Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
También conocida como: LO 9/2021, LO 9/21Esta ley regula cómo actúa la Fiscalía Europea en España para investigar y perseguir delitos que afectan al dinero y los fondos de la Unión Europea.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley orgánica
La presente ley orgánica contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, sobre la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta ley aplica a delitos contra intereses financieros de la UE donde la Fiscalía Europea tenga competencia. Se aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente el procedimiento abreviado.
Artículo 3 — Referencias
Las referencias a Fiscales Europeos Delegados se entienden como al Fiscal Europeo cuando ostenta las mismas competencias según el Reglamento (UE) 2017/1939.
Artículo 4 — Competencia de los Fiscales europeos delegados
Los Fiscales europeos delegados investigan delitos contra intereses financieros de la UE. Competen delitos contra Hacienda (min. 10M€ si afecta a dos Estados), defraudación de subvenciones, blanqueo, cohecho, malversación y organización criminal.
Artículo 5 — Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de sus funciones
Los Fiscales Europeos Delegados pueden requerir auxilio a autoridades y dar órdenes a la Policía Judicial. No pueden dar instrucciones a otros Fiscales, pero pueden requerir su colaboración a través de la Fiscalía General del Estado.
Artículo 6 — Lugar en el que han de practicarse las actuaciones investigadoras
Las actuaciones se realizan en la sede de los Fiscales europeos delegados. La persona investigada declara siempre en la sede (o en su domicilio si está impedida). Los testigos y peritos declaran en la sede, o el Fiscal puede pedir auxilio al fiscal local, usar videoconferencia o trasladarse.
Artículo 7 — Competencia judicial
La Audiencia Nacional conoce estos procedimientos. Con aforamiento, corresponde al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia. En cada órgano se constituye un Juez de garantías.
Artículo 8 — Atribuciones del Juez de garantías
El Juez de garantías autoriza diligencias restrictivas, acuerda medidas cautelares, asegura pruebas, autoriza secreto, abre juicio o sobresee, resuelve impugnaciones, y protege testigos a instancia del Fiscal.
Artículo 9 — Cuestiones de competencia
Las discrepancias entre Fiscalía Europea y nacional las resuelve la Fiscalía General del Estado. Si hay juzgado de instrucción, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide.
Artículo 10 — Actuaciones a prevención
Por urgencia, los juzgados pueden realizar primeras diligencias e informar a los Fiscales europeos delegados. La Policía Judicial adopta medidas imprescindibles bajo su dirección, informando en 24 horas. El Fiscal ratificará las medidas si la ley lo exige.
Artículo 11 — Documentación del procedimiento de investigación
La Oficina de la Fiscalía Europea custodia el procedimiento. El letrado de la Administración de Justicia gestiona la documentación para el Juez de Garantías y, en el aseguramiento de prueba, protocoliza actas y remite copias al Fiscal.
Artículo 12 — Gestión documental
Los documentos electrónicos o telemáticos tienen validez original si garantizan autenticidad, integridad y conservación, cumpliendo la ley y la normativa de la Fiscalía Europea.
Artículo 13 — Régimen general de comunicaciones y consultas
La Fiscalía Europea se comunica con el Ministerio Fiscal a través de la Fiscalía General del Estado. Esta recibe información, pronunciamientos y diligencias, sin perjuicio del deber general de comunicación.
Artículo 14 — Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados
La selección de candidatos se basa en igualdad, mérito y capacidad. Deben ser españoles, de carrera fiscal/judicial, independientes y conocer idiomas de la UE. Se valora la experiencia práctica.
Artículo 15 — Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados
Los Fiscales europeos delegados están en servicios especiales. Perciben retribución del Colegio y seguridad social. Tienen reserva de plaza y cuentan su servicio para promoción.
Artículo 16 — Oficina de la Fiscalía Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos delegados
Los Fiscales europeos delegados trabajan a tiempo completo en Madrid. Se crea una Oficina con funcionarios adscritos en servicios especiales. Contarán con apoyo de Policía Judicial y expertos.
Artículo 17 — Dirección de la investigación y formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea
Los Fiscales europeos delegados dirigen la investigación. Todas las actuaciones se registran como procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea en su sistema de gestión de casos.
Artículo 18 — Inicio del procedimiento por investigación de los Fiscales europeos delegados
Los Fiscales europeos delegados inician investigaciones por hechos delictivos. Las autoridades deben comunicar sin dilación estos hechos. La Policía Judicial informa a los Fiscales y a la Fiscalía General del Estado.
