Artículo 11
La planta del Tribunal Supremo es la establecida en el anexo II de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 12
La plantilla de la Audiencia Nacional se establece en el anexo III de esta ley. El Presidente de la Sala de lo Penal y del Contencioso-Administrativo son también Presidentes de su respectiva Sección Primera.
Artículo 13
La plantilla de los Tribunales Superiores de Justicia está en el anexo IV. El Presidente es también de la Sala Civil y Penal. El Gobierno puede ampliar hasta cinco el número de Magistrados de dicha Sala.
Artículo 14
La planta de Audiencias Provinciales está en el anexo V. Las secciones tienen 3 magistrados. Los excedentes se distribuyen empezando por la Primera. Nuevas plazas pueden crear secciones completas. La designación atiende al mejor puesto escalafonal o, si hay pocos solicitantes, a menor antigüedad.
Artículo 15
Se establecen las plazas de magistrados en secciones civiles, instrucción, familia, infancia, violencia, mercantil, penal, etc. El CGPJ puede asignar asuntos de familia, violencia sobre la mujer o contra la infancia a jueces específicos según la carga de trabajo.
Artículo 20
El Gobierno puede crear o transformar secciones y plazas de jueces mediante real decreto, oído el CGPJ y la comunidad autónoma. Se prioriza el volumen de litigiosidad. El Ministro de Justicia fija la fecha de efectividad y entrada en funcionamiento.
Artículo 21
El Gobierno puede separar Secciones Únicas en Civil e Instrucción si hay suficientes plazas. El Ministro de Justicia puede asignar magistrados a Secciones de Familia, Infancia, Violencia contra la Mujer, etc., en partidos superiores a 150.000 habitantes o con aumento de población.
Artículo 22
En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la Carrera Judicial que se determinen en su plantilla, independientemente de los que integren la planta prevista en esta Ley.
Artículo 23
Los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo tienen retribuciones de Sala. Los que coordinan y son jueces perciben las de Magistrados según el Anexo II.2 de la Ley 15/2003.
Artículo 24
La Jefatura del Servicio de Inspección del CGPJ la ocupa un Magistrado del Tribunal Supremo. Al cesar, queda adscrito al Tribunal Supremo hasta obtener destino definitivo.
Artículo 25
En el Ministerio de Justicia hay 10 plazas para jueces, 10 para fiscales, 10 para secretarios y 2 para forenses. Se proveen por concurso de méritos. No incrementan la plantilla ni cambian su sueldo.
Artículo 26
La Presidencia de Tribunales de Instancia libera totalmente del trabajo jurisdiccional en partidos judiciales con 40 o más plazas judiciales en dicho Tribunal.
Artículo 27
El artículo 27 de la Ley 38/1988 se deroga por la Ley 20/2011, salvo lo previsto en su disposición transitoria cuarta, según el art. único.28 de la Ley 6/2021. Anteriormente regulaba las plazas de Jueces del Registro Civil Central y en poblaciones de más de 500.000 habitantes.
Artículo 28
Las Salas Tercera, Cuarta y Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se unen en una única Sala en 30 días. El CGPJ designa al Presidente entre los actuales Presidentes de Sala.
Artículo 29
Los Magistrados del TSJ continúan en sus puestos. Las vacantes en las Salas Civil y Contencioso-Administrativo se amortizan hasta alcanzar la composición del Anexo II.
Artículo 30
El CGPJ propondrá los nombramientos necesarios para completar las Salas de lo Penal y de lo Social del Tribunal Supremo tras la entrada en vigor de la ley.
Artículo 31
En 3 meses, el CGPJ adscribe al personal del Tribunal Central de Trabajo a la Audiencia Nacional o TSJ Madrid. El Gobierno fija la fecha de inicio en 1 mes.
Artículo 32
En 3 meses, las CCAA presentan ternas para Magistrados del TSJ. El CGPJ propone nombramientos. El CGPJ fija la toma de posesión publicada en el BOE.
Artículo 33
Las Salas del TSJ inician su competencia el día de la constitución del Tribunal. El ámbito territorial de la jurisdicción tiene efectividad desde esa fecha.
