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En vigorLey

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

También conocida como: L 5/2015, L 5/15
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28 de abril de 2015·18 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-4607
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que las pequeñas empresas y emprendedores consigan dinero para sus proyectos a través de vías alternativas a los bancos tradicionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (86 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme

    La entidad de crédito debe avisar con 3 meses de antelación si no renueva o reduce la financiación de la pyme en un 35% o más.

  2. Artículo 2 — Información Financiera-PYME

    La entidad entrega gratis la Info PYME en 10 días hábiles. Incluye declaraciones, historial crediticio (créditos, impagos, concursos) y calificación riesgo. Si la solicita la pyme, la entidad puede cobrar hasta el coste real y debe entregarla en 15 días hábiles.

  3. Artículo 3 — Irrenunciabilidad de los derechos e información contractual

    Los derechos del capítulo son irrenunciables. Las entidades de crédito deben incluir en la información contractual referencias a los derechos de las pymes recogidos en los artículos anteriores.

  4. Artículo 4 — Supervisión y régimen sancionador

    El Banco de España supervisa el cumplimiento. El incumplimiento es infracción grave según la Ley 10/2014, o leve si es ocasional o aislado.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

    Se modifica la Ley 1/1994: los avales son mercantiles; se permite hipoteca de máximo; el reavalista responde a primer requerimiento; y los miembros del Consejo deben tener honorabilidad, experiencia y buen gobierno, con evaluación continua.

  6. Artículo 6 — Establecimientos financieros de crédito

    Los establecimientos financieros de crédito (autorizados por el Ministro de Economía) pueden conceder préstamos, factoring, arrendamiento financiero, avales e hipotecas inversas. No pueden captar fondos reembolsables del público salvo emisión de valores. Si prestan servicios de pago o emiten dinero

  7. Artículo 7 — Régimen jurídico

    Los establecimientos financieros de crédito se rigen por esta ley y, supletoriamente, por el régimen de entidades de crédito. Se aplican normas sobre participaciones significativas, solvencia, gobierno corporativo, transparencia, blanqueo de capitales y modificaciones estructurales de sociedades.

  8. Artículo 8 — Reserva de denominación

    La denominación «establecimiento financiero de crédito» (EFC) es obligatoria para estas entidades. «EFC-EP» y «EFC-EDE» son opcionales para híbridos; si no se usan, debe emplearse la genérica.

  9. Artículo 9 — Autorización y registro

    La autorización la otorga el Ministro de Economía o el Banco de España (híbridos). La resolución es en 3-12 meses. Tras inscripción mercantil, se inscriben en el Registro especial del Banco de España.

  10. Artículo 10 — Autorización de operaciones de modificación estructural

    Las fusiones o escisiones de entidades financieras requieren autorización del Ministro de Economía. La entidad resultante mantiene las actividades autorizadas de las fusionadas.

  11. Artículo 11 — Autorización de entidades híbridas

    Las empresas que sean entidades financieras y presten servicios de pago o emitan dinero electrónico necesitan una única autorización del Banco de España. Las ya autorizadas deben solicitar habilitación específica.

  12. Artículo 12 — Supervisión y solvencia

    El Banco de España supervisa a las entidades financieras. Aplican normas de solvencia de la Ley 10/2014, excepto requisitos prudenciales y colchones de capital para pymes. Deben disponer de activos líquidos mínimos.

  13. Artículo 13 — Obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito

    Las entidades financieras deben suministrar y publicar sus estados financieros al Banco de España. Sus cuentas anuales requieren auditoría. El Ministro de Economía establece las normas contables aplicables.

  14. Artículo 14 — Régimen sancionador

    A las entidades financieras se aplica el régimen sancionador de la Ley 10/2014, con las adaptaciones reglamentarias necesarias derivadas de sus especificidades jurídicas respecto a las entidades de crédito.

  15. Artículo 15 — Fondos de titulización y sus compartimentos

    Los fondos de titulización son patrimonios separados sin personalidad jurídica. Su activo son derechos de crédito y su pasivo, valores de renta fija. Pueden dividirse en compartimentos independientes con patrimonio separado.

  16. Artículo 16 — Activo de los fondos de titulización

    El activo incluye derechos de crédito presentes (participaciones hipotecarias) y futuros (peajes). Se adquieren por cesión o adquisición. Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad. Se aplica el régimen de la Ley 2/1981.