Artículo 19 — Inicio del procedimiento por el ejercicio del derecho de avocación
El Ministerio Fiscal o juez inician la investigación y la comunican a los Fiscales europeos para permitir la avocación. Si la Fiscalía Europea la ejerce, las autoridades nacionales remiten las actuaciones y se abstienen de conocer, salvo medidas urgentes. Los acusadores populares pierden su parte, a
Artículo 20 — Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados
Si los Fiscales europeos delegados ejercen su competencia, lo comunican a las autoridades informantes y a la Fiscalía General del Estado.
Artículo 21 — Devolución de la competencia a las autoridades nacionales
Si los hechos no son competencia europea, se devuelven a la Fiscalía General del Estado (si la info vino de no judiciales) o al órgano judicial original (si vino de judicial).
Artículo 22 — Comunicación entre autoridades
Los Fiscales europeos delegados comunican a autoridades nacionales, víctimas y Ministerio Fiscal si no ejercen competencia o los hechos no son de su ámbito.
Artículo 23 — Decreto de incoación
El decreto de incoación describe el hecho, calificación jurídica, investigado y víctimas. Se notifica a investigado y víctimas informando sus derechos. Es impugnable ante Juez de Garantías y apelable.
Artículo 24 — Fiscal europeo delegado encargado de la investigación
El decreto de incoación lo firma el Fiscal europeo delegado encargado, considerado fiscal responsable de la investigación, pudiendo haber más de uno.
Artículo 25 — Determinación del Juez de garantías y reasignación, acumulación y escisión de procedimientos desde otro Estado distinto
El Fiscal Europeo notifica al Juez de Garantías la incoación para determinar la competencia. Las actuaciones previas mantienen validez en reasignaciones o escisiones.
Artículo 26 — Derechos de la persona investigada
La persona investigada tiene derecho a ser informada, contar con abogado e intérprete gratuito, guardar silencio, aportar descargos y participar en pruebas.
Artículo 27 — Primera comparecencia para el traslado de cargos
El Fiscal Europeo cita a la primera comparecencia para informar de los hechos y derechos. Se requiere abogado. Si hay complejidad, la información se da por escrito.
Artículo 28 — Primera comparecencia en el supuesto de detención
El procedimiento se dirige contra persona determinada desde la detención. La primera comparecencia se realiza al poner al detenido a disposición judicial en el plazo del artículo 78.1.
Artículo 29 — Retraso en la primera comparecencia
El Fiscal no puede retrasar la primera comparecencia. Si lo hace injustificadamente, el Juez de garantías anula actos de investigación si hubo indefensión. Contra su resolución cabe recurso de apelación.
Artículo 30 — Declaración de la persona investigada
La persona investigada puede declarar en la primera comparecencia. El Fiscal puede citarla con 48 horas de antelación, salvo urgencia. Se informará de derechos y riesgo de detención por incomparecencia. Puede solicitar declaraciones adicionales. La defensa asiste siempre.
Artículo 31 — Declaración de la persona investigada con reconocimiento de los hechos
Si la persona investigada reconoce su participación, el Fiscal la citará ante el Juez de garantías para reiterarla. Comenzará con manifestación espontánea. La confesión no dispensa de practicar diligencias necesarias para comprobar el delito, salvo solicitud de sentencia de conformidad.
Artículo 32 — Acceso al procedimiento
Desde la primera comparecencia, salvo secreto, la defensa tiene derecho a examinar el expediente. El acceso se da dando vista de todas las actuaciones. Si hay negativa, se puede solicitar al Juez de garantías que lo ordene, salvo que se haya declarado el secreto.
Artículo 33 — Propuesta de diligencias
La defensa puede solicitar diligencias útiles. El Fiscal las acordará si son relevantes o las denegará por decreto, impugnable ante el Juez de garantías. El Juez ordenará su realización si el resultado es determinante para decidir sobre la naturaleza delictiva o la participación.
Artículo 34 — Aportación de elementos de descargo
La persona investigada puede aportar documentos e informes periciales propios. El Fiscal europeo delegado solo puede denegarlos si son irrelevantes. La denegación se impugna ante el Juez de Garantías.
Artículo 35 — Participación en la práctica de los actos de investigación
Salvo secreto, la persona investigada o su defensa pueden participar en actos de investigación, especialmente para asegurar pruebas.
