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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad

También conocida como: RD 1514/2007, RD 1514/07
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20 de noviembre de 2007·21 de diciembre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-19884
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que establece cómo deben llevar su contabilidad las empresas en España para que sus cuentas sean claras, ordenadas y comparables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del Plan

    Se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

  2. Artículo 2 — Obligatoriedad del Plan

    El Plan General de Contabilidad es obligatorio para todas las empresas, aunque pueden aplicar el de PYMES. No son vinculantes la numeración de cuentas ni la quinta parte, salvo criterios de registro o valoración.

  3. Disposición adicional única — Ajustes derivados de la aplicación del Plan General de Contabilidad

    Al dejar el Plan de PYMES, se aplica el General retroactivamente. Los ajustes van a reservas. En las primeras cuentas se debe explicar las diferencias y el impacto en el patrimonio neto.

  4. Disposición transitoria primera — Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

    El Plan se aplica retroactivamente desde el 1/1/2008. El balance de apertura registra activos/pasivos exigidos, da de baja los no permitidos, reclasifica elementos y permite optar por valores anteriores (excepto instrumentos financieros a valor razonable). Los ajustes van a reservas.

  5. Disposición transitoria segunda — Excepciones a la regla general de primera aplicación

    Se permiten excepciones en la primera aplicación: diferencias de conversión a reservas, no retroactividad en pagos basados en patrimonio, designación de instrumentos financieros, cálculo de provisiones por desmantelamiento y no capitalización retroactiva de gastos financieros. Prohibida retroactiv

  6. Disposición transitoria tercera — Reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios

    En combinaciones de negocios previas, se reconocen activos/pasivos salvo excepciones. Los intangibles no reconocibles se ajustan contra fondo de comercio o reservas. El fondo de comercio se ajusta por valor en libros, contraprestaciones adicionales y amortización acumulada, afectando a impuestos dif

  7. Disposición transitoria cuarta — Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

    En las primeras cuentas anuales no se reflejan cifras comparativas, pero sí el balance y cuenta de pérdidas del ejercicio anterior en la memoria. Se explica la transición y se cuantifica el impacto en patrimonio neto. Opcionalmente, se puede presentar información comparativa adaptada con conciliac

  8. Disposición transitoria quinta — Desarrollos normativos en materia contable

    Las adaptaciones sectoriales vigentes se mantienen si no se oponen a la normativa superior. Se mantienen criterios específicos para autopistas, túneles, puentes, abastecimiento de aguas, pensiones y delimitación fondos propios en cooperativas hasta el 31 de diciembre de 2010.

  9. Disposición transitoria sexta — Empresas que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea

    Las empresas con cuentas consolidadas bajo normas internitarias UE pueden valorar activos individuales según importes consolidados, si criterios son equivalentes, fecha de transición es balance apertura y aplicación uniforme.

  10. Disposición transitoria séptima — Referencias a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Plan General de Contabilidad

    Las remisiones al Plan General de Contabilidad sobre cuentas consolidadas aplican los criterios del Real Decreto 1815/1991 hasta su modificación.

  11. Disposición transitoria octava

    Las entidades no reconocen activos/pasivos por impuestos diferidos del Impuesto Complementario ni informan en memoria, salvo: 1) aplicar exención; 2) desglosar gasto/imputación; 3) info cualitativa/cuantitativa si la ley está promulgada pero sin efectos.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1643/1990 que aprobaba el anterior Plan General de Contabilidad, así como otras normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  13. Disposición final primera — Habilitación para la aprobación de adaptaciones sectoriales

    El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del ICAC, aprobará mediante orden ministerial las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, considerando las características del sector.

  14. Disposición final segunda — Habilitación para la aprobación de adaptaciones por razón de sujeto

    El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del ICAC, puede adaptar las normas contables a las condiciones del sujeto mediante orden ministerial.

  15. Disposición final tercera — Habilitación para la aprobación de normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad

    El ICAC aprueba normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad mediante resolución, ajustándose al procedimiento del artículo 24.1 de la Ley 50/1997.

  16. Disposición final cuarta — Plazo de aprobación de determinadas adaptaciones del Plan General de Contabilidad

    En un año desde la entrada en vigor, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará adaptaciones sectoriales para concesionarias de autopistas, túneles, puentes y empresas de agua.

