Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática
También conocida como: RD 368/2010, RD 368/10Esta norma permite crear tu empresa o darte de alta como autónomo de forma rápida y sencilla a través de internet usando un único documento digital.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1320Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2010Versión original BOE-A-2010-6044
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la disposición
Regula el Documento Único Electrónico (DUE) para poner en marcha empresas individuales. Aplica a mayores de 18 años con actividad lucrativa habitual.
Artículo 2 — Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación
El DUE se cumplimenta en Puntos de Asesoramiento, Ventanilla Única o la subsede electrónica de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 3 — Naturaleza y contenido del DUE
El DUE es electrónico e incluye datos básicos (anexo I) y datos de fases tributarias/seguridad social (anexo II). Regulado por los Reales Decretos 682/2003 y 1332/2006.
Artículo 4 — Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE)
El DUE permite trámites electrónicos de los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003. El Ministro puede añadir otros.
Artículo 5 — Tramitación del Documento Único Electrónico (DUE)
El STT asigna un número CIRCE al DUE. Se realizan trámites del RD 682/2003 con especialidades: datos personales del empresario, exclusión de datos societarios, ISM para trabajadores del mar, datos SS y, si aplica, datos de empresa cliente o colegio profesional.
Artículo 6 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas facilitan al administrador del STT las modificaciones de datos o tablas de codificación mediante procedimiento automatizado. El administrador incluye dichas modificaciones de forma automática en el sistema.
Artículo 7 — Protección de datos personales
Los PAIT recaban datos solo de titulares o con consentimiento, y solo lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Disposición final primera
Modifica el RD 682/2003. El Ministerio celebra convenios con administraciones y colegios para puntos de asesoramiento. El STT remite datos de ficheros de datos personales y solicitudes de marca a la AEPD y OEPM. El DUE sustituye numerosos formularios de Seguridad Social, Hacienda y Protección de.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 1332/2006. El DUE permite trámites electrónicos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Disposición final tercera — Supletoriedad
Se aplica supletoriamente el Real Decreto 682/2003, el Real Decreto 1671/2009 y la Ley 2/1995.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal sobre legislación mercantil, atribuida por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Justicia dictarán las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, sobre el Documento Único Electrónico (DUE) para empresas individuales, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 3.4, 3.5, 5.1, 6 y anexos I y III del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio BOE-A-2003-11611
- el art. 4.1 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20846
- Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- los arts. 4.1 y 5.1 y las referencias indicadas, por Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-1320
- las referencias indicadas, por Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2671
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