Artículo 36 — Personación de la acusación particular
Las víctimas pueden personarse como acusación particular antes de la preclusión. El escrito va al Fiscal delegado. La denegación se impugna en 5 días ante el Juez de Garantías. No se admite acusación popular.
Artículo 37 — Ejercicio de la acción civil
La acción civil puede ejercitarse con la penal o solo como actores civiles. La denegación de personación se impugna en 5 días ante el Juez de Garantías. Una vez parte, puede solicitar medidas cautelares.
Artículo 38 — Acceso al procedimiento
Las acusaciones particulares pueden examinar el expediente desde su personación. La negativa se impugna ante el Juez de Garantías mediante el procedimiento del artículo 91.
Artículo 39 — Propuesta de diligencias
Las acusaciones particulares pueden proponer diligencias al Fiscal europeo delegado, que las acordará si son relevantes o las denegará por decreto. Esta denegación se puede impugnar ante el Juez de garantías. Si el Fiscal las deniega durante la investigación, la defensa puede solicitarlas al Juez de
Artículo 40 — Aportación de informaciones
Las acusaciones particulares pueden poner en conocimiento del Fiscal europeo delegado las informaciones que consideren relevantes para la investigación.
Artículo 41 — Participación en los actos de investigación
Las acusaciones particulares pueden intervenir en los actos de investigación, especialmente aquellos ejecutados para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo previsto en el capítulo VI del título IV de la ley orgánica
Artículo 42 — Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados
Los Fiscales europeos delegados dirigen la investigación ordenando actos de investigación y aseguramiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo los reservados a la autoridad judicial. Deben impulsar el procedimiento diligentemente y evitar paralizaciones
Artículo 43 — Declaración testifical
El Fiscal europeo delegado puede hacer comparecer y declarar como testigos a personas con conocimientos relevantes. La declaración se obtiene según la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes personadas pueden asistir y preguntar al testigo para aclaraciones
Artículo 44 — Dictamen pericial
El Fiscal Europeo designa peritos (notificando a las partes, que tienen 3 días para proponer puntos). Pueden proponer su propio perito. Las recusaciones se resuelven por el Fiscal y se impugnan ante el Juez de Garantías.
Artículo 45 — Protección de testigos y peritos
El Fiscal Europeo delegado puede solicitar al Juez de Garantías medidas de protección para testigos y peritos, conforme a la Ley Orgánica 19/1994, y tiene las competencias del Ministerio Fiscal en esta materia.
Artículo 46 — Entrada y registro en lugares cerrados
La entrada en un domicilio requiere autorización del Juez de Garantías (salvo consentimiento o flagrancia). La entrada en otros lugares cerrados la autoriza el Fiscal Europeo delegado mediante decreto.
Artículo 47 — Entrada y registro en domicilio de la persona jurídica
El registro en domicilio de persona jurídica requiere autorización judicial para dependencias públicas, sedes de partidos/sindicales/medios, despachos profesionales (con notificación al Colegio) y cajas de seguridad bancarias.
Artículo 48 — Interceptación de las comunicaciones y medidas de investigación tecnológica
El Fiscal Europeo delegado aplica medidas de investigación tecnológica con facultades de fiscales nacionales. Debe instarlas según legislación española, puede dirigir personalmente la medida, solicitar prórroga y, tras cesar la intervención, convocar a la persona investigada para examinar grabciones
Artículo 49 — Conservación de datos
El Fiscal Europeo delegado puede acordar medidas de aseguramiento para requerir a personas físicas o jurídicas la conservación de datos relevantes para la investigación, en los mismos términos que los Fiscales nacionales, hasta obtener autorización judicial para su cesión
Artículo 50 — Entrega vigilada
El Fiscal europeo delegado puede autorizar la circulación o entrega vigilada de sustancias, efectos, equipos e instrumentos de interés para la investigación, en los mismos términos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a los Fiscales nacionales.
Artículo 51 — Investigaciones transfronterizas
En investigaciones transfronterizas, el Fiscal delegado aplica reglas de asignación. Si requiere autorización judicial, la solicita el Fiscal asistente o, si no la exige su ordenamiento, el Juez de garantías. Las pruebas obtenidas en otro Estado miembro no son inadmisibles por ese hecho.
