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En vigorReal Decreto

Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática

También conocida como: RD 368/2010, RD 368/10
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16 de abril de 2010·11 de febrero de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-6044
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite crear tu empresa o darte de alta como autónomo de forma rápida y sencilla a través de internet usando un único documento digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la disposición

    Regula el Documento Único Electrónico (DUE) para poner en marcha empresas individuales. Aplica a mayores de 18 años con actividad lucrativa habitual.

  2. Artículo 2 — Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación

    El DUE se cumplimenta en Puntos de Asesoramiento, Ventanilla Única o la subsede electrónica de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y contenido del DUE

    El DUE es electrónico e incluye datos básicos (anexo I) y datos de fases tributarias/seguridad social (anexo II). Regulado por los Reales Decretos 682/2003 y 1332/2006.

  4. Artículo 4 — Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE)

    El DUE permite trámites electrónicos de los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003. El Ministro puede añadir otros.

  5. Artículo 5 — Tramitación del Documento Único Electrónico (DUE)

    El STT asigna un número CIRCE al DUE. Se realizan trámites del RD 682/2003 con especialidades: datos personales del empresario, exclusión de datos societarios, ISM para trabajadores del mar, datos SS y, si aplica, datos de empresa cliente o colegio profesional.

  6. Artículo 6 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas

    Las Administraciones públicas facilitan al administrador del STT las modificaciones de datos o tablas de codificación mediante procedimiento automatizado. El administrador incluye dichas modificaciones de forma automática en el sistema.

  7. Artículo 7 — Protección de datos personales

    Los PAIT recaban datos solo de titulares o con consentimiento, y solo lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

  8. Disposición final primera

    Modifica el RD 682/2003. El Ministerio celebra convenios con administraciones y colegios para puntos de asesoramiento. El STT remite datos de ficheros de datos personales y solicitudes de marca a la AEPD y OEPM. El DUE sustituye numerosos formularios de Seguridad Social, Hacienda y Protección de.

  9. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 1332/2006. El DUE permite trámites electrónicos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  10. Disposición final tercera — Supletoriedad

    Se aplica supletoriamente el Real Decreto 682/2003, el Real Decreto 1671/2009 y la Ley 2/1995.

  11. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal sobre legislación mercantil, atribuida por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

  12. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Justicia dictarán las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.

  13. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, sobre el Documento Único Electrónico (DUE) para empresas individuales, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3.4, 3.5, 5.1, 6 y anexos I y III del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio BOE-A-2003-11611
  • el art. 4.1 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20846
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.1 y 5.1 y las referencias indicadas, por Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-1320
  • las referencias indicadas, por Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2671
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