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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998

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27 de mayo de 2002·11 de noviembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2002-10139
Resumen en lenguaje sencillo

Es el acuerdo por el que España se une al tribunal que juzga los crímenes más graves contra la humanidad, como el genocidio o los crímenes de guerra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Artículo 1 — La Corte

    Se instituye la Corte Penal Internacional como institución permanente, con jurisdicción sobre crímenes graves de trascendencia internacional, de carácter complementario a las jurisdicciones nacionales.

  2. Artículo 2 — Relación de la Corte con las Naciones Unidas

    La Corte se vincula a las Naciones Unidas mediante un acuerdo aprobado por la Asamblea de los Estados Partes y concluido por el Presidente de la Corte.

  3. Artículo 3 — Sede de la Corte

    La sede de la Corte está en La Haya, Países Bajos. La Corte puede celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente.

  4. Artículo 4 — Condición jurídica y atribuciones de la Corte

    La Corte tiene personalidad jurídica internacional y capacidad para sus funciones. Opera en Estados Partes y, por acuerdo, en otros territorios.

  5. Artículo 5 — Crímenes de la competencia de la Corte

    La Corte juzga crímenes graves: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

  6. Artículo 6 — Genocidio

    Se entiende por genocidio actos cometidos con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: matanza, lesiones graves físicas o mentales, sometimiento a condiciones destructivas, medidas para impedir nacimientos o traslado forzoso de niños.

  7. Artículo 7 — Crímenes de lesa humanidad

    Crímenes de lesa humanidad son actos cometidos en ataque generalizado/sistemático contra población civil: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelación, tortura, violencia sexual, persecución, desaparición forzada, apartheid y otros actos inhumanos. Se definen términos clave.

  8. Artículo 8 — Crímenes de guerra

    La Corte Penal Internacional juzga crímenes de guerra graves en conflictos internacionales e internos. Se definen como tales: homicidio, tortura, ataques a civiles o bienes civiles, uso de armas prohibidas (veneno, biológicas, láseres cegadores), reclutamiento de niños menores de 15 años, violencia,

  9. Artículo 8 bis — Crimen de agresión

    El crimen de agresión implica planificar o realizar actos de fuerza armada contra otro Estado. Se consideran agresiones: invasión, bombardeo, bloqueo, ataque a fuerzas, uso de mercenarios o permitir el uso del territorio.

  10. Artículo 9 — Elementos de los crímenes

    Los Elementos de los Crímenes, para interpretar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis, son aprobados por dos tercios de la Asamblea. Pueden proponer enmiendas Estados Partes, magistrados o el fiscal.

  11. Artículo 10

    Lo dispuesto en esta parte no se interpretará como limitación o menoscabo de las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos al presente Estatuto.

  12. Artículo 11 — Competencia temporal

    La Corte tiene competencia solo sobre crímenes cometidos tras la entrada en vigor del Estatuto. Si un Estado se une después, la competencia se limita a crímenes posteriores a esa entrada en vigor para ese Estado, salvo declaración conforme al artículo 12.

  13. Artículo 12 — Condiciones previas para el ejercicio de la competencia

    La Corte ejerce competencia si el Estado del territorio, del buque/aeronave o del nacional del acusado es Parte o acepta la competencia.

  14. Artículo 13 — Ejercicio de la competencia

    La Corte ejerce competencia si: a) un Estado Parte remite una situación; b) el Consejo de Seguridad remite una situación; o c) el fiscal inicia investigación de oficio.

  15. Artículo 14 — Remisión de una situación por un Estado Parte

    Todo Estado Parte puede remitir al fiscal una situación de crímenes y pedir investigación. Deben especificarse circunstancias y adjuntarse documentación justificativa.

  16. Artículo 15 — El fiscal

    El fiscal investiga de oficio, analiza información y pide autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares si hay fundamento. Las víctimas pueden presentar observaciones. Si no hay fundamento, se informa a los presentadores.

  17. Artículo 15 bis — Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión

    La Corte juzga agresión tras ratificación por 30 Estados y decisión post-2017. El Fiscal verifica si el Consejo de Seguridad determinó el acto. Si no hay decisión en 6 meses, puede investigar con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.

  18. Artículo 15 ter — Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión

    La Corte juzga agresión un año tras ratificación por 30 Estados y decisión post-2017. La determinación externa de agresión no perjudica conclusiones de la Corte.

  19. Artículo 16 — Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento

    El Consejo de Seguridad puede pedir a la Corte que suspenda investigaciones o enjuiciamientos por 12 meses, renovable. La Corte debe proceder a la suspensión.