  17. Disposición final quinta — Título competencial

    El real decreto desarrolla la legislación mercantil según el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

  18. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La norma entra en vigor el 1 de enero de 2008, aplicándose a ejercicios iniciados a partir de esa fecha.

  19. 1.º Cuentas anuales. Imagen fiel

    Las cuentas anuales incluyen balance, pérdidas y ganancias, cambios en patrimonio neto, flujos de efectivo y memoria. Las dos últimas no son obligatorias si se presenta balance y memoria abreviados. Deben mostrar la imagen fiel del patrimonio y resultados, atendiendo a la realidad económica.

  20. 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

    Las cuentas anuales deben ser relevantes (útiles para decisiones) y fiables (neutrales, sin errores). Deben incluir integridad, comparabilidad y claridad para permitir contrastar la situación empresarial.

  21. 3.º Principios contables

    La contabilidad aplica principios: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. En conflictos prevalece el que mejor refleje la imagen fiel del patrimonio y resultados.

  22. 4.º Elementos de las cuentas anuales

    Balance registra activos (bienes/derechos), pasivos (obligaciones) y patrimonio neto (residual). Pérdidas y ganancias registran ingresos (incrementos patrimonio) y gastos (decrementos), imputándose al ejercicio correspondiente.

  23. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales

    El registro contable incorpora elementos al balance o pérdidas y ganancias si son probables y fiables. Activos y pasivos se reconocen cuando generan beneficios o requieren recursos. Ingresos y gastos se registran en el periodo correspondiente, correlacionándolos.

  24. 6.º Criterios de valoración

    El Plan General de Contabilidad define 10 criterios de valoración: coste histórico, valor razonable (con 3 niveles de jerarquía), valor neto realizable, valor actual, valor en uso, costes de venta, coste amortizado, costes de transacción, valor contable y valor residual.

  25. 7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

    Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en el Código de Comercio, la restante legislación mercantil, el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, las normas de desarrollo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la

  26. 1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad

    Las normas de registro y valoración desarrollan el Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios para transacciones y elementos patrimoniales. Su aplicación es obligatoria.

  27. 2.ª Inmovilizado material

    El inmovilizado se valora por su coste o precio de adquisición. Incluye gastos directos, financieros si tardan >1 año, y desmantelamiento. Se amortiza según vida útil. Se aplica deterioro si el valor contable supera el recuperable. La baja genera beneficio o pérdida.

  28. 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

    Normas para inmovilizado: solares (no amortizan salvo rehabilitación), construcciones (separar terreno/edificio), maquinaria (hasta funcionamiento), herramientas (<1 año gasto, >1 año regularización), mejoras (aumentan valor) y arrendamientos operativos.

  29. 4.ª Inversiones inmobiliarias

    Los criterios establecidos para el inmovilizado material se aplican también a las inversiones inmobiliarias, conforme a las normas de contabilidad general.

  30. 5.ª Inmovilizado intangible

    El inmovilizado intangible debe ser identificable (separable o con derechos legales). No se reconocen gastos internos como marcas o listas de clientes. Se amortiza sistemáticamente; si la vida útil es incierta, el plazo máximo es de 10 años. Se revisa anualmente por deterioro.

  31. 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

    Investigación: gastos activables si individualizados y rentables; amortización máx. 5 años. Desarrollo: mismo tratamiento. Propiedad industrial: amortizable. Fondo de comercio: solo en adquisiciones; vida útil presumida 10 años lineal; revisión anual deterioro. Traspaso: solo en adquisición onerosa.

  32. 7.ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta

    Activos no corrientes para venta: valorados al menor entre contable y razonable menos costes. No se amortizan. Excepciones: impuestos, empleados y financieros. Grupos enajenables: activos y pasivos asociados se valoran conjuntamente aplicando reglas similares.

  33. 8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

    El Plan General de Contabilidad clasifica arrendamientos en financieros (transfieren riesgos/beneficios) u operativos. Define criterios, contabilidad para arrendatario (activo/pasivo) y arrendador, venta con arrendamiento posterior y terrenos/edificios.