Artículo 34
Los Magistrados de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales se integran en los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes. El CGPJ propone los nombramientos. La presidencia la ostenta el Magistrado de mayor antigüedad. El personal judicial queda adscrito al TSJ.
Artículo 35
El Gobierno, con informe del CGPJ, fija la fecha efectiva de las plazas en cada Sala del TSJ según sus cargas competenciales. La composición plena de todas las Salas se alcanzará dentro del período de programación previsto en el artículo 62 de esta Ley.
Artículo 36
El CGPJ puede limitar inicialmente los nombramientos en las Salas de lo Social de los TSJ al Presidente y otros necesarios, completando la planta progresivamente. Tras los nombramientos, el CGPJ fija la fecha de inicio de la competencia, publicándose en el BOE.
Artículo 37
El plazo de cese en los órganos de procedencia y el de toma de posesión de los Magistrados y personal judicial se computa según lo determinado en el acuerdo de nombramiento o destino.
Artículo 38
Una vez iniciada la competencia de las Salas de lo Social, el CGPJ determina la fecha de supresión del Tribunal Central de Trabajo y su publicación en el BOE. A partir de esa fecha, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid conoce los asuntos pendientes, salvo los de la Audiencia Nacional.
Artículo 39
La composición inicial de las Audiencias Provinciales es la actual. El Gobierno, oído el CGPJ, determina la fecha de efectividad de las plazas según disponibilidades presupuestarias y criterios de preferencia, hasta alcanzar la planta definitiva en el plazo del artículo 62. Si la planta es inferior,
Artículo 40
Las Audiencias Provinciales con Salas de lo Civil se integran con los Magistrados actuales y los de las Salas de lo Civil de las Audiencias Territoriales, distribuidos por el CGPJ según posición escalafonal hasta completar la planta. El resto de Magistrados quedan adscritos a la Audiencia
Artículo 49
Los Jueces de Paz perciben una retribución según los módulos fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del número de habitantes de derecho de la localidad. Esta percepción es compatible con las ordinarias de actividades profesionales o mercantiles, sin
Artículo 53
Los órganos judiciales se ajustan a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y disposiciones vigentes, salvo modificaciones de esta Ley. Los órganos de nueva planta siguen las normas procesales de los suprimidos similares. La composición de Secciones se ajusta al artículo 198
Artículo 55
Los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia completan las demás Salas del Tribunal, según el turno establecido en aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 58
No cabe apelación ante el TSJ contra actos de la CCAA, salvo infracción de normas externas. Rige el recurso de revisión del art. 102 LRJCA. Las dudas de competencia se resuelven según el art. 54.1.
Artículo 64
Se declara utilidad pública la construcción, modificación y ampliación de edificios para sedes de juzgados, tribunales y centros de la Administración de Justicia necesarios para la planta judicial.
Disposición transitoria primera
Hasta que las CCAA determinen capitales, se reconoce al municipio que la tuviese al entrar en vigor la ley; si hay varios, al con más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; en igualdad, al de mayor población.
Disposición transitoria segunda
Los dos Presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no nombrados para la Presidencia mantienen sus derechos económicos y presidirán las Secciones que se constituyan.
Disposición transitoria tercera
Los Presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y Civil de las Audiencias Territoriales que no accedan a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia presidirán las Secciones constituidas y mantendrán sus derechos económicos hasta obtener otro destino.
Disposición transitoria cuarta
Hasta constituirse los Juzgados de Menores, el CGPJ puede nombrar jueces para Tribunales Tutelares no ocupados por jueces de la Escala de Jueces Unipersonales de Menores, cesando a los titulares actuales.
Disposición transitoria quinta
Los actuales Secretarios de Juzgados de Paz continúan con sus funciones bajo el régimen actual hasta que se nombre a una persona idónea para el puesto.
Disposición transitoria sexta
Los actuales Jueces de Paz continúan ejerciendo sus funciones hasta que entre en funcionamiento el Juzgado de Paz constituido conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición transitoria séptima
Las percepciones del artículo 49 de la Ley 38/1988 solo corresponden a los Jueces de Paz nombrados a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
Disposición transitoria octava
Los jueces afectados pueden participar en concurso. Si no obtienen plaza o no participan, en 3 meses deben optar entre servicio activo (adscritos al TSJ o Audiencia de Madrid) o excedencia voluntaria.
