Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria
Esta norma regula cómo deben gestionar su dinero y riesgos las sociedades que avalan a pequeñas empresas para que puedan obtener préstamos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Requerimientos generales de recursos propios mínimos y límites
Las SGR deben mantener recursos propios no inferiores al 8% del riesgo vivo de garantías crediticias, 4% de otros compromisos y 15% de ingresos netos anuales. Deben gestionar riesgos, cumplir límites de concentración y valorar activos por libros. Los ingresos se calculan como media de 3 ejercicios.
Norma segunda. Composición de los recursos propios computables
Los recursos propios incluyen capital social, reservas, reservas de regularización y fondo de provisiones técnicas. Se deducen resultados negativos, activos inmateriales y otros riesgos que la sociedad decida.
Norma tercera. Límites a los grandes riesgos
El riesgo con una sola persona o grupo no supera el 20% de los recursos propios. Se aplican excepciones y reglas de agregación de la CBE 3/2008. El cálculo se basa en recursos propios antes de ciertas deducciones.
Norma cuarta. Límite al activo inmovilizado material y a las acciones y participaciones
Las inmovilizaciones materiales y acciones no superan el 25% de recursos propios. Se excluyen inmuebles no propios durante 3 años y parte de activos de sociedades de reafianzamiento.
Norma quinta. Inversión de los recursos propios
Las sociedades de garantía recíproca invierten el 75% mínimo de sus recursos propios en deuda pública, renta fija o depósitos. Se deducen pagos a terceros y valores de inmuebles adjudicados en pago de deudas durante tres años.
Norma sexta. Información que se debe rendir
Las sociedades de garantía recíproca deben remitir semestralmente (30 jun/31 dic) los estados R.1, R.2 y R.3 al Banco de España antes del 15 ago/15 feb. El R.1 requiere firma electrónica del presidente/director general.
Disposición adicional — Registro de modificaciones estatutarias
El registro de modificaciones estatutarias en sociedades de garantía recíproca se rige por la norma primera de la Circular 7/1993, de 27 de abril, sobre el Registro Especial de Estatutos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 5/2008 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a los estados referidos al 31 de diciembre de 2008.
Disposición derogatoria
La Circular 5/2008 del Banco de España deroga la Circular 10/1998, de 27 de noviembre, a las sociedades de garantía recíproca, sobre información de recursos propios mínimos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de noviembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- Circular 7/1993, de 27 de abril BOE-A-1993-11367
- art. 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- la Circular 10/1998, de 27 de noviembre BOE-A-1998-28388
- Apartado 5.1 y 3 de la Orden de 12 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3728
- Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2823
- la Circular 3/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-9915
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