Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática
También conocida como: RD 1332/2006, RD 1332/06Esta norma permite crear una empresa de forma rápida y sencilla a través de internet, unificando todos los trámites necesarios en un solo documento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1320Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-6044Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2006Versión original BOE-A-2006-20846
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la disposición
Regula el uso del DUE para constituir y poner en marcha Sociedades de Responsabilidad Limitada. No altera la tramitación no telemática ni impide el uso de otras técnicas electrónicas por las Administraciones.
Artículo 2 — Obtención de la reserva de denominación
Para constituir una SRL, se debe obtener previamente una certificación negativa de denominación según el Reglamento del Registro Mercantil o la Ley 2/1995. Dicha certificación debe presentarse ante el PAIT y el notario durante la vigencia de la reserva.
Artículo 3 — Naturaleza y contenido del DUE
El DUE es un instrumento telemático para constituir sociedades limitadas. Contiene datos básicos (anexo I) y datos de fases como notario y registros (anexo II).
Artículo 4 — Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE)
El DUE permite realizar telemáticamente los trámites del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, excepto el apartado j). El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer otros trámites telemáticos mediante orden.
Artículo 5 — Tramitación del Documento Único Electrónico (DUE)
El STT asigna un número CIRCE único al DUE con los datos básicos. Los PAE solicitan la denominación (hasta 5 alternativas) y el Registro Mercantil Central emite la certificación negativa en un día hábil. Se debe constar la forma jurídica SRL.
Artículo 6 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas deben facilitar al administrador del STT las modificaciones de datos o tablas de codificación del DUE mediante procedimiento automatizado. El administrador incluye estas modificaciones de forma automática en el sistema.
Artículo 7 — Protección de datos personales
Los PAIT recaban datos solo con consentimiento o del titular, por lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final primera
Se modifica el sistema telemático para incluir el registro de dominios .es. El STT remite a Red.es datos del titular, contactos, marcas y servidores DNS para la asignación.
Disposición final segunda — Supletoriedad
Lo no previsto en este real decreto se aplica supletoriamente el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, sobre el Sistema de Tramitación Telemática.
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto 1332/2006 se dicta al amparo de la competencia estatal sobre legislación mercantil, atribuida por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Los Ministros de Justicia y de Industria, Turismo y Comercio dictarán las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto, especialmente para garantizar la interoperabilidad del DUE.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1332/2006, que regula el Documento Único Electrónico para constituir sociedades de responsabilidad limitada, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- los arts. 5.1, 6 y los anexos I y II del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio BOE-A-2003-11611
Leyes que la modifican
- el art. 4.1, por Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-6044
- los arts. 4 y 5 y las referencias indicadas, por Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-1320
- las referencias indicadas, por Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2671
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