Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
También conocida como: L 23/2014, L 23/14Esta ley facilita que las sentencias penales dictadas en un país de la Unión Europea se reconozcan y cumplan en los demás Estados miembros.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Las autoridades judiciales españolas transmiten órdenes penales a otros Estados miembros para su ejecución. Reconocen y ejecutan las órdenes europeas recibidas, salvo motivos tasados de denegación.
Artículo 2 — Instrumentos de reconocimiento mutuo
Los instrumentos de reconocimiento mutuo son órdenes o resoluciones emitidas por un Estado miembro para su ejecución en otro. Esta Ley regula: orden de detención, penas privativas, libertad vigilada, vigilancia provisional, protección, embargo, decomiso, sanciones pecuniarias e investigación.
Artículo 3 — Respeto a los derechos y libertades fundamentales
Esta Ley se aplica respetando los derechos y libertades fundamentales, la Constitución Española, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
Artículo 4 — Régimen jurídico
El reconocimiento se rige por esta Ley, normas UE y convenios. En defecto, aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La interpretación sigue normas UE.
Artículo 5 — Estado de emisión y Estado de ejecución
Estado de emisión es el país que dicta la orden. Estado de ejecución es el país que la recibe para reconocerla y ejecutarla.
Artículo 6 — Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central
Jueces y Tribunales remiten datos trimestrales al Ministerio de Justicia. La Fiscalía General del Estado envía listado semestral. El Ministerio de Justicia actúa como Autoridad Central de auxilio judicial.
Artículo 7 — Emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo
Las resoluciones se documentan en formulario o certificado obligatorio, firmando la autoridad judicial. Se traducen a la lengua oficial del Estado de ejecución, salvo excepciones. El coste de la traducción lo asume el Estado de ejecución, excepto en penas privativas de libertad.
Artículo 8 — Transmisión de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo
La transmisión de órdenes se hace directamente a la autoridad judicial competente con constancia escrita. Las dificultades se resuelven por comunicación directa entre autoridades judiciales o con participación de autoridades centrales.
Artículo 9 — Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo
La transmisión de información y asistencia a Eurojust se rigen por la Ley 16/2015 y su normativa de desarrollo.
Artículo 10 — Descripción del delito y de la pena
La autoridad judicial especifica si el delito exime del control de doble tipificación y si la pena abstracta es de al menos tres años de prisión al transmitir la resolución a otro Estado miembro.
Artículo 11 — Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida
La autoridad judicial española informa inmediatamente a la autoridad de ejecución si se deja sin efecto la resolución transmitida, solicitando la devolución del formulario o certificado.
Artículo 12 — Tránsito por otro Estado miembro del reclamado por la autoridad judicial española
Si el reclamado debe transitar por otro Estado miembro, la autoridad judicial española solicitará al Ministerio de Justicia la autorización, remitiendo copia de la resolución y certificado traducido. El Ministerio verificará que no haya persecución por hechos anteriores.
Artículo 13 — Recursos contra las resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo
Contra la transmisión se pueden interponer recursos según la ley española. El indulto no cubre costas ni compensación a la víctima.
Artículo 14 — Gastos
España financia gastos de ejecución en otro Estado, salvo los allí ocasionados. En decomisos o investigaciones, se negocia reparto de costes en 5 días. Si no hay acuerdo, se retira o mantiene la orden. España paga traslados e intervención de telecomunicaciones.
Artículo 15 — Indemnizaciones y reembolsos
El Estado español reembolsa al Estado de ejecución las indemnizaciones a terceros causadas por la ejecución de la orden, salvo que se deban exclusivamente a la actividad de dicho Estado.
Artículo 16 — Reconocimiento y ejecución inmediata
Las autoridades judiciales españolas reconocen y ejecutan órdenes penales europeas sin más trámites que los de esta ley. Si carece de competencia, remite el caso al juez competente. La denegación se devuelve inmediatamente al Estado emisor.
Artículo 17 — Traducción del certificado
Si el certificado no está en español, se devuelve para traducirlo, salvo convenio o declaración en la UE. No es obligatorio recibir traducida la resolución judicial base, aunque el juez puede solicitarla si es imprescindible para la ejecución.
Artículo 18 — Práctica de las comunicaciones
Se admiten comunicaciones por correo certificado, fax o medios telemáticos firmados. Las comunicaciones directas a la autoridad emisora pueden ser en español. La recepción de la original inicia los plazos.
Artículo 19 — Subsanación del certificado
Si el certificado es insuficiente, se fija plazo para subsanarlo. En embargos, el juez, tras oír al Ministerio Fiscal en 3 días, puede ampliar plazo, aceptar documento equivalente o dispensar su presentación si la información es suficiente.
Artículo 20 — Ausencia de control de la doble tipificación y sus excepciones
El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE exime del control de doble tipificación para 31 delitos graves (terrorismo, trata, corrupción, etc.). Para sanciones pecuniarias, se añaden tráfico, contrabando, robo y vandalismo. Las órdenes de protección sí requieren control. Otros delitos,
Artículo 21 — Normas aplicables a la ejecución
La ejecución se rige por el Derecho español, salvo formalidades no contrarias a principios fundamentales. No se extiende a personas o bienes no incluidos, con participación de autoridades centrales.
Artículo 22 — Notificación del reconocimiento y la ejecución. Audiencia
Se notifica al afectado en España, salvo secreto. Reconoce derecho a intervenir. La autoridad informa sin dilación al Estado emisor y al Ministerio Fiscal. La audiencia puede ser por teléfono o videoconferencia.
Artículo 23 — Suspensión de la ejecución de la resolución
La ejecución se suspende por causas legales o pérdida de ejecutoria. La autoridad informa inmediatamente al Estado emisor de la suspensión, motivos y duración. Al cesar la causa, se reanuda o se devuelve el expediente.
Artículo 24 — Recursos
Contra resoluciones judiciales caben recursos generales. La autoridad comunica al Estado emisor la interposición y decisión. Los motivos de fondo solo se impugnan en el Estado emisor. No cabe recurso contra resoluciones del Ministerio Fiscal.
Artículo 25 — Gastos
El Estado español paga gastos en territorio español. El Estado emisor paga traslado de condenados y gastos en su territorio. En casos excepcionales (decomiso, investigación), se puede proponer reparto de gastos o modificación de la orden.
Artículo 26 — Indemnizaciones y reembolsos
El Ministerio de Justicia reclama al Estado de emisión el reembolso de indemnizaciones por daños a terceros, salvo que la responsabilidad sea exclusiva de España por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o error judicial.
Artículo 27 — Tránsito de personas por territorio español en ejecución de una orden europea o resolución judicial transmitida por otro Estado miembro
El Ministerio de Justicia autoriza el tránsito de personas en España. Debe decidir en una semana (o al recibir traducción). No se requiere solicitud para tránsito aéreo sin escalas, salvo aterrizaje forzoso (autorización en 72 horas). La detención no puede exceder lo estrictamente necesario.
Artículo 28 — Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española
Si el reclamado debe transitar por un tercer Estado miembro, la autoridad judicial española informa a la autoridad de emisión extranjera, quien debe gestionar la autorización ante las autoridades del Estado de tránsito.
Artículo 29 — Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo
Solo puede denegarse el reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo de manera motivada, cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley.
Artículo 30 — Petición de información complementaria
La autoridad judicial puede solicitar información complementaria a la autoridad emisora si existe causa de denegación o defecto subsanable, fijando un plazo para su remisión.
Artículo 31 — Petición de levantamiento de inmunidades
Si existe inmunidad, la autoridad judicial española solicitará su levantamiento. Mientras se resuelve, puede adoptar medidas cautelares. Los plazos de ejecución comienzan tras la retirada de la inmunidad.
