Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
También conocida como: LO 5/1995, LO 5/95Esta ley regula cómo los ciudadanos participan en la justicia formando parte de un jurado popular para decidir sobre ciertos delitos graves.
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- 23 de mayo de 1995Versión original BOE-A-1995-12095
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Competencia del Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado juzga delitos contra personas, de funcionarios, contra el honor y la libertad. Incluye homicidio, amenazas, omisión de socorro, allanamiento, cohecho, malversación y otros. Solo en Audiencia Provincial, excluyendo delitos de Audiencia Nacional o Fiscalía Europea.
Artículo 2 — Composición del Tribunal del Jurado
El Secretario notifica la designación. La citación incluye un cuestionario sobre incapacidades y excusas, junto con información sobre derechos, deberes y retribución del jurado.
Artículo 3 — Función de los jurados
Los jurados declaran probado el hecho y proclaman culpabilidad. Actúan con independencia y sumisión a la Ley. Si se sienten perturbados, pueden pedir amparo al Magistrado-Presidente.
Artículo 4 — Función del Magistrado-Presidente
El Magistrado-Presidente dicta sentencia recogiendo el veredicto del Jurado, imponiendo pena y medida de seguridad, y resolviendo sobre la responsabilidad civil del penado o terceros reclamados.
Artículo 5 — Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado
El Jurado conoce delitos según el hecho, no el grado. Incluye delitos conexos por simultaneidad, concierto o finalidad. Conoce delitos continuados. La competencia territorial sigue normas generales.
Artículo 6 — Derecho y deber de jurado
Ser jurado es un derecho para ciudadanos sin impedimentos y un deber para quienes no tengan incompatibilidad, prohibición o causa de excusa conforme a la Ley.
Artículo 7 — Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado
El jurado se retribuye según reglamento. Su desempeño se considera cumplimiento de un deber público inexcusable para efectos laborales y funcionariales.
Artículo 8 — Requisitos para ser jurado
Para ser jurado se requiere: ser español mayor de edad, pleno ejercicio de derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino del municipio donde se cometió el delito y tener aptitud suficiente. La discapacidad no excluye, con apoyos.
Artículo 9 — Falta de capacidad para ser jurado
Están incapacitados para ser jurado: condenados por delito doloso sin rehabilitación; procesados o acusados con apertura de juicio oral, detenidos o en prisión; y suspendidos de empleo público en procedimiento penal.
Artículo 10 — Incompatibilidad para ser jurado
Son incompatibles para ser jurado: miembros de la Familia Real, altos cargos del Gobierno y Comunidades Autónomas, diputados, magistrados, jueces, fiscales, policías, funcionarios penitenciarios, diplomáticos y letrados en activo.
Artículo 11 — Prohibición para ser jurado
No puede ser jurado quien sea parte, tenga parentesco con jueces o abogados, haya intervenido como testigo o perito, o tenga interés en la causa. Se aplican las reglas de abstención de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 12 — Excusa para actuar como jurado
Pueden excusarse: mayores de 65 años, personas con discapacidad, quienes hayan sido jurado en los últimos 4 años, por cargas familiares graves, trabajo de interés general, residencia en el extranjero, militares por servicio u otras causas graves acreditadas.
Artículo 13 — Listas de candidatos a jurados
En septiembre de años pares se sortea la lista bienal de candidatos a jurado. Hay 7 días para reclamar ante la Audiencia Provincial. La lista definitiva se publica en octubre y se notifica a cada candidato con la documentación sobre excusas.
Artículo 14 — Reclamaciones contra la inclusión en las listas
Del 1 al 15 de noviembre, candidatos y ciudadanos pueden reclamar ante el Juez Decano la exclusión de listas por falta de requisitos o excusas. Los Secretarios municipales remiten al Juez las personas con posibles problemas.
Artículo 15 — Resolución de las reclamaciones
El Juez Decano resuelve reclamaciones antes del 30 de noviembre, tras oír al interesado. Si se estima, rectifica o excluye, comunicándolo al Censo Electoral. No cabe recurso contra esta resolución.
