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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática

También conocida como: RD 1332/2006, RD 1332/06
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30 de noviembre de 2006·11 de febrero de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-20846
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite crear una empresa de forma rápida y sencilla a través de internet, unificando todos los trámites necesarios en un solo documento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la disposición

    Regula el uso del DUE para constituir y poner en marcha Sociedades de Responsabilidad Limitada. No altera la tramitación no telemática ni impide el uso de otras técnicas electrónicas por las Administraciones.

  2. Artículo 2 — Obtención de la reserva de denominación

    Para constituir una SRL, se debe obtener previamente una certificación negativa de denominación según el Reglamento del Registro Mercantil o la Ley 2/1995. Dicha certificación debe presentarse ante el PAIT y el notario durante la vigencia de la reserva.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y contenido del DUE

    El DUE es un instrumento telemático para constituir sociedades limitadas. Contiene datos básicos (anexo I) y datos de fases como notario y registros (anexo II).

  4. Artículo 4 — Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE)

    El DUE permite realizar telemáticamente los trámites del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, excepto el apartado j). El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer otros trámites telemáticos mediante orden.

  5. Artículo 5 — Tramitación del Documento Único Electrónico (DUE)

    El STT asigna un número CIRCE único al DUE con los datos básicos. Los PAE solicitan la denominación (hasta 5 alternativas) y el Registro Mercantil Central emite la certificación negativa en un día hábil. Se debe constar la forma jurídica SRL.

  6. Artículo 6 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas

    Las Administraciones públicas deben facilitar al administrador del STT las modificaciones de datos o tablas de codificación del DUE mediante procedimiento automatizado. El administrador incluye estas modificaciones de forma automática en el sistema.

  7. Artículo 7 — Protección de datos personales

    Los PAIT recaban datos solo con consentimiento o del titular, por lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

  8. Disposición final primera

    Se modifica el sistema telemático para incluir el registro de dominios .es. El STT remite a Red.es datos del titular, contactos, marcas y servidores DNS para la asignación.

  9. Disposición final segunda — Supletoriedad

    Lo no previsto en este real decreto se aplica supletoriamente el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, sobre el Sistema de Tramitación Telemática.

  10. Disposición final tercera — Título competencial

    El Real Decreto 1332/2006 se dicta al amparo de la competencia estatal sobre legislación mercantil, atribuida por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

  11. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Los Ministros de Justicia y de Industria, Turismo y Comercio dictarán las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto, especialmente para garantizar la interoperabilidad del DUE.

  12. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1332/2006, que regula el Documento Único Electrónico para constituir sociedades de responsabilidad limitada, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4.1, por Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-6044
  • los arts. 4 y 5 y las referencias indicadas, por Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-1320
  • las referencias indicadas, por Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2671
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