Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980
Reglas comunes para empresas que compran o venden mercancías con otros países, facilitando los acuerdos y evitando problemas legales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La Convención rige contratos de compraventa entre partes en Estados distintos si son contratantes o si el derecho internacional privado aplica la ley de un Estado contratante. No se considera la nacionalidad ni el carácter civil o comercial.
Artículo 2
La Convención no aplica a compras personales, subastas, judiciales, valores, buques o electricidad, salvo que el vendedor desconociera el uso personal.
Artículo 3
Son compraventas los suministros manufacturados, salvo que el encargado proporcione materiales sustanciales. No aplica si la obligación principal es mano de obra o servicios.
Artículo 4
La Convención regula solo la formación del contrato y derechos/obligaciones de las partes. No concierne a la validez del contrato, sus estipulaciones, usos ni a los efectos sobre la propiedad de las mercaderías.
Artículo 5
La Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías no se aplica a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Artículo 6
Las partes pueden excluir la aplicación de la Convención o establecer excepciones y modificar sus efectos, salvo lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 7
La Convención se interpreta con carácter internacional, promoviendo uniformidad y buena fe. Las cuestiones no resueltas se dirimen por principios generales o ley aplicable por derecho internacional privado.
Artículo 8
Las declaraciones se interpretan según la intención conocida por la otra parte. Si no aplica, se usa el sentido de una persona razonable. Se consideran negociaciones, prácticas, usos y comportamiento ulterior.
Artículo 9
Las partes se obligan por usos convenidos y prácticas establecidas. Salvo pacto contrario, se aplica tácitamente un uso ampliamente conocido y observado en el comercio internacional para contratos del mismo tipo.
Artículo 10
Si una parte tiene más de un establecimiento, se considera el que tenga la relación más estrecha con el contrato. Si no tiene establecimiento, se tiene en cuenta su residencia habitual.
Artículo 11
El contrato de compraventa no requiere forma escrita ni otros requisitos formales. Puede probarse por cualquier medio, incluyendo testimonios de testigos.
Artículo 12
No se aplican disposiciones que permitan contratos orales si una parte tiene su establecimiento en un Estado que hizo declaración según el artículo 96. Las partes no pueden modificar este requisito.
Artículo 13
A efectos de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, la expresión «por escrito» comprende el telegrama y el télex.
Artículo 14
La oferta debe ser precisa (mercancías, cantidad, precio). Si no va a personas determinadas, es invitación a ofertar salvo indicación contraria.
Artículo 15
La oferta surte efecto al llegar al destinatario. Puede retirarse si el aviso llega antes o a la vez que la oferta, aunque sea irrevocable.
Artículo 16
La oferta puede revocarse antes de la aceptación. No es revocable si fija plazo o si el destinatario actuó confiando en su irrevocabilidad.
Artículo 17
La oferta, aunque sea irrevocable, se extingue cuando el rechazo llega al oferente.
Artículo 18
La aceptación surte efecto al llegar al oferente. El silencio no es aceptación. Puede ser tácita mediante actos como el pago o envío.
Artículo 19
Modificaciones sustanciales (precio, entrega, etc.) anulan la oferta y generan contraoferta. Si no son sustanciales, se acepta salvo objeción.
Artículo 20
El plazo de aceptación empieza al enviar telegrama/carta o llegar oferta instantánea. Los días no laborables cuentan, pero si vence en feriado, se prorroga al siguiente laborable.
Artículo 21
La aceptación tardía vale si el oferente lo confirma sin demora. Si el retraso fue por transmisión lenta, vale salvo que el oferente notifique sin demora que la oferta caducó.
Artículo 22
La aceptación de una oferta puede retirarse si la notificación de dicho retiro llega al oferente antes de que la aceptación haya surtido efecto o en el mismo momento en que surte efecto.
Artículo 23
El contrato se perfecciona en el momento en que surte efecto la aceptación de la oferta, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías.
Artículo 24
La oferta o aceptación llegan al destinatario cuando se comunican verbalmente o se entregan personalmente, en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual.
Artículo 25
El incumplimiento es esencial si priva sustancialmente de lo esperado, salvo que el incumplidor no lo previera y una persona razonable tampoco lo hubiera previsto en esa situación.
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato solo surte efecto si se comunica a la otra parte.
Artículo 27
Las demoras o errores en la transmisión de notificaciones no privan del derecho a invocarlas, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 28
El Tribunal no ordena cumplimiento específico si no lo haría con contratos similares no regidos por esta Convención.
Artículo 29
El contrato se modifica o extingue por acuerdo. Si exige escrito, no puede cambiarse oralmente, salvo que una parte actúe basándose en actos de la otra.
Artículo 30
El vendedor debe entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar documentos relacionados según el contrato y la Convención.
