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En vigorLey

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

También conocida como: L 14/2013, L 14/13
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28 de septiembre de 2013·9 de abril de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-10074
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación de empresas, ofrece ventajas fiscales a emprendedores y regula los permisos de residencia para inversores extranjeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español.

  3. Artículo 3 — Emprendedores

    Se consideran emprendedores las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional según esta Ley.

  4. Artículo 4 — El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria

    Los currículos de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP incorporarán objetivos de espíritu emprendedor, creación de empresas, igualdad de oportunidades y ética. Las Administraciones fomentarán actividades que afiancen la iniciativa empresarial.

  5. Artículo 5 — El emprendimiento en las enseñanzas universitarias

    Se promueven iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes al mundo empresarial, facilitando información, ayuda y encuentros con emprendedores.

  6. Artículo 6 — Formación del profesorado en materia de emprendimiento

    El profesorado debe adquirir competencias en emprendimiento mediante formación inicial o permanente. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá que los programas de formación incluyan estos contenidos.

  7. Artículo 7 — Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada

    El emprendedor persona física puede limitar su responsabilidad por deudas empresariales o profesionales asumiendo la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», cumpliendo los requisitos del Capítulo correspondiente.

  8. Artículo 8 — Eficacia de la limitación de responsabilidad

    Emprendedor Responsabilidad Limitada limita responsabilidad a bienes no protegidos. Vivienda habitual protegida hasta 300.000 euros (1,5x en poblaciones >1M). Bienes equipo productivo protegidos hasta volumen facturación últimos 2 ejercicios. No aplica con fraude o negligencia grave.

  9. Artículo 9 — Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada

    La condición de ERL se inscribe en el Registro Mercantil. Debe indicarse en toda documentación. La responsabilidad universal subsiste para deudas anteriores salvo consentimiento de acreedores. El Ministerio de Justicia mantiene un portal público con los datos.

  10. Artículo 10 — Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles

    La limitación de responsabilidad de vivienda habitual o bienes de equipo debe inscribirse en los Registros de la Propiedad y Bienes Muebles. El Registrador Mercantil remite certificación inmediata. Se deniega embargo si asegura deudas no empresariales o anteriores a la inscripción.

  11. Artículo 11 — Cuentas anuales del emprendedor individual

    El emprendedor de responsabilidad limitada debe formular, auditar y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no se depositan en 7 meses desde el cierre, se pierde la limitación de responsabilidad para deudas posteriores. Se recupera al presentarlas.

  12. Artículo 12 — Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

    La SRL de formación sucesiva inicia con capital <3.000€. Debe reservar 20% beneficios, repartir dividendos si patrimonio ≥60% del mínimo, y limitar retribuciones a socios al 20%. En liquidación, responden solidariamente si el patrimonio es insuficiente.

  13. Artículo 13 — Puntos de Atención al Emprendedor

    Los PAE (oficinas y virtuales) facilitan creación de empresas mediante información, trámites y financiación. Usan el sistema CIRCE del Ministerio de Industria para el DUE. El PAE electrónico es accesible desde cualquier dispositivo, ofrece formularios, presentación de documentos, seguimiento de trá,

  14. Artículo 14 — Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada

    La inscripción de emprendedores de responsabilidad limitada se realiza telemáticamente vía CIRCE y DUE. El PAE envía el DUE al Registro Mercantil, que inscribe en 6 horas hábiles y remite certificación al CIRCE. El registrador inscribe también en el Registro de la Propiedad en 6 horas.

  15. Artículo 15 — Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo

    Fundadores de sociedades limitadas pueden usar estatutos tipo y DUE telemático. Se reserva nombre (6h), otorga escritura (12h), inscribe registrador (6h) y asigna NIF. Notario envía copias. Inscripción exenta de tasas.

  16. Artículo 16 — Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo

    La sociedad se inscribe inicialmente en 6 horas con datos básicos. La inscripción definitiva se realiza en 5 días. El registrador notifica a Hacienda para el NIF. La certificación electrónica es gratuita y se expide el mismo día.

  17. Artículo 17 — Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades

    Los trámites de alta se realizan mediante el Documento Único Electrónico (DUE). El sistema CIRCE remite datos a Seguridad Social, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento. El empresario paga las tasas al iniciar. Se excluyen obligaciones fiscales y Seguridad Social.