Artículo 16 — Comunicación y rectificación de las listas definitivas
La lista definitiva se envía a la Audiencia Provincial y se expone en Ayuntamientos dos años. Los jurados deben comunicar cambios de domicilio o circunstancias. Cualquier ciudadano o el Alcalde puede informar de incompatibilidades.
Artículo 17 — Alardes de causas y períodos de sesiones
Las Audiencias Provinciales realizan un alarde de causas con jurado antes del 40º día anterior a la sesión. Los períodos son: 1 ene-20 mar, 21 mar-10 jun, 11 jun-30 sep, 1 oct-31 dic.
Artículo 18 — Designación de candidatos a jurados para cada causa
El sorteo de 36 candidatos a jurado por causa se realiza al menos 30 días antes del juicio, en audiencia pública. No se suspende por inasistencia de las partes.
Artículo 19 — Citación de los candidatos a jurados designados para una causa
El Tribunal del Jurado lo forman 9 jurados y un Magistrado Presidente. Asisten también 2 jurados suplentes. El Presidente puede ser del Supremo o TSJ según el aforamiento.
Artículo 20 — Devolución del cuestionario
Los candidatos deben devolver el cuestionario cumplimentado en 5 días por correo oficial. Deben indicar discapacidades relevantes y solicitar ajustes razonables con documentación.
Artículo 21 — Recusación
El Ministerio Fiscal y otras partes pueden recusar jurados en 5 días tras recibir el cuestionario, alegando falta de requisitos. Las causas no alegadas en este plazo no podrán invocarse después.
Artículo 22 — Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones
El Magistrado-Presidente fija fecha para excusas o recusaciones. Tras las diligencias, resuelve en 3 días.
Artículo 23 — Nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa
Si quedan menos de 20 candidatos, el Secretario realiza sorteo inmediato para completar la lista. Se aplican los artículos 19 a 22.
Artículo 24 — Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado
El Juez de Instrucción incoa el procedimiento si hay imputación verosímil. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es supletoria.
Artículo 25 — Traslado de la imputación
El Juez convoca a imputados y fiscal en 5 días para concretar imputación. Se oye a fiscal, acusadores y defensa. Las partes pueden solicitar diligencias.
Artículo 26 — Decisión sobre la continuación del procedimiento
El Juez decide continuar o sobreseer. El auto de sobreseimiento es apelable ante la Audiencia Provincial.
Artículo 27 — Diligencias de investigación
El Juez resuelve sobre diligencias imprescindibles. Las partes pueden solicitar nuevas en 5 días tras comparecencia. El Juez puede ordenar complementarias. Si las deniega, las partes tienen 5 días para presentar conclusiones provisionales.
Artículo 28 — Indicios de distinto delito
Si aparecen indicios de otro delito o personas distintas, se aplica el artículo 25 o se incoa el procedimiento correspondiente si no corresponde al Tribunal del Jurado.
Artículo 29 — Escrito de solicitud de juicio oral y calificación
El escrito de solicitud sigue el art. 650 LECrim. La defensa responde según art. 652. Se usan alternativas del art. 653. Se proponen diligencias complementarias. Si no es competencia del Jurado, se solicita adecuación o remisión.
Artículo 30 — Convocatoria de la audiencia preliminar
El Juez señala audiencia preliminar tras escrito de defensa, salvo diligencias pendientes. Si no se convoca, queja ante Audiencia Provincial. La defensa puede renunciar a la audiencia si todos los acusados lo solicitan.
Artículo 31 — Celebración de la audiencia preliminar
La audiencia preliminar se celebra en la fecha señalada. Las partes proponen diligencias, que el Juez deniega si no son imprescindibles. Tras practicarlas, se oye a las partes sobre la apertura del juicio oral y la competencia del Tribunal del Jurado.
Artículo 32 — Auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral
El Juez dicta auto de sobreseimiento o apertura en el acto o en 3 días. El sobreseimiento es apelable ante la Audiencia Provincial; la apertura no es recurrible. El Juez puede ordenar diligencias complementarias o remitir la causa a otro procedimiento si corresponde.