Disposición transitoria novena
Si las comunidades no fijan sede, los Juzgados de lo Penal se sitúan según anexo VII. Los de lo Mercantil, en capitales o poblaciones con más concursos o competencias exclusivas, para cumplir plazos.
Disposición transitoria décima
Mientras funcionen los nuevos Juzgados de Primera Instancia, Penal y Mercantil, los órganos judiciales anteriores mantienen su competencia para conocer de los asuntos pendientes hasta su conclusión definitiva.
Disposición adicional primera
Los Juzgados transformados cesan en funciones de instrucción penal a los 20 días de la ley. Cesan como Primera Instancia e Instrucción desde la fecha del Real Decreto, salvo sentencias conclusas. Cesan como Instrucción respecto a causas de la Audiencia Provincial.
Disposición adicional segunda
El titular y Secretario de Juzgados transformados pasan a los Juzgados de lo Penal. El personal adscrito también pasa al Juzgado de lo Penal correspondiente. Los Juzgados a transformar son los de creación más reciente, ordenados inversamente.
Disposición adicional tercera
Se transforman en Juzgados de lo Penal los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción e Instrucción de Algeciras, Huesca, Gijón, Tenerife, Palencia, Segovia, Cuenca, Ciudad Real, Cáceres, Santiago, Lugo, Vigo, Alicante, Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Valladolid, A.ª
Disposición final única — Facultad de desarrollo
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
- la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
Leyes que la modifican
- con el art. 31.1, y se fija fecha de inicio del ejercicio de su competencia de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Real Decreto 510/1989, de 12 de mayo de 1989 BOE-A-1989-11011
- en BOE núm. 122 de 23 de mayo de 1989 BOE-A-1989-11628
- el Anexo VII, por Real Decreto 936/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17966
- con el art. 21.1, y se establece la separación de juzgados en determinados partidos judiciales: Real Decreto 1261/1989, de 20 de octubre BOE-A-1989-25109
- y se dictan normas para la transformación de los Juzgados de Distrito: Acuerdo de 3 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-26591
- el Anexo VI, por Real Decreto 1403/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1989-27371
- y se acuerdan medidas para la efectividad de la planta judicial: Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero de 1989 BOE-A-1989-2949
- el art. 41.1, Constituyendo Organos Judiciales Unipersonales: Real Decreto 1529/1989, de 15 de diciembre BOE-A-1989-29751
- con los arts. 35 y 39.1, Dotando plazas de Magistrados en determinados Tribunales y Audiencias: Real Decreto 568/1990, de 4 de mayo BOE-A-1990-10415
- con el art. 27.1, sobre el personal del Registro Civil Central: Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo BOE-A-1990-11642
- el Anexo VI y se constituyen órganos judiciales unipersonales, por Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo BOE-A-1990-11725
- el Anexo VI, por Orden de 21 de mayo de 1990 BOE-A-1990-15266
- del art. 56.2, Dotando plazas de Magistrado para la Asunción Plena de competencias Civiles: Real Decreto 73/1990, de 19 de enero BOE-A-1990-1714
- en la Cuestión 1408/1990, la inadmisión en relación con el art. 59.1, por Auto de 17 de julio de 1990 BOE-A-1990-17719
- el Anexo VI, por Orden de 23 de julio de 1990 BOE-A-1990-18082
- el Anexo VI, por Real Decreto 1212/1990, de 5 de octubre BOE-A-1990-24506
- con el art. 4.4, determinando la capitalidad de los partidos judiciales: Ley 5/1989, de 4 de diciembre BOE-A-1990-2732
- determinando la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana: Ley 9/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1990-3265
- determinando la capitalidad de los partidos judiciales de Extremadura: Ley 3/1989, de 27 de diciembre BOE-A-1990-6061
- los Anexos III, IV, V y VI, por Real Decreto 653/1991, de 22 de abril BOE-A-1991-10236
- los Anexos II, IV, V y VI, por Real Decreto 1818/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30808
- los Anexos II, IV, V y VI, por Real Decreto 1819/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30809
- el art. 62, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- con el art. 25, y se regula el régimen jurídico de miembros de la Carrera judicial: Real Decreto 302/1991, de 1 de marzo BOE-A-1991-6826