  18. Artículo 18 — Legalización de libros

    Los libros obligatorios se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil en 4 meses tras el cierre del ejercicio. El Registrador certifica electrónicamente la intervención, indicando un código de validación. También es posible legalizar voluntariamente actas parciales.

  19. Artículo 19 — Organización de los Registros

    Los Registros están abiertos de lunes a viernes de 9 a 17 horas (9 a 14 en agosto y 24/31 diciembre). Se llevan en formato electrónico único. Las Administraciones Públicas y órganos judiciales tienen acceso telemático a los datos, respetando la protección de datos.

  20. Artículo 20 — Sectorización universal de la actividad de los emprendedores

    Los emprendedores identifican su actividad principal con un código único válido para toda la Administración. Este código debe figurar en la inscripción y cuentas anuales. El Instituto Nacional de Estadística resuelve dudas sobre la corrección del código.

  21. Artículo 22 — Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor

    Los Puntos de Atención al Emprendedor gestionan el cese de actividad. Incluyen: constitución, baja mercantil, Seguridad Social, censo, registros sectoriales y cancelación de bienes. La solicitud es electrónica y permite excluir trámites.

  22. Artículo 23 — Régimen especial del criterio de caja

    El régimen especial del criterio de caja aplica a sujetos pasivos con volumen anual ≤2M€ (o prorrateado). Excluye operaciones exentas, intracomunitarias, importaciones y otros regímenes especiales. El IVA se devenga al cobrar o el 31/12 del año siguiente. La renuncia dura 3 años.

  23. Artículo 24 — Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja

    Desde 2014, el IGIC aplica criterio de caja si el volumen de operaciones anual no supera 2 millones de euros. El devengo se produce al cobrar. La opción es prorrogable; la renuncia dura 3 años. Quedan excluidas operaciones exentas, importaciones y regímenes especiales.

  24. Artículo 25 — Incentivos fiscales por inversión de beneficios

    Deducción del 10% (5% en escala duodécima) por invertir beneficios en inmovilizado o inmobiliario. Plazo: 2 años. Incompatible con libertad de amortización. Obligación de mantener activos 5 años y dotar reserva indisponible.

  25. Artículo 26 — Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad

    Se modifican deducciones por I+D (límite 1M€ innovación, 3M€ total), reducción del 40% en rentas de activos intangibles y deducciones por empleo con discapacidad (9.000€ o 12.000€ según grado).

  26. Artículo 27 — Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios

    Se modifican deducciones por inversión en empresas nuevas (20% base máx. 50.000€) y reinversión en vivienda habitual o acciones. Se establecen requisitos de tenencia, límites patrimoniales y condiciones para exenciones.

  27. Artículo 28 — Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento

    El artículo 28 de la Ley 14/2013, que regulaba la cotización de autónomos en pluriactividad, ha sido derogado.

  28. Artículo 29 — Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

    Los autónomos mayores de 30 años con alta inicial o sin alta en 5 años obtienen reducciones: 80% (6 meses), 50% (6 meses) y 30% (6 meses). No aplica si emplean a otros. También para socios de cooperativas.

  29. Artículo 30 — Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

    Personas con discapacidad ≥33% obtienen: 80% reducción (6 meses) y 50% bonificación (54 meses). Menores de 35 años: 80% reducción (12 meses) y 50% bonificación (4 años). No aplica si emplean a otros.

  30. Artículo 32 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores para incluir las cédulas y bonos de internacionalización en su ámbito de aplicación.

  31. Artículo 33 — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

    Las entidades de crédito pueden emitir Cédulas Territoriales, garantizadas por préstamos al Estado, CCAA, Entes Locales y organismos públicos. También a entidades del Espacio Económico Europeo, excluyendo financiación de exportaciones. Los tenedores tienen derecho preferente de cobro.

  32. Artículo 35 — Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca

    El capital social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca es de 10 millones de euros. Sus recursos propios computables no pueden ser inferiores a 15 millones de euros, calculados según la definición del Banco de España.