  20. Artículo 17 — Cuestiones de admisibilidad

    La Corte declara inadmisible un asunto si un Estado con jurisdicción lo investiga/enjuicia (salvo falta de voluntad/capacidad), si ya fue enjuiciado o si no es suficientemente grave. Se examina si el proceso es independiente, imparcial y sin demora injustificada.

  21. Artículo 18 — Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad

    El Fiscal notifica investigaciones a Estados. Estos pueden solicitar inhibición del Fiscal si investigan. El Fiscal puede reexaminar tras 6 meses. La Sala de Cuestiones Preliminares autoriza la investigación si se desestima la inhibición. Se permite apelación sumaria.

  22. Artículo 19 — Impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa

    La Corte verifica su competencia. Acusados, Estados con jurisdicción o que dieron aceptación pueden impugnar admisibilidad o competencia una vez, antes del juicio. El Fiscal puede pedir decisión. Si un Estado impugna, el Fiscal suspende la investigación hasta resolución, pudiendo pedir autorización,

  23. Artículo 20 — Cosa juzgada

    Nadie es procesado dos veces por los mismos crímenes ante la Corte u otros tribunales, salvo que el proceso anterior buscara sustraer a la justicia o careciera de imparcialidad.

  24. Artículo 21 — Derecho aplicable

    La Corte aplica el Estatuto, derecho internacional y principios generales. La interpretación debe ser compatible con derechos humanos y sin discriminación.

  25. Artículo 22 — «Nullum crimen sine lege»

    Nadie es penalmente responsable si la conducta no era crimen en el momento de ocurrir. La definición se interpreta estrictamente y en favor del investigado.

  26. Artículo 23 — «Nulla peona sine lege»

    Quien sea declarado culpable por la Corte Penal Internacional solo podrá ser penado conforme al Estatuto de Roma. Se aplica el principio de que no hay pena sin ley previa.

  27. Artículo 24 — Irretroactividad «ratione personae»

    Nadie responde penalmente por hechos anteriores a la entrada en vigor del Estatuto. Si cambia la ley antes de la sentencia, se aplica la más favorable al investigado.

  28. Artículo 25 — Responsabilidad penal individual

    La Corte tiene competencia sobre personas naturales. Quien cometa un crimen es responsable individualmente. También lo son quienes ordenen, induzcan, colaboren, contribuyan a crímenes de grupo, instiguen genocidio o intenten cometerlos. Para agresión, aplica a quienes controlen acción política o

  29. Artículo 26 — Exclusión de los menores de dieciocho años de la competencia de la Corte

    La Corte Penal Internacional no tiene competencia sobre personas menores de dieciocho años en el momento de la presunta comisión del crimen.

  30. Artículo 27 — Improcedencia del cargo oficial

    El Estatuto se aplica por igual sin distinción por cargo oficial. El cargo no exime de responsabilidad ni reduce la pena. Las inmunidades no obstruyen la competencia de la Corte.

  31. Artículo 28 — Responsabilidad de los jefes y otros superiores

    Los jefes militares responden si sabían o debían saber de crímenes de sus fuerzas y no actuaron. Otros superiores responden si tenían conocimiento o hicieron omisión deliberada y no actuaron.

  32. Artículo 29 — Imprescriptibilidad

    Los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional no prescriben, es decir, no caducan por el paso del tiempo.

  33. Artículo 30 — Elemento de intencionalidad

    La responsabilidad penal requiere intención y conocimiento. Actúa intencionalmente quien se propone la conducta o consecuencia. Conocimiento es la conciencia de la circunstancia o consecuencia.

  34. Artículo 31 — Circunstancias eximentes de responsabilidad penal

    No es penalmente responsable quien, por enfermedad mental, intoxicación no voluntaria, defensa propia o de terceros, o coacción por amenaza inminente de muerte o lesiones graves, no pueda apreciar la ilicitud o controlar su conducta. La Corte determina la aplicación de estas eximentes.

  35. Artículo 32 — Error de hecho o error de derecho

    El error de hecho exime si elimina la intención. El error de derecho no exime, salvo si elimina la intención o aplica el artículo 33.

  36. Artículo 33 — Órdenes superiores y disposiciones legales

    Cumplir órdenes no exime salvo que sea obligatorio, no se supiera la ilicitud y no fuera manifiesta. Las órdenes de genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

  37. Artículo 34 — Órganos de la Corte

    La Corte se compone de: Presidencia; Secciones de Apelaciones, Primera Instancia y Cuestiones Preliminares; Fiscalía; y Secretaría.