  17. Artículo 17 — Transmisión de activos

    Requisitos: cuentas auditadas últimos 2 ejercicios (salvo excepciones CNMV). Informes anuales de transmisiones. Documento contractual. Nueva incorporación requiere detalle de activos y declaración de cumplimiento a la CNMV.

  18. Artículo 18 — Pasivo de los fondos de titulización

    El pasivo son valores de renta fija y créditos de terceros. Negociables en mercados secundarios. Los flujos de activos deben cubrir los pasivos. Se permiten permutas financieras o seguros para neutralizar riesgos de tipos de interés.

  19. Artículo 19 — Titulización sintética

    Titulización sintética: asunción de riesgo crediticio mediante derivados o garantías. El activo puede ser depósitos y valores negociados. Se rigen por esta Ley con adaptaciones reglamentarias, entendiendo derivados como cesiones de créditos.

  20. Artículo 20 — Fondos de titulización cerrados

    Los fondos cerrados no incorporan activos/pasivos tras su constitución, salvo un plazo máximo de 4 meses. Se permiten sustituciones por amortización anticipada o vicios ocultos. También se admiten activos transitorios para cubrir desfases de flujos sin deteriorar la calidad crediticia.

  21. Artículo 21 — Fondos de titulización abiertos

    Los fondos abiertos permiten modificar activo/pasivo tras constitución: emisión sucesiva de valores, ampliación/sustitución de activos o gestión activa para maximizar rentabilidad. La escritura debe especificar estas características. Les aplican las reglas de sustitución de activos de los fondos de

  22. Artículo 22 — Requisitos de constitución de los fondos de titulización

    La CNMV exige solicitud, registro de escritura, documentación de activos e informes. Se requiere folleto informativo. El fondo no opera hasta aprobación. Si solo es para inversores cualificados sin negociación oficial, solo se pide solicitud y escritura. El depósito de cuentas anuales en CNMV es

  23. Artículo 23 — Extinción de los fondos

    La extinción del fondo se gestiona según la escritura. Es obligatoria cuando se amortizan créditos, la junta de acreedores decide por 3/4, se pagan pasivos o hay sustitución forzosa de la gestora. La liquidación y amortización se rigen por lo pactado en la escritura pública.

  24. Artículo 24 — Modificación de la escritura pública de constitución del fondo de titulización

    La sociedad gestora puede modificar la escritura de constitución del fondo, sin crear uno nuevo. Debe obtener el consentimiento de todos los titulares de valores y acreedores, salvo excepciones de escasa relevancia o fondos abiertos. La CNMV verifica el cumplimiento. La modificación se difunde en la web y, si procede, mediante suplemento al folleto según la Ley 24/1988.

  25. Artículo 25 — Objeto social

    Las sociedades gestoras tienen por objeto constituir, administrar y representar fondos de titulización y fondos de activos bancarios. También pueden gestionar fondos análogos constituidos en el extranjero según la normativa aplicable.

  26. Artículo 26 — Obligaciones de las sociedades gestoras

    Las sociedades gestoras deben actuar con diligencia, transparencia y evitar conflictos de interés. Deben contar con expertos, valorar riesgos, redactar folletos claros, someterse a auditoría anual y remitir informes a la CNMV. Son responsables de los perjuicios por incumplimiento.

  27. Artículo 27 — Autorización y registro de las sociedades gestoras de fondos de titulización

    La CNMV autoriza la creación de sociedades gestoras en 6 meses. Si no hay resolución, se estima por silencio. Deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV en 6 meses, o caduca la autorización. La solicitud requiere estatutos, memoria organizativa y datos de accionistas.

  28. Artículo 28 — Reserva de actividad y denominación

    Solo las entidades autorizadas e inscritas en la CNMV pueden desarrollar la actividad de gestora de fondos de titulización o usar la denominación SGFT. El Registro Mercantil denegará inscripciones contrarias a esta norma, siendo nulas de pleno derecho sin perjuicio de derechos de terceros.

  29. Artículo 29 — Requisitos para ejercer la actividad

    Requisitos: SA, objeto exclusivo, domicilio en España, 1M€ capital desembolsado (máx. 5M€ recursos), accionistas idóneos, 3+ miembros en Consejo, organización adecuada, denominación SGFT, controles internos y reglamento de conducta.

  30. Artículo 30 — Requisitos organizativos

    Requisitos organizativos: medios suficientes, separación de unidades de cumplimiento, riesgos y auditoría. Si hay gestión activa, comité especial y remuneración acorde a riesgos. La delegación no exime de responsabilidad.