  33. Artículo 36 — Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas

    Anualmente, el Ministerio de Economía y Competitividad analiza propuestas de mejora del clima de negocios y la posición de España en indicadores internacionales. Formula un informe preliminar de reformas regulatorias que se integra en el Plan Estratégico de Internacionalización.

  34. Artículo 37 — Simplificación de cargas administrativas

    Las Administraciones Públicas que creen nuevas cargas administrativas para las empresas deben eliminar al menos una carga existente de coste equivalente.

  35. Artículo 38 — Reducción de las cargas estadísticas

    Los servicios estatales de estadística reducen cargas mediante acceso a datos existentes y cuestionarios telemáticos. En el primer año, las empresas con menos de 50 asalariados solo pueden ser seleccionadas para una encuesta obligatoria, dependiendo su periodicidad.

  36. Artículo 39 — Prevención de riesgos laborales en las PYMES

    PYMES de hasta 10 trabajadores permiten al empresario asumir funciones de prevención si trabaja habitualmente en el centro. Hasta 25 trabajadores si hay un único centro. Se añade asesoramiento técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e INSST.

  37. Artículo 40 — Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, sin solicitud, un Libro de Visitas electrónico por cada centro. Una Orden del Ministerio de Empleo determinará los hechos a incorporar y sistemas de verificación.

  38. Artículo 41 — Apoderamientos electrónicos

    Los apoderamientos y revocaciones de administradores o apoderados de sociedades mercantiles o emprendedores de responsabilidad limitada podrán otorgarse en documento electrónico, suscrito con firma electrónica reconocida, y remitirse al Registro correspondiente.

  39. Artículo 42 — Uniones de empresarios

    Las uniones de empresarios temporales podrán contratar con el sector público sin escritura pública hasta la adjudicación. Los empresarios interesados podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

  40. Artículo 43 — Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación

    Se elevan los umbrales de clasificación obligatoria a 500.000 euros (obras) y 200.000 euros (servicios). Se exceptúan las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. La clasificación puede suplirse por compromiso de subcontratación si no excede el 50% del importe.

  41. Artículo 44 — Garantías para la contratación pública

    La garantía puede constituirse por retención en el precio. La acreditación es electrónica salvo que el pliego disponga lo contrario. Para obras <1M€ y suministros/servicios <90.000€, basta con declaración responsable inicial. El momento clave para requisitos es el fin del plazo de proposiciones.

  42. Artículo 45 — Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública

    Se prohíbe otorgar ventajas directas o indirectas a empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. Las disposiciones, actos o resoluciones que otorguen dichas ventajas son nulos de pleno derecho.

  43. Artículo 46 — Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME

    El plazo para devolución de garantías se reduce a seis meses si el contrato es de obras <1.000.000€, otros <100.000€, o si el licitador es PYME. Si transcurre un año sin recepción/liquidación por causas no imputables al contratista, se procede a la devolución.

  44. Artículo 47 — Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual

    Si la demora de pago supera seis meses, el contratista puede resolver el contrato. Las Comunidades Autónomas pueden reducir los plazos de 30 días, 4 y 6 meses. Las Administraciones pueden comprobar pagos a subcontratistas, exigiendo relación detallada y justificantes de pago.

  45. Artículo 48 — Contabilidad de determinadas empresas

    El Libro Diario registra operaciones diarias. Se permite anotar totales trimestrales si el detalle está en otros libros concordantes.

  46. Artículo 49 — Formulación de cuentas anuales abreviadas

    Sociedades con 2 de 3 criterios (activo<4M, negocio<8M, <50 trabajadores) pueden hacer cuentas abreviadas. Exención auditoría si activo<2,85M, negocio<5,7M, <50 trabajadores.

  47. Artículo 50 — Fomento de la internacionalización de la economía española

    El Gobierno dirige las políticas de internacionalización, coordinadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, para reforzar la dimensión internacional de la economía y empresas españolas.

  48. Artículo 51 — El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española

    El Plan Estratégico de Internacionalización, bienal, mejora la competitividad. Lo elabora el Ministerio de Economía y Competitividad, aprueba el Consejo de Ministros y se remite a las Cortes.

  49. Artículo 52 — Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa

    Los instrumentos de apoyo a la internacionalización son: Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad; ICEX España Exportación e Inversiones; y Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero reconocidas oficialmente.

