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En vigorLey

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

También conocida como: L 6/2023, L 6/23
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18 de marzo de 2023·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-7053
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las inversiones y la bolsa en España para proteger a los ciudadanos que deciden invertir sus ahorros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y contenido

    Regula mercados de valores, servicios de inversión, emisión de instrumentos, centros de negociación, empresas de servicios de inversión, proveedores de datos y supervisión de la CNMV.

  2. Artículo 2 — Instrumentos financieros sujetos a esta ley

    La ley regula valores negociables (acciones, bonos), instrumentos del mercado monetario, participaciones en fondos, derivados, contratos por diferencias y derechos de emisión, incluyendo aquellos emitidos con tecnología de registros distribuidos.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a instrumentos financieros en España, empresas de inversión, asesoramiento, mercados regulados, SMN, SOC, contrapartidas centrales, depositarios y proveedores de datos domiciliados o que operen en España, incluidas sucursales de terceros países.

  4. Artículo 4 — Grupo de Sociedades

    A los efectos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se aplica la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio.

  5. Artículo 5 — Ámbito de aplicación

    Se aplica esta ley a valores en tecnología de registros distribuidos si el emisor o administrador tiene domicilio en España, o si así lo prevén las condiciones de emisión válidas. Los pagarés con vencimiento inferior a 365 días se consideran valores negociables.

  6. Artículo 6 — Representación de los valores negociables

    Los valores se representan por anotaciones en cuenta, títulos o tecnología de registros distribuidos. Los admitidos a negociación usan anotaciones o registros distribuidos (Reglamento UE 2022/858). El cambio a títulos requiere autorización de la CNMV.

  7. Artículo 7 — Documento de la emisión

    La emisión de valores requiere un documento identificativo depositado ante el registro y, si hay negociación, ante el organismo rector. Debe estar disponible para el público. No es preciso para futuros y opciones.

  8. Artículo 8 — Entidades encargadas del registro contable y entidades responsables de administración de la inscripción y registro de los valores representados por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos

    Una única entidad lleva el registro contable. Para valores no negociados, la elige la emisora entre entidades autorizadas. Para negociados, el depositario central. En DLT, lo designa el emisor.

  9. Artículo 9 — Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

    El depositario central mantiene un registro central y detallado. El Gobierno desarrolla normas de organización, tipos de cuentas y garantías. Reglamentariamente se autoriza la llevanza directa de cuentas de clientes en el registro central.

  10. Artículo 10 — Constitución de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos

    Los valores negociables se constituyen por inscripción en el registro contable o primer registro en sistemas de registros distribuidos. La puesta en circulación se produce por registro a favor de suscriptores, quienes tienen derecho a inscripciones gratuitas.

  11. Artículo 11 — Transmisión

    La transmisión de valores se realiza por transferencia contable o registro distribuido, siendo oponible a terceros desde la inscripción. El adquirente de buena fe no está sujeto a reivindicación salvo mala fe o culpa grave.

  12. Artículo 12 — Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes

    La constitución de derechos reales limitados sobre valores debe inscribirse en la cuenta o registro correspondiente. La inscripción hace oponible el gravamen a terceros.

  13. Artículo 13 — Legitimación registral y tracto sucesivo

    El titular legítimo es quien aparece en el registro contable o tecnológico. La entidad emisora se libera si paga de buena fe. Para transmitir derechos es necesaria la inscripción previa a favor del nuevo titular.

  14. Artículo 14 — Certificados de legitimación

    La legitimación se acredita con certificados expedidos por entidades de registro. No otorgan más derechos y son nulos para disponer de valores. Solo cabe uno por valor. Deben restituirse antes de transmitir.

  15. Artículo 15 — Traslado de valores negociables y regla de la prorrata

    En concurso, los titulares pueden solicitar traslado de valores. Los depositarios garantizan integridad y conciliación diaria. Si faltan valores, se distribuyen a prorrata entre titulares.

  16. Artículo 16 — Naturaleza y régimen jurídico

    La CNMV es un ente público con personalidad jurídica. Sus contratos siguen la Ley de Contratos del Sector Público y sus adquisiciones patrimoniales se rigen por el derecho privado, respetando su autonomía bajo supervisión del Gobierno.

  17. Artículo 17 — Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus funciones

    La CNMV actúa con autonomía orgánica y funcional, con plena independencia de instituciones del Estado y entidades públicas o privadas. Queda prohibido que ninguna institución o entidad dé instrucciones o ejerza presión sobre el Consejo o el personal de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

  18. Artículo 18 — Funciones de la CNMV

    La CNMV supervisa mercados, sanciona, protege inversores, asesora al Gobierno y presenta informes anuales a Cortes y Gobierno sobre su actuación y eficacia.

  19. Artículo 19 — Personal al servicio de la CNMV

    El personal de la CNMV tiene relación laboral. La selección es pública, por igualdad, mérito y capacidad, excepto directivos. Los procesos están exceptuados de la Oferta de Empleo Público. Se rigen por la Ley 53/1984 de Incompatibilidades y deben notificar sus operaciones en mercados de valores.

  20. Artículo 20 — Presupuesto y control económico y financiero

    La CNMV elabora su presupuesto anual para el Estado. Variaciones hasta el 5% las autoriza Hacienda; el resto, el Gobierno. El control financiero se realiza mediante auditoría de la Intervención General del Estado.

  21. Artículo 21 — Régimen interior de la CNMV y control interno

    El Consejo de la CNMV aprueba el Reglamento de régimen interior, que establece la estructura, competencias, procedimientos internos, régimen de personal y control interno imparcial.

  22. Artículo 22 — Competencia normativa de la CNMV

    La CNMV dicta circulares tras informes técnicos, consulta pública, audiencia y informe del Consejo de Estado. También elabora guías técnicas públicas para supervisados.

  23. Artículo 23 — Recursos contra disposiciones y resoluciones de la CNMV

    Las disposiciones y resoluciones de la CNMV agotan la vía administrativa y pueden recurrirse ante la vía contencioso-administrativa.

  24. Artículo 24 — El Consejo de la CNMV

    El Consejo de la CNMV, presidido por el Gobierno y con miembros del Tesoro y Banco de España, ejerce todas las competencias de la CNMV.

  25. Artículo 25 — Facultades del Consejo de la CNMV

    El Consejo de la CNMV aprueba circulares, reglamento interior, presupuesto, informes anuales, nombra alta dirección y constituye el Comité Ejecutivo. En 3 meses, confirma, modifica o revoca delegaciones.

  26. Artículo 26 — Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV

    El presidente de la CNMV representa a la entidad, convoca sesiones, dirige órganos, gestiona gastos y personal. El vicepresidente sustituye al presidente en vacante o ausencia, preside el Comité Consultivo y forma parte del Ejecutivo. Su sustitución corresponde al consejero más antiguo.

  27. Artículo 27 — El Comité Ejecutivo de la CNMV

    El Comité Ejecutivo de la CNMV lo integran la presidencia, vicepresidencia y consejeros, con secretario sin voto. Sus funciones incluyen preparar asuntos para el Consejo, estudiar los de la presidencia, coordinar órganos directivos, aprobar adquisiciones patrimoniales y resolver autorizaciones deleg

  28. Artículo 28 — Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV

    El mandato de la presidencia, vicepresidencia y consejeros de la CNMV es de seis años sin reelección. La renovación del Consejo es parcial cada dos años, sin que ningún miembro permanezca más de seis años.

