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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca

También conocida como: RD 2345/1996, RD 2345/96
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21 de noviembre de 1996·16 de febrero de 2008·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1996-25833
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan y qué requisitos deben cumplir las sociedades que ofrecen avales para facilitar financiación a pequeñas empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca

    Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder créditos a sus socios. Pueden emitir obligaciones hasta el 100% de sus recursos propios, regulado por la Ley de Sociedades Anónimas y otras normas.

  2. Artículo 2 — Régimen administrativo

    La solicitud de autorización se dirige a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La revocación la resuelve el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España. Las modificaciones estatutarias menores se comunican al Banco de España.

  3. Artículo 3 — Fondo de provisiones técnicas

    El fondo de provisiones técnicas debe representar al menos el 1% del riesgo vivo asumido. Incluye aportaciones no reintegrables. Ningún componente se considera reserva de libre disposición.

  4. Artículo 4 — Reglas contables

    La información contable sigue el Plan General de Contabilidad con adaptaciones del Ministro de Economía. Se aplican normas de entidades de crédito para evaluar riesgos de crédito y valorar activos adjudicados.

  5. Artículo 5 — Composición de los recursos propios

    Los recursos propios incluyen capital social, reservas, reservas de revalorización verificadas por el Banco de España y fondo de provisiones técnicas. Se deducen resultados negativos, activos inmateriales y déficits en provisiones.

  6. Artículo 6 — Régimen de recursos propios

    Los recursos propios deben ser no inferiores al 8% de garantías crediticias, 4% de otros compromisos y 15% de ingresos netos anuales. El riesgo con una sola persona no excede del 20% de los recursos propios.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de inversión de los recursos propios

    El 75% mínimo de los recursos propios se invierte en Deuda Pública, renta fija o depósitos. El activo inmovilizado y acciones no pueden superar el 25% de los recursos propios.

  8. Artículo 8 — Otras normas de solvencia

    El reembolso de participaciones exige solvencia y no estar vinculado a garantías. Se amortizan las revertidas según la Ley 1/1994. Los beneficios se destinan a reservas si el déficit de recursos propios supera el 20%. La distribución de reservas requiere autorización previa del Banco de España.

  9. Artículo 9 — Facultades de supervisión del Banco de España

    El Banco de España puede solicitar informaciones, analizar riesgos, revisar controles internos e inspeccionar libros y registros de las sociedades de garantía recíproca durante sus funciones de control e inspección.

  10. Artículo 10 — Adopción de medidas en el caso de incumplimiento

    Si hay déficit de recursos propios, la sociedad informa al Banco de España y presenta un plan de retorno. El Banco aprueba el plan en 3 meses o se entiende aprobado. Puede exigir destinar beneficios a reservas.

  11. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación

    Las sociedades deben adaptarse en un año a los requisitos de solvencia, ampliable otro año con autorización del Banco de España. Los recursos propios no pueden descender del nivel inicial, salvo autorización transitoria por operaciones de saneamiento.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, incluyendo los Reales Decretos 3269/1981 y 1635/1993, y varias Ordenes ministeriales de 1979 a 1987.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 1996
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 12 de enero de 1979 BOE-A-1979-1987
  • Orden de 12 de enero de 1979 BOE-A-1979-1988
  • Real Decreto 874/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-11202
  • Real Decreto 1312/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-14974
  • Orden de 8 de septiembre de 1981 BOE-A-1981-20467
  • Orden de 21 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-27014
  • Orden de 26 de octubre de 1982 BOE-A-1982-28507
  • Real Decreto 3269/1981, de 3 de agosto BOE-A-1982-522
  • Orden de 28 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-26815
  • Real Decreto 540/1985, de 20 de marzo BOE-A-1985-6981
  • Orden de 27 de febrero de 1987 BOE-A-1987-7428
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Ley 13/1992, de 1 de junio BOE-A-1992-12545
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre BOE-A-1992-27168
  • Real Decreto 1635/1993, de 17 de septiembre BOE-A-1993-23306
  • Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19273
  • la Ley 1/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-5925
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1784/1996, De19 de julio BOE-A-1996-17533

Leyes que la modifican

  • sobre elaboración, documentación y presentación de la información contable: Orden de 12 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3728
  • el art. 6, por Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2823
  • sobre elaboración, documentación y presentación de la información contable: Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo BOE-A-2009-8812
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