  34. 9.ª Instrumentos financieros

    El Plan General de Contabilidad clasifica instrumentos financieros en activos (efectivo, créditos, derivados, etc.), pasivos (deudas, derivados) y patrimonio. Define valoraciones a coste amortizado, valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias o patrimonio neto, y coste. Establece reglas para

  35. 10.ª Existencias

    Las existencias se valoran por coste (adquisición o producción). El precio de adquisición incluye gastos hasta su ubicación. Se aplica precio medio o FIFO. Si el valor neto realizable es inferior, se registra un gasto. Los intermediarios de materias primas cotizadas pueden usar valor razonable.

  36. 11.ª Moneda extranjera

    Las transacciones en moneda extranjera se convierten a euro (moneda funcional) al tipo de cambio de la fecha. Las partidas monetarias se valoran al cierre con el tipo de cambio de esa fecha, reconociendo diferencias en pérdidas y ganancias. Las no monetarias a coste histórico usan el tipo de la data

  37. 12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos

    El IVA no deducible se suma al coste de los activos y servicios. Las rectificaciones de la prorrata no alteran estas valoraciones. El IVA repercutido no forma parte del ingreso. Estas reglas también aplican al IGIC y otros impuestos indirectos no recuperables.

  38. 13.ª Impuestos sobre beneficios

    Define impuestos sobre beneficios (directos nacionales/extranjeros). Registra impuesto corriente (pasivo/activo) y diferido (diferencias temporarias imponibles/deducibles). Valora activos/pasivos por tipos vigentes. El gasto total incluye corriente y diferido en pérdidas y ganancias, con excepciones para patrimonio neto o combinaciones de negocios.

  39. 14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios

    Las empresas reconocen ingresos al transferir control de bienes/servicios. Proceso: 1) Identificar contrato; 2) Obligaciones; 3) Precio transacción; 4) Asignar precio; 5) Reconocer ingreso al cumplir. Se valora por contraprestación esperada, deduciendo descuentos e impuestos como IVA.

  40. 15.ª Provisiones y contingencias

    La empresa reconoce como provisiones pasivos indeterminados en importe o fecha. Se valoran al valor actual de la mejor estimación. Los ajustes por actualización son gasto financiero. No se descuenta si el vencimiento es ≤1 año y el efecto no es significativo. El reembolso de terceros se registra en

  41. 16.ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal

    Regula pasivos por retribuciones a largo plazo (pensiones, jubilación). Distingue aportación definida (contribuciones predeterminadas) y prestación definida (diferencia entre valor actual comprometido y activos afectos). Los costes por servicios pasados se imputan a pérdidas y ganancias de forma inmediata o lineal según sean derechos irrevocables o revocables.

  42. 17.ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

    Las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio se reconocen como activos/gastos y patrimonio/pasivo. Se valoran por valor razonable. Los pasivos se reclasifican anualmente a pérdidas y ganancias.

  43. 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos

    Las subvenciones no reintegrables se registran en patrimonio y se imputan a resultados correlacionadas con gastos. Las reintegrables son pasivos. Las de socios van a fondos propios. La imputación depende de la finalidad: rentabilidad, gastos, activos o sin asignación.

  44. 19.ª Combinaciones de negocios

    Regula la contabilidad de combinaciones de negocios (fusiones, escisiones, adquisiciones). Aplica el método de adquisición: identificar adquirente, fecha, coste, activos/pasivos y fondo de comercio. Plazo de ajuste provisional: 1 año.

  45. 20.ª Negocios conjuntos

    Los negocios conjuntos son actividades controladas por dos o más personas. Se clasifican en: a) sin empresa independiente (uniones temporales, comunidades de bienes, explotaciones o activos controlados conjuntamente) y b) con persona jurídica independiente. En los primeros, cada partícipe registra a

  46. 21.ª Operaciones entre empresas del grupo

    Operaciones entre empresas del grupo: valor razonable general. Negocios: valor en consolidadas. Aportaciones no dinerarias: valor contable consolidado. Fusiones/escisiones: valor contable consolidado, diferencias en reservas. Fecha efectos: inicio ejercicio aprobación o adquisición.

  47. 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

    Los cambios de criterio contable y errores se aplican retroactivamente. Los cambios en estimaciones son prospectivos. Toda modificación debe informarse en la memoria de las cuentas anuales.