  38. Artículo 35 — Desempeño del cargo de magistrado

    Los magistrados son de dedicación exclusiva. La Presidencia también lo es al ser elegida. Otros magistrados pueden serlo según la carga de trabajo, consultados con la Corte.

  39. Artículo 36 — Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados

    La Corte tiene 18 magistrados elegidos por 9 años sin reelección. Deben tener alta consideración moral y competencia en derecho penal o internacional. Se eligen por dos listas (penal e internacional). Se busca diversidad jurídica, geográfica y de género.

  40. Artículo 37 — Vacantes

    Las vacantes se cubren mediante elección. El nuevo magistrado dura lo que restaba al anterior; si el mandato era ≤3 años, puede ser reelegido por un periodo completo.

  41. Artículo 38 — Presidencia

    Presidente y Vicepresidentes se eligen por mayoría absoluta, duran 3 años (o hasta fin de mandato) y pueden ser reelegidos una vez. Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente según orden.

  42. Artículo 39 — Las Salas

    La Corte se organiza en tres secciones: Apelaciones (Presidente + 4 magistrados), Primera Instancia (≥6) y Cuestiones Preliminares (≥6). Las salas de Apelaciones, Primera Instancia y Cuestiones Preliminares las integran 3 magistrados (o 1 en Preliminares). Los de Primera/Cuestiones duran 3 años; los

  43. Artículo 40 — Independencia de los magistrados

    Los magistrados deben ser independientes y evitar actividades incompatibles. Los de dedicación exclusiva no pueden tener otra ocupación profesional. Las decisiones sobre esto se toman por mayoría absoluta.

  44. Artículo 41 — Dispensa y recusación de los magistrados

    La Presidencia puede dispensar funciones. Un magistrado se recusa si hay duda de imparcialidad. La recusación la pide el fiscal o investigado y la resuelve la mayoría absoluta sin votar el recusado.

  45. Artículo 42 — La Fiscalía

    La Fiscalía actúa independientemente, dirigida por un fiscal elegido 9 años (no reelegible) con fiscales adjuntos. Deben tener alta competencia moral y experiencia penal. No pueden tener otras ocupaciones ni participar en casos con duda de imparcialidad. La Sala de Apelaciones dirime recusaciones.

  46. Artículo 43 — La Secretaría

    La Secretaría, dirigida por el secretario bajo el Presidente, gestiona la administración no judicial. El secretario, elegido 5 años por los magistrados, crea la Dependencia de Víctimas y Testigos para protección y asistencia.

  47. Artículo 44 — El personal

    El fiscal y el secretario nombran personal eficiente. El secretario propone un reglamento aprobado por la Asamblea de Estados Partes. La Corte puede usar personal gratuito de Estados u ONGs bajo directrices de dicha Asamblea.

  48. Artículo 45 — Promesa solemne

    Antes de asumir el cargo, magistrados, fiscal, fiscales adjuntos, secretario y secretario adjunto deben declarar solemnemente en sesión pública que ejercerán sus funciones con imparcialidad y conciencia.

  49. Artículo 46 — Separación del cargo

    La separación del cargo por falta grave o incapacidad requiere: mayoría de 2/3 de Estados Partes (magistrado), mayoría absoluta (fiscal/fiscal adjunto) o mayoría absoluta de magistrados (secretario). Se permite presentar pruebas.

  50. Artículo 47 — Medidas disciplinarias

    Los magistrados, fiscales, fiscales adjuntos, secretarios y secretarios adjuntos que incurran en faltas menos graves que las de separación del cargo serán objeto de medidas disciplinarias conforme a las Reglas de Procedimiento y Prueba.

  51. Artículo 48 — Privilegios e inmunidades

    La Corte tiene privilegios necesarios. Magistrados, fiscal y secretario gozan de inmunidad diplomática y absoluta post-mandato. Otros personal y testigos tienen facilidades. La renuncia depende del cargo.

  52. Artículo 49 — Sueldos, estipendios y dietas

    Magistrados, fiscal y secretarios perciben sueldos decididos por la Asamblea de Estados Partes. Estos no pueden reducirse durante el mandato.

  53. Artículo 50 — Idiomas oficiales y de trabajo

    Idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Sentencias en todos. Trabajo: francés e inglés. Se permiten otros bajo solicitud justificada.