  31. Artículo 31 — Modificación de Estatutos

    Modificación estatutaria requiere autorización previa, salvo cambios de nombre, domicilio, capital o preceptos legales, que se comunican a la CNMV en 20 días. La CNMV puede exigir revisión en un mes si no se ajustan a normas.

  32. Artículo 32 — Renuncia

    La sociedad gestora puede renunciar a su función solicitando sustitución autorizada por la CNMV. No puede renunciar hasta que la sustituta esté lista. Los gastos de sustitución corren por cuenta de la sociedad que renuncia.

  33. Artículo 33 — Sustitución forzosa

    Si la sociedad gestora entra en concurso, debe buscar un sustituto. Si no se encuentra en 4 meses, se liquida el fondo y se amortizan valores y préstamos según la escritura de constitución.

  34. Artículo 34 — Obligaciones de información

    Las sociedades gestoras publican en su web: escritura de constitución, folleto de emisión e informes anuales y trimestrales. Deben acreditar el cumplimiento y la CNMV fija las condiciones de publicación.

  35. Artículo 35 — Informe anual e informes trimestrales

    El informe anual (auditado, activos, pasivos, comisiones, etc.) se remite a la CNMV en 4 meses. Los trimestrales (activos, pasivos, comisiones, etc.) en 2 meses. La CNMV regula normas contables.

  36. Artículo 36 — Comunicación de hechos relevantes

    La sociedad gestora comunica inmediatamente a la CNMV y acreedores los hechos relevantes que influyan en el fondo, salvo si los valores no se negocian en mercado secundario oficial. La CNMV determina forma y plazos.

  37. Artículo 37 — Junta de acreedores

    La escritura de constitución puede crear una junta de acreedores con composición y facultades diferenciadas por categorías. Se presume facultada para defender intereses. Se rige por normas mercantiles si la escritura no prevé algo.

  38. Artículo 38 — Función supervisora y régimen sancionador

    Las entidades de titulización se supervisan por la CNMV o el Banco de España según su tipo. La CNMV autoriza terceros. La CNMV, el BdE y la DGS coordinan competencias. Se sanciona a administradores. Se aplica la Ley 6/2023 y Ley 39/2015.

  39. Artículo 39 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: falsedad contable, incumplimiento transparencia, gestión sin autorización, inversión no autorizada, recursos propios bajos 6 meses, uso indebido STS, reincidencia en 5 años.

  40. Artículo 40 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplimiento de información a inversores, gestión irregular, falta de recursos propios, inversión no autorizada, administración indebida, uso indebido de denominaciones, informes inexactos, adquisición de capital incumpliendo requisitos, comisiones no prestadas o no previstas,

  41. Artículo 41 — Infracciones leves

    Infracciones leves: demora en publicar información, falta de remisión de documentos a la autoridad supervisora, incumplimiento normativo no grave, y no designar agencia de calificación con cuota inferior al 10% del mercado.

  42. Artículo 42 — Sanciones

    Sanciones: declaración pública, requerimiento para cesar, prohibición temporal de funciones directivas, prohibición de notificar STS o retirada de autorización de terceros. Sanciones pecuniarias: mínimo 5 millones de euros para personas físicas/jurídicas, o 10% del volumen de negocios, o el doble de

  43. Artículo 43 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Se modifican requisitos de colocación, exenciones para emisiones de deuda, acceso transitorio a mercados oficiales (2 años), exclusión de negociación, registros obligatorios, sanciones por incumplimientos graves o leves, y obligaciones de supervisión y transparencia de los sistemas multilaterales.

  44. Artículo 44 — Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

    Se modifica la Ley de Cooperativas. La Asamblea General emite títulos participativos. El Consejo Rector, salvo estatutos, emite obligaciones y financiación voluntaria de socios o terceros.

  45. Artículo 45 — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

    Modifica la Ley de Sociedades de Capital. Limita emisiones de sociedades limitadas al doble de recursos propios (salvo garantías). Regula emisión en el extranjero, competencias de administración/junta, escritura pública con comisario, y funciones de tutela del comisario y asambleas de obligacionista

  46. Artículo 46 — Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa armonizadas por el Derecho de la Unión Europea

    Las plataformas armonizadas por la UE (Reglamento 2020/1503) se rigen por dicho reglamento y esta ley. Las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se consideran valores aptos para estas plataformas.

  47. Artículo 47 — Autorización de las plataformas de financiación participativa por la CNMV

    Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España, no autorizadas en otro Estado miembro de la UE, deben solicitar autorización a la CNMV para operar como proveedores.