Artículo 32 — Motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas
Se deniega el reconocimiento por: principio non bis in idem, formularios incompletos, inmunidades, o violación de derechos fundamentales en embargos. También por hechos en España o prescripción. La decisión debe ser motivada.
Artículo 33 — Resoluciones dictadas en ausencia del imputado
Se puede denegar la ejecución si el imputado no compareció, salvo que fuera citado, tuviera abogado, o no impugne la resolución. No aplica a embargos preventivos, investigación europea ni medidas alternativas a prisión.
Artículo 34 — Orden europea de detención y entrega
La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial de un Estado miembro para detener y entregar a una persona para acciones penales o ejecución de pena o medida de seguridad.
Artículo 35 — Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega
El Juez o Tribunal que conoce la causa emite la orden. La Audiencia Nacional la ejecuta, salvo si es menor, caso en que corresponde al Juez Central de Menores.
Artículo 36 — Contenido de la orden europea de detención y entrega
La orden usa el formulario del anexo I. Incluye identidad de la persona, datos de la autoridad emisora, resolución judicial, delito, circunstancias, pena y consecuencias.
Artículo 37 — Objeto de la orden europea de detención y entrega
Se emite para investigar delitos con pena mínima de 12 meses, o para cumplir condenas de al menos 4 meses. Para menores, el plazo mínimo es el mismo.
Artículo 38 — Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega
Antes de emitir la orden, el juez puede pedir autorización al Estado donde está la persona para tomarle declaración mediante auxilio judicial.
Artículo 39 — Requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega
Requiere requisitos de prisión preventiva o internamiento cautelar. Para condenas, no debe ser sustituible. El Fiscal tiene 2 días para informe. Se garantiza abogado.
Artículo 40 — Transmisión de una orden europea de detención y entrega
La autoridad judicial comunica la orden directamente o la introduce en el Sistema Schengen. Si no es posible, usa Interpol. Se remite copia al Ministerio de Justicia.
Artículo 41 — Remisión de información complementaria
Tras transmitir la orden, la autoridad judicial puede remitir información complementaria de oficio, a instancia del Fiscal, acusación particular o autoridad de ejecución.
Artículo 42 — Solicitud de entrega de objetos
Se puede solicitar la entrega de objetos como pruebas o efectos del delito. La descripción se hace constar en el Sistema de Información Schengen.
Artículo 43 — Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución
La entrega temporal solo es para acciones penales contra el reclamado, no para cumplir penas. Puede solicitarse antes de la decisión definitiva o si se suspende la entrega definitiva.
Artículo 44 — Respuesta en los casos de entrega condicionada
Si la entrega se condiciona al retorno del nacional/residente, el Juez oye a las partes por 3 días y dicta auto. El auto vinculante obliga a todas las autoridades judiciales españolas competentes en fases posteriores.
Artículo 45 — Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión
Si es para acción penal, hay comparecencia para resolver situación personal. Si es para cumplir pena, se decreta ingreso en prisión. En ambos casos, se deduce el tiempo de privación de libertad sufrido por la orden europea.
Artículo 46 — Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia
La autoridad judicial comunica al Ministerio de Justicia incumplimientos de plazos imputables al Estado de ejecución y denegaciones reiteradas. El Ministerio informa a Eurojust sobre estos incumplimientos reiterados.
Artículo 47 — Hechos que dan lugar a la entrega
Para delitos del art. 20.1 castigados con ≥3 años, la entrega es sin control de doble tipificación. En otros casos castigados con ≥12 meses (o ≥4 meses para cumplimiento de condena), la entrega puede supeditarse a que los hechos sean delito en España.
Artículo 48 — Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega
Denegación obligatoria si hay indulto, resolución definitiva UE o menor no responsable. Potestativa si hay procedimiento en España, es nacional/residente (salvo consentimiento), hechos fuera del territorio, juzgado en tercer Estado o archivo/conclusión en España.
Artículo 49 — Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega por haberse dictado en ausencia del imputado
La autoridad judicial puede denegar la orden si el juicio fue en ausencia, salvo que se notifique sin demora tras la entrega. El detenido puede solicitar copia de la sentencia. La detención se revisará si hay nuevo proceso o recurso.
Artículo 50 — Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial
La detención sigue la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se pone a disposición judicial en 72 horas (24 horas si es menor de 14 a 17 años). Se informa de derechos, abogado en país emisor y posibilidad de consentir la entrega.
Artículo 51 — Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega
Audiencia en 72 horas. Se pregunta consentimiento a entrega. Si consiente, auto de entrega sin recurso. Si no, vista en 3 días. Resolución en 10 días, apelable ante Audiencia Nacional.
Artículo 52 — Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada
Si la orden es para acciones penales, se puede tomar declaración o trasladar temporalmente al país emisor. La declaración se hace en España con intérprete y respeto a derechos. El traslado temporal exige volver a España para vistas.
Artículo 53 — Situación personal de la persona reclamada
El Juez Central de Instrucción decide prisión o libertad provisional, oído al Ministerio Fiscal. Las medidas deben asegurar la disponibilidad del reclamado. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con vista si lo solicitan las partes.
Artículo 54 — Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega
La orden se tramita con urgencia. Si hay consentimiento, resolución en 10 días tras la audiencia. Sin consentimiento, plazo máximo de 60 días desde la detención. Se pueden prorrogar 30 días más por razones justificadas, comunicándolo a la autoridad emisora.
Artículo 55 — Decisión de entrega condicionada
La entrega está condicionada a que el Estado emisor permita revisión de penas perpetuas o clemencia. Si el reclamado no es español o reside en España, la entrega puede supeditarse a su devolución para cumplir penas españolas, tras oírle.
Artículo 56 — Decisión de entrega suspendida
Si hay otro proceso penal pendiente en España, la entrega puede suspenderse hasta el juicio o cumplimiento de pena. La autoridad española puede acordar entrega temporal si lo solicita la autoridad emisora, con condiciones vinculantes por escrito.
Artículo 57 — Decisión en caso de concurrencia de solicitudes
El Juez Central decide prioridad entre múltiples órdenes UE considerando gravedad y fechas. Entre orden UE y extradición de tercer Estado, el Ministro de Justicia propone al Consejo de Ministros. Se aplica la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva.
Artículo 58 — Entrega de la persona reclamada
La entrega se realiza en 10 días. Se puede prorrogar 10 días o suspender por motivos humanitarios. Si hay procesos pendientes, se garantiza la información. Si no se recibe en plazo, se libera. El Secretario judicial informa sobre el tiempo cumplido.
Artículo 59 — Entrega de objetos
El Juez Central de Instrucción entrega objetos prueba o efectos del delito. Se entregan aunque fallezca o escape la persona. Si hay embargo en España, se puede denegar o entregar temporalmente para proceso pendiente.
Artículo 60 — Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega
Se presume consentimiento para juzgar por delitos previos si el Estado emisor notificó su favor. Si no, se requiere autorización judicial española (plazo máx. 30 días). Excepciones: renuncia expresa, no salir en 45 días, o penas no privativas de libertad.
Artículo 61 — Entrega ulterior a una extradición
Si la persona fue extraditada desde un tercer Estado bajo principio de especialidad, la autoridad judicial española solicitará autorización para entregarla al Estado de emisión. Los plazos del artículo 54 comienzan cuando dejan de aplicarse esas reglas.
Artículo 62 — Extradición ulterior
No se otorgará extradición a un Estado no miembro de la UE sin consentimiento de la autoridad judicial española de ejecución. Si se entregó a otro Estado miembro, el consentimiento se rige por convenios bilaterales o multilaterales, siendo la petición equivalente a demanda de extradición.