  54. Artículo 51 — Reglas de Procedimiento y Prueba

    Reglas aprobadas por 2/3 de la Asamblea. Enmiendas propuestas por Estados, magistrados o fiscal. Reglas provisionales en urgencias. Prevalece el Estatuto.

  55. Artículo 52 — Reglamento de la Corte

    Los magistrados aprueban el Reglamento de la Corte por mayoría absoluta, consultando al fiscal y secretario. Entra en vigor al aprobarse, salvo decisión contraria. Se distribuye a los Estados Partes para observaciones; se mantiene si en 6 meses no hay objeciones de mayoría.

  56. Artículo 53 — Inicio de una investigación

    El fiscal inicia investigaciones si hay fundamento razonable. Si decide no investigar o no enjuiciar, notifica a la Sala de Cuestiones Preliminares. Esta puede revisar de oficio (si se basa en interés de justicia) o a petición de Estados/Consejo de Seguridad. El fiscal puede reconsiderar por nuevos

  57. Artículo 54 — Funciones y atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones

    El fiscal investiga hechos incriminantes y eximentes, respetando víctimas y testigos. Puede investigar en territorios estatales o con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares. Atribuciones: reunir pruebas, interrogar, solicitar cooperación estatal, mantener confidencialidad y proteger

  58. Artículo 55 — Derechos de las personas durante la investigación

    Durante la investigación, nadie es obligado a autoincriminarse ni a sufrir coacciones. Tiene derecho a intérprete gratuito. Si es interrogada por el fiscal, debe ser informada de los motivos, puede guardar silencio, contar con abogado de su elección o de oficio, y ser interrogada en su presencia.

  59. Artículo 56 — Disposiciones que podrá adoptar la Sala de Cuestiones Preliminares cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación

    Si hay oportunidad única de investigación, el fiscal avisa a la Sala de Cuestiones Preliminares, que puede adoptar medidas para proteger la defensa (expertos, abogado, constancia). La Sala puede actuar de oficio si omite medidas esenciales. El fiscal puede apelar. Las pruebas se rigen por el

  60. Artículo 57 — Funciones y atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares

    La Sala de Cuestiones Preliminares aprueba providencias por mayoría en casos específicos. Puede dictar órdenes para investigar, proteger a víctimas y testigos, preservar pruebas, autorizar investigaciones sin cooperación estatal o solicitar decomisos para beneficiar a víctimas.

  61. Artículo 58 — Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares

    La Sala dicta orden de detención si hay motivos razonables y es necesaria para asegurar la comparecencia, evitar obstrucciones o impedir nuevos crímenes. La orden incluye identificación, crimen y hechos. También puede dictar orden de comparecencia con condiciones limitativas de libertad.

  62. Artículo 59 — Procedimiento de detención en el Estado de detención

    El Estado debe detener al solicitado y llevarlo ante la autoridad judicial, que verifica la orden y los derechos. El detenido puede pedir libertad provisional, evaluando la gravedad y salvaguardias. La Sala de Cuestiones Preliminares emite recomendaciones. Si se concede, puede pedir informes. Tras ordenar la entrega, el detenido se pone a disposición de la Corte.

  63. Artículo 60 — Primeras diligencias en la Corte

    La Sala de Cuestiones Preliminares informa al imputado de crímenes y derechos, incluido pedir libertad provisional. El detenido puede pedirla; la Sala la deniega si cumple condiciones del art. 58, o la concede. Revisa periódicamente la detención/libertad. Evita demoras inexcusables del fiscal.

  64. Artículo 61 — Confirmación de los cargos antes del juicio

    Se celebra audiencia para confirmar cargos con fiscal y defensa. El imputado puede impugnar pruebas y presentar las suyas. La Sala confirma, no confirma o levanta la audiencia. Si no se confirman, el fiscal puede pedir nueva audiencia con pruebas adicionales. Una vez confirmados, se asigna a Sala de

  65. Artículo 62 — Lugar del juicio

    El juicio se celebrará en la sede de la Corte Penal Internacional, a menos que se decida otra cosa.

  66. Artículo 63 — Presencia del acusado en el juicio

    El acusado debe estar presente en el juicio. Si perturba el proceso, la Sala puede expulsarlo temporalmente para que observe desde fuera con tecnología, solo en casos excepcionales y lo estrictamente necesario.

  67. Artículo 64 — Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia

    La Sala de Primera Instancia asegura un juicio justo y expedito. Decide idioma, divulgación de documentos y acumulación de cargos. Puede ordenar comparecencia de testigos, proteger información confidencial y decidir sobre admisibilidad de pruebas. El juicio es público salvo excepciones.

