Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
También conocida como: RD 682/2003, RD 682/03Esta norma facilita la creación y gestión de empresas mediante trámites digitales, agilizando la comunicación con notarios y el Registro Mercantil.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1320Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-6044Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2006Reforma BOE-A-2006-20846Ver qué cambió →
- 10 de junio de 2003Versión original BOE-A-2003-11611
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la disposición
El real decreto regula los puntos de asesoramiento (PAIT) del CIRCE y el documento único electrónico (DUE) para constituir sociedades limitadas. No altera la tramitación no telemática ni impide el uso de medios electrónicos por las Administraciones.
Artículo 2 — Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
El CIRCE es un sistema telemático para crear Sociedades Limitadas. Incluye el STT para tramitar documentos electrónicos, el portal PYME con información y asesoramiento, y una red de puntos de atención. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa gestiona el sistema
Artículo 3 — Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT)
Los PAIT ofrecen asesoramiento gratuito presencial a emprendedores. La tramación del DUE se inicia allí. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio celebra convenios para su establecimiento y publica la lista de oficinas.
Artículo 4 — Naturaleza y contenido del DUE
El DUE es un instrumento telemático para constituir la sociedad limitada Nueva Empresa y cumplir obligaciones tributarias y de seguridad social. Contiene datos básicos (anexo I) y datos de fases posteriores (anexo II).
Artículo 5 — Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE)
El DUE permite trámites telemáticos como obtener nombre social, NIF provisional y definitivo, autoliquidación de impuestos, alta en Seguridad Social, IAE, registro de marca, protección de datos y otros que establezca el Ministro de Economía.
Artículo 6 — Tramitación del documento único electrónico (DUE)
Tras asignar el número CIRCE, el sistema realiza: a) Registro nombre social; b) Elección notario; b bis) Registro dominio .es; c) Incorpora escritura; d) NIF provisional; d bis) Notificación ficheros datos; e) Autoliquidación IPTAJD; e bis) Registro marca; f) Inscripción registral; g) NIF definitivo
Artículo 7 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas deben facilitar al administrador del sistema las modificaciones de datos o tablas de codificación. El administrador las incluye automáticamente en el sistema de tramitación.
Artículo 8 — Protección de datos personales
Los PAIT solo recaban datos personales con consentimiento o de los titulares, por lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición adicional única — Supletoriedad
Para notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en papel, se aplica supletoriamente el Real Decreto 209/2003, sin perjuicio de la normativa específica sobre técnicas electrónicas en seguridad jurídica.
Disposición final primera — Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva
Las técnicas telemáticas de seguridad jurídica preventiva deben estar operativas en un mes desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 134 y la disposición adicional 8 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- Ley 7/2003, de 1 de abril BOE-A-2003-6586
Leyes que la modifican
- sobre la denominación social y la gestión telemática: Instrucción de 30 de mayo de 2003 BOE-A-2003-11794
- los arts. 5.1, 6 y los anexos I y II, por Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20846
- los arts. 3.4, 3.5, 5.1, 6 y anexos I y III por Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-6044
- y regula el empleo del Documento Único Electrónico: Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-11122
- los arts. 5 y 6, los anexos I y III y las referencias indicadas, por Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-1320
- las referencias indicadas, por Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2671
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