Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea
También conocida como: L 16/2007, L 16/07Esta ley actualiza las normas contables de las empresas españolas para que sean iguales a las del resto de Europa y más fáciles de entender.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-11345Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 2007Reforma BOE-A-2007-19744Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-13023
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del Código de Comercio
El empresario debe formular cuentas anuales (balance, pérdidas/ganancias, patrimonio, flujos de efectivo y memoria) con imagen fiel en euros. Deben ser firmadas por el empresario, socios o administradores. Se aplican principios contables y valoración por valor razonable para activos financieros.
Artículo segundo — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
La Ley 16/2007 modifica la Ley de Sociedades Anónimas. Establece reservas para participaciones recíprocas y acciones dominantes. Regula la formulación de cuentas anuales (balance, pérdidas y ganancias) y sus modelos abreviados según límites de activo, ventas y empleados. Detalla el contenido de la memoria e informe de gestión, y fija reglas para la aplicación del resultado y disolución por pérdidas.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Se modifica la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se establece reserva por participaciones adquiridas. La reducción de capital por pérdidas queda prohibida mientras existan reservas, y obliga a aumentar/reducir capital o solicitar concurso si el patrimonio baja de la mitad.
Disposición adicional primera — Modelos de cuentas anuales consolidadas
Las cuentas anuales consolidadas bajo normas internarias UE se depositan en el Registro Mercantil con los modelos aprobados por Orden del Ministerio de Justicia.
Disposición adicional segunda — Información en memoria y consolidación del sector público
No aplica a dependientes de Administración General del Estado, CCAA o Entidades Locales. Las entidades públicas estatales forman grupos y presentan cuentas consolidadas para la Cuenta General del Estado.
Disposición adicional tercera — Modificación de la letra d) del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica
Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto para la reducción de capital y liquidación de sociedades.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con la siguiente redacción:
Se modifican plazos y condiciones de reembolso de aportaciones cooperativas. El pago máximo es 5 años (1 año por fallecimiento). Se deducen pérdidas. El Consejo Rector calcula en 3 meses. Los socios de baja tienen preferencia en retornos y adjudicación de haber social.
Disposición adicional sexta — Modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
Los auditores se nombran por 3-9 años. La junta general no puede revocarlos antes de finalizar el periodo inicial o los trabajos contratados, salvo justa causa.
Disposición adicional séptima
Se modifica la Ley del Catastro: maquinaria integrada no se excluye. Se regula la reducción en la base imponible de bienes especiales (valor catastral > 2x base). Se amplía al 31/12/2007 el plazo para aprobar ponencias de valores especiales.
Disposición adicional octava — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Modifica el Impuesto de Sociedades desde 2008. Regla amortizaciones (coeficientes, límites). Deduce deterioro de créditos (6 meses, concurso). Limita provisiones. Reduce ingresos de patentes (50%). Deduce I+D (30-50%). Incentiva inversiones (libre amortización). Evita doble imposición.
Disposición adicional novena — Declaración previa de compatibilidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
La aplicación del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades queda condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario europeo.
Disposición adicional décima — Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Modifica la Ley de Haciendas Locales. El hecho imponible determina la no sujeción a otras modalidades. En inmuebles especiales, los concesionarios tributan por su cuota catastral. El organismo público suministra datos al Ministerio de Economía y Hacienda y actúa como sustituto si el propietario trib
Disposición transitoria
Para el primer ejercicio iniciado tras el 1 de enero de 2008, las empresas deben elaborar un balance de apertura al inicio del ejercicio, conforme a esta ley y sus normas de desarrollo, salvo excepciones reglamentarias.
Disposición derogatoria
Se derogan arts. 177-198 de la Ley de Sociedades Anónimas, arts. 141 y disp. adicionales de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el Real Decreto 296/2004 (salvo disp. adicional cuarta y final segunda).
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno a aprobar el Plan General de Contabilidad y el de PYMES. Se habilita al Ministro de Economía para adaptaciones sectoriales y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para normas de desarrollo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2008 para ejercicios iniciados a partir de esa fecha. Las disposiciones adicionales segunda y séptima entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 2008, salvo la disposición adicional 2, que entrará en vigor el 6 de julio de 2007.
Leyes en las que se basa
- Secciones 2 y 3 del título III del libro I del Código de Comercio publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- art. 8.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
- arts. 177 a 198 y MODIFICA los arts. 75, 79, 81, 84, 163, 164, 167, 204, 213, 260, 262, las secciones 1, 6, 7 del capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- art. 141, las disposiciones adicionales 12 y 14 y MODIFICA los arts. 40 bis, 79, 82, 104 y 142 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- art. 20.d) del Real Decreto Legislativo 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
- arts. 45, 48, 51, 75 y 85 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- salvo las disposiciones adicional 4 y final 2 el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3634
- art. 8.3 y AMPLÍA el plazo previsto en la disposición transitoria 1.2 de la Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- Apartado 4 del art. 67 y MODIFICA los arts. 61, 63, 67 y 68 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- determinados preceptos y AÑADE un art. 23 de Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicional 5 y final 2, por Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- con la disposicion final 1, aprobando el Plan General de Contabilidad: Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
- con la disposición final 1, aprobando el Plan General de Contabilidad de las PYMES: Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19966
- en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-20082
- la disposición adicional 5, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
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