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En vigorLey

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

También conocida como: L 4/2012, L 4/12
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7 de julio de 2012·3 de enero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-9111
Resumen en lenguaje sencillo

Regula tus derechos al comprar semanas de vacaciones en hoteles o apartamentos, protegiéndote frente a contratos abusivos y garantizando información.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Esta Ley regula contratos de comercialización, venta, reventa de aprovechamiento turístico y productos vacacionales, e intercambio, cuando se celebren entre empresario (físico/jurídico con fines económicos) y consumidor (físico/jurídico sin fines económicos).

  2. Artículo 2 — Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

    Es un contrato de duración superior a un año por el que un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a usar alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación.

  3. Artículo 3 — Contrato de producto vacacional de larga duración

    El contrato de producto vacacional de larga duración tiene duración superior a un año. El consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a descuentos u otras ventajas sobre alojamiento, aislado o combinado con viajes u otros servicios.

  4. Artículo 4 — Cálculo de la duración de los contratos

    Para calcular la duración de los contratos se considera cualquier cláusula que permita la renovación o prórroga tácita.

  5. Artículo 5 — Contrato de reventa

    El contrato de reventa es aquel donde un empresario asiste onerosamente a un consumidor en la compra o venta de derechos turísticos o vacacionales.

  6. Artículo 6 — Contrato de intercambio

    El contrato de intercambio permite al consumidor disfrutar alojamientos a cambio de ceder temporalmente sus derechos turísticos a otros mediante un sistema oneroso.

  7. Artículo 7 — Publicidad

    La publicidad debe indicar dónde obtener información precontractual. Los actos promocionales deben aclarar su finalidad. La información está disponible durante el acto. No se pueden vender como inversión.

  8. Artículo 8 — Requisitos de la información

    La información debe entregarse en papel o soporte duradero. El incumplimiento permite resolver el contrato mediante notificación fehaciente. La carga de la prueba recae en el empresario.

  9. Artículo 9 — Información precontractual

    El empresario facilita información gratuita en formulario normalizado (Anexos I-IV) antes del consentimiento. Se entrega en papel o soporte duradero, en lengua oficial elegida por el consumidor.

  10. Artículo 10 — Advertencia sobre el derecho de desistimiento y prohibición de pago de anticipos

    Antes de celebrar el contrato, el empresario debe informar explícitamente al consumidor sobre el derecho de desistimiento, su plazo y la prohibición de pagos anticipados durante dicho plazo, según el artículo 13.

  11. Artículo 11 — Forma y contenido del contrato

    Los contratos deben ser por escrito, legibles y en la lengua elegida por el consumidor (castellano obligatorio en España). Incluye identidad de partes, fecha, lugar, cláusulas de desistimiento firmadas aparte y formulario normalizado. El consumidor recibe una copia.

  12. Artículo 12 — Derecho de desistimiento

    Derecho de desistimiento sin justificación en 14 días naturales. El plazo se amplía a 1 año y 14 días si falta el formulario, o a 3 meses y 14 días si falta la información precontractual. El desistimiento anula el contrato sin costes para el consumidor.

  13. Artículo 13 — Prohibición del pago de anticipos

    Se prohíben anticipos, garantías o pagos antes de finalizar el plazo de desistimiento (o antes de la venta en reventa). Los actos contrarios son nulos y el consumidor puede reclamar el duplo de las cantidades entregadas o garantizadas.

  14. Artículo 14 — Disposiciones específicas para los contratos de productos vacacionales de larga duración

    El pago se realiza mediante plan escalonado anual de igual cuantía. El empresario notifica el pago con 14 días de antelación. A partir del segundo plazo, el consumidor puede rescindir sin penalización notificando en 14 días tras recibir la solicitud.

  15. Artículo 15 — Ineficacia de contratos accesorios

    Al desistir, los contratos accesorios (intercambio, reventa) y préstamos vinculados quedan sin efecto sin coste. El consumidor tiene 2 años para anularlos. Las partes se restituyen prestaciones; no se paga por disminución de valor por uso normal.

  16. Artículo 16 — Carácter imperativo

    Los consumidores no pueden renunciar a los derechos de esta Ley. Cualquier renuncia o acto realizado en fraude de ley es nulo.

  17. Artículo 17 — Normas de Derecho Internacional Privado

    Si la ley aplicable es de un Estado no miembro del EEE, el consumidor puede invocar esta Ley si el inmueble está en la UE o el contrato afecta a actividades en la UE.

  18. Artículo 18 — Información al consumidor

    El empresario debe informar sobre dónde solicitar datos gratuitos y derechos ante oficinas de turismo, Instituto Nacional del Consumo, organismos autonómicos, oficinas municipales, registradores y notarios, indicando sus datos de contacto más próximos.

  19. Artículo 19 — Códigos de conducta

    Los empresarios deben informar a los consumidores sobre los códigos de conducta suscritos. Las asociaciones profesionales deben promoverlos e informar a quienes lo soliciten.

  20. Artículo 20 — Reclamación extrajudicial

    Empresario y consumidor pueden resolver conflictos mediante arbitraje de consumo o sistemas alternativos de la Comisión Europea, respetando principios de consumo.

  21. Artículo 21 — Acción de cesación

    Se puede ejercer acción de cesación contra conductas contrarias a esta Ley que lesionen intereses de consumidores, según la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  22. Artículo 22 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de consumo. No cumplir requisitos de información tras el plazo de desistimiento es infracción grave o muy grave.