- los Anexos VI, VII y IX, por Real Decreto 526/1992, de 26 de mayo BOE-A-1992-12918
- los Anexos VI y X, por Real Decreto 911/1992, de 17 de julio BOE-A-1992-18631
- y se constituyen órganos jurisdiccionales: Real Decreto 980/1992, de 31 de julio BOE-A-1992-20404
- los arts. 4.3, 8.2, 14.2, 20.1 y 29.3, y determinados Anexos, por Ley 3/1992, de 20 de marzo BOE-A-1992-6576
- el art. 54, por Ley 10/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9548
- los Anexos III a VII, IX y X, por Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo BOE-A-1993-15746
- con los arts. 50.1 y 2, regulando las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz: Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero BOE-A-1993-7845
- los Anexos III, IV, VI, VII, IX y X, por Real Decreto 2057/1994, de 14 de octubre BOE-A-1994-23283
- el Anexo VI, por Orden de 18 de enero de 1995 BOE-A-1995-1918
- los Anexos IV a VII y IX, por Real Decreto 1648/1995, de 13 de octubre BOE-A-1995-22495
- el Anexo VI, por Orden de 30 de julio de 1996 BOE-A-1996-17576
- el art. 25, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- los Anexos III, V, VI y IX, por Real Decreto 610/1997, de 25 de abril BOE-A-1997-11003
- al Anexo VI, por Orden de 20 de junio de 1997 BOE-A-1997-13645
- los Anexos IV, V, VI y IX, por Real Decreto 1680/1997, de 7 de noviembre BOE-A-1997-23880
- los Anexos VI, VII y X, por Real Decreto 2012/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27812
- el Anexo VI, por Orden de 22 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-28019
- el Anexo I, por Ley 8/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7880
- el Anexo VI, por Orden de 30 de abril de 1998 BOE-A-1998-11869
- los Anexos IV, V, VI, IX, X y XI, por Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo BOE-A-1998-13071
- el Anexo VI, por Real Decreto 1115/1998, de 5 de junio BOE-A-1998-14071
- el art. 20.1 y los anexos I, VI y VII, por Ley 26/1998 de 13 de julio BOE-A-1998-16715
- sobre Constitución de juzgados de lo contencioso-administrativo: Real Decreto 1647/1998 de 24 de julio BOE-A-1998-17792
- los anexos VI y VII, por Real Decreto 2658/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1998-29342
- el anexo VI, por Orden de 21 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-29964
- sobre dotación de plazas de magistrado: Real Decreto 936/1999, de 4 de junio BOE-A-1999-12596
- el anexo VI, por Orden de 25 de junio de 1999 BOE-A-1999-14487
- los anexos V, VI y X, por Real Decreto 1286/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-16084
- los arts. 1, 6 y 16 y los anexos VII, VIII y IX, por Ley 37/1999, de 28 de octubre BOE-A-1999-21088
- en el Recurso 4263/1998, el desistimiento en relación con el art. 20.1, por Auto de 23 de marzo de 1999 BOE-A-1999-7658
- los arts. 3, 8.2, 20.1 y el anexo V, por Ley 2/1999 de 11 de enero BOE-A-1999-781
- el anexo VI , por Orden de 14 de abril de 1999 BOE-A-1999-8553
- el anexo VI, por Real Decreto 2810/1998 de 23 de diciembre BOE-A-1999-988
- el anexo VI, por Orden de 1 de junio de 2000 BOE-A-2000-10336
- el anexo IX, por Real Decreto 1906/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21552
- los arts. 1, 6, 19, 61 y el anexo XI, por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23659
- el anexo VI, por Orden de 27 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24266
- los anexos IV, V, VI, VII, IX y X, por Real Decreto 194/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-2883
- los anexos IV, V, VI, VII y VIII, por Real Decreto 347/2000, de 10 de marzo BOE-A-2000-4696
- los anexos IV a VII, IX y X, por Real Decreto 814/2001, de 13 de julio BOE-A-2001-13623
- el anexo VI, por Real Decreto 1411/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2001-23785
- el anexo VI, por Orden de 20 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-25005
- el anexo VI, por Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-5295
- el anexo VI, por Real Decreto 458/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10098
- los anexos VI, VII y X, por Real Decreto 996/2002, de 27 de septiembre BOE-A-2002-18772
- el art. 21.1, por Ley 38/2002, de 24 de octubre BOE-A-2002-20823
- los anexos IV, V, VI, VIII, IX y XI, por Real Decreto 1161/2002, de 8 de noviembre BOE-A-2002-21755
- el anexo VI, por Real Decreto 1243/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-23337