  50. Artículo 53 — Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad

    La Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad integra Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. El Ministerio asigna recursos para su gestión eficiente.

  51. Artículo 54 — ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX)

    El ICEX impulsa la internacionalización de empresas, especialmente pymes, colaborando con el sector privado y Comunidades Autónomas. Canaliza consultas y establece acuerdos con entidades públicas. Asigna recursos humanos y materiales a las oficinas comerciales.

  52. Artículo 55 — Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa

    El sistema de apoyo financiero incluye: ICO, COFIDES (financiación y capital), y el agente gestor de riesgos. Instrumentos: FIEX, FONPYME, FIEM, CARI y cobertura de riesgos. El Ministerio gestiona el sistema de forma coordinada.

  53. Artículo 56 — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX)

    Se modifica el FIEX para promover la internacionalización mediante participaciones minoritarias en empresas españolas o extranjeras. La gestora no interviene operativamente salvo autorización del Comité Ejecutivo o del Ministro para cumplir los fines del fondo.

  54. Artículo 57 — Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

    Se modifica la Ley 11/2010 para adaptar el FIEM. Financia proyectos de internacionalización mediante préstamos o subvenciones. Gestiona el Ministerio de Economía. El ICO actúa como agente financiero. Prohíbe financiación a material de defensa y servicios sociales básicos.

  55. Artículo 58 — Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)

    Los créditos para exportación pueden ajustarse mediante CARI. Lo autoriza el Ministerio de Economía. Cubre la diferencia entre coste de mercado y producto de la entidad. Si hay seguro CESCE >95%, se cancelan ajustes tras 110 días impagados.

  56. Artículo 59 — Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales

    Se fomenta la participación de empresas españolas en proyectos de Instituciones Financieras Internacionales en países en desarrollo. Las aportaciones directas requieren aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  57. Artículo 60 — Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea

    Anualmente se elabora un programa para gestionar Instrumentos de Ayuda Externa de la UE, aprobado por el Consejo de Ministros. Promueve la participación de empresas españolas y la racionalización de la representación de España. El ICEX asesora a las empresas.

  58. Artículo 61 — Entrada y permanencia en España por razones de interés económico

    Se facilita la entrada y permanencia en España a extranjeros inversores, emprendedores, profesionales cualificados, investigadores, trabajadores intraempresariales y teletrabajadores internacionales. No aplica a ciudadanos de la UE ni equivalentes.

  59. Artículo 62 — Requisitos generales para la estancia o residencia

    Extranjeros para estancia <3 meses cumplen Código Schengen. Visados de estancia requieren Código de Visados. Residencia exige: no irregularidad, >18 años, antecedentes penales (2 años España, 5 años declaración), no rechazable, seguro enfermedad, recursos económicos y pago tasa. Familiares pueden un

  60. Artículo 69 — Residencia para emprendedores

    Extranjeros emprendedores obtienen autorización de residencia empresarial válida 3 años, renovable 2 años, con permanente a los 5. Solicitud electrónica ante Unidad Grandes Empresas. Si están fuera, se pide visado y autorización simultáneamente. Deben cumplir requisitos generales y sectoriales.

  61. Artículo 70 — Definición de actividad emprendedora y empresarial

    La actividad emprendedora requiere ser innovadora, tener interés económico y contar con informe favorable de ENISA. La solicitud se dirige a la Unidad de Grandes Empresas, que solicita el informe en 10 días hábiles. Se valora el perfil profesional, el plan de negocio y el valor añadido para la econ.

  62. Artículo 71 — Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados

    Se autoriza la residencia de profesionales altamente cualificados por 3 años. Modalidades: Tarjeta Azul-UE (3 años formación superior o 5 años experiencia) o nacional (nivel 5A o 3 años experiencia). Se puede renovar por 2 años antes de que venza.

  63. Artículo 71 bis — Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

    La Tarjeta azul-UE exige cualificación, contrato de 6 meses y salario mínimo reglamentario (80% para urgencias o recién titulados). Se revoca por desempleo >3 meses (<2 años titularidad) o >6 meses (≥2 años). La movilidad intra-UE permite trabajar en España con la tarjeta original o solicitarla tras

  64. Artículo 72 — Formación, Investigación, desarrollo e innovación

    Extranjeros en formación/investigación obtienen visado/residencia por 3 años (renovable 2). Incluye modalidades UE y nacional. Permite movilidad intra-UE. Al finalizar, 12 meses para buscar empleo o emprender.