Artículo 52 — Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales
Las medidas cautelares reales aseguran responsabilidades patrimoniales y civiles, recaen sobre bienes de investigados o acusados, y pueden aplicarse a terceros. Se aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y la legislación hipotecaria.
Artículo 53 — Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias
El Fiscal europeo delegado puede adoptar medidas cautelares para asegurar responsabilidades pecuniarias (civiles, multas, costas, decomiso) desde que existan indicios racionales de un delito.
Artículo 54 — Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades
Con indicios de responsabilidad penal de personas jurídicas, el Fiscal puede disponer: suspensión de actividades, clausura de locales, intervención judicial o suspensión de subvenciones y beneficios fiscales.
Artículo 55 — Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles
El Fiscal puede adoptar medidas cautelares contra terceros con responsabilidad civil. También puede anotar embargo preventivo o prohibición de disponer de bienes si hay indicios de que son del responsable.
Artículo 56 — Legitimación
Podrán solicitar medidas cautelares reales quienes ejerzan acción civil en el proceso penal. La acusación particular puede solicitarlas para asegurar multas, costas, decomiso y consecuencias patrimoniales.
Artículo 57 — Procedimiento
La solicitud debe ser clara. No se acordarán medidas que alteren situaciones consentidas largo tiempo sin justificación. El Fiscal puede comprobar el patrimonio, requiriendo autorización judicial para actos reservados.
Artículo 58 — Resolución
La resolución debe ser motivada, fijar medidas y su régimen. Determina la cantidad líquida suficiente para cubrir responsabilidades, incrementada en un tercio. Se pronuncia sobre bienes decomisados y su gestión por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 59 — Caución sustitutoria
Quien deba constituir garantía puede pedir al Fiscal europeo delegado aceptar una caución sustitutoria. Su adopción o denegación se acuerda mediante decreto.
Artículo 60 — Ampliación y reducción
El Fiscal europeo delegado puede ampliar o reducir la medida cautelar de oficio o a instancia de parte. La ampliación procede si las responsabilidades pecuniarias superan la cantidad inicial. La reducción procede si la cantidad prefijada es superior a las responsabilidades finales.
Artículo 61 — Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados
El Fiscal europeo delegado puede acordar la utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados. Para ello, puede encomendar a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización, conservación y administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito
Artículo 62 — Restitución
El capítulo se aplica a pretensiones de restitución a su legítimo titular de efectos o instrumentos del delito en poder de terceros.
Artículo 63 — Régimen de impugnación y recursos
Los decretos del Fiscal europeo delegado sobre medidas cautelares reales se impugnan según el artículo 91. Contra la resolución del Juez de garantías cabe recurso de apelación.
Artículo 64 — Supuestos
El Fiscal europeo delegado puede acordar secreto total o parcial si es imprescindible para la investigación. Debe dar traslado inmediato al Juez de garantías con los fundamentos y el plazo propuesto.
Artículo 65 — Resolución
El Juez de garantías confirma o alza la declaración de secreto en 48 horas, fijando su duración según los fines de la investigación.
Artículo 66 — Prórroga
El Fiscal europeo delegado puede solicitar prórroga del secreto por circunstancias excepcionales antes del vencimiento. El Juez de garantías decide. Contra estas resoluciones no cabe recurso.
Artículo 67 — Régimen del secreto
El secreto impide a las partes conocer las actuaciones, salvo al Fiscal europeo delegado. El auto debe omitir detalles confidenciales. Si hay prisión provisional, se facilita acceso a elementos esenciales para impugnarla. Al levantar el secreto, se notifica el auto íntegro.
Artículo 68 — Alzamiento del secreto
Al alzarse el secreto, se da vista a la defensa y se comunica al Juez de garantías. Si se impidió la primera comparecencia, se realiza de inmediato. Las actuaciones tras el plazo máximo son nulas. Las partes tienen al menos 20 días para conocer lo actuado antes de concluir el procedimiento.
Artículo 69 — Legitimación para solicitar la diligencia
El Fiscal europeo delegado solicita la autorización judicial para diligencias que la requieran, de oficio o a petición de las acusaciones. Si la naturaleza lo exige, acordará el secreto total o parcial de las actuaciones.
Artículo 70 — Solicitud del Fiscal europeo delegado
La solicitud del Fiscal europeo delegado al Juez de garantías debe acreditar requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debe ir acompañada de documentos y elementos que justifiquen la diligencia.