Artículo 63 — Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
Se aplica a sentencias firmes que condenan a pena o medida privativa de libertad, incluidas medidas de internamiento de menores. Solo rige para penas pendientes de ejecución; las cumplidas se rigen por la Ley Orgánica 7/2014 sobre intercambio de antecedentes penales.
Artículo 64 — Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
Transmiten: Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Menores (o tribunal sentenciador si no hay inicio de cumplimiento). Reconocen y ejecutan: Juez Central de lo Penal (ejecución por Juez Central de Vigilancia Penitenciaria; Juez Central de Menores para menores). Se remite copia al Ministerio de Justiça
Artículo 65 — Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
La transmisión puede ser de oficio o a solicitud del Estado de ejecución o la persona condenada, sin obligar a la autoridad judicial. Antes de iniciar el cumplimiento, el Juez o Tribunal sentenciador puede transmitir la resolución firme directamente o a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 66 — Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
La autoridad judicial española puede transmitir a otro Estado de la UE una resolución que imponga pena o medida privativa de libertad si el condenado está en España o en el Estado de ejecución, si favorece su reinserción y con su consentimiento. No impide la transmisión una sanción pecuniaria o decomiso pendiente. Antes, se verifica que no haya sentencias condenatorias pendientes de firmeza.
Artículo 67 — Consentimiento del condenado
Se exige el consentimiento del condenado, asistido de abogado e intérprete, salvo si el Estado de ejecución es su país de nacionalidad, destino de expulsión o lugar de fuga. La autoridad judicial debe recabar su opinión verbal o escrita, o la de su representante legal si no puede expresarse.
Artículo 68 — Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución
La autoridad judicial puede consultar al Estado de ejecución sobre la reinserción. Es obligatoria si el Estado no es el de residencia, nacionalidad o expulsión. Tras la respuesta, la autoridad decide transmitir, no transmitir o retirar la resolución ya enviada.
Artículo 69 — Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
La autoridad judicial transmite la sentencia condenatoria junto con el certificado cumplimentado del anexo II, una vez decidida la ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 70 — Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El auto de transmisión de pena se notifica personalmente al condenado, con intérprete si es necesario. Si está en el Estado de ejecución, se envía el certificado del anexo III a su autoridad judicial para la notificación.
Artículo 71 — Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
La resolución se transmite a un único Estado: nacional con residencia habitual, nacional a expulsar, Estado con consentimiento o Estado con reciprocidad (5 años residencia legal o nacionalidad). Se comunica al Juez emisor.
Artículo 72 — Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución
El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede solicitar medidas cautelares restrictivas al Estado de ejecución, incluso antes de recibir la resolución. El tiempo privado de libertad se abona en la liquidación de condena.
Artículo 73 — Traslado del condenado al Estado de ejecución
El traslado al Estado de ejecución se realiza en 30 días desde la resolución firme. Si hay imprevistos, se informa y se fija nueva fecha, realizándose en máximo 10 días desde esa nueva fecha acordada.
Artículo 74 — Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor
El Juez de Vigilancia puede retirar el certificado antes de la ejecución (en 5 días) por falta de consulta, desacuerdo en ejecución parcial o libertad anticipada. También puede comunicar disposiciones españolas o retirar el certificado tras oír a las partes.
Artículo 75 — Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria pierde competencia sobre la pena o medida privativa de libertad una vez iniciada su ejecución en otro Estado miembro. Esta circunstancia, así como la retirada del certificado o la reversión a España, se comunica a los órganos sentenciadores.
Artículo 76 — Reversión de la ejecución de la condena a España
La ejecución de la condena en España podrá reanudarse si la autoridad del Estado de ejecución informa al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución debido a la fuga del condenado.
Artículo 77 — Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez Central de lo Penal reconoce resoluciones UE para facilitar la reinserción si el condenado es español y reside o será expulsado a España. No se requiere doble tipificación para delitos del art. 20 castigados con penas máximas de al menos 3 años.
Artículo 78 — Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez Central de lo Penal responde a consultas sobre transmisión de resoluciones en 20 días. Si se evalúa la reinserción, oye al condenado, al Ministerio Fiscal y recaba información sobre arraigo. Puede emitir dictamen si no hubo consulta previa.
Artículo 79 — Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez Central de lo Penal puede solicitar a la autoridad del Estado de emisión la transmisión de una resolución para su ejecución en España, de oficio o a petición del condenado, previa audiencia al Ministerio Fiscal o a iniciativa de este.
Artículo 80 — Acuerdo para la ejecución parcial de la condena
El Juez Central de lo Penal consulta sobre ejecución parcial antes de denegar totalmente. Puede acordar ejecución parcial sin aumentar la condena. Si no hay acuerdo, se devuelve el certificado.
Artículo 81 — Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España
En 5 días se traslada al Fiscal, que responde en 10. El Juez verifica denegaciones y consentimiento (innecesario si es español residente, expulsado o fugado). Resuelve en 10 días; el auto firme en 90 días.
Artículo 82 — Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
Si se retira el certificado antes de la ejecución, el Juez Central de lo Penal archiva el procedimiento. Se hace constar el tiempo de privación de libertad cautelar cumplido en España.
Artículo 83 — Adaptación de condena
El Juez adapta la condena si supera el máximo español o es incompatible por naturaleza, sin agravarla ni cambiar su naturaleza (ej. a multa). La pena adaptada corresponde a la impuesta.
Artículo 84 — Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez Central de lo Penal aplaza el reconocimiento si el certificado está incompleto o no corresponde. Se concede un plazo máximo de 60 días para completar o corregir.
Artículo 85 — Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez Central de lo Penal deniega el reconocimiento si la persona no era penalmente responsable por edad, la pena restante es inferior a 6 meses, la medida no es ejecutable en España, falta consentimiento para procesar por otro delito o no se cumplen requisitos de transmisión. Antes de denegar por
Artículo 86 — Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria ejecuta la resolución según la ley española, deduciendo el tiempo ya cumplido en el Estado de emisión. Es la única autoridad competente para determinar el procedimiento y medidas, incluida la libertad condicional, aunque podrá tener en cuenta la fecha que
Artículo 87 — Medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado cuando se encuentre en España
El Juez Central de lo Penal puede adoptar medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado en España, como la detención, para garantizar su permanencia hasta el reconocimiento de la condena. Estas medidas se computan en la liquidación de la condena. Pueden solicitarse antes de la
Artículo 88 — Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad
El traslado del condenado a España se realiza en el momento acordado entre la autoridad de emisión y el Juez Central de lo Penal, dentro de los 30 días siguientes a la firmeza del auto. Si hubiera circunstancias imprevistas, se fijará una nueva fecha inmediata a su desaparición, verificándose el
Artículo 89 — Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
El Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto anular o dejar sin efecto la resolución condenatoria.
Artículo 90 — Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
Si el condenado se fuga, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria informa al Juez Central de lo Penal, quien comunica la incidencia a la autoridad emisora. La devolución del certificado incluye el tiempo de prisión en España.
Artículo 91 — Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega
Si se deniega o condiciona la orden europea de detención por nacionalidad española, el Juez Central de lo Penal aplica las disposiciones del Capítulo para cumplir la condena y evitar la impunidad.
Artículo 92 — Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
No se procesa por infracciones anteriores salvo excepciones: no salir en 45 días, penas no privativas, consentimiento, renuncia ante Juez Central o consentimiento del Estado emisor. Este último se responde en 30 días.
Artículo 93 — Resolución de libertad vigilada
Se aplica a sentencias firmes con libertad condicional, suspensión de condena, sustitución de pena o condena condicional con medidas de libertad vigilada. No rige para penas privativas, sanciones pecuniarias o decomiso.