  29. Artículo 29 — Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV

    El presidente, vicepresidente y consejeros de la CNMV cesan por fin de mandato, renuncia aceptada o separación por incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o condena, mediante expediente.

  30. Artículo 30 — Régimen de incompatibilidades

    Los altos cargos de la CNMV están sujetos al régimen de incompatibilidades. Tras cesar, no pueden ejercer en el mercado de valores durante 2 años, con compensación económica reglamentaria.

  31. Artículo 31 — El Comité Consultivo de la CNMV

    El Comité Consultivo de la CNMV asesora al Consejo. Lo preside el vicepresidente sin voto. Sus miembros representan a infraestructuras, emisores, inversores, bancos, aseguradoras, fondos de garantía y Comunidades Autónomas con mercados regulados.

  32. Artículo 32 — Informe del Comité Consultivo

    El Comité Consultivo de la CNMV informa sobre cuestiones del Consejo. Su informe es preceptivo para disposiciones del art. 22, autorizaciones/revocaciones de empresas de servicios de inversión y sucursales no UE, y proyectos de disposiciones generales sobre mercado de valores remitidos por el Gov.

  33. Artículo 33 — Recursos económicos de la CNMV

    Patrimonio CNMV: 3.005.060,52 euros iniciales. Recursos: bienes, tasas, transferencias. Beneficios: cubrir pérdidas, reservas o ingreso al Estado.

  34. Artículo 34 — Libertad de emisión

    No se requiere autorización previa para emitir valores. El emisor debe estar constituido legalmente. Si aplica el Reglamento (UE) 2017/1129, la colocación debe ajustarse al folleto publicado.

  35. Artículo 35 — Obligación de publicar folleto informativo

    Se exige folleto según Reglamento (UE) 2017/1129. Excepciones: pagarés <365 días; ofertas <8M€ (o <5M€ para entidades de crédito) en la UE en 12 meses, sin notificación.

  36. Artículo 36 — Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones

    Colocaciones sin folleto (pagarés <365 días, <150 inversores, min 100k€, <8M€) requieren entidad de inversión autorizada para validar info y supervisar. Excepción: plataformas de financiación participativa.

  37. Artículo 37 — Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado

    Admisión a negociación sin autorización previa, pero requiere registro en CNMV de documentos legales y estados financieros auditados. Si procede, folleto aprobado y publicado. Publicidad sujeta a Reglamento (UE) 2017/1129.

  38. Artículo 38 — Responsabilidad del folleto

    Responden del folleto emisor, oferente, administradores, garante, entidad directora y quienes asuman responsabilidad. Son responsables de daños por falsedades u omisiones. La prescripción es de 3 años. Solo se exige responsabilidad por la nota de síntesis si es engañosa o falta información clave.

  39. Artículo 39 — Responsabilidad en la aprobación del folleto

    La CNMV responde de la aprobación del folleto según los términos y alcance del Reglamento (UE) n.º 2017/1129.

  40. Artículo 40 — Exención de requisitos

    Se exime escritura pública para emisiones de deuda de sociedades españolas admitidas en mercados regulados, SMN o SOC. La publicidad varía según el mercado. Las condiciones se rigen por estatutos, acuerdo de emisión o folleto. Para pagarés <365 días se requiere certificación apta para anotaciones en

  41. Artículo 41 — Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas

    El sindicato de obligacionistas aplica a emisiones de deuda con oferta pública de suscripción y folleto obligatorio (Reglamento UE 2017/1129), si la ley aplicable es española o de país no UE/OCDE, y ocurren en España o se negocian en mercados españoles. También aplica a emisiones exceptuadas de fol

  42. Artículo 42 — Centros de negociación

    Los centros de negociación son sistemas multilaterales autorizados por la CNMV y Comunidades Autónomas. Incluyen mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN) y sistemas organizados de contratación (SOC). Cada tipo tiene definiciones específicas sobre cómo reúnen intereses de c

  43. Artículo 43 — Autorización

    La CNMV autoriza centros de negociación si cumplen requisitos legales. Plazo de resolución: 6 meses (silencio negativo). La CNMV informa a la AEVM. Revoca autorización por inactividad (12 meses uso, 6 meses sin actividad), falsedad, incumplimiento de requisitos o infracción muy grave.

  44. Artículo 44 — Organismo rector

    Los centros de negociación se rigen por un organismo rector (entidad o empresa de servicios de inversión). Debe estar autorizado por la CNMV, informar sobre modificaciones pertinentes y ser responsable de la administración, gestión y supervisión del centro.

  45. Artículo 45 — Requisitos de organización y funcionamiento

    Los centros deben garantizar gestión de riesgos, negociación justa y recursos financieros suficientes. Deben tener planes de contingencia, capacidad para tensión y controlar órdenes erróneas. Se exigen acuerdos con empresas de inversión, gestión de conflictos de interés y control de algoritmos (práx

  46. Artículo 46 — Normas sobre servicios de localización compartida, comisiones y variación mínima de cotización

    Los centros establecen normas de localización compartida (transparentes y equitativas), estructuras de comisiones (sin incentivos a abuso de mercado) y regímenes de variación mínima de cotización para acciones y similares. La aplicación de variaciones mínimas no impide ajustar órdenes grandes.

  47. Artículo 47 — Sincronización de relojes comerciales

    Los centros de negociación y sus participantes deben sincronizar sus relojes comerciales para registrar fechas y horas de acontecimientos, conforme a la normativa de la Unión Europea sobre exactitud horaria.

  48. Artículo 48 — Mecanismos de gestión de volatilidad

    Los centros de negociación pueden interrumpir o limitar temporalmente la negociación ante fluctuaciones significativas de precios. En casos excepcionales, pueden cancelar o corregir operaciones. Reglamentariamente se fijan parámetros de interrupción, reanudación, información a la CNMV y sistemas de cumplimiento.

  49. Artículo 49 — Conflictos de interés

    Los centros de negociación deben adoptar medidas para detectar y afrontar conflictos de interés entre sus intereses, propietarios, organismo rector y el buen funcionamiento del mercado, protegiendo a miembros, participantes y usuarios.

  50. Artículo 50 — Acceso electrónico directo

    Los centros de negociación deben garantizar que el acceso electrónico directo solo sea para entidades autorizadas, con criterios de idoneidad y responsabilidad del participante. Deben establecer normas de control de riesgo y mecanismos para suspender el acceso por incumplimiento.

  51. Artículo 51 — Acceso remoto

    Los organismos rectores españoles pueden establecer mecanismos de acceso remoto en otros Estados miembros de la UE, comunicándolo a la CNMV. Los centros de negociación de otros Estados miembros pueden establecer mecanismos en España para miembros españoles. El procedimiento se reglamentará.

  52. Artículo 52 — Suspensión y exclusión de negociación por el organismo rector

    El organismo rector puede suspender o excluir instrumentos que incumplan normas, incluyendo derivados vinculados. Debe informar inmediatamente a la CNMV y hacer pública la información.

  53. Artículo 53 — Supervisión del cumplimiento de las normas de los centros de negociación y de otras obligaciones legales

    Los centros supervisan órdenes y detectan infracciones o abusos de mercado. Informan a la CNMV, que notifica a AEVM y otros estados. Los organismos facilitan información y asistencia en investigaciones.