Artículo 71 — Resolución
El juez resuelve en 24 horas sobre la diligencia y el secreto. La resolución establece condiciones de ejecución y la periodicidad con la que el Fiscal europeo delegado informará al Juez de garantías. Contra la denegación, cabe recurso de apelación.
Artículo 72 — Solicitud de prórroga
Si la autorización tiene plazo y permite prórroga, el Fiscal europeo delegado solicitará al Juez de garantías la prórroga en la forma y plazo establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 73 — Ampliación a nuevos hechos o personas
La autorización solo vale para el hecho delictivo que la motiva. Si aparecen nuevos hechos o personas, el Fiscal europeo delegado debe solicitar inmediatamente autorización judicial para extender la investigación, cuyos efectos se retrotraen.
Artículo 74 — Ejecución de la medida y supervisión judicial
La investigación se ejecuta en los términos autorizados por el Juez de garantías. El Fiscal europeo delegado puede habilitar a la Policía Judicial, que informará del desarrollo y resultados con la periodicidad que señale el Fiscal.
Artículo 75 — Cese de la medida
Las diligencias cesan por desaparición de circunstancias, transcurso del plazo, vencimiento del secreto o detención del investigado. El Fiscal europeo delegado dispondrá el cese y lo comunicará al Juez de garantías.
Artículo 76 — Comunicación a la persona investigada
Tras la diligencia, se informa a la investigada de la medida y copia de informaciones. El Fiscal indica datos no unidos al procedimiento. Si se solicitan para la defensa, el Juez de garantías decide. No cabe recurso contra su resolución.
Artículo 77 — Medidas cautelares personales
El Fiscal europeo delegado puede solicitar al Juez de garantías que acuerde medidas cautelares personales reservadas a decisión judicial, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 78 — Detención
El Fiscal europeo delegado puede ordenar detención según el art. 492 LECrim. Se notifica a la persona investigada y defensa, pudiendo impugnarlo ante el Juez de garantías en 24 horas. La Policía Judicial la pone a disposición inmediatamente.
Artículo 79 — Legitimación
La adopción o prórroga de medidas cautelares personales exigen previa petición del Fiscal europeo delegado o de cualquier otra parte acusadora personada, salvo excepciones de esta ley.
Artículo 80 — Solicitud
La solicitud de medidas cautelares debe detallar hechos, indicios y finalidad, justificando su necesidad e imposibilidad de medidas menos gravosas, con pruebas documentales previas al examen judicial.
Artículo 81 — Comparecencia de las partes
Comparecencia en 72h con Fiscal y defensa. Se practican pruebas en el acto o en 72h máx. El juez resuelve con auto motivado. Contra el auto cabe recurso de apelación sin efecto suspensivo.
Artículo 82 — Resolución judicial
La resolución solo considera hechos solicitados. No se adoptan medidas más gravosas que las pedidas, aunque el juez puede acordar una menos gravosa. Si se pidió prisión, puede acordar libertad con caución o reglas.
Artículo 83 — Supuestos de urgencia
En urgencia, el juez puede acordar medida inaplazable previa audiencia del Fiscal, convocando nueva audiencia en 72 horas para regularizar el procedimiento.
Artículo 84 — Reglas especiales en caso de detención
Si hay detenido, el plazo de 72h cuenta desde la puesta a disposición. El juez resuelve en ese plazo. Si no llega a tiempo al juez competente, otro juez decide en 72h máx.
Artículo 85 — Declaración de secreto y prisión provisional
Si hay secreto de causa y prisión provisional, el Fiscal Europeo aporta elementos esenciales para resolver la privación de libertad. La persona investigada accede a ellos desde la comparecencia.
Artículo 86 — Control judicial de las medidas
El Juez de garantías fija condiciones y duración de medidas cautelares. Las partes pueden solicitar modificación o levantamiento. La agravación requiere comparecencia; la atenuación, no.
Artículo 87 — Incumplimiento de las medidas
El incumplimiento de medidas cautelares permite acordar otras más gravosas, considerando entidad y motivos. El solo incumplimiento no justifica automáticamente medidas más severas.
Artículo 88 — Extinción de las medidas acordadas en el procedimiento de investigación
Las medidas cautelares se extinguen por: desaparición de presupuestos, transcurso de plazos máximos o inferiores no prorrogados, o archivo y sobreseimiento.