  48. Artículo 48 — Registro

    Las plataformas se inscriben en el registro público de la CNMV tras su autorización y constitución. El registro incluye datos actualizados de denominación, dirección, administradores y socios con participación significativa.

  49. Artículo 49 — Autoridad nacional competente

    La CNMV es la autoridad competente para el Reglamento (UE) 2020/1503. Tiene facultades de investigación (exigir información, inspecciones) y supervisión: suspender ofertas o servicios por 10 días, prohibirlos, hacer público el incumplimiento o transferir contratos.

  50. Artículo 50 — Colaboración con otras autoridades competentes

    El Banco de España facilita información y coopera con la CNMV sobre plataformas de préstamos. La CNMV puede solicitar datos y requerir asistencia. La CNMV comunica a la Administración y al Banco de España las revocaciones, suspensiones o renuncias de autorizaciones.

  51. Artículo 51 — Ficha de datos fundamentales de la inversión

    Los proveedores facilitan una ficha de datos fundamentales de la inversión. La responsabilidad recae en el promotor o sus órganos, que deben identificarse y confirmar la veracidad. Responderán civilmente si la información es engañosa, inexacta u omite datos fundamentales.

  52. Artículo 52 — Ficha de datos fundamentales de la plataforma

    Los proveedores con gestión individualizada elaboran una ficha de datos fundamentales de la plataforma. La responsabilidad recae en el proveedor, que debe identificarse y confirmar la veracidad. Responderán civilmente si la información es engañosa, inexacta u omite datos fundamentales.

  53. Artículo 53 — Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020

    Se consideran infracciones los incumplimientos de los artículos 3 a 27 y 30 del Reglamento UE 2020/1503. Son muy graves si hay alto grado de responsabilidad, extensión temporal, riesgo grave al mercado o perjuicio a pequeños inversores. Las demás son graves o leves.

  54. Artículo 54 — Régimen sancionador

    Las infracciones muy graves al Reglamento UE 2020/1503 conllevan multas hasta 3x beneficios o 700.000€ (7% volumen de negocios jurídica), revocación de autorización, prohibición de operar (1-5 años) y directivos (10 años). Las graves: multa hasta 2x beneficios o 500.000€ (5%), suspensión/prohibición

  55. Artículo 55 — Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa no armonizadas

    Las plataformas no armonizadas (excepciones art. 1.2.a/c) se rigen por el Reglamento UE 2020/1503 y esta ley. La CNMV es la autoridad competente. No pueden operar transfronterizamente. Deben informar a clientes y especificar en informes anuales si el promotor es consumidor o la oferta supera 5M€.

  56. Artículo 56 — Agrupación de inversores

    Las plataformas autorizadas pueden usar mecanismos (SL, entidades supervisadas por CNMV/Banco de España/DGSFP, figuras UE) para agrupar inversores. La agrupación puede ser posterior a la financiación si se prevé en los contratos. La participación se realiza por medios permitidos.

  57. Artículo 94 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Se modifica la Ley del Mercado de Valores. Los titulares de valores tienen derecho a separación en concurso. La CNMV regula personal, dicta circulares y guías. Requiere autorización para mercados (6 meses) y bolsas. La CNMV autoriza empresas de inversión (3-6 meses), puede oponerse a participaciones

  58. Disposición adicional primera — Régimen fiscal de los establecimientos financieros de crédito

    Los establecimientos financieros de crédito tienen el mismo tratamiento fiscal que las entidades de crédito.

  59. Disposición adicional segunda

    Los establecimientos financieros de crédito se consideran empresas sujetas a normativa de solvencia y sujetos a requisitos prudenciales comparables en solidez a los de las entidades de crédito, según el Reglamento (UE) n.º 575/2013.

  60. Disposición adicional tercera — Reducción de aranceles

    Los aranceles notariales se reducen un 50% para actos relacionados con cesiones y emisiones realizadas bajo los títulos III y IV de esta Ley.

  61. Disposición adicional quinta — Régimen aplicable a las emisiones de obligaciones realizadas por sociedades distintas de las sociedades de capital, asociaciones u otras personas jurídicas

    El límite de emisiones de obligaciones es el capital desembolsado o valoración de bienes. No aplica si hay hipoteca, prenda, garantía pública o aval de entidad de crédito. Si es aval de sociedad de garantía recíproca, depende de su capacidad. Se aplica supletoriamente el título XI de la Ley de Socie

  62. Disposición adicional sexta — Mejora de la protección a los clientes de los servicios financieros

    En seis meses, el Gobierno modificará la legislación para mejorar la protección al cliente y la eficacia de los servicios de reclamaciones, evaluando la unificación de los servicios dispersos entre el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros.