- los anexos VI y VII, por Real Decreto 281/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5742
- el anexo VI, por Real Decreto 600/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-10465
- los arts. 1, 6, 18.1 y el anexo X, por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-10614
- el anexo VI, por Orden JUS/1735/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-12857
- los anexos VI, VII, VIII, IX y XI, por Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre BOE-A-2003-17978
- el anexo VI, por Orden JUS/3209/2003, de 31 de octubre BOE-A-2003-21055
- el anexo VI, por Real Decreto 1495/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-21844
- los arts. 3, 8.2, 23, anexos I, V, VI y VII y SE AÑADE los arts. 19 bis, 46 bis, anexo XII y las disposiciones transitorias 9 y 10 y final única, por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23644
- el anexo VI, por Real Decreto 46/2004, de 19 de enero BOE-A-2004-1066
- el anexo VI y XII, por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio de 2004 BOE-A-2004-12998
- los anexos VI, VII, VIII y IX, por Real Decreto 2126/2004, de 2 de noviembre BOE-A-2004-18985
- el anexo VI, por Real Decreto 2125/2004, de 2 de noviembre BOE-A-2004-19308
- el anexo VI, por Real Decreto 2294/2004, de 10 de diciembre BOE-A-2004-20888
- los arts. 4, 9 y 21 y se añade el 15 bis, 46 ter y el anexo XIII, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- el anexo VI, por Orden JUS/4259/2004, de 13 de diciembre BOE-A-2004-21833
- el anexo VI, por Real Decreto 420/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5742
- el anexo VI, por Orden JUS/1421/2004, de 17 de mayo BOE-A-2004-9531
- el anexo VI, por Real Decreto 52/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1358
- el anexo VI, por Real Decreto 889/2005, de 22 de julio BOE-A-2005-14492
- los anexos IV a XIII, por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre BOE-A-2005-16827
- el anexo XIII, por Real Decreto 233/2005, de 4 de marzo BOE-A-2005-4409
- el anexo VI , por Orden JUS/659/2005, de 14 de marzo BOE-A-2005-4513
- los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII, por Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo BOE-A-2005-7253
- los anexos IV, V, VI, VIII, XI , XII y XIII, por Real Decreto 708/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10346
- los anexos III, V a XI y XIII, por Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre BOE-A-2006-15492
- el anexo VI, por Real Decreto 1201/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19407
- el anexo VI, por Real Decreto 223/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-3372
- el anexo VI, por Real Decreto 352/2006, de 24 de marzo BOE-A-2006-5509
- los anexos VI y XIII, por Real Decreto 657/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10948
- los anexos IV a X y XII, por Real Decreto 867/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-13820
- el anexo VI, por Orden JUS/2479/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15434
- el anexo XIII, por Real Decreto 1132/2007, de 31 de agosto BOE-A-2007-15885
- el anexo VI, por Real Decreto 1107/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16896
- el anexo XIII, por Real Decreto 1309/2007, de 5 de octubre BOE-A-2007-18394
- los anexos VI y VII, por Real Decreto 1682/2007, de 14 de diciembre BOE-A-2007-21592
- el art. 25, por Ley 54/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22438
- el anexo VI, por Real Decreto 46/2007, de 19 de enero BOE-A-2007-2953
- el anexo XIII, por Real Decreto 339/2007, de 9 de marzo BOE-A-2007-6029
- el anexo VI, por Real Decreto 340/2007, de 9 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6030
- el anexo VI, por Real Decreto 341/2007, de 9 de marzo BOE-A-2007-6031
- el anexo VI, por Real Decreto 2/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1332
- los anexos V, VI, VII y VIII, por Real Decreto 3/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1333
- el anexo VI, por Orden JUS/2773/2008, de 25 de septiembre BOE-A-2008-16004
- el anexo VI, por Real Decreto 1577/2008, de 26 de septiembre BOE-A-2008-16914
- el anexo VI, por Real Decreto 1833/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-19521
- el anexo VI, por Real Decreto 159/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-2249