Artículo 89 — Especialidades del recurso de apelación en relación con la prisión provisional
Contra resoluciones de prisión provisional cabe recurso de apelación sin efecto suspensivo. No se puede agravar la medida sin oír a la afectada. Los recursos se resuelven en 10 días.
Artículo 90 — Supuestos
Los decretos del Fiscal europeo delegado solo pueden impugnarse ante el Juez de garantías en los casos expresamente establecidos en esta ley orgánica.
Artículo 91 — Procedimiento
La impugnación se presenta por escrito en 5 días. El Juez de garantías notifica a las partes (5 días para alegar) y resuelve en 5 días sin recurso.
Artículo 92 — Órgano competente
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce del recurso. En casos de aforamiento, corresponde al Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo 93 — Resoluciones recurribles
Solo se puede interponer recurso de apelación contra autos en los casos expresamente establecidos por la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939.
Artículo 94 — Interposición y plazo
El recurso de apelación se interpone por escrito en 5 días desde la notificación. No suspende el procedimiento.
Artículo 95 — Procedimiento
El letrado admite el recurso y da 3 días para impugnarlo. Tras ello, el tribunal resuelve en 5 días o celebra vista en 10 días. Tienen preferencia los recursos contra medidas cautelares.
Artículo 96 — Objeto del incidente y supuestos en que procede
Cualquier parte puede asegurar pruebas si no estarán disponibles en el juicio. Se asegura la declaración de testigos o peritos ante peligro, amenazas o discapacidad, o de investigados en esos casos.
Artículo 97 — Competencia
El incidente puede solicitarse ante el Juez de garantías en cualquier momento previo al emplazamiento ante el órgano de enjuiciamiento.
Artículo 98 — Legitimación
Pueden solicitar al Juez de garantías el aseguramiento de fuentes de prueba: el Fiscal europeo delegado (de oficio o a petición) y la persona investigada.
Artículo 99 — Petición de las acusaciones en la investigación
Las acusaciones pueden pedir al Fiscal europeo delegado que promueva un incidente. Si lo deniega, pueden impugnarlo ante el Juez de garantías en 5 días. También pueden solicitarlo directamente al juez por urgencia.
Artículo 100 — Escrito de solicitud
El escrito de solicitud del incidente debe detallar: a) la fuente de prueba asegurada, hechos y relación con la investigación; b) el motivo que justifica su práctica; y c) los particulares del procedimiento para el aseguramiento de dicha fuente de prueba.
Artículo 101 — Alegaciones de las partes
Tras recibir la petición, el letrado de la Administración de Justicia la traslada a las partes y al Fiscal europeo delegado por 3 días para alegaciones sobre admisibilidad. Los escritos y documentos estarán a disposición de todas las partes para su examen.
Artículo 102 — Resolución
El Juez de garantías dicta auto resolviendo las alegaciones. Si se asegura la prueba, el auto detalla hechos, personas convocadas y fecha. Se notifica al Fiscal Europeo y partes. No cabe recurso contra la decisión judicial.
Artículo 103 — Supuestos de urgencia
Si las circunstancias lo exigen, el Juez de garantías dispone la práctica inmediata del aseguramiento de la fuente de prueba.
Artículo 104 — Aseguramiento de la fuente de prueba
El aseguramiento de prueba ante el Juez de garantías convoca a todas las partes. La incomparecencia injustificada de investigados, defensas o acusaciones no lo impide por urgencia, pudiendo ordenarse detención o usar turno de oficio.
Artículo 105 — Constancia documental
El incidente se documenta con audio e imagen y se transcribe en acta autorizada por el letrado de la Administración de Justicia. Los originales se protocolizan en la oficina judicial y se incorpora copia al procedimiento.
Artículo 106 — Incidente para la ampliación de la prueba asegurada
Si aparecen hechos nuevos relevantes para la credibilidad, la parte interesada puede solicitar ampliar la declaración. La solicitud debe identificar los hechos y justificar la necesidad para la defensa. Se sigue el procedimiento de los artículos 101 y 102.
Artículo 107 — Remisión de las actuaciones a las autoridades nacionales por falta de competencia
Si el Fiscal europeo delegado considera que no tiene competencia, lo comunica a la Fiscalía General del Estado, que remite el procedimiento al órgano judicial nacional competente. Las actuaciones previas tienen plena validez y no se retrotraen salvo lo indispensable.