Artículo 31
Si no hay lugar fijo, la entrega es: a) al primer porteador si hay transporte; b) en el lugar donde estén o se fabriquen si las partes lo saben; c) en el establecimiento del vendedor en otros casos.
Artículo 32
El vendedor debe avisar si las mercancías no están identificadas. Si debe organizar el transporte, lo hará con medios adecuados. Si no debe asegurar, facilitará información para que el comprador lo haga.
Artículo 33
La entrega se realiza: a) en la fecha fijada; b) en cualquier momento del plazo acordado (salvo que elija el comprador); c) en un plazo razonable si no hay fecha ni plazo determinado.
Artículo 34
Los documentos se entregan según el contrato. El vendedor puede subsanar faltas en entrega anticipada si no causa gastos excesivos, pero el comprador puede reclamar daños y perjuicios.
Artículo 35
Las mercancías deben cumplir lo pactado. Son conformes si son aptas para uso ordinario o especial conocido, coinciden con muestra y están bien embaladas. El vendedor no responde si el comprador conocía los defectos.
Artículo 36
El vendedor responde de defectos existentes al transmitir el riesgo, aunque sean manifiestos después. También responde por defectos posteriores imputables a sus obligaciones, incluidas garantías de aptitud o conservación de cualidades.
Artículo 37
En entregas anticipadas, el vendedor puede subsanar defectos o entregar lo faltante si no causa inconvenientes excesivos al comprador. Este conserva el derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 38
El comprador debe examinar las mercaderías lo antes posible. Si hay transporte, el examen puede aplazarse hasta la llegada al destino. Si se cambia el destino en tránsito sin oportunidad de examen, también puede aplazarse hasta el nuevo destino.
Artículo 39
El comprador pierde el derecho a reclamar defectos si no los comunica al vendedor en plazo razonable. En todo caso, el plazo máximo es de dos años desde la entrega efectiva, salvo incompatibilidad con garantía contractual.
Artículo 40
El vendedor no puede invocar los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y no reveló al comprador.
Artículo 41
El vendedor debe entregar las mercaderías libres de derechos de terceros, salvo que el comprador acepte lo contrario. Para propiedad intelectual, se aplica el artículo 42.
Artículo 42
El vendedor debe entregar mercaderías libres de derechos de propiedad intelectual conocidos o previsibles. Se rigen por la ley del Estado de reventa/uso o del establecimiento del comprador. No aplica si el comprador conocía el derecho o siguió especificaciones suyas.
Artículo 43
El comprador pierde el derecho a invocar artículos 41 o 42 si no comunica al vendedor la existencia y naturaleza del derecho de tercero en un plazo razonable. El vendedor no puede invocar esto si conocía el derecho.
Artículo 44
El comprador puede rebajar el precio o exigir indemnización (excepto lucro cesante) si tiene una excusa razonable por no haber comunicado la falta de conformidad o el derecho de tercero en los plazos exigidos.
Artículo 45
Si el vendedor incumple, el comprador puede exigir derechos (arts. 46-52) o indemnización (arts. 74-77). No pierde derecho a indemnización por otras acciones. Jueces o árbitros no conceden plazos de gracia al vendedor.
Artículo 46
El comprador puede exigir cumplimiento. Si las mercancías no son conformes, puede pedir sustitución (si es incumpl esencial) o reparación, comunicándolo al vendedor en el plazo del art. 39 o razonable.
Artículo 47
El comprador puede fijar un plazo suplementario razonable al vendedor. Durante ese plazo, no puede ejercer acciones por incumplimiento, pero sí mantener el derecho a indemnización por demora.
Artículo 48
El vendedor puede subsanar incumplimientos tras la fecha de entrega, sin demora excesiva ni inconvenientes graves. Si el comprador no responde en plazo razonable a petición de aceptación, el vendedor puede cumplir.
Artículo 49
El comprador puede resolver el contrato por incumplimiento esencial o falta de entrega en plazo suplementario. Pierde este derecho si no lo declara en plazo razonable tras conocer el incumplimiento o vencido el plazo.
Artículo 50
El comprador puede rebajar el precio proporcionalmente si las mercaderías no son conformes. No podrá hacerlo si el vendedor subsana el incumplimiento (arts. 37 o 48) o si el comprador se niega a aceptar dicha subsanación.
Artículo 51
Si la entrega es parcial o no conforme, se aplican los arts. 46 a 50 a esa parte. El comprador puede resolver el contrato total solo si el incumplimiento es esencial.
Artículo 52
Si el vendedor entrega antes de la fecha fijada o en cantidad mayor a la pactada, el comprador puede aceptar o rechazar la recepción. Si acepta la cantidad excedente, debe pagarla al precio del contrato.
Artículo 53
El comprador debe pagar el precio de las mercaderías y recibirlas conforme a las condiciones del contrato y de la Convención de Viena sobre compraventa internacional.