  48. 23.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio

    Los hechos posteriores que revelen condiciones existentes al cierre requieren ajuste o información. Si revelan condiciones nuevas, solo información si son importantes. Se considera el principio de empresa en funcionamiento para la formulación.

  49. 1.ª Documentos que integran las cuentas anuales

    Las cuentas anuales incluyen balance, cuenta de pérdidas y ganancias, cambios en patrimonio neto, flujos de efectivo y memoria. Forman una unidad. Si se usa modelo abreviado, los dos últimos estados no son obligatorios.

  50. 2.ª Formulación de cuentas anuales

    Las cuentas anuales se elaboran cada 12 meses, en euros (o miles/millones), en un plazo máximo de 3 meses desde el cierre. Deben estar firmadas por el empresario o administradores y contener balance, cuenta de resultados, etc.

  51. 3.ª Estructura de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales de sociedades anónimas, laborales, de responsabilidad limitada, comandita por acciones y cooperativas deben adaptarse al modelo normal. También las sociedades colectivas y comanditarias simples si todos los socios colectivos son sociedades españolas o extranjeras.

  52. 4.ª Cuentas anuales abreviadas

    Cuentas abreviadas obligatorias si se cumplen 2 de 3 límites (activo <4M/11,4M; negocio <8M/22,8M; trabajadores <50/250). Excluidas entidades interés público. Para grupos se suman datos. Se añaden informaciones si no muestran imagen fiel.

  53. 5.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo

    Los estados financieros incluyen cifras del ejercicio anterior. Se adaptan si no son comparables. No se muestran partidas sin importe. La estructura es fija salvo excepciones. Se detallan créditos con empresas del grupo y negocios conjuntos. En adquisiciones inversas, el capital es el de la adquir.

  54. 6.ª Balance

    El balance separa activo, pasivo y patrimonio neto. La clasificación corriente/no corriente se basa en el ciclo de explotación (máx. 1 año). Permite compensar activos y pasivos financieros si hay derecho exigible e intención de liquidación neta. Incluye reglas específicas para investigación, inversiones inmobiliarias, deuda con características especiales y activos mantenidos para la venta.

  55. 7.ª Cuenta de pérdidas y ganancias

    La cuenta de pérdidas y ganancias clasifica ingresos y gastos por naturaleza. Refleja ventas netas, subvenciones, provisiones, diferencias negativas, instrumentos de cobertura, reestructuraciones, resultados excepcionales, valor razonable y operaciones interrumpidas.

  56. 8.ª Estado de cambios en el patrimonio neto

    El Estado de cambios en patrimonio neto tiene dos partes: ingresos/gastos reconocidos (resultado, imputaciones directas, transferencias) y total de cambios (operaciones con socios, ajustes por errores/cambios criterio). Se detallan reglas de registro bruto, epígrafes específicos para activos no corv

  57. 9.ª Estado de flujos de efectivo

    El estado de flujos de efectivo clasifica movimientos en: 1) Explotación (ingresos principales, ajustados por amortizaciones, cambios en capital corriente, intereses, dividendos e impuestos); 2) Inversión (adquisición/venta de activos no corrientes); 3) Financiación (préstamos, devolución, dividends

  58. 10.ª Memoria

    La memoria amplía la información de las cuentas. Se incluye lo mínimo obligatorio y datos necesarios para la imagen fiel. La información cuantitativa se refiere al ejercicio y al anterior. Se adapta a empresas multigrupo.

  59. 11.ª Cifra anual de negocios

    La cifra anual de negocios se calcula restando descuentos, bonificaciones, IVA e impuestos relacionados del importe de ventas y servicios ordinarios.

  60. 12.ª Número medio de trabajadores

    El número medio de trabajadores se calcula promediando por el tiempo de servicio a todas las personas con relación laboral durante el ejercicio.

  61. 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas

    Una empresa forma parte de un grupo si hay control directo o indirecto. Es asociada si hay influencia significativa (ej. 20% votos, representación en consejo). Multigrupo implica gestión conjunta con terceros ajenos.

  62. 14.ª Estados financieros intermedios

    Los estados financieros intermedios se presentan con la misma forma y los mismos criterios que los establecidos para las cuentas anuales.