  54. Artículo 54 — Acuerdos con cámaras de compensación, sistemas de liquidación y depositarios centrales de valores

    Los organismos facilitan liquidación eficiente. Pueden suscribir acuerdos con cámaras de compensación y depositarios de otros estados, previa comunicación a la CNMV, evitando controles innecesarios.

  55. Artículo 55 — Competencias de las Comunidades Autónomas en centros de negociación autonómicos

    En centros autonómicos, la Comunidad Autónoma autoriza y revoca. Comunica a la CNMV interrupciones y decisiones, siendo esta la única autoridad para contactar con AEVM y otras autoridades nacionales.

  56. Artículo 56 — Medidas preventivas

    Si un centro infringe normas, la CNMV informa a la autoridad del estado de origen. Si persiste la infracción, puede adoptar medidas preventivas conforme al procedimiento reglamentario.

  57. Artículo 57 — Autorización y supervisión por parte de la CNMV

    La CNMV autoriza mercados regulados que designen organismo rector, presenten estatutos, programa de actividades y normas internas. La CNMV supervisa el cumplimiento y aprueba modificaciones sustanciales de normas en 2 meses.

  58. Artículo 58 — Requisitos de organización y funcionamiento para los organismos rectores de los mercados regulados

    Los organismos rectores de mercados regulados importantes deben crear un comité de nombramientos con miembros no ejecutivos. Queda prohibido ejecutar órdenes de clientes por cuenta propia o recurrir a la interposición de cuenta propia.

  59. Artículo 59 — Nombramiento de consejeros, consejeras y personal de alta dirección

    Tras obtener la autorización para iniciar la actividad, los sucesivos nombramientos de miembros del órgano de administración y de dirección deben ser aprobados por la CNMV para verificar el cumplimiento de los requisitos legales individuales y colectivos.

  60. Artículo 60 — Participaciones en organismos rectores de los mercados regulados

    Las participaciones significativas (≥10% o influencia notable) en organismos rectores requieren régimen especial. La CNMV puede oponerse por buen funcionamiento o falta de reciprocidad. La CNMV autoriza participaciones en mercados extranjeros en 2 meses.

  61. Artículo 61 — Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados

    Los mercados regulados deben contar con mecanismos para la gestión técnica del sistema, incluyendo procedimientos de contingencia eficaces ante posibles perturbaciones.

  62. Artículo 62 — Miembros de los mercados regulados

    Son miembros las entidades de inversión, crédito, Banco de España y Estado. Deben cumplir obligaciones de los artículos 200-210 y 218-223, salvo entre miembros por cuenta propia.

  63. Artículo 63 — Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación

    La CNMV verifica valores participativos; el mercado, los no participativos. Valores estatales y autonómicos se admiten de oficio o por solicitud. Si la capitalización supera 1.000M€ por más de 6 meses, se exige admisión en 9 meses.

  64. Artículo 64 — Suspensión y exclusión de negociación de instrumentos financieros por la CNMV

    La CNMV puede suspender o excluir instrumentos por perturbaciones o protección inversores. La exclusión procede si no hay difusión/volumen, incumplimiento informativo o liquidación societaria/concursal.

  65. Artículo 65 — Exclusión de negociación voluntaria

    La exclusión voluntaria requiere oferta pública de adquisición a todos los accionistas, aprobada por junta. La CNMV puede dispensar la oferta. Si hay oferta previa, el límite de acciones propias es el 20%.

  66. Artículo 66 — Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación

    Los mercados regulados deben permitir a sus miembros elegir el sistema de liquidación. La normativa establece condiciones para garantizar una liquidación eficaz y los criterios técnicos que debe reconocer la CNMV.

  67. Artículo 67 — Mercados regulados de ámbito autonómico

    En mercados autonómicos, las competencias de gestión, nombramientos y valores corresponden a la Comunidad Autónoma, salvo folletos. La CNMV recibe listas de miembros. Se regularán requisitos por categoría de instrumento.

  68. Artículo 68 — Requisitos de organización y funcionamiento

    Los SMN y SOC tienen al menos 3 miembros activos. Su organismo rector gestiona el sistema y establece normas transparentes. La CNMV autoriza la información y aprueba modificaciones sustanciales de normas internas en 2 meses.

  69. Artículo 69 — Normas reguladoras del acceso y obligaciones de información sobre los instrumentos financieros

    Los organismos rectores de SMN y SOC establecen normas transparentes y no discriminatorias para el acceso. Deben asegurar información pública disponible para que los usuarios formen opinión sobre los instrumentos negociados.

  70. Artículo 70 — Información sobre su funcionamiento

    Los organismos rectores de SMN y SOC facilitan a la CNMV información detallada sobre su funcionamiento, miembros y vínculos. La CNMV comparte esta información con la AEVM si se solicita.

  71. Artículo 71 — Responsabilidad de la información

    El emisor y su órgano de administración responden por daños si la información pública no refleja fielmente la situación. La acción para exigir responsabilidad prescribe a los tres años.

  72. Artículo 72 — Asesor registrado

    Los SMN y SOC establecen derechos y obligaciones de emisores e intervinientes, pudiendo incluir la necesidad de que los emisores designen un asesor registrado.

  73. Artículo 73 — Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN

    Los organismos rectores de SMN regulan el acceso conforme al artículo 62. No pueden ejecutar órdenes con capital propio. Se desarrollarán reglamentariamente normas específicas.

  74. Artículo 74 — Reglas aplicables a las relaciones entre los miembros de los SMN y su clientela

    Las reglas de relaciones entre miembros y clientela no aplican entre miembros del SMN, salvo cuando ejecuten órdenes por cuenta de su clientela mediante los sistemas del SMN.

  75. Artículo 75 — Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC

    Los organismos rectores de los SOC deben evitar ejecutar órdenes con capital propio o del grupo. Podrán usar cuenta propia sin riesgo según reglamento. Se desarrollarán normas específicas de organización.

  76. Artículo 76 — Mercado de PYME en expansión

    La CNMV registra mercados PYME en expansión si cumplen requisitos. Deben tener al menos 50% de PYME. Se define PYME: capitalización media <200M€ o deuda <50M€.

  77. Artículo 77 — Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas

    La CNMV establece límites de posición en derivados agrícolas/críticos para prevenir abusos. Excepciones para reducir riesgo o liquidez. Se aplican controles y límites de otros Estados miembros.

  78. Artículo 78 — Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones

    Las empresas y organismos rectores publican informes semanales y facilitan desgloses diarios a la CNMV sobre posiciones en derivados de materias primas y emisiones. Las empresas fuera de centro también informan diariamente.

  79. Artículo 79 — Internalización sistemática

    Son internalizadores sistemáticos las empresas que negocian por cuenta propia de forma frecuente, sistemática y sustancial. Deben respetar variaciones mínimas de cotización y el Reglamento UE 600/2014.

  80. Artículo 80 — Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central

    Reglamentariamente se determinarán los valores negociables sujetos a intervención obligatoria de entidad de contrapartida central para su liquidación ordenada, incluyendo particularidades con tecnología de registro distribuido, sin perjuicio del Reglamento (UE) n.º 648/2012.

