Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca
También conocida como: O 1327/2009, O 1327/09Esta norma explica cómo deben presentar sus cuentas las sociedades que ofrecen avales y garantías para facilitar la financiación de empresas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Régimen jurídico
Las sociedades de garantía recíproca siguen esta orden prioritariamente y, supletoriamente, el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
Artículo 2 — Documentos para reflejar la información contable
La información contable incluye cuentas anuales (balance, pérdidas, patrimonio, flujos, memoria) y estados reservados trimestrales.
Artículo 3 — Modelos para la presentación de la información contable
Las sociedades usan modelos de los anexos II y III. El anexo II incluye datos del ejercicio actual y anterior. Si no son comparables, se adapta el anterior con aclaración.
Artículo 4 — Documentos a remitir al Banco de España
Se remiten cuentas anuales, estados reservados y de cierre al Banco de España. Plazo máx. 15 días hábiles desde aprobación Junta General. Los estados de cierre se envían antes del día 15 del segundo mes siguiente al cierre.
Artículo 5 — Normas adicionales relativas a los estados reservados, de cierre del ejercicio y cuentas anuales
El Banco de España determina criterios para estados reservados y de cierre. Se aplican normas del Real Decreto Legislativo 1298/1986. El Banco puede exigir información adicional o fijar envío telemático.
Disposición transitoria primera — Aplicación del régimen transitorio del Plan General de Contabilidad
Las cuentas anuales de 2008 aplican las disposiciones transitorias primera a cuarta del Real Decreto 1514/2007. No se aplica un criterio contable específico a comisiones de avales vigentes al 31 de diciembre de 2007.
Disposición transitoria segunda — Remisión de los estados de carácter reservado y de los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009
El plazo para remitir al Banco de España estados de 2008 y 2009 se amplía hasta el 30 de junio de 2009. Se debe enviar una estimación de datos del balance de 2007 con los criterios de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 12 de febrero de 1998 sobre normas contables de sociedades de garantía recíproca.
Disposición final única — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica por primera vez a las cuentas anuales de 2008 y estados del 31 de diciembre de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre BOE-A-1996-25833
- la Orden de 12 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3728
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
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