Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento
Normas sobre cómo deben presentar sus cuentas las empresas que están en proceso de cierre o liquidación por no poder continuar su actividad.
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primera. Objetivo y ámbito de aplicación
La Resolución obliga a aplicar un marco financiero específico si se acuerda la liquidación o cesa la actividad. Excluye a sociedades de duración limitada, en concurso de acreedores, modificaciones estructurales y liquidaciones parciales.
Segunda. Criterios específicos de aplicación del Marco Conceptual de la Contabilidad a la empresa en «liquidación»
En liquidación, se valora el activo por su valor de liquidación (venta menos costes), no por empresa en funcionamiento. Se corrigen valores no recuperables y se reconocen nuevos pasivos, aplicando valor neto realizable y actual.
Tercera. Normas de registro y valoración de la empresa en «liquidación»
La Resolución 18/10/2013 del ICAC establece normas de registro para empresas en liquidación. Se aplican reglas especiales: activos no se amortizan, se valúan por liquidación; deudas no vencen salvo contrato; se dan de baja activos por impuesto diferido salvo probabilidad de uso; y se reconocen provisiones por obligaciones nacidas del cese.
Cuarta. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la empresa en «liquidación»
Las empresas en liquidación elaboran cuentas anuales con periodicidad de 12 meses, salvo que la liquidación concluya antes. Se aplican normas generales con precisiones: no se reclasifica el inmovilizado, no se aplican 'operaciones interrumpidas', y la memoria debe indicar el cambio de marco y la no-
Quinta. Normas de formulación de cuentas anuales consolidadas de la empresa en «liquidación»
Las sociedades dominantes deben presentar cuentas consolidadas aunque estén en liquidación, salvo dispensa. Se excluyen de la consolidación si se pierde el control, como en concursos con suspensión de facultades.
Sexta. Nueva aplicación del principio de empresa en funcionamiento
Si desaparecen las causas de liquidación, se aplica retroactivamente el marco general desde el inicio del ejercicio. Las variaciones de valor van a pérdidas y ganancias o patrimonio neto. No se adaptan cifras comparativas del primer ejercicio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición final 3 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19966
- Disposición final 3 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14621
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