  68. Artículo 65 — Procedimientos en caso de declaración de culpabilidad

    Si el acusado se declara culpable, la Sala verifica que comprende la declaración, es voluntaria y está corroborada. Si cumple condiciones, puede condenar. Si no, el juicio continúa. La Sala puede pedir pruebas adicionales o remitir a otra Sala si necesita más hechos para la justicia.

  69. Artículo 66 — Presunción de inocencia

    Toda persona se presume inocente hasta probar su culpabilidad. Incumbe al fiscal probarla más allá de toda duda razonable para dictar sentencia condenatoria.

  70. Artículo 67 — Derechos del acusado

    El acusado tiene derecho a juicio justo: ser informado de cargos, disponer de tiempo y medios para defensa, no ser juzgado sin dilaciones, estar presente, interrogar testigos, usar intérprete, guardar silencio sin perjuicio y no invertir carga de prueba. El fiscal debe divulgar pruebas de inocencia.

  71. Artículo 68 — Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones

    La Corte protege a víctimas y testigos (seguridad, dignidad). Puede celebrar audiencias a puerta cerrada o usar medios electrónicos, especialmente en violencia sexual o menores. Las víctimas pueden presentar opiniones. El fiscal puede no divulgar pruebas si hay peligro grave, sin perjudicar al acus.

  72. Artículo 69 — Práctica de las pruebas

    Los testigos juran decir verdad. La prueba testimonial es presencial, salvo excepciones. La Corte valora pertinencia y admisibilidad, respeta privilegios y no exige probar hechos públicos. No son admisibles pruebas obtenidas violando el Estatuto o derechos humanos si afectan fiabilidad o integridad.

  73. Artículo 70 — Delitos contra la administración de justicia

    La Corte juzga delitos contra administración de justicia: falso testimonio, pruebas falsas, corrupción/obstrucción a testigos o funcionarios, represalias y sobornos. Pena máxima: 5 años o multa. Los Estados deben aplicar sus leyes penales a estos delitos cometidos en su territorio o por nacionales.

  74. Artículo 71 — Sanciones por faltas de conducta en la Corte

    La Corte impone sanciones administrativas sin privación de libertad por faltas de conducta (ej. expulsión, multa). El procedimiento sigue las Reglas de Procedimiento y Prueba.

  75. Artículo 72 — Protección de información que afecte a la seguridad nacional

    Se protege información que afecte la seguridad nacional. El Estado puede pedir resolución. Se buscan medidas cooperativas (modificar solicitud, obtener prueba de otra fuente, resúmenes). Si no se facilita, la Corte puede ordenar divulgación o extraer inferencias.

  76. Artículo 73 — Información o documentos de terceros

    Si la Corte pide información confidencial de terceros a un Estado Parte, este debe obtener consentimiento del autor. Si no se otorga, el Estado informa a la Corte que no puede proporcionarla.

  77. Artículo 74 — Requisitos para el fallo

    La Sala de Primera Instancia delibera en secreto y falla por unanimidad o mayoría. El fallo escrito incluye evaluación de pruebas y opiniones disidentes, leyéndose en sesión pública.

  78. Artículo 75 — Reparación a la víctimas

    La Corte Penal Internacional establece principios de reparación (restitución, indemnización, rehabilitación) para víctimas o causahabientes. Puede dictar decisiones directas contra el condenado, pagarse vía Fondo Fiduciario (art. 79) y solicitar medidas (art. 93). Los Estados Parte deben ejecutar la decisión (art. 109), sin perjuicio de derechos internos o internacionales.

  79. Artículo 76 — Fallo condenatorio

    La Sala fija la pena tras fallo condenatorio, considerando pruebas. Puede convocar nueva audiencia para pruebas o conclusiones sobre la pena, si lo solicita el fiscal o el acusado. Se escuchan observaciones sobre reparación. La pena se impone en audiencia pública, preferiblemente con el acusado.

  80. Artículo 77 — Penas aplicables

    La Corte impone reclusión de hasta 30 años o perpetua por extrema gravedad. Además, puede multar y decomisar bienes o productos del crimen, respetando derechos de terceros de buena fe. Las penas se aplican según las Reglas de Procedimiento y Prueba.

  81. Artículo 78 — Imposición de la pena

    La Corte considera gravedad del crimen y circunstancias personales al imponer pena. Abona el tiempo de detención previa. En varios crímenes, impone pena por cada uno y una común total (mínimo la más alta, máx. 30 años o perpetua).

