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En vigorReal Decreto

Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática

También conocida como: RD 44/2015, RD 44/15
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11 de febrero de 2015·16 de octubre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-1320
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite crear empresas y sociedades de forma rápida y sencilla a través de internet, unificando todos los trámites en un solo documento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la disposición

    El Real Decreto regula el DUE para cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores. Excluye sectores inmobiliario, financiero y de seguros.

  2. Artículo 2 — Puntos de Atención al Emprendedor

    El DUE se cumplimenta en Puntos de Atención al Emprendedor, Ventanilla Única o subsede electrónica. Es un expediente electrónico con documentos, índice firmado y metadatos.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y contenido del DUE

    El DUE incluye datos básicos (anexo I RD 682/2003) y datos de fases tributarias/seguridad social (anexo II). Contiene certificación negativa de denominación e inscripción registral.

  4. Artículo 4 — Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico

    El DUE permite trámites electrónicos del RD 682/2003. Para cooperativas incluye solicitud de certificación negativa de denominación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

  5. Artículo 5 — Tramitación del Documento Único Electrónico

    El DUE asigna un número CIRCE. Se realizan trámites del RD 682/2003, con excepciones para sociedades civiles y comunidades de bienes. Se incluyen datos de socios, capital mínimo, NIF y calificación de estatutos en 10 días hábiles si se usan estatutos orientativos.

  6. Artículo 6 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas facilitan al administrador del STT las modificaciones de datos del DUE por vía automatizada. El sistema las incluye automáticamente.

  7. Artículo 7 — Protección de datos personales

    Los PAE solo recaban datos personales con consentimiento y lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  8. Disposición adicional primera — Tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral

    La sociedad limitada laboral aplica el RD 1332/2006. El STT asigna número CIRCE. Se inscribe en Registro de Sociedades Laborales antes que en Mercantil.

  9. Disposición adicional segunda — Tramitación relativa al Emprendedor de Responsabilidad Limitada

    El emprendedor de responsabilidad limitada aplica el RD 368/2010. El DUE incluye datos del bien inmueble y del empresario. El STT comunica inscripciones a notarios y Registros.

  10. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal, garantizando así que no haya aumento del gasto público.

  11. Disposición final primera

    Se modifica el RD 682/2003 para incluir en el DUE la comunicación de apertura del centro de trabajo. El STT remite datos de la empresa, centro, representante y notificación. El anexo III lista los formularios sustituidos por el DUE, como modelos 036, 600, 840 y trámites de Seguridad Social.

  12. Disposición final segunda

    Se modifica el RD 1332/2006. El DUE permite trámites telemáticos para Sociedades de Responsabilidad Limitada. El STT asigna número CIRCE. Los PAE solicitan denominación social (hasta 5 alternativas) al Registro Mercantil Central en 1 día hábil.

  13. Disposición final tercera

    Se modifica el Real Decreto 368/2010. El DUE permite trámites electrónicos de la empresa individual (art. 5.1 párrafos e, f, g, h, i, k, l, m, n). El STT asigna número CIRCE. Se realizan trámites del art. 6 (b bis, d bis, e bis, i, k, l, m, n, ñ, o).

  14. Disposición final cuarta — Supletoriedad

    Lo no previsto en este real decreto se aplica supletoriamente el RD 682/2003 y el RD 1671/2009 sobre acceso electrónico a servicios públicos.

  15. Disposición final quinta — Actualización de referencias

    Las referencias a Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación en los RD 682/2003, 1332/2006 y 368/2010 se entienden referidas a los Puntos de Atención al Emprendedor, conforme a la Ley 14/2013.

  16. Disposición final sexta — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil, atribuida por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.

  17. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario y aplicación

    Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de este real decreto.

  18. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, que regula el Documento Único Electrónico para la constitución de sociedades y emprendedores, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 16 de abril de 2016, el art. 5.3.i), por Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-11122
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