Artículo 94 — Ámbito de aplicación de la resolución de libertad vigilada
Se transmiten medidas de libertad vigilada como: comunicar cambios de domicilio, prohibiciones de entrada a zonas, limitaciones de salida, requisitos de conducta, presentaciones periódicas, evitar contacto con personas u objetos, reparar daños, trabajos comunitarios, cooperar con agentes o someterse
Artículo 95 — Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución de libertad vigilada
Son autoridades de emisión los Jueces o Tribunales que conozcan la ejecución. El Juez Central de lo Penal reconoce y ejecuta la resolución, salvo si se refiere a un menor, caso en el que es competente el Juez Central de Menores.
Artículo 96 — Requisitos para emitir una resolución de libertad vigilada
Requisitos: resolución firme, condenado sin residencia habitual en España, y regreso o voluntad de regresar al Estado de residencia. La existencia de sanciones pecuniarias o decomisos pendientes no impide la emisión, pudiendo amparar resoluciones posteriores.
Artículo 97 — Documentación de la orden europea de libertad vigilada
La resolución debe ir acompañada del certificado del anexo IV, mencionando las medidas transmitidas. Junto al certificado se enviará la sentencia y, en su caso, la resolución judicial firmes.
Artículo 98 — Transmisión de una resolución de libertad vigilada
La transmisión se realiza al Estado de residencia habitual o al consentido por el condenado. Previo a la transmisión, se concede un plazo de 30 días para decidir. Se transmite a un único Estado y se incluyen medidas de responsabilidad civil y pecuniaria.
Artículo 99 — Consecuencias de la resolución de libertad vigilada
Tras comunicar el reconocimiento de libertad vigilada, la autoridad judicial española pierde competencia para vigilarla o resolver incidencias, salvo que el Estado de ejecución haya declarado lo contrario. El juez emisor puede solicitar la duración máxima de la pena por incumplimiento.
Artículo 100 — Devolución de la resolución de libertad vigilada
El juez puede retirar el certificado de libertad vigilada en 10 días si no ha comenzado la ejecución, tras recibir información sobre penas o adaptación. Si ya inició, puede solicitarse devolución por nuevos procesos. La competencia vuelve al juez español, considerando el cumplimiento previo.
Artículo 101 — Requisitos para la transmisión a España de la resolución de libertad vigilada
Se reconoce la resolución sin control de doble tipificación si la pena es de al menos 3 años. Se requiere residencia legal y habitual en España, o que familiares directos o cónyuge residan allí hace 5 años y el condenado tenga trabajo o solicite el cumplimiento.
Artículo 102 — Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada
Si el condenado no reside legalmente en España, el Juez Central de lo Penal solo otorga consentimiento para la transmisión si se cumplen las condiciones de residencia de familiares directos o cónyuge, y el condenado tiene trabajo o solicita el cumplimiento.
Artículo 103 — Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada
El Juez Central de lo Penal oye al Ministerio Fiscal en 10 días y resuelve en otros 10. Comprueba causas de denegación y requisitos de residencia. Debe dictar auto motivado en 60 días, informando de retrasos excepcionales a la autoridad emisora.
Artículo 104 — Adaptación de la resolución de libertad vigilada
El Juez Central adapta la medida si es incompatible por duración (limitando al máximo español) o naturaleza (a medida similar). La adaptación nunca puede agravar ni alargar la medida impuesta en el Estado de emisión.
Artículo 105 — Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de libertad vigilada
El Juez Central de lo Penal deniega la libertad vigilada si la edad impide responsabilidad penal, la medida dura menos de 6 meses, incluye tratamientos médicos no vigilables o no se cumplen condiciones de transmisión. Previa consulta a la autoridad emisora para aclarar o subsanar defectos, puede acd
Artículo 106 — Adopción por el Juez Central de lo Penal de resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada
El Juez Central de lo Penal decide sobre incumplimientos o nuevas infracciones, salvo excepciones (penas no privativas, condenas condicionales, hechos no delictivos en España). Puede modificar obligaciones, revocar suspensiones o imponer prisión. Informa a la autoridad emisora.
Artículo 107 — Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión
Si la autoridad de emisión retira la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal devuelve la orden y remite todo lo actuado a dicha autoridad emisora.
Artículo 108 — Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión
El Juez Central de lo Penal devuelve la competencia de vigilancia a la autoridad emisora si el condenado huye, deja de residir habitualmente en España o a petición del Estado de emisión por nuevos procesos penales contra el interesado.
Artículo 109 — Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Se regulan las resoluciones que imponen medidas de vigilancia en sustitución de la prisión provisional. La transmisión debe garantizar la comparecencia en juicio, mejorar la protección de víctimas, la seguridad ciudadana y facilitar la libertad provisional de no residentes.
Artículo 110 — Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Se transmiten medidas como comunicar cambios de domicilio, prohibiciones de entrada o contacto, obligación de residencia, presentaciones, fianzas, tratamientos o no conducir. Las letras g a k requieren aceptación previa del Estado miembro.
Artículo 111 — Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Emite la resolución el Juez o Tribunal que dictó la libertad provisional. La ejecutan los Jueces de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer del lugar de residencia del imputado, según su competencia.
Artículo 112 — Requisitos para transmitir una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Se transmite a un único Estado donde el imputado resida legalmente y consienta, o a otro Estado si el imputado lo solicita y la autoridad competente consiente. La transmisión es a un solo Estado cada vez.
Artículo 113 — Consultas e intercambio de información entre autoridades competentes sobre la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
El Juez español mantiene comunicación con el otro Estado para supervisar medidas, verificar identidad, conocer antecedentes y tratar peligrosidad o incumplimientos graves mediante consultas.
Artículo 115 — Documentación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
La resolución sobre medidas alternativas a prisión provisional que se transmite a otro Estado miembro irá acompañada del certificado cuyo modelo figura en el anexo VI. Si la autoridad de ejecución lo solicita, se le transmitirá el original del certificado y el original o copia certificada de la
Artículo 116 — Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación
La resolución especifica el plazo de supervisión, cuya duración máxima viene determinada por la prescripción del delito. Si al caducar el plazo las medidas siguen siendo necesarias, el Juez oirá al Fiscal, imputado y partes por cinco días, resolviendo en otros cinco días si amplía la supervisión. Si
Artículo 117 — Retirada de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
El Juez o Tribunal emisor puede retirar el certificado mientras no haya comenzado la ejecución en el Estado de ejecución. La decisión se toma tras conocer información sobre el plazo máximo de supervisión, necesidad de adaptar medidas o imposibilidad de entregar al imputado. Se oirá al Ministerio
Artículo 118 — Competencias de supervisión de la autoridad judicial española emisora de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Mientras la autoridad competente del Estado de ejecución no haya notificado el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a prisión provisional, la autoridad judicial española de emisión seguirá siendo competente para la supervisión de las medidas de vigilancia impuestas. Una vez
Artículo 119 — Recuperación de la competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia
La competencia para supervisar medidas de vigilancia vuelve al Juez español si se retira el certificado, el imputado cambia de residencia, se modifican las medidas y el Estado de ejecución se niega, se agota el plazo o el Estado de ejecución deja de supervisar.
Artículo 120 — Competencias de la autoridad judicial española emisora para la adopción de decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
El Juez español emisor decide sobre renovación, revisión, revocación o modificación de medidas alternativas a la prisión provisional, o emite orden de detención. Debe notificar inmediatamente estas decisiones y cualquier recurso interpuesto a la autoridad de ejecución.
Artículo 121 — Ejecución en España de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Se reconoce la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional sin control de doble tipificación si el delito está castigado con pena máxima de al menos tres años. Solo se reconoce si el imputado reside en España y consiente, o si las autoridades españolas lo aceptan a petición del im
Artículo 122 — Procedimiento para la toma de decisión sobre el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer decide en 20 días hábiles si reconoce la resolución y supervisa las medidas. Si hay recurso, se amplían 20 días. Una vez reconocida, el Juez supervisa las medidas desde que el imputado llega a España.