  63. 15.ª Partes vinculadas

    Son partes vinculadas quienes ejercen control o influencia significativa. Incluyen empresas del grupo, accionistas con influencia, personal clave y sus familiares, empresas compartiendo consejeros y planes de pensiones. Se excluyen empresas públicas controladas por la misma administración sin ind

  64. 1. Actividad de la empresa

    Se describe el objeto social, domicilio y actividades. Si es empresa dominante o del grupo, se informa sobre consolidación, nombres de dominantes y exenciones. Si la moneda funcional no es el euro, se indican los criterios.

  65. 2. Bases de presentación de las cuentas anuales

    Las cuentas deben reflejar imagen fiel. Se exige declaración explícita, justificación de excepciones legales, información sobre incertidumbres críticas, comparaciones, desglose de partidas agrupadas, elementos en varias partidas y explicación de cambios en criterios o corrección de errores.

  66. 3. Aplicación de resultados

    Se debe informar sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, detallando bases de reparto (saldo, remanente, reservas) y aplicaciones (reserva legal, fondo de comercio, dividendos, compensación de pérdidas). En distribución de dividendos a cuenta, se indica el importe y se incorpora

  67. 4. Normas de registro y valoración

    Se detallan criterios contables para 21 partidas: inmovilizado, arrendamientos, instrumentos financieros, coberturas, impuestos, ingresos, provisiones, medioambiente, personal, acciones, subvenciones, combinaciones de negocios y operaciones interrumpidas.

  68. 5. Inmovilizado material

    El Plan General de Contabilidad exige detallar el movimiento del inmovilizado material: saldos, entradas, salidas, amortizaciones y deterioros. También se requiere informar sobre costes de desmantelamiento, vidas útiles, cambios de estimación, inversiones en grupo o en el extranjero, gastos capital,

  69. 6. Inversiones inmobiliarias

    Se deben describir los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, indicando tipos y destino, ingresos y gastos (diferenciando las que generan ingresos de las que no), restricciones a su realización o cobro, y obligaciones contractuales para adquisición, construcción o mejoras.

  70. 7. Inmovilizado intangible

    El Plan General de Contabilidad exige detallar movimientos, amortizaciones y deterioros del inmovilizado intangible. Para el fondo de comercio, se requiere conciliación, desglose por combinaciones de negocios, descripción de factores de registro, hipótesis de valor recuperable y detalles sobre bajas

  71. 8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

    Arrendamientos financieros: arrendadores informan de inversión bruta, valor actual, plazos (1, 5 años), ingresos no devengados y deterioro. Arrendatarios informan de valor activo, pagos futuros mínimos, cuotas contingentes y restricciones. Operativos: ambos informan de cobros/pagos futuros mínimos y

  72. 9. Instrumentos financieros

    Las empresas deben incluir en sus cuentas anuales información sobre instrumentos financieros para evaluar su relevancia y riesgos. Se exige revelar valores en libros por categorías (activos/pasivos), valor razonable, coberturas, deterioros, impagos, deudas especiales y riesgos de crédito, liquidez y

  73. 10. Existencias

    Se informa sobre correcciones por deterioro de existencias, gastos financieros capitalizados, compromisos de compra/venta, limitaciones por garantías y otras circunstancias que afecten a la titularidad o valoración.

  74. 11. Moneda extranjera

    Se exige revelar el desglose de activos/pasivos en moneda extranjera y transacciones. Se detallan diferencias de cambio (liquidadas/vivas) y de conversión en patrimonio. Debe informarse sobre cambios en moneda funcional, uso de múltiples monedas, negocios en el extranjero con alta inflación y ajuste

  75. 12. Situación fiscal

    Se exige conciliar el resultado contable con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, detallando diferencias permanentes y temporarias. Además, se requiere desglosar el gasto fiscal (corriente y diferido), informar sobre activos/pasivos por impuestos diferidos, incentivos fiscales, cambiosen

  76. 13. Ingresos y Gastos

    La memoria debe detallar ingresos por contratos con clientes: desagregación, saldos, obligaciones, juicios sobre calendario y precio, y activos por costes. Incluye desgloses de consumos, cargas sociales y otros resultados.