- el anexo VI, por Orden JUS/505/2008, de 26 de febrero BOE-A-2008-3865
- el anexo VI, por Real Decreto 321/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-5001
- los anexos IV a X, XII y XIII, por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio BOE-A-2008-9854
- los anexos IV a XI y XIII: Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio BOE-A-2009-12747
- el anexo VI, por Orden JUS/3228/2009, de 18 de noviembre BOE-A-2009-19146
- el anexo VI, por Real Decreto 1951/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20383
- el anexo XII, por Real Decreto 167/2009, de 13 de febrero BOE-A-2009-3571
- el anexo VI, por Real Decreto 712/2009, de 24 de abril BOE-A-2009-7694
- los anexos IV a X, XII y XIII por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio BOE-A-2010-10953
- el anexo VI, por Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19454
- el art. 2. bis, por Ley 4/2010, de 10 de marzo BOE-A-2010-4048
- el anexo VI, por Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo BOE-A-2010-5096
- con efectos desde el 30 de junio de 2018, el art. 27.1 y 2, por Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
- el anexo VI, por Real Decreto 1218/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-14777
- lo indicado, por Real Decreto 1489/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-16673
- lo indicado del anexo VI, por Real Decreto 1009/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13427
- lo indicado del anexo V, por Real Decreto 1010/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13428
- los anexos III al V y VII, por Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre BOE-A-2014-11216
- los arts. 8.2, 23 y el anexo III , por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167
- los anexos V a XII, por Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre BOE-A-2017-11781
- los anexos III y IV, por Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-2624
- los anexos V, VI y VII, por Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17874
- el anexo XIII, por Real Decreto 1460/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17875
- los anexos IV a VII y XII, por Real Decreto 256/2019, de 12 de abril BOE-A-2019-5564
- con sustitución del VII, del Real Decreto 256/2019, en BOE núm. 98, de 24 de abril BOE-A-2019-6092
- los anexos III, V, VI, IX y XII, por Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre BOE-A-2020-15393
- el anexo XIII, por Real Decreto 663/2020, de 14 de julio BOE-A-2020-7862
- los anexos IV a IX, XII y XIII, por Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-19797
- en el Real Decreto 1052, de 30 de noviembre, con inserción del anexo XIII, en BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20729
- el anexo VI, por Real Decreto 1151/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21655
- con la salvedad indicada, el art. 27.1 y 2, en la redacción dada por Ley 6/2021, de 28 de abril a la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2021-6945
- el anexo VI, por Orden JUS/735/2022, de 27 de julio BOE-A-2022-12756
- los anexos IV a IX, XII y XIII, por Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre BOE-A-2022-18811
- el anexo VI , por Orden JUS/734/2023, de 3 de julio BOE-A-2023-15735
- los anexos III a IX, XII y XIII, por Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26453
- en la Cuestión 2714/2024, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art. 23, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por Sentencia 131/2024, de 23 de octubre BOE-A-2024-24766
- los anexos VI y XIII, por Real Decreto 422/2025, de 3 de junio BOE-A-2025-11069
- lo indicado del anexo VI, por Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21209
- y SE SUPRIME, con efectos de 3 de abril de 2025, determinados preceptos, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
- con los efectos indicados, los anexos VI y VIII, por Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo BOE-A-2025-9384
- los anexos II a VII, por Real Decreto 559/2026, de 8 de julio BOE-A-2026-14878
- en los Recursos acumulados 505, 548, 583 y 588/1989, la inconstitucionalidad del art. 8.2 según el f.j 10.b) y la constitucionalidad según los f.j 6.i) y 12 de los arts. 32.5 y 50.3, por Sentencia 62/1990, de 30 de marzo BOE-T-1990-10241
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