Artículo 108 — Acomodación del procedimiento
Si el Fiscal europeo delegado se abstiene, traslada el caso a la Fiscalía General del Estado, que decide en 30 días si asume o no la causa. Si la asume, se sigue el procedimiento anterior; si no, el Fiscal continúa la tramitación.
Artículo 109 — Decreto de conclusión del procedimiento
Los fiscales europeos dictan decreto de conclusión: archivo, sentencia conforme, juicio oral o archivo en España y acción en otro Estado. Se notifica a defensa, víctimas y acusaciones.
Artículo 110 — Conformidad
El fiscal solicita sentencia de conformidad con escrito conjunto. Requiere indicios racionales y penas máx. 6 años. El juez dicta sentencia si acepta. Si hay obstáculo, devuelve la causa al fiscal.
Artículo 111 — Archivo por improcedencia del ejercicio de la acción
El fiscal acuerca archivo por falta de elementos, detallando hechos y fundamentos. Puede ser total o parcial. Se notifica a víctimas, aunque no estuvieran personadas.
Artículo 112 — Supuestos de consulta entre autoridades previa al archivo del procedimiento
El archivo requiere consulta con la Fiscalía General del Estado en delitos vinculados o fraude a la UE. Tras la consulta, el Ministerio Fiscal puede asumir la competencia.
Artículo 113 — Reapertura del procedimiento de investigación
El archivo se reabre con hechos nuevos. El decreto de reapertura se notifica a investigados y víctimas. La persona investigada puede impugnarlo conforme al artículo 91.
Artículo 114 — Ejercicio de la acción penal
El Fiscal Europeo solicita al Juez de Garantías la apertura del juicio oral. El Juez notifica el escrito a acusaciones y víctimas, quienes tienen 10 días para presentar sus propios escritos de acusación y reclamación civil.
Artículo 115 — Calificación provisional de las acusaciones
La calificación provisional detalla hechos, delito, participación, circunstancias, penas y responsabilidades civiles. No puede afectar a la responsabilidad civil de acusaciones particulares. También puede solicitar medidas cautelares.
Artículo 116 — Proposición de prueba
El escrito de acusación incluye la proposición de prueba (documentos, peritos, testigos) y los hechos del procedimiento a testimoniarse. Debe justificarse su pertinencia y utilidad. También puede promover el aseguramiento de pruebas.
Artículo 117 — Escrito de defensa
Las defensas tienen 10 días para presentar su escrito tras la solicitud de juicio oral. Debe incluir impugnación, calificación y prueba. Si no se impugna la acusación, se acuerda la apertura del juicio oral sin más trámite.
Artículo 118 — Escrito promoviendo la impugnación de la acusación
El escrito de impugnación debe indicar el motivo de sobreseimiento, su fundamento, los documentos justificativos y las diligencias pendientes propuestas por la defensa. Tras presentarlo, se aplica el capítulo III del título.
Artículo 119 — Calificación provisional de la defensa
La defensa y responsables civiles presentan conclusiones provisionales correlativas al escrito de acusación, recogiendo hechos favorables y oponiéndose o conformándose. Pueden formular conclusiones alternativas, limitándose los responsables civiles a sus pretensiones.
Artículo 120 — Proposición de prueba
El escrito de defensa debe incluir pruebas propuestas, indicando si requieren oficina judicial, y los hechos a testimoniarse. Puede promoverse aseguramiento de prueba. Toda proposición debe justificar pertinencia y utilidad.
Artículo 121 — Traslado a las partes
Si se impugna la acusación, el letrado de la Administración de Justicia traslada los escritos de defensa a las demás partes en un plazo común e improrrogable de cinco días para que realicen alegaciones por escrito sobre las impugnaciones efectuadas y sobre las diligencias propuestas. El Juez de Gará
Artículo 122 — Audiencia preliminar
La audiencia preliminar se celebra con todas las partes. No se suspende por inasistencia de la persona acusada debidamente citada ni por incomparecencia injustificada de las demás partes. Las acusaciones particulares que no comparezcan sin justa causa se tienen por desistidas. El Juez de Garantías o
Artículo 123 — Motivos de sobreseimiento
Procede el sobreseimiento si la persona encausada hubiera fallecido o la persona jurídica hubiera sido liquidada, cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya servido de fundamento a la acusación formulada, cuando el hecho no sea constitutivo de infracción penal, cu
Artículo 124 — Auto de sobreseimiento
El sobreseimiento se acuerda por medio de auto. Puede ser total o parcial, libre o provisional. Si fuese parcial, el auto de apertura de juicio oral se dictará solo para las personas y respecto de aquellos hechos que no queden afectados por el sobreseimiento acordado. La desestimación del sobrese
Artículo 125 — Recursos
Contra el auto de sobreseimiento las partes podrán interponer recurso de apelación. En caso de sobreseimiento parcial, la interposición del recurso tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez de Gar
Artículo 126 — Efectos del sobreseimiento
El sobreseimiento anula medidas cautelares. Los efectos lícitos se devuelven a sus poseedores; los ilícitos se decomisan con destino legal.