Artículo 123 — Adaptación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Si las medidas son incompatibles con la ley española, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer las adapta, previa audiencia al Ministerio Fiscal, asegurando que no sean más severas que las originales.
Artículo 124 — Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
El Juez deniega el reconocimiento si el imputado no es penalmente responsable por edad, no se cumplen condiciones de transmisión o su entrega se negaría por orden europea de detención. Se permite solicitar aclaraciones previas.
Artículo 125 — Competencias para la adopción de decisiones ulteriores relacionadas con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
El Juez reconoce renovaciones, revisiones o retiradas de la resolución. Si se emite orden europea de detención, se informa al Juez Central de Instrucción. El Juez puede adaptar medidas incompatibles o negar supervisión si no están comprometidas por España.
Artículo 126 — Ampliación de la supervisión de las medidas de vigilancia
El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer decide sobre la ampliación del plazo máximo de supervisión, atendiendo a las circunstancias del caso y al ordenamiento jurídico español, indicando el nuevo plazo si procede.
Artículo 127 — Obligaciones del Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer durante la supervisión de las medidas de vigilancia
El Juez notifica incumplimientos y cambios de residencia. Pone fin a la supervisión si se retira el certificado. Informa de la imposibilidad de ejecución, del período máximo de supervisión y puede solicitar información sobre la continuidad de las medidas.
Artículo 128 — Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia
Si hay orden europea de detención, el imputado se entrega según el Título II de la ley.
Artículo 129 — Notificaciones sin respuesta
Si no hay respuesta en 60 días, el juez puede dejar de supervisar las medidas de vigilancia.
Artículo 130 — Orden europea de protección
La orden europea de protección faculta a otro Estado para proteger a víctimas. Incluye prohibiciones de acercamiento o contacto.
Artículo 131 — Autoridades competentes en España para emitir y recibir una orden europea de protección
Los jueces penales emiten la orden. La ejecutan los jueces del lugar de residencia de la víctima, salvo si ya hay libertad vigilada.
Artículo 132 — Relación de la orden europea de protección con otras resoluciones de reconocimiento mutuo
Si existen medidas alternativas a prisión, la protección se rige por esas normas. No obstante, puede transmitirse una orden europea de protección a otro Estado miembro.
Artículo 133 — Requisitos para emitir y transmitir una orden europea de protección
El Juez puede emitir la orden si: hay resolución penal protectora, la víctima reside o quiere residir en otro Estado miembro, y la víctima lo solicita (o su tutor).
Artículo 134 — Procedimiento para la emisión de la orden europea de protección
La autoridad informa sobre la solicitud. La víctima puede pedirlo en el Estado de ejecución. Antes de emitir, se oye al causante del peligro (sin dar sus datos). Si no fue oído antes, comparecencia en 72 horas.
Artículo 135 — Documentación de la orden europea de protección
La orden se documenta en el certificado del anexo VIII. Indica si se transmitió a otro Estado distinta resolución sobre medidas alternativas, con datos de la autoridad receptora.
Artículo 136 — Transmisión de una orden europea de protección a varios Estados de ejecución
La orden puede transmitirse simultáneamente a varios Estados de ejecución si la víctima manifiesta intención de permanecer en más de uno.
Artículo 137 — Competencias del Juez o Tribunal español tras la transmisión de la orden europea de protección
El juez español que emitió la orden tiene competencia exclusiva para prorrogar, revisar, modificar, revocar o anular la medida. Si se revoca, puede imponer prisión. Debe informar sin demora al Estado de ejecución.
Artículo 138 — Ejecución de una orden europea de protección
El juez español reconoce la orden tras oír al Fiscal en 3 días, imponiendo medidas españolas análogas. Se informa a la persona peligrosa, la autoridad emisora y la protegida. Se dan instrucciones a la Policía. Si falta información, se pide al Estado de emisión.
Artículo 139 — Incumplimiento de una medida de protección
En caso de incumplimiento, el juez español impone sanciones penales, adopta otras resoluciones o medidas provisionales urgentes. Notifica el incumplimiento al Estado de emisión mediante el certificado del anexo IX.
Artículo 140 — Denegación del reconocimiento y la ejecución de la orden europea de protección
Se deniega la orden si no corresponde a medidas de este Título, el hecho no es delito en España, hay indulto, o el causante no es penalmente responsable por edad. Se notifica la decisión y motivos a la autoridad emisora y a la protegida, informando de recursos.
Artículo 141 — Modificación de la orden europea de protección
La autoridad judicial española modifica las medidas de la orden europea de protección, previa audiencia al Ministerio Fiscal, salvo que no se ajusten a la ley o la información sea incompleta.
Artículo 142 — Finalización de las medidas adoptadas en virtud de una orden europea de protección
La autoridad judicial española pone fin a las medidas de protección si se revoca la orden, la persona abandona España, expira el plazo, no se modifica la medida o hay medidas alternativas. Se informa a la autoridad emisora y a la persona protegida.
Artículo 143 — Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Se regulan resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas para impedir su destrucción o uso como prueba. El aseguramiento de pruebas solo se ejecuta en España si proviene de Estados no vinculados por la orden europea de investigación.
Artículo 144 — Autoridades judiciales competentes en España para emitir y ejecutar una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Son autoridades de emisión Jueces, Tribunales y Fiscales. Para la ejecución, son competentes Jueces de Instrucción del lugar de los bienes o Fiscales. La competencia no se pierde por cambio de ubicación. Si hay varios bienes, conoce el primer Juez receptor.
Artículo 145 — Transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
La autoridad judicial española transmite resoluciones de embargo o aseguramiento a otro Estado miembro si son necesarias para decomiso o prueba. Debe constar que los bienes están en otro Estado y especificar si se transfieren, se solicita decomiso o permanecen.
Artículo 146 — Procedimiento para la emisión de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Previo al embargo, se verifica la ubicación del bien. La resolución se acuerda de oficio o a instancia de parte. Si las partes la solicitan, deben aportar justificación documental o indicios fehacientes de la existencia del bien en el Estado de ejecución.
Artículo 147 — Documentación de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
La resolución se documenta en el certificado del anexo X y se remite con la resolución judicial. Si es necesario garantizar la validez de las pruebas, se indican las formalidades y procedimientos del Derecho español que deben observarse.
Artículo 148 — Transmisión a varios Estados de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
La resolución de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas se transmite simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad judicial española tenga motivos fundados para creer que los bienes están en distintos Estados.
Artículo 149 — Competencias de la autoridad de emisión española tras la transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Si la ejecución limita la duración, el Juez oye a Fiscal y partes en 5 días para mantener o levantar la medida. En recursos, alegaciones en 10 días. Si se requiere permanencia para decomiso o transferencia, la autoridad española puede remitir la solicitud.
Artículo 150 — Ausencia de control de doble tipificación
Se ejecuta sin control de doble tipificación si el delito está en el art. 20.1 y castiga con pena de hasta 3 años.
Artículo 151 — Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
La decisión se adopta inmediatamente. Se resuelve en 24 horas. En 5 días se localiza el bien. Se puede pedir información a la autoridad emisora.
Artículo 152 — Medidas de cumplimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Medidas: depósito, embargo, bloqueo de cuentas. Se informa inmediatamente. A los 3 meses se pide opinión para mantener o levantar la medida. Se respetan formalidades si no son contrarias a principios fundamentales.
Artículo 153 — Duración de la medida de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas
La medida dura hasta resolución definitiva de transferencia o decomiso. Se pueden imponer condiciones para limitar duración o modificar la medida, previa consulta a la autoridad emisora.
Artículo 154 — Denegación del reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas
Se deniega el reconocimiento si concurren los motivos previstos en el artículo 32.