  65. Artículo 73 — Autorización de residencia por traslado intraempresarial

    Extranjeros con visado y autorización de residencia intraempresarial. Requisitos: empresa real, titulación o 3 años experiencia, relación laboral previa de 3 meses. Modalidades: ICT UE (hasta 3 años directivos/especialistas, 1 año formación) o nacional (3 años o duración traslado).

  66. Artículo 74 — Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado

    Empresas pueden solicitar autorizaciones colectivas mediante inscripción en la Unidad de Grandes Empresas (validez 3 años). Quedan exentas de acreditar ciertos requisitos, pero la Administración puede comprobarlos. No aplica a empresas sancionadas o que no cumplieron requisitos en comprobaciones.

  67. Artículo 74 bis — Definición

    Residencia por teletrabajo internacional para nacionales terceros Estados que trabajen para empresas fuera de España. Laboral: solo empresas fuera. Profesional: hasta 20% en España. Solicitanlo graduados/postgraduados prestigiosos o con 3 años experiencia.

  68. Artículo 74 ter — Requisitos

    Además de requisitos generales, teletrabajo exige: actividad real empresa >1 año, relación remota posible. Laboral: vínculo empresa no España últimos 3 meses y permiso teletrabajo. Profesional: relación mercantil empresa no España últimos 3 meses y condiciones trabajo.

  69. Artículo 74 quater — Visado para teletrabajo de carácter internacional

    Extranjeros no residentes solicitan visado teletrabajo internacional (máx. 1 año). Sirve para residir/trabajar. Renovación posible 60 días antes expiración.

  70. Artículo 74 quinquies — Residencia para teletrabajo de carácter internacional

    Extranjeros regulares solicitan autorización residencia teletrabajo internacional (máx. 3 años). Renovación por 2 años si se mantienen condiciones.

  71. Artículo 75 — Visados de estancia y residencia

    Visados expedidos por Misiones Diplomáticas. Uniforme: validez máx. 5 años. Residencia: validez 1 año o igual a autorización, autoriza residencia sin tarjeta. Plazo resolución: 10 días hábiles, salvo consulta especial.

  72. Artículo 76 — Procedimiento de autorización

    Tramitación telemática por Unidad de Grandes Empresas. Plazo máx. 20 días (silencio positivo). Renovación cada 2 años. Inscripción empresa válida 3 años. Pasaporte suficiente para Seguridad Social primeros 6 meses sin NIE.

  73. Disposición adicional primera — Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada

    El emprendedor de responsabilidad limitada no está sujeto a ciertas normas de esta ley para deudas tributarias, presupuestarias o de Seguridad Social. La Administración puede cobrar con especialidades. La vivienda habitual solo se embarga si no hay otros bienes suficientes y tras 2 años desde la not

  74. Disposición adicional segunda — Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor

    Los PAIT pasan a ser Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrando ventanillas únicas. El Ministerio de Industria puede celebrar convenios con otras administraciones. Los convenios PAIT vigentes se mantienen. La implantación de servicios electrónicos debe hacerse en 1 año.

  75. Disposición adicional tercera — Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades

    Los Ministerios de Justicia e Industria establecen la agenda electrónica notarial para constituir sociedades. Su uso es obligatorio para el notario y las citas computan plazos de la Ley.

  76. Disposición adicional cuarta — Permiso único

    Las autorizaciones de residencia se tramitan conforme a la Directiva 2011/98/UE. Las solicitudes de expedición, modificación o renovación se presentan mediante un procedimiento único. Las decisiones constituyen un único acto administrativo, sin perjuicio del visado.

  77. Disposición adicional quinta — Sectores estratégicos

    No se aplica la Situación Nacional de Empleo en las autorizaciones de la sección 2.ª del Título V. Mediante Orden Ministerial se podrá excluir esta situación para contratar extranjeros en sectores estratégicos, estableciendo un cupo anual.