Artículo 33 — Contenido del auto de apertura del juicio oral
El auto de apertura del juicio oral determina: los hechos justiciables, las personas acusadas o responsables civiles, la fundamentación legal de la apertura y el órgano competente para el enjuiciamiento.
Artículo 34 — Testimonios
El Juez acuerda testimonio de escritos de calificación, documentación no reproducible y el auto de apertura. Estos y las piezas de convicción se remiten al Tribunal competente. Las partes pueden pedir testimonios para el juicio oral.
Artículo 35 — Emplazamiento de las partes y designación del Magistrado-Presidente
El Juez emplaza a las partes para que se personen en 15 días ante el Tribunal competente. Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se designa al Magistrado-Presidente por turno.
Artículo 36 — Planteamiento de cuestiones previas
Las partes pueden plantear excepciones, vulneración de derechos, ampliar o excluir hechos, e impugnar pruebas. Se da traslado por 3 días para inadmisión. Se aplica la tramitación de los artículos 668 a 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 37 — Auto de hechos justiciables, procedencia de prueba y señalamiento de día para la vista del juicio oral
El Magistrado-Presidente dicta auto precisando hechos justiciables, grado de ejecución, delito, procedencia de pruebas y fecha de vista. Contra la admisión de prueba no cabe recurso; contra la denegación, oposición para ulterior recurso.
Artículo 38 — Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados
Se abre sesión con 20 candidatos. El Magistrado-Presidente y las partes interrogan sobre requisitos. Las partes pueden recusar por incapacidad, incompatibilidad o prohibición. El Magistrado-Presidente resuelve sin recurso, pero con protesta.
Artículo 39 — Forma de completar el número mínimo de candidatos a jurados y posibles sanciones
Si faltan 20 jurados, nuevo señalamiento en 15 días con sorteo complementario. Multa de 25.000 pesetas por no comparecer a la primera citación; de 100.000 a 250.000 pesetas por no comparecer a la segunda, según situación económica.
Artículo 40 — Selección de los jurados y constitución del Tribunal
Se sortean 9 jurados y 2 suplentes. El Secretario extrae nombres. Acusación y defensa pueden recusar hasta 4 sin causa. Si hay varios, actúan de mutuo acuerdo o por sorteo. El actor civil no puede recusar sin causa.
Artículo 41 — Juramento o promesa de los designados
Los jurados prestan juramento o promesa ante el Magistrado-Presidente. La negativa conlleva multa de 50.000 pesetas y se llama al suplente. Sin juramento no se puede ejercer la función.
Artículo 42 — Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Tras el juramento, comienza el juicio oral según la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los acusados deben estar situados para comunicarse inmediatamente con sus defensores.
Artículo 43 — Celebración a puerta cerrada
El Magistrado-Presidente decide la celebración a puerta cerrada tras oír a las partes y consultar al Jurado, adoptando lo que estime pertinente.
Artículo 44 — Asistencia del acusado y del abogado defensor
El juicio requiere asistencia del acusado y abogado. La defensa tiene prioridad procesal. Si falta un acusado, el juicio continúa para los demás. La ausencia injustificada del responsable civil no suspende el juicio.
Artículo 45 — Alegaciones previas de las partes al Jurado
El juicio comienza con la lectura de calificaciones. Las partes exponen alegaciones al Jurado y pueden proponer nuevas pruebas, que el Magistrado-Presidente resuelve tras oír a las demás partes.
Artículo 46 — Especialidades probatorias
Los jurados pueden preguntar a testigos y acusados. Ven documentos y realizan inspecciones oculares. El Fiscal y abogados interrogan sobre contradicciones, pero no se leen declaraciones previas, que carecen de valor probatorio salvo prueba anticipada.
Artículo 47 — Suspensión del procedimiento
Si el juicio oral se suspende por más de cinco días, el Magistrado-Presidente disolverá al Jurado. En otras suspensiones, podrá decidir la disolución.
Artículo 48 — Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas
Las partes pueden modificar conclusiones tras la prueba. El Tribunal conoce aunque se califiquen delitos no atribuidos al Jurado. Se aplican normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 49 — Disolución anticipada del Jurado
El Jurado se disuelve si falta prueba de cargo para condena. Si solo afecta a algunos hechos, no se emite veredicto sobre ellos. Se dicta sentencia absolutoria en tres días.