Artículo 155 — Imposibilidad de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Se comunica inmediatamente la imposibilidad de ejecutar el embargo si los bienes o pruebas han desaparecido, sido destruidos o no se encuentran con precisión.
Artículo 156 — Suspensión de la ejecución de una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas
Se puede suspender el embargo si impide investigación penal en curso o existe medida previa con prioridad. La autoridad española comunica otras medidas restrictivas.
Artículo 157 — Resoluciones de decomiso
El decomiso implica privación definitiva de bienes (materiales, inmateriales, muebles, inmuebles) que sean producto, instrumento o sujetos a decomiso ampliada.
Artículo 158 — Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución de decomiso
Los Jueces penales emiten el decomiso. El Juez de lo Penal del lugar del bien es competente. La competencia se mantiene aunque cambie la ubicación o haya varios bienes/personas.
Artículo 159 — Transmisión de una resolución de decomiso
Se transmite al Estado donde se encuentran los bienes. Si es dinero, al Estado donde la persona tenga bienes. Si no se sabe, al Estado de residencia habitual o domicilio social.
Artículo 160 — Documentación de la resolución de decomiso
La resolución de decomiso se documenta en el certificado del anexo XI junto a la resolución judicial. Debe indicar que no hay penas alternativas de prisión, embargo preventivo o aseguramiento de pruebas previo.
Artículo 161 — Procedimiento para la transmisión de la resolución de decomiso
Antes de emitir el decomiso, se puede solicitar información sobre bienes o domicilio. Se emite de oficio o a instancia de parte, quien debe acreditar la existencia del bien. Durante el trámite, se pueden practicar embargos preventivos.
Artículo 162 — Transmisión de una resolución de decomiso a más de un Estado miembro
El decomiso se transmite a varios Estados si los bienes están en distintos lugares o requieren intervención en varios. Para dinero, se permite si no hay embargo preventivo o el valor total no cubre la deuda. La remisión es sucesiva si no se cumple totalmente.
Artículo 163 — Consecuencias de la transmisión de una resolución de decomiso
La transmisión no impide la ejecución en España. Para dinero, se garantiza que el valor total no exceda el importe máximo. Se informa inmediatamente si hay riesgo de exceder el límite, si se ejecuta total o parcialmente, o si se recibe pago voluntario.
Artículo 164 — Transformación del decomiso
Si no es posible decomisar un bien, se transforma en obligación de pago. Se tasará judicialmente en 5 días. El Fiscal y partes tienen 5 días para impugnar. El juez fija la cuantía firme.
Artículo 165 — Acuerdo entre autoridades sobre la disposición de los bienes decomisados
El juez puede acordar la disposición de bienes decomisados si lo solicita la autoridad de ejecución. Se puede acordar el reparto de costes especiales con el Estado de ejecución, gestionado por el Ministerio de Justicia o la Oficina de Recuperación.
Artículo 166 — Reconocimiento de una resolución de decomiso
El juez reconoce el decomiso si el bien o el domicilio están en España. No se controla la doble tipificación si la pena máxima en el Estado de emisión es de al menos 3 años. También se ejecuta contra personas jurídicas por infracciones no tipificadas en España.
Artículo 167 — Procedimiento sobre el reconocimiento de la resolución de decomiso
El Juez de lo Penal localiza el bien decomisado y puede pedir datos a la autoridad emisora. En 10 días, tras informe del Fiscal en 5 días, acuerda la ejecución mediante auto, prevaleciendo sobre embargos preventivos.
Artículo 168 — Ejecución de una resolución de decomiso
Si no se puede decomisar un bien, se convierte en pago de su valor. Si es dinero y no se obtiene, se ejecuta sobre otros bienes. Se convierte a moneda local. Se oye al Fiscal y partes en 5 días.
Artículo 169 — Ejecución de resoluciones de decomiso múltiples
Si hay varias resoluciones de decomiso contra una misma persona o bien, el Juez decide cuáles ejecutar priorizando embargo, gravedad, lugar, fechas y transmisión. Si ya se decomisó en otro Estado, se consulta y se deduce el valor recuperado.
Artículo 170 — Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de decomiso
El Juez deniega el decomiso si afecta derechos de terceros, viola libertades fundamentales o los hechos no son perseguibles en España. Antes de denegar, consulta al Estado emisor para aclarar o subsanar defectos, salvo en casos específicos.
Artículo 171 — Suspensión de la ejecución de una resolución de decomiso
El Juez puede suspender el decomiso si hay riesgo de exceder el importe, impedir investigación, necesita traducción o el bien ya está en procedimiento español. Se adoptan medidas de seguridad y se informa al Estado emisor de la suspensión y su duración.
Artículo 172 — Disposición de los bienes decomisados
Si el importe es inferior a 10.000 euros, se ingresa en cuenta judicial. Si es mayor, el 50% va al Estado emisor y el 50% a España. Los bienes no dinerarios se enajenan o transfieren. El patrimonio histórico español no se enajena ni restituye.
Artículo 173 — Sanción pecuniaria
La sanción pecuniaria incluye multas, costas, compensación a víctimas (si no son parte civil), fondos públicos y organizaciones de apoyo. No comprende confiscaciones, restituciones ni indemnizaciones, salvo compensación a víctimas.
Artículo 174 — Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
El Juez de lo Penal competente es, principalmente, el del lugar de residencia o sede social; subsidiariamente, el de bienes inmuebles o fuentes de ingresos. La competencia no se pierde por cambios posteriores.
Artículo 175 — Destino de las cantidades cobradas
Las cantidades se ingresan en la cuenta judicial, salvo compensación a víctimas. Para estas, el Juez de lo Penal resuelve tras dictamen del Ministerio Fiscal en 10 días. No se permiten otros acuerdos.
Artículo 176 — Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
La resolución se transmite a la autoridad del Estado donde el condenado tenga propiedades, ingresos, residencia o sede. La autoridad judicial española transmite a un único Estado de ejecución cada vez.
Artículo 177 — Documentación de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
La resolución se documenta en certificado (anexo XII) junto a la sentencia. Se fija la cantidad líquida (sistema días-multa) y se especifica la conversión en prisión o trabajos en caso de impago.
Artículo 178 — Procedimiento para la transmisión de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
El Juez oye al Ministerio Fiscal en 5 días y resuelve en otros 5. Previamente, puede solicitar información sobre bienes, ingresos o residencia del condenado en el Estado de ejecución.
Artículo 179 — Consecuencias de la transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
La ejecución española se suspende al transmitir la resolución, salvo devolución. Si ya se pagó, se aplica el pago y se informa al Estado de ejecución sobre la reducción de la cuantía.
Artículo 180 — Reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
El Juez de lo Penal reconoce y ejecuta la resolución sin control de doble tipificación para delitos del artículo 20. También se ejecuta la sanción a personas jurídicas aunque no haya responsabilidad penal en España.
Artículo 181 — Procedimiento para el reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
El Juez verifica residencia, bienes o ingresos en España. Con informe del Fiscal en 5 días, despacha la ejecución en 5 días. El Secretario convierte la divisa extranjera a euros al tipo de cambio de la imposición.
Artículo 182 — Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
El Juez deniega multas si: la persona es menor de edad penal; no fue informada de su derecho a recurrir; la multa es inferior a 70 euros; hay vulneración de derechos fundamentales; o los hechos ocurrieron fuera del Estado emisor y España no los persigue.
Artículo 183 — Revisión de la cuantía de la sanción
Si ya se pagó la multa en otro país, el Juez deduce lo cobrado. Si los hechos no ocurrieron en el Estado emisor, puede reducir la multa al máximo español. El Juez informa por escrito y convierte la divisa a euros al tipo de cambio vigente al imponerse.