  78. Disposición adicional sexta — Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español

    La renovación de residencia puede hacerse con ausencias superiores a 6 meses al año para inversores extranjeros o trabajadores de empresas con base en España, sin perjuicio de acreditar continuidad para residencia larga o nacionalidad.

  79. Disposición adicional séptima — Mantenimiento de los requisitos

    Los extranjeros deben mantener las condiciones que dieron acceso al visado. Cualquier cambio debe comunicarse a la Unidad de Grandes Empresas en 30 días. La Administración puede comprobar el cumplimiento. Si no se cumplen las condiciones, se puede extinguir el visado con audiencia previa.

  80. Disposición adicional octava — Coste Económico

    La Ley se aplica con recursos existentes. Los artículos 13, 19, 22, 38, 39, 40 y disposición adicional segunda no aumentan el gasto público.

  81. Disposición adicional novena — Miniempresa o empresa de estudiantes

    La miniempresa escolar es herramienta pedagógica. Se inscribe, emite facturas y dura 1-2 cursos. Requiere seguro de responsabilidad civil de la organización promotora.

  82. Disposición adicional décima — Aranceles registrales y notariales

    Las operaciones registrales están exentas de arancel para entidades de estabilidad presupuestaria. Los aranceles para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada son 40 euros en el Registro Mercantil y 24 euros en el Registro de la Propiedad. La publicación en el BOE Mercantil está exenta.

  83. Disposición adicional undécima — Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo

    El artículo 59.2 de la Ley no aplica a aportaciones al amparo de la Ley 36/2010 (FONPRODE) y la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  84. Disposición adicional duodécima — Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES

    COFIDES adaptará sus estatutos sociales conforme a lo previsto en esta Ley de apoyo a los emprendedores.

  85. Disposición adicional decimotercera — Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

    Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deben llevarse en formato electrónico en un año desde la entrada en vigor de la Ley.

  86. Disposición adicional decimocuarta — Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas empresas

    Para el cálculo de requisitos de capital de entidades de crédito, las exposiciones de riesgo de crédito de pequeñas y medianas empresas se multiplican por un factor corrector de 0,7619. Se aplica lo previsto en el artículo 501.2 del Reglamento (UE) N.º 575/2013.

  87. Disposición adicional decimoquinta — Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia

    Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España deja de publicar índices oficiales de préstamos hipotecarios. Se sustituyen por el tipo previsto en el contrato o, en defecto, por el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por entidades de crédito en España.

  88. Disposición adicional decimosexta — Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro

    El Gobierno estudiará en 4 meses la relación laboral en clubs deportivos sin ánimo de lucro para ver si la actividad marginal está sujeta a la Seguridad Social.

  89. Disposición adicional decimoséptima — Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial

    Extranjeros con título Nivel 6 pueden residir 24 meses para buscar empleo o emprender. Solicitud entre 60 días antes y 90 días después del fin de estudios. Plazo de resolución: 20 días (silencio positivo). Familiares acompañan si ya lo hacían.

  90. Disposición adicional decimoctava — Autorización de residencia para prácticas

    Autorización de prácticas para extranjeros con título superior reciente o en estudio. Validez 12 meses o duración convenio, renovable una vez (máx. 2 años). Solicitud por entidad de acogida. Plazo resolución: 30 días (silencio positivo).

  91. Disposición adicional decimonovena — Tasa por autorizaciones de residencia y tramitación de comunicaciones

    Tasa por tramitación de autorizaciones de residencia, prórrogas, renovaciones y visados. Se devenga con la solicitud. Sujetos pasivos: solicitantes y quienes efectúen comunicaciones. Importe establecido por orden ministerial.

  92. Disposición adicional vigésima — Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia

    Se habilita a órganos competentes para dictar instrucciones técnicas sobre requisitos de visados y autorizaciones de residencia. Participan ministerios y comunidades autónomas. Los umbrales económicos se referencian al salario mínimo interprofesional.

  93. Disposición adicional vigésima primera — Números y Tarjetas de Identidad de Extranjero

    Se facilita el Número de Identidad de Extranjero para solicitantes de autorizaciones de residencia y actividades relacionadas con esta ley. Se habilita una página web para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y organismos para la expedición presencial.

