Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva
También conocida como: RD 421/2015, RD 421/15Esta norma facilita y agiliza la creación de empresas limitadas mediante modelos estándar y trámites electrónicos con el notario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la escritura de constitución, estatutos-tipo estandarizados, la Bolsa de denominaciones sociales con reserva y la Agenda Electrónica Notarial.
Artículo 2 — Estatutos-tipo en formato estandarizado para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada
Se aprueba el modelo de estatutos-tipo estandarizado para constituir sociedades de responsabilidad limitada con capital mínimo de 3.000 euros.
Artículo 3 — Campos codificados
Los estatutos estandarizados contienen campos codificados para datos electrónicamente tratables, según la relación del anexo II del real decreto.
Artículo 4 — Determinación del objeto social
El objeto social se identifica en estatutos-tipo seleccionando códigos CNAE (mín. 2 dígitos) de la web del Ministerio de Justicia. Se señala una actividad principal con código CNAE de 4 dígitos.
Artículo 5 — Cumplimentación de los estatutos-tipo
Los estatutos se redactan en la plataforma CIRCE. Se genera un fichero XML del documento y otro XML del Documento Único Electrónico (DUE) para el notario. El formato XML está en el anexo II del real decreto.
Artículo 6 — Modelo de escritura pública en formato estandarizado
El modelo de escritura pública estandarizada se aprueba por Orden del Ministro de Justicia. El notario rellena los campos codificados para que la información sea tratable electrónicamente. Sirve para sociedades con o sin estatutos-tipo.
Artículo 7 — Remisión de la escritura de constitución al Registro Mercantil
La escritura de constitución se remite al Registro Mercantil mediante documento XML firmado electrónicamente por el notario. Se entrega copia simple gratuita en el Punto de Atención al Emprendedor. Si se usa DUE, la remisión es vía CIRCE.
Artículo 8 — Agenda Electrónica Notarial
El Consejo General del Notariado gestiona la Agenda Electrónica Notarial para reservar cita con notario. La cita es vinculante. Si el notario no puede, ofrece otro en el mismo plazo si faltan más de 6 horas. Cualquier cambio se notifica al CIRCE.
Artículo 9 — Bolsa de denominaciones sociales con reserva
El Registro Mercantil Central gestiona una bolsa de al menos 1.500 denominaciones, calificadas por registradores. Se obtiene certificación electrónica gratuita o mediante solicitud y pago de derechos arancelarios, válida para asignar la denominación.
Disposición adicional primera — Agenda Electrónica Notarial
La Agenda Electrónica Notarial debe estar operativa en tres meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado, con las características del artículo 8.
Disposición adicional segunda — Aranceles aplicables
Si el capital social no supera 3.100 euros y se usan estatutos-tipo, se aplican aranceles del artículo 5.Dos c) del Real Decreto-ley 13/2010. En otros casos, se aplica el artículo 5.Uno g) del mismo real decreto-ley.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias del Estado en legislación mercantil (artículo 149.1.6.ª) y ordenación de registros (artículo 149.1.8.ª) de la Constitución.
Disposición final segunda — Aplicación
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para aplicar este real decreto dentro de sus competencias.
Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944
Se añade al Reglamento del Notariado la negativa injustificada a usar la Agenda Electrónica Notarial como infracción.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 421/2015 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 349 del Decreto de 2 de junio de 1944 (GAZETA) BOE-A-1944-6578
- Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
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