Artículo 54
La obligación de pagar el precio incluye adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato, leyes o reglamentos pertinentes para que sea posible el pago.
Artículo 55
Si el contrato no fija el precio ni un medio para determinarlo, se considera implícitamente el precio generalmente cobrado en el momento de la celebración por mercaderías similares en circunstancias semejantes.
Artículo 56
Cuando el precio de las mercaderías se fija en función del peso, se aplica el peso neto para determinar dicho precio, especialmente en caso de duda.
Artículo 57
El comprador paga al vendedor en su establecimiento o donde se entregue la mercancía/documentos. El vendedor asume gastos por cambio de establecimiento posterior al contrato.
Artículo 58
El pago se realiza al poner las mercancías o documentos a disposición del comprador. Puede exigirse contra entrega. El comprador puede examinar las mercancías antes de pagar, salvo pacto en contrario.
Artículo 59
El comprador debe pagar en la fecha fijada o determinable según el contrato, sin necesidad de requerimiento ni formalidad por parte del vendedor.
Artículo 60
La recepción consiste en realizar los actos razonables para facilitar la entrega y hacerse cargo de las mercancías.
Artículo 61
Si el comprador incumple, el vendedor puede exigir derechos (arts. 62-65) o indemnización (arts. 74-77). No pierde derecho a indemnización por otras acciones. Jueces o árbitros no conceden plazos de gracia al comprador.
Artículo 62
El vendedor puede exigir al comprador que pague el precio, reciba las mercancías o cumpla otras obligaciones, salvo que haya ejercitado un derecho incompatible con esa exigencia.
Artículo 63
El vendedor puede fijar un plazo suplementario razonable para el cumplimiento. Durante ese plazo no puede ejercer acciones por incumplimiento, pero sí exigir indemnización por demora si el comprador no cumple.
Artículo 64
El vendedor puede resolver el contrato por incumplimiento esencial o por no pagar/recibir en plazo suplementario. Pierde este derecho si ya se pagó y no actúa a tiempo: antes de conocer el cumplimiento tardío o en plazo razonable tras conocer el incumplimiento.
Artículo 65
Si el comprador no especifica características de las mercancías, el vendedor puede hacerlo él mismo. Debe informar al comprador y fijar un plazo razonable para una especificación diferente; si no se usa, la del vendedor es vinculante.
Artículo 66
La pérdida o deterioro de las mercaderías tras transmitir el riesgo al comprador no libera de pagar, salvo que se deba a acto u omisión del vendedor.
Artículo 67
El riesgo se transmite al entregar al primer porteador. Si hay lugar determinado, al entregar allí. No afecta la retención de documentos. Las mercaderías deben estar claramente identificadas.
Artículo 68
En venta en tránsito, el riesgo se transmite al celebrar el contrato o al entregar al porteador. Si el vendedor conocía el deterioro y no lo reveló, el riesgo es suyo.
Artículo 69
Fuera de arts. 67 y 68, el riesgo se transmite al recibir las mercaderías o al rechazarlas. Si la entrega es en otro lugar, al tener conocimiento de su disponibilidad. Deben estar identificadas.
Artículo 70
Si el vendedor incumpe esencialmente, los artículos 67, 68 y 69 no afectan los derechos del comprador por dicho incumplimiento.
Artículo 71
Las partes pueden diferir obligaciones si es manifiesto que la otra no cumplirá por solvencia o conducta. El vendedor puede retener mercancía. Debe comunicarse inmediatamente y cumplir si se dan seguridades suficientes.
Artículo 72
Si es patente el incumplimiento esencial futuro, se puede declarar resuelto el contrato. Debe avisarse con antelación razonable para dar seguridades, salvo que se haya negado el cumplimiento.
Artículo 73
En entregas sucesivas, se puede resolver por entrega concreta o futuro si hay incumplimiento esencial o fundados motivos. El comprador puede resolver entregas pasadas o futuras si son interdependientes para su uso.
Artículo 74
La indemnización cubre pérdida sufrida y ganancia dejada de obtener, sin exceder lo previsto o previsible al celebrar el contrato según los hechos conocidos.
Artículo 75
Si se resuelve el contrato, la parte indemnizada puede obtener la diferencia entre el precio del contrato y el de reemplazo, si se realiza en plazo razonable, más daños del artículo 74.
Artículo 76
Si no hay reemplazo, la indemnización es la diferencia entre el precio contractual y el corriente en el momento de la resolución (o entrega). El precio corriente es el del lugar de entrega.
Artículo 77
La parte afectada debe adoptar medidas razonables para reducir la pérdida. Si no lo hace, la indemnización se reduce en la cuantía que la pérdida se habría minimizado.
