Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica
También conocida como: RDL 2/2008, RDL 2/08Normativa con medidas económicas para impulsar la actividad empresarial, facilitar el acceso a la vivienda y fomentar el empleo y la formación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde 1/1/2008, la cuota diferencial del IRPF se reduce por deducciones (doble imposición, trabajo, etc.) y retenciones. Se crea una deducción de 400€ anuales por rendimientos del trabajo o actividades económicas, con límites específicos.
Artículo 2 — Determinación de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados dentro de 2008
Para pagos fraccionados de 2008, empresas y no residentes pueden elegir dos modalidades del Impuesto Sociedades. Personas físicas determinan pagos sin considerar ajustes contables por reservas de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.
Artículo 3 — Plazo para efectuar el pago fraccionado del mes de abril de 2008
El plazo para presentar e ingresar el pago fraccionado de abril de 2008 (Impuesto Sociedades, IRNR) y del primer trimestre de 2008 (IRPF estimación directa) finaliza el 5 de mayo de 2008.
Artículo 4 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
No se aplica a rendimientos en paraísos fiscales las letras c), i), j) del art. 14 de la Ley IRNR. Tampoco la letra h) si la matriz o establecimiento permanente reside en paraíso fiscal.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se modifica el IVA en segundas entregas de edificaciones. Primera entrega es la del promotor. No es primera entrega si se usó ≥2 años. Rehabilitación excede 25% del valor. Excluye arrendamiento financiero, rehabilitación por adquirente y demolición.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Modificaciones fiscales en Canarias: segundas entregas de edificaciones (mismo régimen que península, máx. 5.000 m² terreno unifamiliar). Ejecuciones de obras para vivienda protección oficial y equipamiento comunitario (demaniales, infraestructuras públicas, potabilizadoras).
Artículo 7 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos
El Estado otorga avales hasta 3.000 millones en 2008 para fondos de titulización que financien préstamos a empresas no financieras españolas. El límite acumulado es 7.700 millones. Exentos de aranceles notariales y registrales.
Artículo 8 — Habilitación al Gobierno
El Gobierno aprueba un Plan extraordinario de empleo gestionado por CC.AA. y SEPE. Se distribuyen créditos según Ley 56/2003 y Ley 47/2003. Incluye subvenciones de búsqueda de empleo y movilidad.
Artículo 9 — Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo
Los desempleados en acciones de orientación reciben 350 €/mes (máx. 3 meses continuados). Prioridad a graves problemas de empleabilidad. Requisitos: no percibir prestaciones y rentas inferiores al IPREM mensual.
Artículo 10 — Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica
Subvenciones para desempleados que cambien de residencia por trabajo (distancia >100 km, contrato ≥6 meses). Cubren gastos de desplazamiento (máx. 4 IPREM), transporte de enseres (4 IPREM), alojamiento (10 IPREM) y guardería (4 IPREM).
Artículo 11 — Procedimiento de concesión de las subvenciones
Las subvenciones se otorgan a solicitud de trabajadores desempleados en concesión directa, por su interés público y circunstancias económicas, amparadas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Artículo 12 — Órganos gestores
La gestión de subvenciones por búsqueda de empleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas. Para movilidad geográfica, es competente el servicio donde se realice el itinerario.
Artículo 13 — Competencia de los servicios públicos de empleo
Los servicios públicos de empleo determinan forma y plazos de solicitud. Tramitan el procedimiento, resuelven, pagan las subvenciones y realizan los controles necesarios.
Artículo 14 — Justificación y reintegro de las subvenciones
La justificación de subvenciones sigue la Ley 38/2003 y el RD 887/2006. El reintegro procede por invalidez de la concesión (art. 36 Ley 38/2003) o supuestos del art. 37, con intereses de demora.
Artículo 15 — Gestión por las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas gestionan las subvenciones de los artículos 9 y 10 si asumieron el traspaso de competencias del SEPE en trabajo y empleo, aplicando este Real Decreto-ley y sus normas propias.
Disposición adicional primera
Para el cálculo del rendimiento cedido a Entes Territoriales, se consideran retenciones soportadas las que se habrían practicado sin aplicar la deducción del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
Disposición adicional segunda
Las escrituras de novación para ampliar el plazo de préstamos hipotecarios para vivienda habitual no tributan en Transmisiones Patrimoniales. Aplica a préstamos concedidos en 2 años desde la entrada en vigor.
Disposición adicional tercera — Habilitación de créditos
Se realizarán modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Real Decreto-ley, conforme a la Ley 47/2003 General Presupuestaria, sin aplicar las limitaciones del artículo 52.1.a) de dicha Ley.
Disposición transitoria única
Se aplica el concepto de rehabilitación y tipo reducido/cero a entregas y obras desde la entrada en vigor. Irrelevan te pagos anticipados. Se deben rectificar cuotas y deducir íntegramente gastos de rehabilitación en la declaración de 2008.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera — Título competencial
Las subvenciones de los artículos 9 y 10 se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica.
Disposición final segunda — Concepto de rehabilitación de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Gobierno modifica en 3 meses la regulación del IRPF sobre rehabilitación de vivienda, definiéndola como reconstrucción mediante consolidación de estructuras, fachadas o cubiertas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 10.1.22) y 27.1.1 f) de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- art. 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 14.2 del Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- el art. 101.1 y con efectos de 1 de enero de 2008 el art. 79 y AÑADE el 80 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- art. 57 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
Leyes que la modifican
- con el art. 13, determinando forma y plazos de subvenciones y el ámbito de aplicación, por Resolución de 23 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16366
- por Resolución de 29 de abril de 2008 BOE-A-2008-8181
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