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En vigorReal Decreto

Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor

También conocida como: RD 127/2015, RD 127/15
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13 de marzo de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-2671
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma simplifica los trámites para crear empresas, unificando los puntos de atención para que los emprendedores gestionen todo en un solo lugar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la integración de los centros de Ventanilla Única Empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en la red de Puntos de Atención al Emprendedor.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica a la ventanilla única de servicios, la plataforma Emprende en 3, el PAE electrónico del Ministerio de Industria, los centros VUE del Protocolo de 1999 y las oficinas integradas de atención al ciudadano creadas en 2005.

  3. Artículo 3 — Organización

    Los centros VUE pasan a ser PAE. Usan el sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE). El PAE electrónico del Ministerio de Industria reside en su subsede y es gestionado por la Dirección General de Industria y PYME.

  4. Artículo 4 — Servicios

    Los PAE facilitan creación de empresas, información, formularios, presentación de documentos, seguimiento de trámites y ayudas. Los servicios pueden ser gratuitos o de pago, excepto la tramitación del DUE, que es gratuita.

  5. Artículo 5 — Integración de ventanillas únicas presenciales

    Los centros VUE existentes se integran en la red PAE o cesan actividad. Los Ministerios de Industria y Hacienda coordinan la continuidad con las Administraciones Públicas e Instituciones interesadas mediante nuevos convenios y supervisión.

  6. Artículo 6 — Integración de ventanillas electrónicas

    La VUDS y la plataforma «Emprende en 3» se integran en el PAE electrónico. Se garantiza la interoperabilidad con los PAE presenciales. Los Ministerios de Industria y Hacienda determinan las condiciones de integración y promoción.

  7. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no incrementan dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal de la Administración General del Estado.

  8. Disposición adicional segunda — Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT)

    Los PAIT pasan a llamarse PAE. Los organismos pueden añadir servicios de la Ley 14/2013 comunicándolo a la Dirección General de Industria y PYME. Los servicios tienen coste, excepto la tramitación del DUE.

  9. Disposición adicional tercera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este real decreto.

  10. Disposición adicional cuarta — Plan de actuación

    En nueve meses, el Ministerio de Industria asume las funciones de ventanillas únicas electrónicas. Se realiza un plan de actuación con modificaciones presupuestarias y de personal, creando programas de trabajo con comunidades autónomas y entidades locales.

  11. Disposición transitoria única — Centros de ventanilla única empresarial

    En 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto se aplicará lo establecido en el artículo 5.

  12. Disposición final primera — Actualización de referencias

    Las referencias a los PAIT en el RD 682/2003, Ley 2/1995, RD 1332/2006 y RD 368/2010 se entienden como Puntos de Atención al Emprendedor.

  13. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

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