  81. Artículo 81 — Liquidación de operaciones

    Compradores y vendedores quedan obligados a entregar efectivo y valores tras ejecutar órdenes. La titularidad se adquiere al anotar valores en cuentas. Los centros de negociación fijan la fecha teórica de liquidación según valores, segmentos y criterios, coordinándose con contrapartida y depositario

  82. Artículo 82 — Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores

    La entidad emisora comunica al organismo rector y depositario central los derechos u obligaciones económicos generados por los valores, especificando fechas relevantes. Los beneficios de acciones son del adquirente desde la compra; los de renta fija, desde la liquidación, con posibles ajustes por

  83. Artículo 83 — Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central

    Los depositarios centrales se rigen por el Reglamento (UE) n.º 909/2014 y las entidades de contrapartida central por el (UE) n.º 648/2012 y (UE) 2021/23, además de esta ley y la Ley de Sociedades de Capital. La CNMV autoriza y supervisa. Las entidades de contrapartida no pueden ser depositarios

  84. Artículo 84 — Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central

    Los depositarios y entidades de contrapartida en España son sociedades anónimas. La CNMV aprueba previamente el nombramiento de sus miembros del consejo, directores y asimilados.

  85. Artículo 85 — Memoria, precios y comisiones de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central

    Elaboran memoria técnica y de riesgos, aprobada por el Ministerio o CNMV, y la mantienen actualizada. Remiten precios y comisiones a la CNMV, que puede limitar máximos si afectan a solvencia o discriminación.

  86. Artículo 86 — Estatutos sociales y reglamento interno de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central

    Elaboran estatutos y reglamento interno. La CNMV aprueba estatutos y reglamento (con informe previo del Banco de España para entidades de contrapartida). El reglamento debe cumplir reglamentos UE 909/2014 y 648/2012.

  87. Artículo 87 — Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación

    Empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de la UE acceden a sistemas de contrapartida, compensación y liquidación autorizados por la CNMV. El acceso sigue criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.

  88. Artículo 88 — Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores

    Los organismos rectores, contrapartidas centrales y depositarios deben velar por el correcto funcionamiento de negociación, compensación, liquidación y registro. El Gobierno desarrolla reglamentariamente.

  89. Artículo 89 — Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores

    Miembros de centros de negociación, contrapartidas y depositarios tienen derecho de garantía pignoraticia sobre valores o efectivo de clientes en concurso o incumplimiento. Pueden introducir órdenes de sentido contrario. Se aplica sin perjuicio de las garantías preferentes de estos organismos.

  90. Artículo 90 — Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores

    Los depositarios centrales de valores facilitan a la CNMV y organismos públicos supervisores la información sobre liquidación y registro que soliciten, si está disponible y conforme a la normativa.

  91. Artículo 91 — Participación en los depositarios centrales de valores

    La participación en depositarios centrales sigue el régimen de participaciones significativas (mínimo 10% o influencia notable). La CNMV puede oponerse a adquisiciones si afecta al buen funcionamiento del mercado o falta de trato equivalente.

  92. Artículo 92 — Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores

    En concurso, el depositario separa garantías. La CNMV traslada registros contables a otra entidad o asume provisionalmente. El concurso no impide entregar valores o efectivo a la clientela según normas del sistema.

  93. Artículo 93 — Requisitos de organización y funcionamiento de las entidades de contrapartida central

    Las entidades de contrapartida central deben tener comités de auditoría, riesgos, cumplimiento y nombramientos, más una unidad de gestión de riesgos independiente. Pueden participar en depositarios si no compromete su solvencia.

  94. Artículo 94 — Acuerdos con otras entidades residentes y no residentes que gestionen sistemas de compensación y liquidación

    La entidad de contrapartida central puede firmar acuerdos con otras entidades de compensación, residentes o no, y con centros de negociación. Estos requieren aprobación de la CNMV, previo informe del Banco de España, y deben cumplir requisitos reglamentarios y del reglamento interno.

  95. Artículo 95 — Registro de contratos e instrumentos compensados

    Las entidades de contrapartida central llevan un registro contable central de los instrumentos financieros derivados compensados, desarrollándose su forma reglamentariamente.

  96. Artículo 96 — Participación cualificada en las entidades de contrapartida central

    El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, o la CNMV con habilitación expresa, desarrolla la información necesaria para evaluar la idoneidad de accionistas que adquieran participación cualificada en el capital de la entidad de contrapartida central.

  97. Artículo 97 — Miembros de las entidades de contrapartida central

    Solo pueden ser miembros las entidades del artículo 62 (salvo la Administración General del Estado) y otras análogas, con aprobación de la CNMV. Las garantías constituidas solo responden frente a las entidades beneficiarias por obligaciones derivadas de sus operaciones o condición de miembro.

  98. Artículo 98 — Reglas aplicables en caso de recuperación, resolución, incumplimiento o concurso

    En incumplimiento, se usan garantías. El reglamento permite vencimiento anticipado y compensación neta. En concurso, hay derecho de separación de garantías para miembros/clientes/entidad. La CNMV es informada. La resolución sigue el Reglamento UE 2021/23 y planes de recuperación.

  99. Artículo 99 — Informe financiero anual

    Los emisores con valores en la UE publican su informe financiero anual auditado en 4 meses, conservándolo 10 años. Incluye cuentas, informe de gestión y declaraciones. La memoria detalla operaciones relevantes de administradores.

  100. Artículo 100 — Informes financieros semestrales

    Los emisores con acciones en mercados regulados UE deben publicar informes semestrales en 3 meses desde el cierre del semestre, conservándolos 10 años. Si no se publica el anual en 2 meses, se exige un segundo informe semestral (12 meses). El informe incluye estados financieros, informe de gestión y

  101. Artículo 101 — Supuestos de no sujeción

    No se aplica a la UE, bancos centrales, FEEF, entidades públicas y deuda de 100.000€ (o 50.000€ pre-2011). Emisores españoles pre-2003 con deuda garantizada por Estado/CCAA/Local quedan exentos.

  102. Artículo 102 — Otras disposiciones

    Se reglamentan plazos, requisitos de publicación, declaración de responsabilidad, información semestral y principios contables no UE. La CNMV supervisa y registra la información periódica.

  103. Artículo 103 — Otras obligaciones de información

    Emisores españoles deben publicar modificaciones de derechos y garantizar mecanismos para accionistas en España. No aplica a valores de entidades públicas.

  104. Artículo 104 — Responsabilidad de los emisores

    Emisor y administradores responden por información falsa. La prescripción de la acción es de 3 años desde que se pudo conocer la falta de imagen fiel.

  105. Artículo 105 — Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros

    Accionistas y tenedores de instrumentos con derechos de voto deben notificar a emisor y CNMV al superar/alcance/bajar umbrales reglamentarios. Aplica a admiticiones iniciales.

  106. Artículo 106 — Obligaciones del emisor con relación a la autocartera

    Los emisores deben comunicar a la CNMV y publicar operaciones con sus propias acciones cuando la proporción alcance porcentajes determinados. Esta información se registra oficialmente. No aplica a sociedades de inversión colectiva de capital variable.

  107. Artículo 107 — Medidas preventivas

    La CNMV informa a la autoridad del Estado miembro de origen y a la AEVM sobre irregularidades del emisor. Si persisten, la CNMV adopta medidas para proteger inversores e informa a la Comisión Europea y la AEVM.

  108. Artículo 108 — Oferta pública de adquisición obligatoria

    Quien alcance el control de una sociedad cotizada está obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de sus acciones u otros valores, dirigida a todos los titulares a un precio equitativo, ya sea por adquisición de acciones, pactos parasociales u otros supuestos.

