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En vigorInstrucción

Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

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25 de octubre de 2013·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2013-11162
Resumen en lenguaje sencillo

Normas sobre cómo deben presentar sus cuentas las empresas que están en proceso de cierre o liquidación por no poder continuar su actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primera. Objetivo y ámbito de aplicación

    La Resolución obliga a aplicar un marco financiero específico si se acuerda la liquidación o cesa la actividad. Excluye a sociedades de duración limitada, en concurso de acreedores, modificaciones estructurales y liquidaciones parciales.

  2. Segunda. Criterios específicos de aplicación del Marco Conceptual de la Contabilidad a la empresa en «liquidación»

    En liquidación, se valora el activo por su valor de liquidación (venta menos costes), no por empresa en funcionamiento. Se corrigen valores no recuperables y se reconocen nuevos pasivos, aplicando valor neto realizable y actual.

  3. Tercera. Normas de registro y valoración de la empresa en «liquidación»

    La Resolución 18/10/2013 del ICAC establece normas de registro para empresas en liquidación. Se aplican reglas especiales: activos no se amortizan, se valúan por liquidación; deudas no vencen salvo contrato; se dan de baja activos por impuesto diferido salvo probabilidad de uso; y se reconocen provisiones por obligaciones nacidas del cese.

  4. Cuarta. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la empresa en «liquidación»

    Las empresas en liquidación elaboran cuentas anuales con periodicidad de 12 meses, salvo que la liquidación concluya antes. Se aplican normas generales con precisiones: no se reclasifica el inmovilizado, no se aplican 'operaciones interrumpidas', y la memoria debe indicar el cambio de marco y la no-

  5. Quinta. Normas de formulación de cuentas anuales consolidadas de la empresa en «liquidación»

    Las sociedades dominantes deben presentar cuentas consolidadas aunque estén en liquidación, salvo dispensa. Se excluyen de la consolidación si se pierde el control, como en concursos con suspensión de facultades.

  6. Sexta. Nueva aplicación del principio de empresa en funcionamiento

    Si desaparecen las causas de liquidación, se aplica retroactivamente el marco general desde el inicio del ejercicio. Las variaciones de valor van a pérdidas y ganancias o patrimonio neto. No se adaptan cifras comparativas del primer ejercicio.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de octubre de 2013
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

balance financierocierre de empresacontabilidad empresarialdeudas de empresainsolvencia empresarialliquidación de sociedadquiebra de negocio