Artículo 50 — Disolución del Jurado por conformidad de las partes
El Jurado se disuelve si las partes solicitan sentencia conforme con pena máxima de 6 años. El Magistrado-Presidente dicta la sentencia, pero no disuelve el Jurado si duda de la autoría, si los hechos no son delito o existen atenuantes, sometiéndolos a veredicto.
Artículo 51 — Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena
Si el Fiscal y acusadores desisten de pedir condena, el Magistrado-Presidente disuelve el Jurado y dicta sentencia absolutoria.
Artículo 52 — Objeto del veredicto
El Magistrado-Presidente somete al Jurado por escrito los hechos alegados, causas de exención, grado de participación y delito concreto, separados en párrafos. Puede añadir hechos favorables al acusado. Se recaba criterio sobre indulto.
Artículo 53 — Audiencia a las partes
El Magistrado-Presidente oye a las partes antes de entregar el veredicto a los jurados. Las partes pueden solicitar inclusiones o exclusiones. Si se rechazan, pueden protestar. El Secretario incorpora el escrito al acta y entrega copias, haciendo constar las peticiones denegadas.
Artículo 54 — Instrucciones a los jurados
El Magistrado-Presidente entrega el escrito del veredicto e instruye sobre deliberación. Expone los hechos y delitos. No alude a su opinión, excluye pruebas nulas y indica decidir a favor del acusado si hay dudas.
Artículo 55 — Deliberación del Jurado
El Jurado se retira a deliberar en secreto. Inicialmente, el primer sorteo preside la sesión para elegir al portavoz. Está prohibido revelar lo manifestado.
Artículo 56 — Incomunicación del Jurado
La deliberación del Jurado es a puerta cerrada sin comunicación externa hasta el veredicto. El Magistrado-Presidente autoriza descansos manteniendo la incomunicación.
Artículo 57 — Ampliación de instrucciones
El Jurado puede pedir instrucciones al Magistrado-Presidente por escrito. Si tras dos días no entregan acta, el Magistrado las convoca. Si no hay dudas, aplica instrucciones del artículo 64.
Artículo 58 — Votación nominal
La votación es nominal y en voz alta. No se permite abstención; si persiste, se sanciona con 75.000 pesetas y se deriva responsabilidad penal. La abstención cuenta como voto de no culpabilidad.
Artículo 59 — Votación sobre los hechos
Se vota cada hecho propuesto. Se requieren 7 votos para hechos contrarios al acusado y 5 para favorables. Si no hay mayoría, se reedita el hecho hasta obtenerla, sin alterar sustancialmente la acusación.
Artículo 60 — Votación sobre culpabilidad o inculpabilidad, remisión condicional de la pena y petición de indulto
Se votan culpabilidad (7 votos) o inculpabilidad (5 votos). Para remisión condicional o indulto se requieren 5 votos favorables.
Artículo 61 — Acta de la votación
Tras la votación, se extiende un acta con cinco apartados: hechos probados, no probados, culpabilidad, razones y incidentes. La redacta el portavoz o un designado. Todos los jurados la firman; si alguno se niega, se anota.
Artículo 62 — Lectura del veredicto
El acta se entrega al Magistrado-Presidente. Este convoca a las partes para leer el veredicto en audiencia pública, salvo devolución.
Artículo 63 — Devolución del acta al Jurado
El Magistrado devuelve el acta si falta pronunciamiento total, hay contradicciones, falta mayoría o defectos. Las alteraciones sustanciales no se tienen por puestas.
Artículo 64 — Justificación de la devolución del acta
Al devolver el acta, el Magistrado explica las causas y cómo subsanar defectos. El Secretario levanta acta de la incidencia.
Artículo 65 — Disolución del Jurado y nuevo juicio oral
Tras tercera devolución sin subsanar, se disuelve el Jurado y se convoca nuevo juicio. Si el segundo Jurado no da veredicto, se disuelve y se dicta absolución.