  109. Artículo 109 — Ámbito de aplicación

    Las obligaciones se aplican a sociedades con acciones admitidas en mercado regulado español o SMN y domicilio en España. También a sociedades sin domicilio en España si sus valores solo se negocian en España, fueron admitidos primero allí, o la sociedad así lo decide/notifica.

  110. Artículo 110 — Precio equitativo

    El precio equitativo es el más alto pagado por el oferente. La CNMV puede modificarlo por circunstancias como manipulación o valor liquidativo, publicando su decisión motivada.

  111. Artículo 111 — Control de la sociedad

    El control es superior al 30% de votos o mayoría en el consejo. Superar el 30% por acciones de lealtad obliga a oferta en 3 meses, salvo enajenación o renuncia.

  112. Artículo 112 — Consecuencias del incumplimiento de formular oferta pública de adquisición

    El incumplimiento suspende derechos políticos y anula acuerdos. La CNMV puede impugnarlos en un año. Se considera incumplimiento no presentar la oferta o presentarlas con irregularidades.

  113. Artículo 113 — Otras disposiciones

    Se regulan contraprestaciones en valores, excepciones y resolución bancaria. El reglamento establecerá detalles como plazos, garantías, prorrateo, información y resultados.

  114. Artículo 114 — Obligaciones de los órganos de administración y dirección

    La junta general debe autorizar previas acciones que impidan la oferta. Se convoca con 15 días de antelación. La sociedad puede no aplicar estas normas si la oferta es extranjera no regulada.

  115. Artículo 115 — Medidas de neutralización

    Las sociedades pueden neutralizar restricciones de voto y transmisión durante ofertas públicas si el oferente alcanza el 70% del capital. La decisión la adopta la junta general, requiere compensación adecuada y se comunica a la CNMV.

  116. Artículo 116 — Compraventas forzosas

    Si el oferente posee el 90% del capital y la oferta es aceptada por el 90%, tanto el oferente como los accionistas restantes pueden exigir la compraventa forzosa de valores a un precio equitativo, liberando los valores de cargas.

  117. Artículo 117 — Ofertas públicas de adquisición voluntarias

    Las ofertas voluntarias deben dirigirse a todos los titulares. Si hay indicios de manipulación o eventos excepcionales, se exige informe de experto independiente sobre la valoración del precio, asegurando alternativas en efectivo.

  118. Artículo 118 — Asesores de voto

    Se aplica a asesores de voto con domicilio o establecimiento principal en España que presten servicios a sociedades cotizadas en la UE. Deben analizar información para asesorar el voto y comunicar su actividad a la CNMV.

  119. Artículo 119 — Código de Conducta

    Los asesores de voto publican su código de conducta o explican su ausencia. Si se apartan de recomendaciones, informan públicamente. La información es gratuita, se publica en sus webs y se actualiza anualmente.

  120. Artículo 120 — Informe anual

    Los asesores de voto publican informes anuales con detalles sobre métodos, fuentes, calidad, conflictos de interés y limitaciones. Esta información debe estar disponible gratuitamente en sus webs durante al menos 3 años.

  121. Artículo 121 — Conflictos de intereses

    Los asesores de voto deben comunicar sin demora a la clientela cualquier conflicto de intereses real o potencial, así como las medidas para gestionarlo.

  122. Artículo 122 — Concepto de empresa de servicios de inversión

    Las empresas de servicios de inversión prestan servicios profesionales a terceros con formas jurídicas específicas. Pueden ser miembros de mercados regulados, SMN y SOC. Las referencias a la UE incluyen también al Espacio Económico Europeo.

  123. Artículo 123 — Supuestos de no aplicación y otras excepciones

    Excluye de requisitos a entidades aseguradoras, servicios accesorios, negociación propia, SEBC, fondos de pensiones, asesoramiento no remunerado y otros casos específicos reglamentados.

  124. Artículo 124

    La CNMV aplica requisitos prudenciales de entidades de crédito a empresas de inversión con activos consolidados de 5.000 millones de euros o más, o las permite aplicarlos voluntariamente con informe del Banco de España.

  125. Artículo 125 — Servicios y actividades de inversión

    Se definen servicios de inversión: recepción de órdenes, ejecución, negociación propia, gestión de carteras, colocación, asesoramiento (excluyendo genéricos), gestión de SMN y SOC. No incluye financiación participativa.

  126. Artículo 126 — Servicios auxiliares

    Servicios auxiliares: custodia, créditos para inversión, asesoramiento corporativo, seguros, informes financieros (no independientes son publicidad), cambio de divisas y derivados vinculados a servicios de inversión.

  127. Artículo 127 — Actividades accesorias y otras disposiciones sobre los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares

    Las empresas pueden realizar actividades accesorias si resuelven conflictos de interés. El Gobierno puede modificar la lista de servicios para adaptarse a la normativa europea.

  128. Artículo 128 — Clases de empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión

    Se clasifican las empresas de inversión: sociedades (todos los servicios), agencias (cuenta ajena), gestoras de carteras y asesoramiento (sin fondos clientes). Las entidades de crédito también pueden operar si están habilitadas.

  129. Artículo 129 — Reserva de actividad y denominación

    Se reserva el ejercicio profesional y las denominaciones (S.V., A.V., S.G.C., E.A.F., E.A.F.N.) a entidades autorizadas e inscritas en CNMV o Banco de España. El incumplimiento conlleva multas hasta 500.000 euros y nulidad de inscripciones.

  130. Artículo 130 — Agentes de empresas de servicios de inversión y de empresas de asesoramiento financiero nacional

    Las empresas de inversión y asesoramiento pueden designar agentes vinculados para promoción y comercialización. Estos agentes actúan bajo responsabilidad de la empresa y deben inscribirse en el registro de la CNMV antes de iniciar su actividad.

  131. Artículo 131 — Autorización

    La CNMV autoriza la creación de empresas de inversión y asesoramiento financiero. La resolución se notifica en 6 meses. La autorización es válida para toda la Unión Europea. No se autorizan solo servicios auxiliares.

  132. Artículo 132 — Registro

    Las empresas de inversión y asesoramiento jurídico deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el de la CNMV para operar. Las personas físicas solo requieren la inscripción en el registro de la CNMV. La CNMV notifica las autorizaciones a la AEVM.

  133. Artículo 133 — Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas

    La CNMV consulta con la UE antes de autorizar empresas controladas por entidades supervisadas. Si el control es de un país no UE, puede suspenderse o denegarse la autorización si hay discriminación o falta de acceso al mercado.

  134. Artículo 134 — Requisitos generales y específicos para la autorización

    Las empresas deben cumplir requisitos societarios, financieros, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía, prevención de blanqueo y organización interna. Los asesores financieros también deben adherirse al fondo de garantía.

  135. Artículo 136 — Denegación de la autorización

    La CNMV denegará la autorización si se incumplen requisitos legales, no se informan adecuadamente los accionistas o estos no son idóneos, existen dificultades de supervisión, conflictos de interés o riesgos para la integridad del mercado.

  136. Artículo 137 — Modificaciones estatutarias y modificaciones de los servicios autorizados

    Las modificaciones estatutarias o de servicios requieren autorización previa y registro en la CNMV. Se puede denegar si hay deficiencias organizativas. Si se restringen actividades, se liquidan operaciones pendientes o se traspasan valores a clientes.