  82. Artículo 79 — Fondo fiduciario

    Se establece un Fondo Fiduciario en beneficio de víctimas y familias, por decisión de la Asamblea de los Estados Partes. La Corte puede transferir multas o decomisos a este fondo. Su administración sigue los criterios fijados por la Asamblea.

  83. Artículo 80 — El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional

    El Estatuto no perjudica la aplicación por los Estados de penas de su legislación nacional, ni la legislación de Estados sin esas penas.

  84. Artículo 81 — Apelación del fallo condenatorio o absolutorio o de la pena

    El fiscal y el condenado pueden apelar fallos o penas por vicios, errores de hecho o derecho. El condenado permanece en prisión durante la apelación, salvo absolutoria inmediata, salvo riesgo de fuga.

  85. Artículo 82 — Apelación de otras decisiones

    Se permite apelar decisiones sobre competencia, libertad, actuaciones de oficio o cuestiones que afecten la justicia. La apelación no suspende el procedimiento salvo resolución. Víctimas y condenados pueden apelar decisiones sobre reparación.

  86. Artículo 83 — Procedimiento de apelación

    La Sala de Apelaciones puede revocar, enmendar fallos o decretar nuevo juicio si hay errores. Puede modificar la pena si hay desproporción. La sentencia se aprueba por mayoría, se anuncia públicamente y puede dictarse en ausencia del condenado.

  87. Artículo 84 — Revisión del fallo condenatorio o de la pena

    Se puede pedir revisión del fallo condenatorio por nuevas pruebas decisivas, pruebas falsas o falta grave de magistrados. La Sala de Apelaciones puede convocar a la Sala original, constituir una nueva o mantener la competencia para decidir.

  88. Artículo 85 — Indemnización del detenido o condenado

    El detenido ilegalmente tiene derecho a indemnización. El condenado injustamente indemnizado si su condena se anula por error judicial. En circunstancias excepcionales, la Corte puede indemnizar por error judicial grave y manifiesto.

  89. Artículo 86 — Obligación general de cooperar

    Los Estados Partes cooperarán plenamente con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

  90. Artículo 87 — Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

    La Corte solicita cooperación a Estados por vía diplomática. Las solicitudes deben ser confidenciales y proteger a víctimas y testigos. La negativa a cooperar se notifica a la Asamblea de Estados Partes.

  91. Artículo 88 — Procedimientos aplicables en el derecho interno

    Los Estados Partes deben asegurar que su derecho interno incluya procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en el Estatuto.

  92. Artículo 89 — Entrega de personas a la Corte

    La Corte solicita entrega de personas a Estados. El tránsito requiere autorización, salvo vuelo directo. En aterrizaje imprevisto, la detención máxima es de 96 horas. Se consultan entregas si hay condena previa.

  93. Artículo 90 — Solicitudes concurrentes

    Ante solicitudes concurrentes de entrega y extradición, se da prioridad a la Corte si la causa es admisible. Si no, el Estado decide considerando fechas, intereses y gravedad, notificando la decisión final.

  94. Artículo 91 — Contenido de la solicitud de detención y entrega

    La solicitud de detención debe ser escrita. Debe incluir identificación, orden de detención y documentos para cumplir requisitos del Estado requerido, sin ser más onerosos que la extradición. Para condenados, añade sentencia y pena cumplida.

  95. Artículo 92 — Detención provisional

    La Corte puede solicitar detención provisional urgente por medios escritos con identificación, crímenes, orden de detención y aviso de entrega. El detenido se libera si no llega la solicitud en el plazo reglamentario, salvo consentimiento.

  96. Artículo 93 — Otras formas de cooperación

    La Corte solicita a los Estados asistencia como identificar personas, practicar pruebas, interrogar, notificar documentos, facilitar comparecencias, inspecciones, allanamientos, transmitir registros, proteger víctimas e incautar bienes. Se regulan seguridades a testigos, confidencialidad, conflictos

  97. Artículo 94 — Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

    El Estado requerido puede aplazar la asistencia si interfiere con otra investigación, por el tiempo necesario. El fiscal puede pedir preservar pruebas durante el aplazamiento.

  98. Artículo 95 — Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa

    La Corte Penal Internacional puede aplazar solicitudes si se impugna la admisibilidad (arts. 18 o 19). El Estado puede retrasar la ejecución hasta que la Corte decida, salvo que se autorice recoger pruebas.

