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En vigorReal Decreto

Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales

También conocida como: RD 867/2015, RD 867/15
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16 de octubre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-11122
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita el cierre de empresas y autónomos de forma rápida y sencilla a través de internet, simplificando los trámites legales necesarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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1
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar de forma integrada y electrónica los trámites de cese de actividad y extinción de sociedades limitadas y empresas individuales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Este real decreto no altera la tramitación administrativa no electrónica para ceses y extinciones. Quedan excluidas las comunicaciones y trámites referidos al procedimiento concursal.

  3. Artículo 3 — Puntos de Atención al Emprendedor

    El DUE se cumplimenta y envía en los Puntos de Atención al Emprendedor o por vía electrónica en la subsede del PAE MINETUR.

  4. Artículo 4 — Naturaleza y contenido del DUE de extinción y cese de actividad

    El DUE es telemático y contiene datos básicos iniciales y datos por fases. Sustituye a los formularios del anexo.

  5. Artículo 5 — Trámites que pueden ser realizados con el DUE

    El DUE permite trámites como baja en Seguridad Social, impuestos, registros y cancelaciones mercantiles. Se pueden excluir algunos.

  6. Artículo 6 — Tramitación del DUE para el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada

    El STT asigna un número CIRCE al DUE y gestiona trámites: a) cita notarial disolución; b) datos escritura; c) autoliquidación impuesto; d) inscripción Registro Mercantil; e) cese actividad censo; f) elección notario liquidación; g) datos escritura liquidación; h) autoliquidación impuesto operaciones

  7. Artículo 7 — Tramitación del DUE para el cese de actividad de empresarios individuales

    El STT asigna un número CIRCE al DUE. Se tramitan: baja de trabajadores, cese ante Seguridad Social y laboral, comunicación a ayuntamientos, baja en censo tributario, baja de autónomos y cancelación mercantil (si aplica).

  8. Artículo 8 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas

    Las Administraciones públicas facilitan al STT las modificaciones de datos o tablas de codificación del DUE. El administrador del STT las incluye automáticamente en el sistema.

  9. Artículo 9 — Protección de datos personales

    Los PAE recaban datos personales solo de los titulares o con consentimiento, y solo lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

  10. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de las dotaciones, de las retribuciones ni de otros gastos de personal.

  11. Disposición adicional segunda — Colaboración con Comunidades Autónomas

    Si las comunidades autónomas tienen plataformas de ventanilla única, se garantiza que sus comunicaciones surtan efectos estatales. Se definirán mecanismos de coordinación bidireccional con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  12. Disposición final primera

    Se modifican los datos que el STT remite al Registro de Cooperativas para la inscripción. El Registro debe calificar e inscribir en 10 días hábiles si se usan estatutos oficiales. Los defectos se subsanan y se notifica a notarios y administraciones tributarias.

  13. Disposición final segunda — Supletoriedad

    En lo no previsto en este real decreto se aplica supletoriamente el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  14. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común.

  15. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto en sus respectivas competencias.

  16. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 867/2015, que regula el Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

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