  137. Artículo 138 — Nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección

    La CNMV debe recibir comunicación previa de nombramientos en administración, alta dirección, control interno y puestos clave de empresas de servicios de inversión y asesoramiento financiero, pudiendo oponerse si hay falta de idoneidad.

  138. Artículo 139 — Modificaciones estructurales

    Las transformaciones, fusiones, escisiones o segregaciones de empresas de servicios de inversión requieren autorización previa de la CNMV, sin que se reduzcan los requisitos legales de constitución.

  139. Artículo 140 — Revocación y suspensión de la autorización

    La CNMV puede revocar o suspender la autorización por inactividad, renuncia, incumplimiento, concurso, sanciones o falta de honorabilidad. La suspensión dura máximo un año prorrogable si es necesaria para proteger a inversores.

  140. Artículo 141 — Legitimación para solicitar la declaración de concurso

    La CNMV está legitimada para solicitar la declaración de concurso de empresas de servicios de inversión o asesoramiento financiero cuando resulten insolventes según sus cuentas o comprobaciones.

  141. Artículo 142 — Disposiciones generales

    Las empresas de servicios de inversión pueden operar en España u otros Estados del Espacio Económico Europeo mediante prestación de servicios sin sucursal, establecimiento de sucursal o uso de agentes vinculados.

  142. Artículo 143 — Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas españolas deben notificar a la CNMV antes de abrir sucursales o usar agentes en la UE. La CNMV puede inspeccionarlas tras informar a la autoridad local.

  143. Artículo 144 — Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas españolas deben notificar a la CNMV antes de prestar servicios sin sucursal en la UE por primera vez o modificar su oferta de servicios.

  144. Artículo 145 — Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas de la UE no necesitan autorización previa para abrir sucursales en España, solo comunicar a la CNMV. Los agentes vinculados se asimilan a sucursales.

  145. Artículo 146 — Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea

    La supervisión prudencial corresponde al país de origen. La CNMV vigila el cumplimiento de normas españolas y europeas en territorio español y el registro de operaciones.

  146. Artículo 147 — Prestación de servicios sin sucursal en España por empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas de la UE pueden iniciar servicios en España sin sucursal tras comunicar la autoridad de origen a la CNMV. La identidad de los agentes se hace pública.

  147. Artículo 148 — Medidas preventivas

    La CNMV comunica infracciones de empresas UE a su Estado origen. Si persiste el perjuicio, exige cese, impone medidas y sanciones, e informa a la Comisión Europea y la AEVM. Aplica también a entidades de crédito UE.

  148. Artículo 149 — Disposiciones generales

    Regula servicios de empresas españolas fuera de la UE y de terceros países en España. Estas últimas deben tener sucursal y autorización de la CNMV o Banco de España. La CNMV puede exigir sucursal a clientes profesionales.

  149. Artículo 150 — Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea

    Las empresas españolas necesitan autorización previa de la CNMV para abrir sucursales o prestar servicios sin sucursal en países no UE. También para crear o adquirir empresas de servicios de inversión en dichos países.

  150. Artículo 151 — Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países

    Empresas de terceros países necesitan autorización de la CNMV (inversión) o Banco de España (crédito) para operar en España. Si hay equivalencia reconocida por la UE, pueden prestar servicios a profesionales en otros Estados miembros.

  151. Artículo 152 — Participaciones significativas

    Participación significativa: ≥10% capital/votos o influencia en gestión. Se aplica a empresas de servicios de inversión españolas o asesoramiento financiero nacional.

  152. Artículo 153 — Deber de notificación

    Notificación inmediata a CNMV y empresa si participación ≥5%. Notificación previa si se alcanza 20%, 30%, 50% o se obtiene control.

  153. Artículo 154 — Evaluación de la adquisición propuesta

    La CNMV evalúa la idoneidad del adquirente y la solidez financiera de la adquisición para garantizar una gestión sana y prudente de la entidad.

  154. Artículo 155 — Colaboración entre autoridades supervisoras

    La CNMV consulta a las autoridades supervisoras de entidades financieras en España y otros Estados miembros de la Unión Europea durante la evaluación.

  155. Artículo 156 — Efectos del incumplimiento de las obligaciones

    Incumplimiento: votos nulos hasta aprobación CNMV. Posibles efectos: suspensión autorización, intervención empresa, cambio administradores y sanciones.

  156. Artículo 157 — Reducción de participaciones significativas

    Quien reduzca participación significativa en empresa de inversión debe notificar a la CNMV antes. Si baja del 20, 30 o 50% o pierde control, debe avisar. El incumplimiento se sanciona.

  157. Artículo 158 — Medidas preventivas

    Si la influencia de un accionista perjudica la gestión, la CNMV puede suspender votos (máx. 3 años) o revocar autorización excepcionalmente. Se informa al Ministerio y se aplican sanciones.

  158. Artículo 159 — Comunicación de estructura accionarial

    Las empresas deben informar a la CNMV sobre su accionariado y alteraciones. Anualmente, deben indicar la identidad y volumen de participaciones significativas. Algunos datos pueden ser públicos.

  159. Artículo 160 — Obligaciones de información

    Las empresas deben facilitar toda la información a la CNMV para comprobar el cumplimiento legal. Deben registrar operaciones y documentar sistemas para permitir la verificación en todo momento.

  160. Artículo 161 — Sistema de gobierno corporativo

    Las empresas de inversión y asesoramiento financiero deben definir un sistema de gobierno corporativo sólido que garantice una gestión eficaz, prevenga conflictos de intereses y proteja a la clientela. Las personas físicas deben contar con mecanismos alternativos equivalentes.

  161. Artículo 162 — Control y evaluación periódicos del sistema de gobierno corporativo

    El órgano de administración debe controlar periódicamente la adecuación de los objetivos estratégicos y el sistema de gobierno, corrigiendo deficiencias. Los miembros deben tener acceso a la información necesaria. Las empresas de inversión deben publicar esta información en su web.

  162. Artículo 164 — Política de idoneidad para la selección y evaluación de cargos

    Los miembros del órgano de administración y alta dirección deben cumplir requisitos de idoneidad: honorabilidad, conocimientos, independencia y buen gobierno. La CNMV valora estos requisitos considerando el tamaño y complejidad de la entidad. Se aplican también a representantes de personas jurídicas

  163. Artículo 165 — Selección y evaluación de cargos

    Las entidades deben contar con procedimientos internos para la selección, seguimiento y sucesión de cargos, valorados por la entidad y la CNMV. En caso de incumplimiento, la CNMV puede revocar autorizaciones o exigir cese. Debe favorecerse la diversidad y la presencia equilibrada de mujeres

  164. Artículo 166 — Comité de nombramientos

    La CNMV fija el número máximo de cargos simultáneos para administradores y directivos, respetando límites de entidades de crédito. Las empresas deben crear un comité de nombramientos no ejecutivo con objetivo de equilibrio de género.

  165. Artículo 167 — Criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad

    Se valora la honorabilidad por conducta profesional y antecedentes penales (delitos societarios, blanqueo, etc.). Se exigen conocimientos adecuados y tiempo suficiente para evitar conflictos de interés, consultando bases de datos de sanciones.

  166. Artículo 168

    Se aplican requisitos prudenciales europeos a empresas de inversión y sus dominantes. Los principios de gobierno corporativo y los criterios de idoneidad de administradores y directivos se extienden a entidades dominantes financieras.