  99. Artículo 96 — Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

    Las solicitudes de asistencia deben ser por escrito e incluir: propósito, datos de búsqueda, hechos, requisitos legales, información del derecho interno del Estado requerido y cualquier dato pertinente para prestar la ayuda.

  100. Artículo 97 — Consultas con la Corte

    El Estado Parte debe consultar con la Corte sin dilación si la solicitud plantea problemas de cumplimiento, como información insuficiente, imposibilidad de localizar a la persona o conflicto con otros tratados.

  101. Artículo 98 — Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

    La Corte no tramita solicitudes de entrega o asistencia que violen inmunidades diplomáticas o de Estado de terceros países, salvo que obtenga la renuncia a la inmunidad o el consentimiento del Estado que envía a la persona.

  102. Artículo 99 — Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

    Las solicitudes de asistencia se cumplen según el derecho interno del Estado requerido. En casos urgentes, la transmisión es prioritaria. El fiscal puede ejecutar solicitudes directamente si no hay coerción, previa consulta con el Estado.

  103. Artículo 100 — Gastos

    El Estado cubre gastos ordinarios. La Corte paga: viaje/seguridad de testigos, traducción, dietas de magistrados, peritajes, transporte de entregados y gastos extraordinarios consultados.

  104. Artículo 101 — Principio de la especialidad

    La persona entregada no se procesa por hechos anteriores distintos a los de la entrega. La Corte puede pedir dispensa al Estado que entregó, quien puede concederla.

  105. Artículo 102 — Términos empleados

    Se define 'entrega' como la cesión de una persona por un Estado a la Corte. Se define 'extradición' como la entrega entre Estados por tratado o derecho interno.

  106. Artículo 103 — Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

    La pena de prisión se cumple en un Estado designado por la Corte Penal Internacional, basado en listas de Estados dispuestos a recibir condenados. El Estado designado acepta o no la designación. La Corte considera la opinión del condenado, su nacionalidad y la distribución equitativa. Si no hay

  107. Artículo 104 — Cambio en la designación del Estado de ejecución

    La Corte puede trasladar al condenado a prisión de otro Estado. El condenado puede solicitar su traslado del Estado de ejecución en cualquier momento.

  108. Artículo 105 — Ejecución de la pena

    La pena privativa de libertad es obligatoria e inmodificable para los Estados Partes. La Corte decide exclusivamente apelaciones o revisiones, sin obstáculos del Estado.

  109. Artículo 106 — Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

    La ejecución de la pena está supervisada por la Corte y cumple normas internacionales. Las condiciones de reclusión siguen la legislación del Estado de ejecución, sin ser más o menos favorables que las de delitos similares. La comunicación con la Corte es irrestricta y confidencial.

  110. Artículo 107 — Traslado una vez cumplida la pena

    Tras cumplir la pena, el no nacional puede ser trasladado al Estado que lo acepte, salvo autorización para permanecer. Los gastos corren por cuenta de la Corte si no los paga un Estado. El Estado de ejecución puede extraditar o entregar a la persona a otro Estado, sujeto al artículo 108.

  111. Artículo 108 — Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos

    El condenado bajo custodia del Estado de ejecución no será enjuiciado, sancionado o extraditado por conductas anteriores sin aprobación de la Corte. La Corte decide tras oír al condenado. Esta limitación no aplica si permanece voluntariamente más de 30 días tras cumplir la pena o regresa.

  112. Artículo 109 — Ejecución de multas y órdenes de decomiso

    Los Estados hacen efectivas multas y decomisos de la Corte según su derecho interno, respetando derechos de terceros. Si no se puede decomisar, se cobra su valor. Los bienes o producto de su venta se transfieren a la Corte.

  113. Artículo 110 — Examen de una reducción de la pena

    La Corte decide la reducción de pena tras cumplir 2/3 o 25 años. Se valora cooperación, ayuda a víctimas u otros factores. Si no procede, se reexamina según las Reglas de Procedimiento.

  114. Artículo 111 — Evasión

    Si un condenado evade, el Estado de ejecución puede pedir su entrega al Estado donde se halle o a la Corte. La Corte puede enviarlo al Estado original u otro indicado.

  115. Artículo 112 — Asamblea de los Estados Partes

    La Asamblea de Estados Partes supervisa la Corte, aprueba el presupuesto y la Mesa (1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 18 miembros). Las decisiones requieren mayoría de 2/3 (fondo) o simple (procedimiento). Los Estados morosos en pagos >2 años pierden voto.