Artículo 78
Si no se paga el precio o suma adeudada, la otra parte tiene derecho a percibir intereses, sin perjuicio de otras acciones de indemnización por daños del artículo 74.
Artículo 79
No hay responsabilidad si el incumplimiento se debe a un impedimento ajeno a la voluntad, imprevisible e insuperable. Debe comunicarse en plazo razonable. La exoneración dura mientras dure el impedimento.
Artículo 80
Una parte no puede invocar el incumplimiento de la otra si dicho incumplimiento fue causado por una acción u omisión de la propia parte que lo alega.
Artículo 81
La resolución libera obligaciones salvo indemnización. No afecta cláusulas de controversias. Quien cumplió puede reclamar restitución simultánea de lo suministrado o pagado.
Artículo 82
El comprador pierde derecho a resolver si no puede restituir las mercaderías idénticas. Excepciones: no imputable al comprador, deterioro por examen o venta/consumo normal previo a descubrir la falta.
Artículo 83
Aunque el comprador pierda derecho a resolver o exigir sustitución por imposibilidad de restitución, conserva todos los demás derechos y acciones conforme al contrato y la Convención.
Artículo 84
El vendedor debe abonar intereses desde el pago si restituye el precio. El comprador debe abonar beneficios obtenidos si restituye mercancías o no puede restituirlas idénticas pero resuelve el contrato.
Artículo 85
Si el comprador retrasa la recepción o el pago, el vendedor debe adoptar medidas razonables para conservar las mercaderías y puede retenerlas hasta recuperar los gastos razonables realizados.
Artículo 86
El comprador debe conservar las mercaderías si rechaza recibirlas, pudiendo retenerlas hasta recuperar gastos. Si están en destino, debe tomar posesión sin coste excesivo, salvo que el vendedor esté presente.
Artículo 87
La parte obligada a conservar las mercaderías puede depositarlas en almacenes de terceros a expensas de la otra parte, siempre que los gastos no sean excesivos.
Artículo 88
Se pueden vender las mercaderías si la otra parte se demora excesivamente o si hay deterioro rápido/gastos excesivos, comunicando la intención de vender. El vendedor recupera gastos del producto y abona el saldo.
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado como depositario de la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980.
Artículo 90
La Convención no prevalece sobre acuerdos internacionales previos o futuros con disposiciones sobre las mismas materias, si las partes tienen establecimientos en Estados parte de ese acuerdo.
Artículo 91
La Convención estuvo abierta a firma hasta el 30 de septiembre de 1981 en Nueva York. Requiere ratificación, aceptación o aprobación, y es abierta a adhesión. Los instrumentos se depositan en el Secretario General de la ONU.
Artículo 92
Los Estados pueden declarar que no quedan obligados por la Parte II o III de la Convención al firmar o adherirse. Quien haga esta declaración no se considera Estado contratante para las materias de esa parte.
Artículo 93
Los Estados con varias unidades territoriales pueden declarar a cuáles aplica la Convención. Si no hay declaración, se aplica a todas. Si no aplica a la unidad territorial de la parte, no se considera establecimiento en Estado contratante.
Artículo 94
Estados con normas idénticas o similares pueden declarar que la Convención no se aplica a contratos entre partes con establecimientos en esos Estados. Esto incluye estados no contratantes si hay normas similares.
Artículo 95
Todo Estado puede declarar al depositar su instrumento que no queda obligado por el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.
Artículo 96
El Estado cuya legislación exija contratos por escrito puede declarar que no se aplica la norma que permite acuerdos orales si una parte tiene establecimiento en ese Estado.
Artículo 97
Las declaraciones requieren confirmación por escrito al depositario. Surten efecto al entrar en vigor la Convención o 6 meses después (primer día del mes siguiente). Pueden retirarse con efecto similar.
Artículo 98
La Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías prohíbe realizar reservas distintas de las expresamente autorizadas por el propio texto del tratado.
Artículo 99
La Convención entra en vigor el primer día del mes siguiente a 12 meses del décimo depósito. Estados posteriores: 12 meses desde su depósito. Debe denunciarse Convenciones de La Haya de 1964.
Artículo 100
La Convención se aplica a la formación y celebración del contrato solo si la propuesta o el contrato se realizan en la fecha de entrada en vigor de la Convención para los Estados contratantes o después.
Artículo 101
Un Estado contratante puede denunciar la Convención notificando al depositario. La denuncia surte efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de 12 meses desde la recepción, salvo que se establezca un plazo mayor.
Información general
Temas
Notas oficiales
Adhesión por instrumento de 17 de julio de 1990
Entrada en vigor: de forma general el 1 de enero de 1988 y para España el 1 de agosto de 1991.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de enero de 1991.
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 282, de 22 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-25932
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16066
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8472
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2020 BOE-A-2020-911
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
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