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En vigorReal Decreto

Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva

También conocida como: RD 421/2015, RD 421/15
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13 de junio de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-6520
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita y agiliza la creación de empresas limitadas mediante modelos estándar y trámites electrónicos con el notario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la escritura de constitución, estatutos-tipo estandarizados, la Bolsa de denominaciones sociales con reserva y la Agenda Electrónica Notarial.

  2. Artículo 2 — Estatutos-tipo en formato estandarizado para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada

    Se aprueba el modelo de estatutos-tipo estandarizado para constituir sociedades de responsabilidad limitada con capital mínimo de 3.000 euros.

  3. Artículo 3 — Campos codificados

    Los estatutos estandarizados contienen campos codificados para datos electrónicamente tratables, según la relación del anexo II del real decreto.

  4. Artículo 4 — Determinación del objeto social

    El objeto social se identifica en estatutos-tipo seleccionando códigos CNAE (mín. 2 dígitos) de la web del Ministerio de Justicia. Se señala una actividad principal con código CNAE de 4 dígitos.

  5. Artículo 5 — Cumplimentación de los estatutos-tipo

    Los estatutos se redactan en la plataforma CIRCE. Se genera un fichero XML del documento y otro XML del Documento Único Electrónico (DUE) para el notario. El formato XML está en el anexo II del real decreto.

  6. Artículo 6 — Modelo de escritura pública en formato estandarizado

    El modelo de escritura pública estandarizada se aprueba por Orden del Ministro de Justicia. El notario rellena los campos codificados para que la información sea tratable electrónicamente. Sirve para sociedades con o sin estatutos-tipo.

  7. Artículo 7 — Remisión de la escritura de constitución al Registro Mercantil

    La escritura de constitución se remite al Registro Mercantil mediante documento XML firmado electrónicamente por el notario. Se entrega copia simple gratuita en el Punto de Atención al Emprendedor. Si se usa DUE, la remisión es vía CIRCE.

  8. Artículo 8 — Agenda Electrónica Notarial

    El Consejo General del Notariado gestiona la Agenda Electrónica Notarial para reservar cita con notario. La cita es vinculante. Si el notario no puede, ofrece otro en el mismo plazo si faltan más de 6 horas. Cualquier cambio se notifica al CIRCE.

  9. Artículo 9 — Bolsa de denominaciones sociales con reserva

    El Registro Mercantil Central gestiona una bolsa de al menos 1.500 denominaciones, calificadas por registradores. Se obtiene certificación electrónica gratuita o mediante solicitud y pago de derechos arancelarios, válida para asignar la denominación.

  10. Disposición adicional primera — Agenda Electrónica Notarial

    La Agenda Electrónica Notarial debe estar operativa en tres meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado, con las características del artículo 8.

  11. Disposición adicional segunda — Aranceles aplicables

    Si el capital social no supera 3.100 euros y se usan estatutos-tipo, se aplican aranceles del artículo 5.Dos c) del Real Decreto-ley 13/2010. En otros casos, se aplica el artículo 5.Uno g) del mismo real decreto-ley.

  12. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias del Estado en legislación mercantil (artículo 149.1.6.ª) y ordenación de registros (artículo 149.1.8.ª) de la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Aplicación

    La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para aplicar este real decreto dentro de sus competencias.

  15. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944

    Se añade al Reglamento del Notariado la negativa injustificada a usar la Agenda Electrónica Notarial como infracción.

  16. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 421/2015 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 349 del Decreto de 2 de junio de 1944 (GAZETA) BOE-A-1944-6578
  • Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
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