  23. Artículo 23 — Ámbitos objetivo y subjetivo

    Regula el derecho de aprovechamiento por turno (disfrute exclusivo anual de alojamiento). Requiere edificios con ≥10 alojamientos, períodos ≥7 días y 7 días libres. Prohíbe llamarlo 'multipropiedad'. Aplica a promotores y adquirentes. Nulidad de contratos >1 año ajenos. Validez de modalidades asoci.

  24. Artículo 24 — Duración

    El régimen dura entre 1 y 50 años desde la inscripción. Al finalizar, los titulares no reciben compensación.

  25. Artículo 25 — Constitución del régimen

    El propietario debe cumplir requisitos registrales, licencias y contratar empresa de servicios o seguro. En obras en construcción se exige aval bancario o seguro de caución para garantizar la devolución de pagos si no se termina la obra.

  26. Artículo 26 — Escritura reguladora

    La escritura debe detallar finca, alojamientos, turnos, servicios, estatutos y situación registral. Se incorporan contratos de servicios y seguros. La terminación de obra en construcción debe inscribirse en 3 meses.

  27. Artículo 27 — Inscripción del régimen y su modificación

    El registrador suspende cláusulas contrarias a la ley y abre folios independientes para alojamientos. Se archivan copias de contratos. Las modificaciones requieren escritura pública e inscripción registral.

  28. Artículo 28 — Seguro

    El propietario debe mantener seguros de responsabilidad civil, incendios y daños generales durante toda la promoción. La suma asegurada debe cubrir la parte no comercializada del valor del inmueble.

  29. Artículo 29 — Régimen general

    Se prohíbe transmitir derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad. La promoción y transmisión se rigen por el Título I con especificaciones de esta sección.

  30. Artículo 30 — Forma y contenido mínimo del contrato

    El contrato debe incluir datos registrales, naturaleza del derecho, descripción del inmueble, estado de la obra, precio e impuestos, servicios, intercambio, partes implicadas, duración, derechos del adquirente, domicilio de notificaciones y firma. Se adjuntan anexos. Debe redactarse en lengua elegid

  31. Artículo 31 — Formalización notarial y publicidad registral del contrato

    La inscripción en el Registro de la Propiedad requiere escritura pública. El registrador anota una garantía por las dos últimas cuotas. El notario debe advertir del derecho de desistimiento. No se autoriza la escritura si faltan menciones del artículo 30.

  32. Artículo 32 — Resolución por falta de pago de las cuotas

    El propietario puede resolver el contrato si no se pagan cuotas durante al menos un año, tras requerimiento y 30 días naturales. Debe devolver la parte proporcional del precio restante, salvo cláusula penal. Asume las deudas pendientes con la empresa de servicios.

  33. Artículo 33 — Facultades del titular de derechos de aprovechamiento por turno

    El titular puede disponer libremente de su derecho. La comunidad de titulares se rige por estatutos: decisiones importantes requieren 2/3 de votos, otras mayoría simple. Cada persona tiene tantos votos como derechos. Si no hay mayoría, el Juez decide. Se aplica supletoriamente la Ley de Propiedad.

  34. Artículo 34 — Incumplimiento de los servicios

    El propietario o promotor responde de la prestación de servicios. Ante incumplimiento de la empresa, debe resolver el contrato y exigir indemnización. El titular puede reclamar directamente al propietario. El propietario debe asumir o contratar otro servicio. Las alteraciones no perjudican a los tit

  35. Artículo 35 — Ámbito de aplicación

    Las normas tributarias se aplican a los derechos del título II, respetando tratados internacionales. En lo no previsto, se aplican las disposiciones tributarias generales.

  36. Artículo 36 — Impuesto sobre el Patrimonio

    Los derechos de aprovechamiento turístico se valoran en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de adquisición, según el artículo 10.3.b) de la Ley 19/1991.

  37. Artículo 37 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Las transmisiones de estos derechos entre particulares no sujetas a IVA tienen un tipo del 4% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, respetando competencias autonómicas.

  38. Disposición adicional primera

    Los contratos con regímenes preexistentes se rigen por lo inscrito en el Registro de la Propiedad. Son válidos aunque la duración sea indeterminada o superior a 50 años.

  39. Disposición adicional segunda

    Plazo de 5 años para declarar invalidez de contratos desde 1999 por contravención normativa o carácter flotante. La invalidez implica devolución del precio y daños, menos el uso disfrutado.

  40. Disposición transitoria única — Contratos preexistentes

    La ley no aplica a contratos preexistentes vigentes, salvo adaptación voluntaria. Los regímenes preexistentes tienen duración máxima de 50 años (desde 1998 si son anteriores). Los regímenes constituidos antes pueden publicitarse en el Registro de la Propiedad.

  41. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio.

  42. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales de legislación mercantil, procesal y civil (art. 149.1.6.ª y 8.ª CE), respetando derechos civiles autonómicos. El título III se basa en la competencia estatal sobre hacienda general (art. 149.1.14.ª CE).

  43. Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de los consumidores en contratos de aprovechamiento por turno.

  44. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se añade un nuevo número 18.º al artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA. Exime del impuesto la cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios con al menos diez alojamientos, conforme a la normativa reguladora.

  45. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2012, de 6 de julio, sobre contratos de aprovechamiento por turno y productos vacacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 91.uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo BOE-A-2012-3811
  • la Directiva 2008/122/CE, de 14 de enero DOUE-L-2009-80203

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 23.6, 30.1 y SE AÑADE, con los mismos efectos, las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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