Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional
También conocida como: LO 18/2003, LO 18/03Esta ley regula cómo España colabora con la Corte Penal Internacional para juzgar delitos graves como el genocidio o crímenes de guerra.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fuentes jurídicas
La ley regula la cooperación entre España y la Corte Penal Internacional según el Estatuto de Roma. Se atribuyen competencias a órganos estatales y se establecen procedimientos internos aplicables en lo no previsto en el Estatuto.
Artículo 2 — De la cooperación pasiva
España prestará plena cooperación a la Corte Penal Internacional de conformidad con lo prevenido en el Estatuto y en especial en su artículo 86.
Artículo 3 — De la cooperación activa
Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal pueden solicitar cooperación a la Corte, por conducto del Ministerio de Justicia, si son necesarias en un proceso en España, según el artículo 93.10 del Estatuto.
Artículo 4 — De las autoridades competentes
Son autoridades competentes: el Gobierno, el Ministerio de Justicia, Asuntos Exteriores (con factores de política exterior), Defensa e Interior (según competencias), órganos judiciales ordinarios (Audiencia Nacional), judiciales militares (Tribunal Militar Central) y el Ministerio Fiscal.
Artículo 5 — De la representación y defensa procesal
La Abogacía del Estado representa a España ante la Corte, siguiendo instrucciones del Ministerio de Justicia y Exteriores. El Gobierno puede designar a un agente especial en casos excepcionales.
Artículo 6 — De los órganos de relación y consulta con la Corte
El Ministerio de Justicia es el único órgano de relación con la Corte. Informa previamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y, si procede, al Interior o Defensa. Este último coordina si hay política exterior.
Artículo 7 — De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte
Solo el Gobierno puede denunciar ante el Fiscal de la Corte. Los órganos españoles se abstienen si la Corte es competente, informando al denunciante. Si la Corte no investiga, se puede presentar la denuncia en España.
Artículo 8 — Del requerimiento de inhibición al Fiscal de la Corte
Si la Corte inicia investigación sobre hechos en España, el Ministerio de Justicia pide información urgente al Fiscal General sobre competencia española. Si hay jurisdicción, los Ministros proponen al Consejo de Ministros pedir la inhibición de la Corte en 20 días. Si no, se comunica a la Corte
Artículo 9 — De la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa
El Gobierno decide la impugnación de la competencia de la Corte o admisibilidad de la causa. Debe formalizarse antes del juicio, salvo que exista cosa juzgada previa en España.
Artículo 10 — De la inhibición de la jurisdicción española a favor de la Corte
Si la Corte autoriza la investigación, el juez español se inhibe y remite el caso.
Artículo 11 — De la detención
La detención se comunica al Ministerio de Justicia y al Juez Central de Instrucción. La persona se pone a disposición judicial en 72 horas. El juez oye al detenido, letrado e intérprete, verifica la identidad y le informa de su derecho a libertad provisional.
Artículo 12 — De la libertad provisional
Si se solicita libertad provisional, el juez la remite a la Corte (plazo mín. 20 días) y puede mantener prisión provisional. Tras las recomendaciones de la Corte, el juez decide la libertad si hay circunstancias excepcionales. Si la Corte no envía documentación, el juez puede acordar libertad por má
Artículo 13 — De la entrega simplificada
En la comparecencia, se pregunta si consiente la entrega. Si acepta, el juez ordena la entrega sin más trámites. El consentimiento es irrevocable. Si se opone inicialmente, puede consentir en 15 días. El juez remite el auto al Ministerio de Justicia para coordinar el traslado.
Artículo 14 — De la orden de comparecencia de un imputado ante la Corte
Si la Corte emite orden de comparecencia, el Ministerio de Justicia la remite al juez del domicilio. Este cita personalmente al buscado, le informa de la fecha y adopta medidas de aseguramiento no privativas de libertad, remitiendo las diligencias al Ministerio de Justicia.
Artículo 15 — De la entrega a la Corte
Tras detención por orden de la Corte, audiencia en 10 días con defensor y fiscal. El Juzgado Central resuelve entrega en 3 días. Si se deniega, se libera urgentemente. Si se estima, se notifica al Ministerio de Justicia para coordinar traslado con la Corte.