  116. Artículo 113 — Reglamento Financiero

    Las cuestiones financieras de la Corte y la Asamblea de los Estados Partes se rigen por el Estatuto y el Reglamento Financiero aprobado por la Asamblea.

  117. Artículo 114 — Pago de los gastos

    Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, incluidos los de su Mesa y órganos subsidiarios, se sufragarán con fondos de la Corte.

  118. Artículo 115 — Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes

    Los gastos de la Corte y la Asamblea se sufragarán con cuotas de los Estados Partes y fondos de la ONU, aprobados por la Asamblea General, especialmente para asuntos del Consejo de Seguridad.

  119. Artículo 116 — Contribuciones voluntarias

    La Corte puede recibir contribuciones voluntarias adicionales de gobiernos, organizaciones, particulares y otras entidades, conforme a los criterios de la Asamblea de los Estados Partes.

  120. Artículo 117 — Prorrateo de las cuotas

    Las cuotas de los Estados Partes se prorratean según la escala de la ONU, ajustada por sus principios.

  121. Artículo 118 — Comprobación anual de cuentas

    Los registros y cuentas de la Corte, incluidos los estados financieros anuales, son verificados por un auditor independiente.

  122. Artículo 119 — Solución de controversias

    La Corte dirime controversias judiciales. Otras controversias entre Estados, no resueltas en 3 meses, se someten a la Asamblea de Estados Partes.

  123. Artículo 120 — Reservas

    No se admitirán reservas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

  124. Artículo 121 — Enmiendas

    Tras 7 años, los Estados proponen enmiendas. La Asamblea decide examinarlas. La aprobación requiere mayoría de 2/3. Entran en vigor tras ratificación por 7/8 de los Estados, salvo artículos 5-8 que solo afectan a quienes las acepten.

  125. Artículo 122 — Enmiendas a disposiciones de carácter institucional

    Las enmiendas institucionales se aprueban por 2/3 de votos y entran en vigor a los 6 meses. Se aplican a artículos específicos sobre estructura.

  126. Artículo 123 — Revisión del Estatuto

    El Secretario General de la ONU convoca una Conferencia de Revisión 7 años tras la entrada en vigor del Estatuto. También se convoca a petición de un Estado Parte con mayoría. Las enmiendas siguen el procedimiento del artículo 121.

  127. Artículo 124 — Disposición de transición

    Un Estado puede declarar, al unirse, que durante 7 años no acepta la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra (art. 8) denunciados por sus nacionales o en su territorio. La declaración es retirable y se reconsidera en la Conferencia de Revisión.

  128. Artículo 125 — Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

    El Estatuto estuvo abierto a firma en Roma y Nueva York hasta el 31 de diciembre de 2000. Los Estados pueden ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él, depositando los instrumentos correspondientes ante el Secretario General de la ONU.

  129. Artículo 126 — Entrada en vigor

    El Estatuto entra en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día tras depositar el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para nuevos Estados, entra en vigor tras depositar su propio instrumento.

  130. Artículo 127 — Denuncia

    Un Estado Parte puede denunciar el Estatuto notificando al Secretario General de la ONU. La denuncia surte efecto un año después, salvo fecha ulterior. No exime de obligaciones financieras ni de cooperación en procesos iniciados antes de la denuncia.

  131. Artículo 128 — Textos auténticos

    El original del Estatuto, con textos auténticos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, se deposita en el Secretario General de la ONU, quien envía copias certificadas a todos los Estados.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2002
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 19 de octubre de 2000

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 2002.

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 180, de 29 de julio de 2002 BOE-A-2002-15286
  • sobre cooperación con la Corte Penal Internacional: Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre BOE-A-2003-22715
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 2008 BOE-A-2008-10791
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • con el art. 51, sobre reglas de procedimiento y prueba de la Corte, en BOE núm. 231, de 26 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15117
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16066
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • de 10 y 11 de junio de 2010, a los arts. 5, 8, 9, 20 y 25 y SE AÑADE los arts. 8 bis, 15 bis y 15 ter BOE-A-2014-13411
  • la ratificación de las Enmiendas de 11 de junio de 2010, por Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre BOE-A-2014-9481
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2020 BOE-A-2020-911
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
  • la ratificación de las Enmiendas al art. 8.2, por Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio BOE-A-2025-11066
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
  • de 14 de diciembre de 2017 y de 6 de diciembre de 2019, al art. 8.2 BOE-A-2025-22789
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
  • de 13 de diciembre de 2023, al art. 39.2.b) BOE-A-2025-5608
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-15456
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