  77. 14. Provisiones y contingencias

    El balance debe detallar movimientos (saldo inicial, dotaciones, etc.), actualizaciones por descuento, naturaleza de la obligación, cálculos y derechos de reembolso. Las contingencias requieren descripción, evolución, estimación de efectos y riesgos. Se omite información si perjudica seriamente a la

  78. 15. Información sobre medio ambiente

    Se debe informar sobre sistemas ambientales en inmovilizado, gastos de protección, riesgos cubiertos por provisiones, contingencias, inversiones medioambientales y compensaciones de terceros.

  79. 16. Retribuciones a largo plazo al personal

    Las retribuciones a largo plazo requieren descripción del plan. En prestaciones definidas, se añade conciliación de activos/pasivos, valor razonable e hipótesis actuariales.

  80. 17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

    Se debe informar sobre acuerdos de pagos con instrumentos de patrimonio, incluyendo descripción, beneficiarios y detalles de opciones sobre acciones (número, precios, vida media). También el valor razonable y el efecto en la situación financiera.

  81. 18. Subvenciones, donaciones y legados

    Se informa sobre importe y características de subvenciones, donaciones y legados. Se analiza el movimiento de saldos, se indica el origen (local, autonómico, estatal o internacional) y el cumplimiento de condiciones.

  82. 19. Combinaciones de negocios

    La empresa adquirente debe informar sobre combinaciones de negocios: nombre, fecha, forma jurídica, razones, valor razonable de contraprestaciones (efectivo, activos, contingentes, deuda, patrimonio), activos/pasivos adquiridos, fondo de comercio, cuentas a cobrar, relaciones preexistentes, excesos,

  83. 20. Negocios conjuntos

    En negocios conjuntos, se deben detallar intereses, contingencias (inversiones, pasivos) y compromisos de capital. Se desglosan los importes en balance, pérdidas, flujos y patrimonio neto de forma agregada.

  84. 21. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

    Se exige información detallada sobre actividades interrumpidas y activos no corrientes mantenidos para la venta, incluyendo ingresos, gastos, flujos de efectivo, descripción patrimonial y ajustes.

  85. 22. Hechos posteriores al cierre

    Se informa de hechos posteriores al cierre: si existían al cierre (ajuste o memoria), si son nuevos pero importantes (descripción y estimación), o si afectan al principio de empresa en funcionamiento (naturaleza e impacto).

  86. 23. Operaciones con partes vinculadas

    Las empresas deben informar separadamente sobre 7 tipos de partes vinculadas (dominante, grupo, conjuntas, asociadas, control conjunto, dirección, otras). Se exige detalle de operaciones (identidad, cuantía, beneficios, saldos, correcciones, gastos). Deben listarse 16 tipos de operaciones (ventas, p

  87. 24. Otra información

    Se exige información sobre empleados (sexo, discapacidad), variaciones patrimoniales si se aplicaran normas internacionales, honorarios de auditores, acuerdos fuera de balance y datos de grupos de sociedades bajo misma unidad de decisión.

  88. 25. Información segmentada

    La empresa debe informar sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios por categorías de actividades y mercados geográficos, si difieren considerablemente. Las empresas con cuenta de pérdidas y ganancias abreviada pueden omitir esta información.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
  • Orden de 29 diciembre de 1999 BOE-A-2000-1
  • Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023

Leyes que la modifican

  • aprobado el Plan General de Contabilidad de las PYMES: Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19966
  • en BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22441
  • la disposición transitoria 5.4, por Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-21045
  • sobre modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: Orden JUS/206/2009, de 28 de enero BOE-A-2009-2276
  • lo indicado de las partes 2, 3 y 5, por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14621
  • con la disposición final 3, regulando el marco de información financiera sin aplicación del principio de empresa en funcionamiento: Resolución de 18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11162
  • con la disposición final 3, sobre normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias: Resolución de 1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2557
  • con la disposición adicional 3, aprobando normas de registro y valoración del inmovilizado intangible: Resolución de 28 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5827
  • con la disposición final 3, y establece los cirterios para la determinación del coste de producción: Resolución de 14 de abril de 2015 BOE-A-2015-4394
  • determinados preceptos, por Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-11954
  • con la disposición final 3, y establece normas para la contabilización del impuesto sobre beneficios: Resolución de 9 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1564
  • determinados preceptos, por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero BOE-A-2021-1350
  • la disposición transitoria 8, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
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