Artículo 127 — Auto de apertura del juicio oral
El auto de apertura del juicio oral determina el órgano competente, los hechos justiciables y las personas a juzgar. No cabe recurso, salvo contra medidas cautelares.
Artículo 128 — Testimonios para el expediente del juicio oral y emplazamiento
Se forma el expediente del juicio oral con testimonios de la resolución, actas de aseguramiento, diligencias no reproducibles y documentos propuestos como prueba.
Artículo 129 — Prohibición de acceso al juicio oral de declaraciones y diligencias policiales
Queda prohibido testimoniar para el expediente del juicio oral declaraciones de testigos o peritos realizadas en la investigación, salvo excepciones del artículo anterior.
Artículo 130 — Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral
Las partes pueden pedir copias de testimonios para el juicio. Si el testigo cambia su versión, se puede pedir su lectura previa. El presidente invita al testigo a explicar la diferencia.
Artículo 131 — Emplazamiento de las partes ante el tribunal encargado del juicio
Las partes se personan en 15 días. Antes, pueden solicitar asegurar pruebas ante el Juez de garantías. El juicio no se suspende si el acusado falta injustificadamente y la pena es baja.
Disposición adicional primera — Referencias normativas
Las referencias a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal se entienden hechas a la Fiscalía Europea para las funciones atribuidas por el Reglamento (UE) 2017/1939.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
La Fiscalía Europea asume competencias desde su creación. Los procedimientos sin acusación formal se rigen por esta ley. Las autoridades deben informar a la Fiscalía Europea sobre hechos delictivos bajo su ámbito.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Se modifica la Ley 50/1981: la Fiscalía Europea ejerce acción penal por delitos contra intereses financieros de la UE. Se añade colaboración con ella y resolución de discrepancias por la Fiscalía General del Estado.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se modifica la Ley del Poder Judicial para incluir delitos de la Fiscalía Europea. Se crean Jueces de Garantías independientes. Los Juzgados Centrales conocen de medidas cautelares y recursos contra Fiscales Europeos. La Fiscalía Europea investiga delitos contra intereses financieros de la UE.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
El juicio del Jurado se celebra en Audiencia Provincial o tribunales por aforamiento. Quedan excluidos los delitos de la Audiencia Nacional y aquellos asumidos por la Fiscalía Europea.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Se modifica el Código Penal: los Fiscales Europeos son autoridad. En procedimientos de la Fiscalía Europea, la prescripción se interrumpe con decreto motivado o querella. El fraude a la UE (>50.000€) conlleva prisión de 1 a 5 años y multa.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
La Ley 23/2014 se refiere a los Fiscales Europeos Delegados como autoridades judiciales y fiscales para sus funciones. Son autoridad competente en los procedimientos donde ostenten competencias del Reglamento (UE) 2017/1939.
Disposición final sexta — Preceptos con carácter de ley ordinaria
Tienen carácter de ley ordinaria: títulos I (salvo arts. 7, 8, 9), II, III (salvo 26, 46, 47, 48), IV (arts. 67-70, 73-76, 79-81, 87, 88), V, VI, disposición adicional segunda, transitoria única y finales primera y quinta.
Disposición final séptima — Título competencial
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.3ª, 5ª y 6ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal.
Disposición final octava — Régimen supletorio
En todo lo no previsto en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- las referencias indicadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- los arts. 3.4, 4 y la disposición adicional 1 y AÑADE el art. 21 bis a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- los arts. 23.2, 57.1, 61.2, 65, 73.4, 88, 348 bis, 351, las rúbricas del Libro VII y de su Título I y AÑADE el art. 541 bis a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 1.3 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo BOE-A-1995-12095
- los arts. 24.1, 132 y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- la disposición adicional 7 a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-12029
- el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre DOUE-L-2017-82123
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