  63. Disposición transitoria primera — Procedimientos de autorización de creación de sociedades de garantía recíproca en curso

    Los promotores de sociedades de garantía recíproca pendientes tienen 3 meses para adaptar solicitudes a requisitos de honorabilidad y experiencia. El plazo suspende el procedimiento; si no se adaptan, se desisten y devuelven depósitos.

  64. Disposición transitoria segunda — Adaptación a la nueva normativa para sociedades de garantía recíproca

    Las sociedades de garantía recíproca tienen 9 meses para adaptar unidades internas y comunicar al Banco de España la configuración de sus órganos. También tienen 9 meses para sustituir consejeros o empleados que no cumplan requisitos de honorabilidad o capacidad.

  65. Disposición transitoria tercera — Transformación de establecimientos financieros de crédito en entidades de pago o de dinero electrónico híbridas

    Los establecimientos financieros de crédito tienen 6 meses para adaptarse a regímenes híbridos de pago o dinero electrónico, comunicándolo al Banco de España. Si no lo hacen, pierde efectos la autorización. El Banco ajusta la inscripción en 3 meses tras acreditar requisitos.

  66. Disposición transitoria cuarta — Procedimientos de autorización en curso de establecimientos financieros de crédito

    Los procedimientos de autorización de entidades financieras iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por las normas anteriores hasta su fin. Esto aplica a bancos, empresas de inversión y procedimientos sancionadores.

  67. Disposición transitoria quinta — Información contable a remitir por los establecimientos financieros de crédito

    Los establecimientos financieros de crédito aplicarán el régimen de entidades de crédito para la remisión de información contable hasta que se ejecute el desarrollo reglamentario específico.

  68. Disposición transitoria sexta — Adaptación a la nueva normativa para sociedades gestoras de fondos de titulización

    Las sociedades gestoras de fondos de titulización disponen de 9 meses para adaptarse a la nueva normativa. Tienen 18 meses para cumplir los requisitos de capital y recursos propios del artículo 29.1.d).

  69. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de los fondos de titulización

    Los fondos de titulización anteriores a la ley se rigen por normas antiguas, salvo transparencia (arts. 34 y 36, inmediata) e informes (art. 35, 12 meses). Los en proceso de registro en 2 meses siguen normas antiguas, con mismas excepciones de transparencia.

  70. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de las titulizaciones de derechos de crédito futuros

    Hasta que la CNMV determine los derechos de crédito futuros para titulización, sigue vigente la Orden EHA/3536/2005 de 10 de noviembre sobre estos fondos.

  71. Disposición transitoria novena — Régimen transitorio de las sociedades cuyas acciones estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, que alcancen una capitalización bursátil superior a quinientos millones de euros

    La disposición transitoria novena sobre el régimen de sociedades con acciones negociadas en sistemas multilaterales y capitalización superior a 500 millones de euros queda derogada.

  72. Disposición transitoria décima

    Las obligaciones emitidas según la Ley 211/1964 continuarán rigiéndose por dicha ley hasta su extinción, manteniendo el Sindicato de Obligacionistas.

  73. Disposición transitoria undécima — Ejercicio previo de la actividad de las plataformas de financiación participativa

    Las plataformas de financiación participativa deben solicitar autorización en 6 meses. Tras 15 meses, solo pueden concluir operaciones pendientes. Se valoran proyectos publicados tras la entrada en vigor.

  74. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta ley. En particular: Ley 211/1964; arts. 5-7 Ley 19/1992 (salvo fondos anteriores); art. 16 RDL 3/1993; disp. adicional 1ª y apartados 2-5 disp. adicional 5ª Ley 3/1994; art. 97 Ley 62/2003; art. 27 RDL 6/2010; arts. 402, 408 y 410 RDL 1/2010; RD 926/1998.

  75. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

    Se modifican las entidades declarantes de la Ley 44/2002: Banco de España, entidades de crédito españolas, sucursales de extranjeras, fondo de garantía, sociedades de garantía recíproca, establecimientos financieros de crédito y otras que determine el Ministerio de Economía a propuesta del Banco de.

  76. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

    Se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva: se establece el régimen de supervisión de la UE. Se incluyen como infracciones el incumplimiento no ocasional del Reglamento 1060/2009 sobre agencias de calificación crediticia.