Artículo 16 — De las solicitudes concurrentes
Si concurren solicitud de entrega de la Corte y extradición, se notifica y tramitan conjuntamente en el Juzgado Central de Instrucción. La Audiencia Nacional resuelve, dando preferencia a la Corte si no hay tratado.
Artículo 17 — De los recursos
Contra resoluciones del Juez Central de Instrucción cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Contra el auto de entrega, solo se alegan quebrantamientos procesales o requisitos del Estatuto. No cabe más recurso.
Artículo 18 — De la entrega temporal a la Corte
Si la persona entregada cumple condena o está en proceso en España, el Ministerio de Justicia consulta con la Corte para decidir la entrega temporal, computándose el tiempo a disposición de la Corte.
Artículo 19 — De las actuaciones posteriores a la entrega
Si la Corte pide autorización para juzgar conductas anteriores, el órgano judicial resuelve según el Estatuto. Si la persona es puesta en libertad y se traslada a otro Estado, se informa al Juez Central de Instrucción.
Artículo 20 — De otras formas de cooperación con la Corte
Se cumplen solicitudes de la Corte no prohibidas. El Ministerio de Justicia gestiona recibo y dificultades. Si afectan a seguridad nacional/confidencialidad, el Ministerio de Asuntos Exteriores consulta con el origen. Ante conflictos con solicitudes estatales, se coordinan postergaciones.
Artículo 21 — De las personas sujetas a la jurisdicción de la Corte
Testigos/peritos ante la Corte tienen mismas obligaciones que en España. La comparecencia en la sede de la Corte es voluntaria, con gastos anticipados por el Ministerio de Justicia. Los condenados en España se trasladan sin consentimiento. Los agentes españoles solicitan protección. Se puede acogera
Artículo 22 — De la ejecución de las penas en España
El Ministerio de Justicia comunica a la Corte las condiciones para aceptar condenados. La llegada se comunica al juez en 24 horas. Los jueces de vigilancia apoyan a la Corte. Para procesos contra condenados, se informa a la Corte. En evasión, se consulta su extradición. Multas se ejecutan
Artículo 23 — De las medidas de reparación
El Ministerio de Justicia remite observaciones a la Corte en el plazo indicado o el más breve, consultando a organismos competentes. Si la reparación afecta a una organización internacional, consulta con Asuntos Exteriores. La ejecución sigue el procedimiento del artículo 22.7.
Artículo 24 — De la intervención de España en calidad de "amicus curiae"
Si la Corte invita a España a participar como 'amicus curiae', el Ministerio de Justicia consulta con Asuntos Exteriores para decidir la conveniencia y fijar los términos de dicha participación.
Artículo 25 — De la celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España
Si la Corte propone celebrar juicios o actuaciones procesales en España, el Ministerio de Justicia, consultando con Asuntos Exteriores, Interior y otras autoridades, comunica la decisión. Los aspectos no jurisdiccionales se rigen por un acuerdo específico.
Disposición adicional primera — Reglas de procedimiento y prueba de la Corte
Las reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional, junto con sus enmiendas, se publican en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional segunda — Del modo de proceder por los delitos contra la Administración de Justicia por la Corte
El Ministerio de Justicia remite informes a la Corte sobre delitos contra la Administración de Justicia. Solo se procede en España a solicitud de la Corte. Si la Corte se inhibe, el caso pasa al Fiscal correspondiente.
Disposición adicional tercera — De los órganos jurisdiccionales militares
En jurisdicción militar, las referencias a órganos civiles se entienden como al Juzgado Togado Militar Central Decano, Tribunal Militar Central, Fiscal Jurídico Militar y Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria. No afecta a la competencia militar en misiones fuera de España.
Disposición final primera — Carácter de esta ley
Tienen carácter orgánico los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 (excepto apdo. 2), 15, 21.3, la disposición adicional segunda y el apartado 2 de la adicional tercera. El resto son ordinarios, basados en los artículos 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre BOE-A-2000-17944
- el Estatuto de 17 de julio de 1998 BOE-A-2002-10139
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