Artículo 184 — Sanciones alternativas en caso de impago de la sanción pecuniaria
Si no se puede cobrar la multa, el Juez aplica sanciones alternativas, incluida prisión, si el Estado emisor lo aceptó y sin exceder el máximo. No se aplica prisión si la multa fue por infracción administrativa. El Juez informa inmediatamente.
Artículo 185 — Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
El Juez debe suspender la ejecución de la multa si el Estado emisor adopta medidas que la anulen, como amnistía o indulto. En estos casos, el Juez devuelve la resolución a la autoridad competente del Estado de emisión.
Artículo 186 — Orden europea de investigación
La orden europea de investigación busca pruebas en otro país. Es válida si respeta garantías españolas. Cubre medidas de investigación, excepto equipos conjuntos (salvo excepciones). No incluye antecedentes penales. Para cuentas bancarias, se usa la definición de blanqueo de capitales.
Artículo 187 — Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de investigación
Jueces y fiscales (sin restringir derechos fundamentales) emiten órdenes. El Ministerio Fiscal las recibe y ejecuta, o las remite a jueces si restringen derechos fundamentales. La competencia judicial depende del lugar de las medidas o delitos graves.
Artículo 188 — Contenido de la orden europea de investigación
La orden se documenta en formulario oficial con datos de la autoridad, motivos, personas afectadas, delito, medidas solicitadas y garantías. Existen órdenes complementarias para nuevas pruebas, indicando su relación con la anterior.
Artículo 189 — Requisitos para la emisión de una orden europea de investigación
Se emite si es necesaria, proporcionada y acorde a casos internos. Se puede solicitar plazo más corto o fecha concreta, fundamentado en urgencia, gravedad del delito o plazos procesales.
Artículo 190 — Solicitud de información a la autoridad de ejecución
La autoridad española puede solicitar a la de ejecución información sobre otras medidas oportunas o incumplimiento de garantías. También puede consultar para facilitar la ejecución de la orden europea de investigación.
Artículo 191 — Solicitud de participación de la autoridad española competente
La autoridad española puede solicitar participar en la ejecución de la orden europea de investigación. Los funcionarios españoles pueden recibir directamente las pruebas si la orden lo prevé y el Derecho del Estado de ejecución lo permite.
Artículo 192 — Comunicación con la autoridad de ejecución
La autoridad española debe comunicar a la autoridad de ejecución en 10 días si retira, modifica o completa la orden europea de investigación. Esto ocurre si existe una medida menos restrictiva o si la solicitada no existe en su Derecho pero hay otra idónea.
Artículo 193 — Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución de la orden europea de investigación en otro Estado miembro
Los datos personales obtenidos solo se usan en el proceso acordado o para prevenir amenazas graves. Para otros fines se requiere consentimiento. La autoridad española informa del uso si el Estado de ejecución lo exige, excepto datos obtenidos en España.
Artículo 194 — Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación
La autoridad española no desvela pruebas facilitadas por la autoridad de ejecución, salvo si es necesario para las investigaciones descritas en la orden europea de investigación, a menos que la autoridad de ejecución indique otra cosa.
Artículo 195 — Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución
Se emite orden para trasladar temporalmente a España a personas privadas de libertad si la investigación lo requiere y no es para enjuiciamiento. Se acuerdan condiciones prácticas. No se perseguirá por hechos anteriores no especificados, salvo que permanezcan 15 días tras dejar de ser necesaria su.
Artículo 196 — Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España
La autoridad española puede emitir una orden europea de investigación para trasladar temporalmente a un detenido a otro Estado miembro, si la persona da su consentimiento y se requiere su presencia para una medida de investigación.
Artículo 197 — Emisión de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual
Se emite una orden europea de investigación para oír por videoconferencia a investigados, testigos o peritos en otro Estado miembro. Las autoridades acuerdan las disposiciones prácticas y, si falta tecnología, la española puede facilitarla.
Artículo 198 — Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras
La autoridad española puede solicitar información sobre cuentas bancarias o financieras en otro Estado miembro. La orden debe indicar las razones de necesidad, la entidad financiera y, si se pide, los poderes de representación.
Artículo 199 — Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras
Se puede emitir una orden europea de investigación para obtener datos de operaciones bancarias específicas, operaciones en cuentas indicadas (incluyendo remitentes/receptoras) y operaciones de entidades no bancarias, justificando su pertinencia.
Artículo 200 — Emisión de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo
La autoridad judicial española puede emitir una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, continua y por un periodo determinado, indicando las razones de su pertinencia para el proceso penal.
Artículo 201 — Emisión de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas
La autoridad competente emite una orden europea de investigación para colaborar en investigaciones encubiertas con agentes infiltrados o identidad falsa, indicando las razones de su pertinencia.
Artículo 202 — Emisión de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones
Se emite orden para intervención de telecomunicaciones con auto judicial. Se prioriza el Estado donde esté el investigado. La intervención se ejecuta transmitiendo directamente o registrando en el Estado de ejecución. Debe especificar razones, identificación, duración y datos técnicos. Se puede pedí
Artículo 203 — Emisión de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba
La autoridad española emite orden para impedir cautelarmente la destrucción o traslado de pruebas. Se indica si el medio se transfiere a España o se conserva en el Estado de ejecución. Si se conserva, se indica la fecha de levantamiento o traslado. Se notifica inmediatamente el levantamiento de las
Artículo 204 — Notificación al Estado miembro en el que se encuentre la persona que sea objeto de los procedimientos penales y cuya asistencia técnica no sea necesaria
Se notifica la intervención de telecomunicaciones a la persona en otro Estado antes, durante o después, según se conozca su ubicación. La autoridad española suspende la intervención si el Estado notificado lo indica o destruye el material si no puede usarse. La notificación usa el formulario del an
Artículo 205 — Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una orden de investigación europea.
La autoridad española dicta auto o decreto de reconocimiento y ejecución de la orden, salvo denegación o suspensión según los artículos 207 y 209. Se devuelve la orden si no fue emitida por la autoridad competente del Estado de emisión o no fue validada por juez, tribunal o fiscal compet
Artículo 206 — Ejecución de las medidas de investigación solicitadas en la orden europea de investigación
La autoridad española ejecuta medidas de investigación si existen en Derecho nacional. Debe ejecutarlas siempre para obtener pruebas ya existentes, de bases de datos, declaraciones, medidas no restrictivas o identificar titulares de teléfonos/IP. Si existe una medida menos restrictiva o distinta, se
Artículo 207 — Denegación del reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación
Se deniega la orden europea de investigación por privilegios procesales, seguridad nacional, hechos no delictivos en España, incompatibilidad con derechos fundamentales, o si la conducta no es delito en España con pena superior a 3 años (salvo medidas del art. 206). También por
Artículo 208 — Procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación
La autoridad española reconoce y ejecuta la orden en 30 días. Si no puede, informa y prorroga 30 días más. La ejecución se realiza en 90 días desde el reconocimiento, salvo urgencia indicada. Si hay demora, se informa y consulta plazos. Si participa el Estado emisor, puede recibir órdenes complement
Artículo 209 — Suspensión del reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación
La autoridad española suspende la orden europea de investigación si perjudica otra investigación en curso o si los datos se usan en otros procedimientos. Al cesar la causa, se ejecuta la orden informando al Estado emisor.
Artículo 210 — Participación de las autoridades del Estado de emisión en la práctica de diligencias en territorio español
España permite la participación de autoridades del Estado emisor si están facultadas para ello en su país y no vulnera principios jurídicos ni seguridad nacional. Dichas autoridades se someten al Derecho español y tienen rango de funcionario público.