  77. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

    Se modifica la Ley de Mediación de Seguros. Los operadores de banca-seguros (entidades de crédito o sociedades controladas) deben inscribirse en el registro especial, designar un órgano de dirección con formación específica y cumplir programas de formación. Deben identificarse como exclusivos o vinc

  78. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

    Se modifica la Ley 12/2012 introduciendo un régimen sancionador. Infracciones: leves (hasta 3.000€), graves (3.001-60.000€) y muy graves (60.001-1.000.000€). Plazos de prescripción: 1, 2 y 3 años. Competencia: entidades locales.

  79. Disposición final sexta

    Se modifica la Ley de capital-riesgo: la CNMV supervisa el cumplimiento de la UE. Se incluyen como infracciones el incumplimiento no ocasional del Reglamento 1060/2009 sobre agencias de calificación crediticia.

  80. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades: los fondos de titulización de la Ley 5/2015 se incluyen en el artículo 7. Se deroga la letra i) y se renumeran las letras j, k y l como i, j y k.

  81. Disposición final octava

    Solo entidades de crédito, financieras y aseguradoras autorizadas en España pueden conceder hipotecas inversas, respetando límites sectoriales.

  82. Disposición final novena — Modificación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La Ley 5/2015 modifica la Ley 16/2014 sobre tasas de la CNMV. Se actualizan los hechos imponibles, sujetos pasivos y tarifas para ESI, SGIIC, SGEIC, SGFT, IIC, ECR, FCRE y FESE, incluyendo inscripciones, autorizaciones y supervisión.

  83. Disposición final décima — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    La Ley 10/2014 se modifica. El régimen fiscal de participaciones preferentes emitidas antes de esta Ley no cambia. Las normas de información aplican a emisiones de deuda desde el 1 de enero de 2014 si cumplen requisitos.

  84. Disposición final undécima — Título competencial

    La Ley se basa en las competencias del Estado sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica. La disposición final quinta se basa en la regulación de condiciones básicas de igualdad.

  85. Disposición final duodécima — Habilitación normativa

    El Gobierno desarrolla el régimen de establecimientos financieros de crédito y plataformas de financiación participativa. El Banco de España especifica los modelos de Información Financiera-PYME en 5 meses desde la entrada en vigor.

  86. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El Título I entra en vigor a los 3 meses de que el Banco de España publique los modelos de Información Financiera-PYME y el informe de evaluación crediticia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 29 de abril de 2015

Leyes en las que se basa

  • Ley 211/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21511
  • determinados preceptos de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Arts. 5, 6 y 7 de la Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
  • Art. 16 del Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero BOE-A-1993-5716
  • Arts. 10, 11.1 y 43.2 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-5925
  • Disposiciones adicionales 1 y 5 apartados 2 a 5 de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
  • Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-11425
  • Arts. 21.2.e), 32.1 y 54.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
  • Art. 60.1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • Disposición adicional 2.2.d) de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Arts. 69.1, 80.z).octíes, 81.z).sexies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • Art. 97 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • Art. 25 de la Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
  • Disposición adicional 1.2 de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre BOE-A-2007-21086
  • los arts. 401, 403, 405 al 407, 409, 421, 423, 425, 427 y 428, y AÑADE los arts. 424.bis y 424.ter de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • Art. 27 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
  • Disposiciones finales 11 y 13 y AÑADE el título III a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
  • Arts. 85, 93.z.bis) y 94.z) de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
  • Art. 7.1.i) y MODIFICA el art. 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
  • Disposición transitoria 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • Arts. 39, 41.1, 44.1, 46, 54 a 56 y 60, NUMERA la disposición adicional como 1 y AÑADE la disposición adicional 2 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-9895

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 9 , por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
  • en BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12565
  • con el art. 2.3 y determina el documento Información financiera Pyme: Circular 6/2016, de 30 de junio BOE-A-2016-6606
  • los arts. 9 y 11, por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
  • sobre régimen jurídico de las entidades financieras con matriz en España en cuanto a acceso a la actividad, solvencia y supervisión: Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero BOE-A-2020-2613
  • la disposición final 1, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • de forma reiterada, con efectos desde el 8 de julio de 2022, la disposición adicional 4, por la redacción dada a la disposición final 10 del Real Decreto-ley 24/2021, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • con efectos desde el 10 de noviembre de 2022, el título V, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
  • los arts. 38 a 42, por Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
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