Artículo 66 — Cese del Jurado en sus funciones
El Jurado cesa tras leer el veredicto. Hasta entonces, los suplentes permanecen a disposición del Tribunal en el lugar indicado.
Artículo 67 — Veredicto de inculpabilidad
Si el veredicto es de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dicta sentencia absolutoria y ordena la inmediata puesta en libertad del acusado.
Artículo 68 — Veredicto de culpabilidad
Con culpabilidad, el Magistrado-Presidente escucha a Fiscal y partes sobre pena, responsabilidad civil y posibles beneficios de remisión condicional.
Artículo 69 — Acta de las sesiones
El Secretario extiende acta con lo relevante y protestas literales. Se lee al final de la sesión y firma el Magistrado-Presidente, jurados y abogados.
Artículo 70 — Contenido de la sentencia
El Magistrado-Presidente dicta sentencia conforme al art. 248.3 LOPJ, incluyendo el veredicto. Si hay culpabilidad, concreta la prueba de cargo. Se publica, archiva y certifica junto al acta del Jurado.
Disposición adicional primera — Supresión del antejuicio
Quedan derogados el artículo 410 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición adicional segunda — Infracciones penales
Los jurados que abandonen funciones sin causa legítima o incumplan arts. 41.4 y 58.2 pagan multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El incumplimiento del art. 55.3 conlleva arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
Disposición adicional tercera — Provisión de los medios de apoyo
Las Administraciones Públicas competentes proveen los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.
Disposición transitoria primera — Causas penales en tramitación
Los procesos penales por hechos anteriores a esta Ley se tramitan según las normas vigentes en el momento de ocurrir.
Disposición transitoria segunda — Régimen de recursos
El régimen de recursos de esta Ley aplica solo a resoluciones dictadas en procedimientos incoados tras su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Primera lista de candidatos a jurados
La primera lista de candidatos a jurados es válida hasta el 31 de diciembre de 1996, adaptando los plazos de los artículos 13 a 16.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. El art. 73.3.c pasa a ser d), refiriéndose a recursos de apelación. El art. 83.2 establece que la composición y competencia del Jurado se regulan en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para atribuir al Tribunal del Jurado el conocimiento de delitos de su competencia. Regula la comparecencia del Ministerio Fiscal, la audiencia en 72h para prisión/libertad, y el recurso de apelación ante el TSJ en 10 días.
Disposición final tercera — Carácter de la Ley
La Ley tiene naturaleza orgánica, excepto el capítulo III, la disposición transitoria segunda y los apartados 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la disposición final segunda, que son ley ordinaria.
Disposición final cuarta — Futuras reformas procesales
En un año desde la aprobación, el Gobierno enviará a las Cortes un proyecto para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, generalizando criterios de esta Ley. Se adaptará el Estatuto del Ministerio Fiscal y se habilitarán medios necesarios.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Excepcionalmente, el capítulo II y la disposición transitoria tercera entran en vigor a los dos meses de dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 23 de noviembre de 1995, salvo el capítulo II y la disposición transitoria 3 que entrará el 23 de julio de 1995.
Leyes en las que se basa
- el título II del libro V, deja sin efecto el art. 516, MODIFICA los arts. 14, 306, 539, 676, 678, 780, 781, 789, 847 y 848 y AÑADE los arts. 309 bis, 504 bis 2 y un título I al libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- Ley 53/1978, de 4 de diciembre BOE-A-1978-29842
- Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-28756
- el art. 410 y MODIFICA los arts. 73.3.C) y 83 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
Leyes que la modifican
- regulando el Sorteo para la formación de las Listas de Candidatos: Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-18778
- por Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre BOE-A-1995-24958
- el art. 1.2, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- estableciendo el régimen Retributivo e Indemnizatorio del Desempeño de las funciones de Jurado: Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-5931
- los arts. 32.4 y 48.2.2, por la Ley 38/2002, de 24 de octubre BOE-A-2002-20823
- el art. 1.1 y 2, por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3439
- los arts. 8, 12, 20 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre BOE-A-2017-14689
- el art. 1.3, por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio BOE-A-2021-10957
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