  94. Disposición transitoria primera — Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

    Los inversores o familiares que presentaron solicitud antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia recibirán el visado o autorización conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

  95. Disposición transitoria segunda — Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles

    Los visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles con validez a la entrada en vigor conservan su vigencia. Las solicitudes de renovación se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

  96. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, específicamente: Ley 11/1983, art. 13 bis Ley 44/2002, Orden ITC/138/2009, partes del RDL 13/2010 y adic. 10ª del RDL 4/2004 (desde 2013).

  97. Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

    Modifica la Ley 13/1998. Margen expendedor: 8,5% (9% cigarros). Prohíbe venta online salvo a UE. Sanciones: 5 años muy graves, 3 años dos graves. Plazo adaptación informática: 3 meses desde 1/1/2014.

  98. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

    Se actualizan límites de inversión en seguros: máx. 10% en activos no regulados/alternativos (30% reaseguros), 5% por entidad y 3% (6% grupo) combinados en capital riesgo y mercados alternativos.

  99. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Las sociedades en constitución y empresarios individuales que presenten el documento único electrónico quedan exonerados de la declaración censal de alta. Deben presentar declaraciones de modificación o baja si varía la información contenida en dicho documento.

  100. Disposición final cuarta — Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

    Se modifica el Reglamento de fondos de pensiones. Se incluyen mercados alternativos. Límites de inversión: 5% (10% grupo), 2% (4% grupo) no cotizados, 3% (6% grupo) mercados alternativos.

  101. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

    El embargo de la vivienda habitual del autónomo se condiciona a que no haya otros bienes suficientes y a un plazo mínimo de 2 años entre la notificación y la subasta, sin interrupciones.

  102. Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

    Se crea el Documento Único Electrónico (DUE) para constitución de sociedades, inscripción mercantil, obligaciones tributarias y Seguridad Social iniciales, y otros trámites. Excluye obligaciones fiscales durante la actividad y contratación pública. Se tramita electrónicamente. Los Puntos de Atención

  103. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

    Se modifican actividades comerciales y servicios en la Ley 12/2012. Se aplica a establecimientos de hasta 500 m². Se añaden al anexo industrias textil, cuero, papel, joyería, comercio, reparaciones, servicios empresariales, alquiler, enseñanza, cultura y servicios personales.

  104. Disposición final octava — Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

    Entidades de nueva creación (desde 1/1/2013) pagan 15% en los primeros 300.000€ de base imponible positiva y 20% en el resto, durante dos períodos. Se aplica proporcionalmente si el año es menor.

  105. Disposición final novena — Título competencial

    La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil (art. 149.1.6.ª CE). Otras partes se amparan en competencias sobre educación, registros, procedimiento administrativo, seguridad social, crédito, estadística, contratos y extranjería.

  106. Disposición final décima — Habilitación normativa

    El Gobierno desarrolla esta ley. El Ministerio de Justicia estandariza la escritura de constitución con campos codificados para el Registro Mercantil. En 6 meses, el Gobierno aprueba el nuevo Reglamento del Registro Mercantil y modifica el Hipotecario. Otros ministerios dictan órdenes para la Secc.

  107. Disposición final undécima — Seguimiento y evaluación

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, junto con otros ministerios, presenta anualmente un informe al Consejo de Ministros sobre la aplicación de la Sección 2.ª del Título V. El Consejo de Ministros podrá aprobar instrucciones sobre entrada y permanencia por motivos económicos.

  108. Disposición final duodécima — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones de normas reglamentarias objeto de esta Ley pueden efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma modificada.

  109. Disposición final decimotercera — Aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social

    Para lo no previsto en esta Ley sobre movilidad internacional, se aplica la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

  110. Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: Cap. V Título I a los 20 días; efectos fiscales desde 1/1/2013 o 2014 según preceptos modificados.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con la salvedad y efectos indicados, el 29 de septiembre de 2013.

La modificación de la disposición adicional 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades se establece de acuerdo con la modificación del art. 7 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, BOE-A-2013-8187.