  167. Artículo 169 — Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión

    Las empresas deben tener políticas de remuneración ligadas al riesgo y transparencia de género. Se establecen límites a lo variable, obligaciones de diferimiento y creación de comités de remuneración según tamaño, informando a la CNMV.

  168. Artículo 170 — Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés

    Las empresas de servicios de inversión aplican políticas remunerativas para evitar conflictos de intereses, según el Reglamento Delegado (UE) 2017/565. La CNMV puede precisar criterios para definir estas políticas en personas que incidan en la prestación de servicios.

  169. Artículo 171 — Requisitos financieros

    Las empresas de servicios de inversión cumplen obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2019/2033, aplicando excepciones para el Reglamento (UE) 575/2013. Comunican resultados a la CNMV. La financiación distinta al capital se ajusta a limitaciones reglamentarias.

  170. Artículo 172 — Capital interno y activos líquidos

    Las empresas no pequeñas y no interconectadas mantienen sistemas sólidos para evaluar capital interno y activos líquidos, revisados periódicamente. La CNMV puede exigir estos requisitos a las pequeñas y no interconectadas si lo estima pertinente.

  171. Artículo 173 — Requisitos de información periódica

    Las empresas de servicios de inversión comunican trimestralmente a la CNMV información sobre fondos propios, liquidez y riesgos. Las pequeñas y no interconectadas lo hacen anualmente. La CNMV puede exigir verificación por auditores, divulgación independiente o uso de otros medios.

  172. Artículo 174 — Informe anual de empresas de servicios de inversión

    Las empresas de servicios de inversión que no sean pequeñas y no interconectadas remiten y publican anualmente un informe a la CNMV con información esencial e indicadores clave del negocio, cuyo contenido se determina reglamentariamente.

  173. Artículo 175 — Gestión del riesgo y comité de riesgos

    El órgano de administración gestiona riesgos. Las empresas no pequeñas deben constituir un comité de riesgos, salvo excepciones reglamentarias.

  174. Artículo 176 — Requisitos de organización interna

    Las empresas de inversión deben cumplir normas de gobierno corporativo. Se exigen políticas anti-conflictos, aprobación de productos, registros, seguridad informática, planes de recuperación y medidas de igualdad. En concurso, la CNMV traslada valores a clientes sin coste.

  175. Artículo 177 — Registros

    Las empresas deben llevar registros de servicios y grabaciones. La CNMV supervisa. Se desarrollará reglamentariamente la notificación a clientes, prohibición de llamadas sin aviso, otros canales de comunicación y medidas para evitar grabaciones imposibles. Los registros se conservan 5 años (7 si la

  176. Artículo 178 — Negociación algorítmica

    Las empresas de inversión en negociación algorítmica deben implantar sistemas de riesgo, controles y mecanismos de continuidad. Se probarán y supervisarán los sistemas. Reglamentariamente se desarrollarán obligaciones de notificación a la CNMV, facultades de exigencia de información, conservación de

  177. Artículo 179 — Acceso electrónico directo

    Las empresas que faciliten acceso electrónico directo deben implantar sistemas y controles efectivos para garantizar la idoneidad de la clientela, no exceder umbrales preestablecidos, supervisar la negociación y evitar riesgos. Se prohíbe el acceso si no se cumplen los controles. La empresa será

  178. Artículo 180 — Empresas de servicios de inversión que actúen como miembros compensadores generales

    Las empresas de servicios de inversión que actúen como miembros compensadores generales deben implantar sistemas y controles efectivos para garantizar que los servicios de compensación se apliquen solo a personas idóneas y se ajusten a criterios claros. Se impondrán requisitos apropiados a tales

  179. Artículo 181 — Notificación de infracciones

    Las entidades financieras deben tener canales internos confidionales para que los empleados notifiquen infracciones, protegiéndoles de represalias.

  180. Artículo 182 — Clases de proveedores de suministro de datos

    Existen tres tipos de proveedores de datos: APA (publicación), PIC (consolidación de datos) y SIA (notificación a autoridades).

  181. Artículo 183 — Reserva de actividad y régimen de supervisión

    Se requiere autorización y registro para operar. La AEVM o CNMV supervisan el cumplimiento normativo de los proveedores.

  182. Artículo 184 — Autorización

    La AEVM autoriza, salvo excepciones donde actúa la CNMV. La autorización se revoca por inactividad, renuncia o incumplimientos graves.

  183. Artículo 185 — Requisitos de difusión, comunicación y tratamiento de la información aplicables a los proveedores de suministro de datos

    Los proveedores deben publicar o comunicar datos en tiempo real o al día hábil siguiente, con condiciones comerciales razonables.

  184. Artículo 186 — Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos

    Los proveedores de datos deben garantizar la honorabilidad y competencia de su administración, evitar conflictos de intereses, asegurar la seguridad de los sistemas y verificar la capacidad de terceros que actúen en su nombre.

  185. Artículo 187 — Fondo de Garantía de Inversiones

    El Fondo de Garantía de Inversiones asegura coberturas para servicios específicos. Se gestiona como patrimonio separado por una sociedad anónima aprobada por la CNMV, con representación de la CNMV y Comunidades Autónomas en su Consejo.

  186. Artículo 188 — Adhesión

    Empresas españolas y sucursales UE se adhieren al fondo de garantía. La aportación es proporcional al riesgo. El fondo cubre operaciones según reglamento.

  187. Artículo 189 — Exclusión

    La CNMV excluye empresas que incumplan obligaciones, revocando su autorización. La garantía cubre a la clientela hasta ese momento. Se exige cumplimiento previo.

  188. Artículo 190 — Ejecución de las garantías

    Inversores solicitan reembolso si la empresa está en concurso o no devuelve fondos en 21 días tras solicitud. El fondo se subroga en derechos. El Gobierno regula detalles.

  189. Artículo 191 — Sujetos obligados

    Las empresas de inversión deben respetar normas de conducta, códigos del Gobierno/CNMV y sus reglamentos internos. El Ministerio y la CNMV fijan el contenido mínimo de estos reglamentos.

  190. Artículo 192 — Clases de clientes

    Las empresas clasifican a la clientela en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. Esta última categoría solo aplica a recepción/ejecución de órdenes y negociación propia, no a gestión de carteras.

  191. Artículo 193 — Clientes minoristas

    Se consideran clientes minoristas todas las personas que no tengan la condición de profesionales en el ámbito de los mercados de valores y servicios de inversión.

  192. Artículo 194 — Clientes profesionales

    Se consideran clientes profesionales quienes tienen la experiencia y conocimientos necesarios para tomar decisiones de inversión y valorar riesgos. Reglamentariamente se determinarán los tipos específicos.

  193. Artículo 195 — Solicitud de tratamiento como cliente profesional

    Otros clientes, incluidos organismos públicos y minoristas, pueden solicitar ser tratados como profesionales renunciando expresamente al trato minorista. No se presume que tengan conocimientos comparables a los profesionales reglamentarios.

  194. Artículo 196 — Operaciones con contrapartes elegibles

    Son contrapartes elegibles entidades financieras, aseguradoras, fondos, gobiernos y bancos centrales. Las empresas de inversión operan con ellas sin ciertas obligaciones, actuando con honestidad. Requieren confirmación expresa si son empresas no financieras.