Artículo 211 — Traslado de las pruebas obtenidas
Las pruebas se trasladan inmediatamente al Estado emisor. Se puede suspender el traslado si hay recurso, salvo urgencia o riesgo grave. Si son relevantes para otros procesos, se ceden temporalmente a petición expresa y se devuelven cuando cesen.
Artículo 212 — Información específica sobre el curso de la ejecución de la orden europea de investigación
El Ministerio Fiscal acusa recibo en una semana. Se informa sin dilación si el formulario está incompleto, no traducido, si se necesitan otras medidas, si no se cumplen garantías o sobre resoluciones de reconocimiento y ejecución.
Artículo 213 — Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación
La autoridad española debe guardar confidencialidad sobre los hechos y fondo de la orden, salvo lo necesario para ejecutarla. Cualquier publicidad requiere previa consulta con la autoridad del Estado de emisión.
Artículo 214 — Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España
Se deniega el traslado temporal de presos a la UE si no hay consentimiento (o del representante legal) o si prolonga la prisión. Se coordinan condiciones y fechas. Se deduce el tiempo pasado en el Estado de emisión del máximo de prisión.
Artículo 215 — Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión
Se deniega el traslado temporal de presos a España si no hay consentimiento (o del representante legal). El resto se rige por el artículo 214, coordinando condiciones y fechas con el Estado de emisión.
Artículo 216 — Ejecución de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual
Se deniega la comparecencia por videoconferencia si viola principios jurídicos españoles o falta consentimiento. Se notifica, se verifica identidad y se informa de derechos. Acta final con datos técnicos y juramento.
Artículo 217 — Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras
Se facilita información de cuentas bancarias si existe. Se deniega si no sería admisible internamente. Se garantiza el secreto bancario y la confidencialidad de la investigación ante el cliente.
Artículo 218 — Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras
Se facilita información sobre operaciones financieras si existe. Se deniega si no sería admisible internamente en los casos del artículo 199 letra c).
Artículo 219 — Ejecución de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo
Se deniega la ejecución de la orden europea de investigación si no se autorizaría en un caso interno similar. La autoridad competente dirige y controla la ejecución, acordando las disposiciones prácticas con el Estado de emisión.
Artículo 220 — Ejecución de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas
Se deniega la ejecución de órdenes europeas de investigación encubierta si no se autorizan en casos internos o sin acuerdo sobre condiciones. La autoridad española dirige el control, acordando duración y régimen con el Estado emisor.
Artículo 221 — Ejecución de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones
La autoridad judicial española deniega la ejecución de la orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones si no se autorizaría en un caso interno. La ejecución se realiza mediante transmisión inmediata o intervención y transmisión posterior, acordado con la autoridad de origen
Artículo 222 — Notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria
Si se notifica intervención de telecomunicaciones en España sin autorización interna, la autoridad competente debe comunicar en 96 horas si se prohíbe o condiciona el uso del material intervenido.
Artículo 223 — Ejecución de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba
La autoridad española comunica su decisión sobre la orden en 24 horas. Los medios de prueba se trasladan según el art. 211. Se pueden imponer condiciones limitando la duración de la medida cautelar previa consulta. Se puede recabar asistencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Disposición adicional primera — Remisión y ejecución de órdenes europeas de detención y entrega provenientes o dirigidas a Gibraltar
Las órdenes europeas de detención y entrega con Gibraltar se rigen por el Régimen acordado de 2000 (Consejo 7998/00).
Disposición adicional segunda — Transmisión de medidas de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y de sanciones pecuniarias con el Reino Unido y la República de Irlanda
La transmisión de embargos y sanciones con Reino Unido e Irlanda sigue esta Ley, salvo que estos Estados opten por vía central.
Disposición adicional tercera — Información sobre las declaraciones efectuadas ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea
El Ministerio de Justicia, CGPJ y Fiscalía publican en sus webs las declaraciones de España y otros Estados sobre reconocimiento mutuo.
Disposición adicional cuarta — Ejecución de resoluciones de decomiso dictadas por autoridades de terceros Estados no miembros de la Unión Europea
El decomiso de bienes de terceros Estados no UE se reparte: si el valor neto es inferior a 10.000 euros, íntegramente para España. En otros casos, el 50% para el Estado emisor (si hay reciprocidad) y el resto para España. Se transfieren cantidades o se venden bienes. No se enajenan bienes del Patrim
Disposición adicional quinta — Protección de datos de carácter personal
Los datos personales obtenidos por instrumentos de reconocimiento mutuo se protegen conforme a la normativa europea y española de protección de datos.
Disposición adicional sexta — Declaración de testigos o peritos por conferencia telefónica
Si la legislación permite declaraciones por conferencia telefónica, la autoridad española emite orden europea de investigación si es necesario oír a testigos/peritos en otro Estado miembro, no es más conveniente la comparecencia presencial y no hay otro medio adecuado. El procedimiento sigue el art.
Disposición adicional séptima — Referencias a Fiscales europeos delegados
Las referencias a autoridades judiciales y Ministerio Fiscal se entienden hechas a los Fiscales europeos delegados para funciones atribuidas por el Reglamento (UE) 2017/1939 y su Ley Orgánica de aplicación. Son autoridad competente en los procedimientos donde ostenten dichas competencias.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
La ley aplica a resoluciones transmitidas o recibidas tras su entrada en vigor. Las pendientes siguen normas anteriores. Para el art. 83.1, se aplica la legislación más favorable si la solicitud pudo presentarse entre el 5 dic 2011 y la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Remisión y ejecución de resoluciones condenatorias en Polonia
La letra a) del apartado 2 del artículo 67 no aplica a Polonia para resoluciones dictadas en los cinco años siguientes al 5 de diciembre de 2011, salvo renuncia notificada al Consejo de la UE.
Disposición transitoria tercera — Equivalencia de la descripción del Sistema de Información Schengen
Provisionalmente, hasta que el Sistema de Información Schengen transmita toda la información del artículo 36, su descripción equivale a una orden europea de detención y entrega hasta recibir el original.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Leyes 3/2003, 18/2006, 1/2008 y 4/2010 sobre orden europea de detención, embargos, sanciones y decomisos.
Disposición final primera — Actualización de anexos
El Consejo de Ministros puede actualizar los modelos de certificados de los anexos si la UE los modifica.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en legislación procesal.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorporan al Derecho español las Decisiones Marco 2002/584 a 2009/829/JAI y las Directivas 2011/99 y 2014/41/UE sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- la Ley 3/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-5451
- la Ley 18/2006, de 5 de junio BOE-A-2006-9959
- la Ley 1/2008, de 4 de diciembre BOE-A-2008-19661
- Tratado de 13 de diciembre de 2007 BOE-A-2009-18898
- la Ley 4/2010, de 10 de marzo BOE-A-2010-4048
- la Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio DOUE-L-2002-81377
- la Decisión Marco 2003/577/JAI, de 22 de julio DOUE-L-2003-81319
- la Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero DOUE-L-2005-80529
- la Decisión Marco 2006/783/JAI, de 6 de octubre DOUE-L-2006-82231
- la Decisión Marco 2006/783/JAI, de 6 de octubre DOUE-L-2008-82433
- la Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre DOUE-L-2008-82494
- la Decisión Marco 2008/978/JAI, de 18 de diciembre DOUE-L-2008-82622
- la Decisión Marco 2009/299/JAI, de 26 de febrero DOUE-L-2009-80498
- la Decisión Marco 2009/829/JAI, de 23 de octubre DOUE-L-2009-82136
- la Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre DOUE-L-2011-82662
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3439
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5, 6 y los anexos XIV, XV, por Ley 3/2018, de 11 de junio BOE-A-2018-7831
- la disposición adicional 7, por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio BOE-A-2021-10957
- el art. 86.1, por Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre BOE-A-2024-21414
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 32, 33, 48 y 60, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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