La declaración de vigencia del art. 34.18 se establece por la modificación de la disposición derogatoria única.2.j) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859

Leyes en las que se basa

  • Art. 28.2 del Código de comercio publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Ley 11/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22149
  • Art. 2.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • El capítulo IX al título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • Art. 120 y AÑADE el capítulo X al título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • La disposición adicional 35 bis a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Art. 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-5925
  • Art. 30.5 y AÑADE la disposición adicional 17 a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Art. 14.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
  • Art. 114.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • Exposición de motivos, arts. 1, 4, 5, 7 y disposiciones adicional 9 y transitoria 5 y el anexo y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
  • Arts. 50.5 y 53.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27047
  • Art. 13 bis y MODIFICA el art. 13.1 y 4 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • Disposición adicional 11 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • Arts. 3, 5 bis, 15, 71, 178, 198 y disposición adicional 4 y AÑADE el art. 71 bis, el título X y las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Disposición adicional 5.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • Arts. 70.9 y 72.b) del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3453
  • Disposición adicional 10.3, MODIFICA los arts. 23, 37, 41, 44 y la disposición adicional 19 y AÑADE la disposición transitoria 40 a la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Arts. 33, 38, 67 a 70, 77, 105 y disposición adicional 38, AÑADE la disposición transitoria 27 y SUPRIME la disposición adicional 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Art. 10.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • Art. 9.2 de la Orden ITC/138/2009, de 28 de enero BOE-A-2009-1851
  • Arts. 4, 5, 7 y 11 de la Ley 11/2010, de 28 de junio BOE-A-2010-10313
  • Arts. 4, 5, 23, 257, 263 y disposición adicional 3 y AÑADE el art 4 bis a la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • Art. 5.1.a) a f), 2.a) y b) y 3 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
  • Arts. 32, 59, 65, 96, 102, 146, 216 y disposición transitoria 4 y AÑADE el art. 228 bis a la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • Art. 2.1 y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
  • Art. 7 de la Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187

Leyes que la modifican

  • las disposiciones derogatoria d) y final 13, por Ley 25/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13722
  • la disposición final 13.g) y SE MODIFICA lo indicado del art. 35, por Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • con el art. 34, determinando las condiciones de emisión: Real Decreto 579/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7533
  • en el Recurso 7473/2013, su desestimación, en relación con la disposición adicional 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el art. 39.2, por Sentencia 198/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11712
  • el art. 18 sobre legalización de libros de los empresarios: Instrucción de 12 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1481
  • sobre integración de centros de ventanilla única en los puntos de atención al emprendedor: Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2671
  • regulando diferentes modelos, la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva: Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6520
  • los arts. 62 a 67, 70, 71, 73, 74, 76 y la disposición adicional 7, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • los arts. 72, 75 y 76 y disposiciones finales 9 y 13 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 17 a 19 y final 14, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto BOE-A-2018-12131
  • el art. 16, por Ley 11/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17989
  • y establece requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación en relación con las autorizaciones previstas en la sección de movilidad internacional, por Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-4355
  • y se establece el procedimiento para la exención en el pago de aranceles registrales: Resolución de 5 de abril de 2019 BOE-A-2019-5329
  • los arts. 21, 31, 34.18 y la disposición transitoria, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
  • el art. 34, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • de forma reiterada, con efectos desde el 8 de julio de 2022, el art. 34, por la redacción dada a la disposición final 10 del Real Decreto-ley 24/2021, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • del art. 34.18, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 28 , por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12482
  • los arts. 8, 9.1, 10, 13, 15, 16 y 22.1, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
  • los arts. 61, 62, 67, 69, 70, 71, 72, 73 y 76 y las disposiciones adicionales 16 y 18; SE SUPRIME el art. 68 y SE AÑADE los arts. 74 bis, ter, quater y quinquies y las disposiciones adicionales 20 y 21, por Ley 28/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21739
  • los arts. 61, 62, 71, 73, 74 ,76, la disposición adicional 20 y, con efectos desde el 29 de mayo de 2023 el art. 22; y SE AÑADE el art. 71 bis, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
  • las disposiciones adicionales 17.1 y 18.6, por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
  • el art. 58, por Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril BOE-A-2025-7093
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 63 a 67 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
  • con el art. 71.bis.c) y se establece el umbral salarial de referencia para la autorización de residencia indicada: Orden PJC/44/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2142
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