  195. Artículo 197 — Obligación de diligencia y transparencia

    Las empresas de servicios de inversión y asesoramiento financiero deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, priorizando el mejor interés de la clientela al prestar servicios de inversión o auxiliares.

  196. Artículo 198 — Conflictos de interés

    Las empresas de inversión deben prevenir conflictos de interés con clientes. La normativa concreta qué partes, obligaciones de información y medios se aplican.

  197. Artículo 199 — Diseño y comercialización de productos financieros

    Las empresas deben diseñar instrumentos financieros para un mercado destinatario definido y garantizar su distribución compatible. Deben comprender las características de los productos y ofrecerlos solo si redundan en interés del cliente. Se exceptúan ventas entre contrapartes elegibles o bonos no

  198. Artículo 200 — Deber general de información

    Las empresas de inversión deben informar a la clientela de forma imparcial, clara y no engañosa. Se facilita información sobre costes y productos en formato electrónico, salvo que el cliente minorista solicite papel gratuito.

  199. Artículo 201 — Orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros y las estrategias de inversión

    La información sobre instrumentos financieros debe incluir advertencias sobre riesgos. Para productos no bancarios, se destacan diferencias con depósitos. La CNMV puede exigir advertencias sobre productos complejos para no profesionales.

  200. Artículo 202 — Deber de información sobre el servicio prestado

    Las empresas deben enviar informes periódicos sobre el servicio prestado, incluyendo costes. Estos requisitos no aplican a clientes profesionales salvo que lo soliciten. Las empresas llevan registro de estas comunicaciones.

  201. Artículo 203 — Deber general de las entidades de conocer a su clientela

    Las entidades deben conocer a su clientela, obteniendo toda la información necesaria según los artículos 204-208 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565.

  202. Artículo 204 — Evaluación de la idoneidad

    Para asesoramiento o gestión, se evalúa la idoneidad (conocimientos, situación financiera, objetivos). Se entrega declaración de idoneidad. Para clientes profesionales no se exige esta información.

  203. Artículo 205 — Evaluación de la conveniencia

    Para servicios distintos de asesoramiento/gestión, se evalúa la conveniencia. Si el producto no es adecuado o es complejo, se advierte al cliente. Se entrega copia de la evaluación.

  204. Artículo 206 — Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia

    Las entidades deben mantener un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

  205. Artículo 207 — Exención de la evaluación de la conveniencia

    Se exime de evaluar conveniencia si solo se ejecutan órdenes, a iniciativa del cliente, en instrumentos no complejos, advirtiendo que no hay protección de conducta y cumpliendo el art. 198.

  206. Artículo 208 — Instrumentos financieros no complejos

    Son instrumentos no complejos: acciones en mercados regulados, instrumentos monetarios, bonos, participaciones en OICVM y depósitos estructurados simples. No lo son derivados, opciones, swaps ni deuda subordinada.

  207. Artículo 209 — Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros

    La venta a minoristas de capital adicional o deuda bancaria requiere evaluar idoneidad. Si la cartera es inferior a 500.000 euros, la inversión no supera el 10% y asciende a 10.000 euros. Excepción: nominal mínimo de 100.000 euros.

  208. Artículo 210 — Registro de contratos

    Las empresas de servicios de inversión y asesoramiento deben crear un registro por escrito de los acuerdos con clientes, detallando derechos, obligaciones y condiciones del servicio, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

  209. Artículo 211 — Servicios de inversión como parte de un producto financiero o condición previa de un crédito y ventas vinculadas

    Si un servicio de inversión forma parte de un producto crediticio ya regulado, se exime de ciertas obligaciones. En paquetes, se deben desglosar costes y riesgos. Si es condición previa de una hipoteca, se exime de varios artículos de la ley.

  210. Artículo 212 — Cumplimiento de las obligaciones de información en el caso de prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión

    La empresa receptora de instrucciones puede basarse en la información y recomendaciones de la emisora, siendo esta última responsable de su exactitud y adecuación. No obstante, la empresa receptora sigue siendo responsable final de la realización del servicio u operación.

  211. Artículo 213 — Remuneración y conflicto de interés

    Las empresas de inversión y asesoramiento financiero deben evitar que la remuneración del personal entre en conflicto con el interés del cliente. Prohíben incentivos para recomendar instrumentos financieros específicos a clientes minoristas si existe una opción más adecuada.

  212. Artículo 214 — Asesoramiento independiente

    El asesoramiento independiente exige evaluar instrumentos diversificados, no aceptar comisiones de terceros y comunicar beneficios menores no conflictivos.

  213. Artículo 215 — Independencia en la gestión discrecional de carteras

    Las empresas de servicios de inversión no aceptan beneficios de terceros por gestionar carteras. Se permiten beneficios no monetarios menores que mejoren el servicio sin afectar el interés del cliente.

  214. Artículo 216 — Percepción de incentivos

    Las empresas no pueden recibir incentivos de terceros que perjudiquen al cliente, salvo que mejoren el servicio y sean transparentes. Deben revelar pagos y beneficios antes del servicio. Excepciones: gastos de custodia, liquidación, tasas o asesoría jurídica.

  215. Artículo 217 — Prueba de conocimientos y competencias necesarios

    Las empresas deben demostrar a la CNMV que su personal tiene los conocimientos y competencias necesarios. La CNMV publica en su web las directrices de la AEVM para evaluar estos criterios.

  216. Artículo 218 — Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes

    Las entidades deben obtener el mejor resultado para el cliente (precio, costes, rapidez). Deben disponer de sistemas de gestión de órdenes justos y rápidos, y facilitar la ejecución rápida a precio limitado.

  217. Artículo 219 — Ejecución en centros de negociación

    Las empresas no pueden cobrar por dirigir órdenes a centros que infrinjan normas de conflictos de intereses. Los centros publican datos anuales gratuitos sobre calidad de ejecución. Se debe informar al cliente del centro de ejecución.

  218. Artículo 220 — Deber de informar sobre la política de ejecución de órdenes

    La entidad debe informar claramente sobre su política de ejecución y obtener consentimiento. Si se ejecuta fuera de centros de negociación, se requiere consentimiento expreso. Debe demostrar el cumplimiento a clientes y CNMV.

  219. Artículo 221 — Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución

    Las empresas de servicios de inversión publican anualmente los 5 principales centros de ejecución por volumen y calidad, según el Reglamento Delegado (UE) 2017/576.

  220. Artículo 222 — Supuestos específicos de ejecución de las órdenes

    Se ejecutan órdenes según instrucciones específicas. Para minoristas sin instrucciones, se busca el mejor resultado considerando precio y costes totales.

  221. Artículo 223 — Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades

    Las empresas supervisan sus sistemas de ejecución para corregir deficiencias. Deben notificar cambios importantes a clientes con relación profesional estable.

  222. Artículo 224 — Política de implicación de las empresas de servicios de inversión

    Las entidades con gestión discrecional publican su política de implicación como accionistas. Deben explicar motivadamente si no cumplen los requisitos.

  223. Artículo 225 — Autoridad competente

    La CNMV es la autoridad competente para el Reglamento (UE) 596/2014. Puede aprobar prácticas de mercado aceptadas mediante Circular.

  224. Artículo 226 — Difusión pública por emisores de información privilegiada

    Los emisores de valores en mercados regulados deben comunicar a la CNMV la información privilegiada directamente concerniente. La CNMV la hace pública en su web.

  225. Artículo 227 — