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En vigorLey

Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado

También conocida como: L 38/2002, L 38/02
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28 de octubre de 2002·Jefatura del Estado·BOE-A-2002-20823
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que los juicios por delitos claros y sencillos se celebren de forma mucho más rápida para resolverlos en pocos días.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se regula el procedimiento abreviado para delitos con pena hasta 9 años. Incluye reglas de competencia, medidas cautelares, plazos de 5 días para apelación, juicio oral y sentencia en 5 días.

  2. Artículo segundo

    El procedimiento rápido aplica a delitos con pena ≤5 años o ≤10 años, si hay atestado policial y detención/citación, y concurren circunstancias como flagrancia, delitos específicos (lesiones, hurto, etc.) o instrucción sencilla. No aplica si hay conexidad con otros delitos no incluidos o secreto de.

  3. Artículo tercero

    Se modifican los artículos 962 a 971, 973, 974 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para regular el juicio rápido de faltas.

  4. Artículo cuarto

    Se modifican los artículos 175, 420, 446, 464, 716 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se establecen multas de 200 a 5.000 euros por no comparecer o negarse a declarar. El art. 446 fija una multa de 200 a 1.000 euros por no comunicar cambios de domicilio.

  5. Artículo quinto

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal: en delitos perseguibles a instancia de parte, la ausencia de denuncia no impide diligencias de prevención en propiedad intelectual e industrial. Si los citados no comparecen, serán procesados por obstrucción a la justicia.

  6. Disposición adicional primera

    En seis meses, el Gobierno adapta Juzgados, Cuerpo Médico Forense, organismos toxicológicos y Ministerio Fiscal. Las Administraciones facilitan listas de intérpretes y peritos. El Consejo General del Poder Judicial dicta reglamentos sobre señalamientos y servicios de guardia.

  7. Disposición adicional segunda

    El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial e informe de Comunidades Autónomas, podrá separar Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en partidos judiciales donde el número de juzgados lo aconseje.

  8. Disposición adicional tercera

    Los Jueces conocen todas las incidencias y ejecuciones. Para delitos con pena hasta 5 años o multas, juzga el Juez Penal del lugar o el Central. Si es delito de Jurado, corresponde a este.

  9. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en 6 meses desde la entrada en vigor, un proyecto de ley para modificar la regulación de la prisión provisional.

  10. Disposición transitoria primera

    Los procesos incoados antes de la entrada en vigor de la Ley 38/2002 se tramitan conforme a las normas procesales vigentes con anterioridad a dicha ley.

  11. Disposición transitoria segunda

    El régimen de recursos de la Ley 38/2002 se aplica a las resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a su entrada en vigor.

  12. Disposición derogatoria única

    Se derogan los artículos 1 a 5 de la Ley 62/1978 sobre Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales. También se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.

  13. Disposición final primera

    Se modifican los artículos 32 y 48.2 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. El Juez puede ordenar el procedimiento correspondiente y el Magistrado-Presidente requiere a las partes.

  14. Disposición final segunda

    Se modifica el art. 435 de la Ley Orgánica 2/1989. La denuncia debe exponer hechos, persona y responsabilidad. Se exigen documentos según el delito (sentencia injusta, retardo, otros). Si no hay documentos, se presenta testimonio notarial de haberlos reclamado.

  15. Disposición final tercera

    La Ley 38/2002, de 24 de octubre, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 2002
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9, 14, 175, 282, 420, 436, 446, 464, 661, 716, 962 a 971, 973, 974, 976, títulos II y III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • los arts. 1 a 5 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-88
  • el art. 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
  • el art. 435 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8712
  • los arts. 32.4 y 48.2.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo BOE-A-1995-12095

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22808
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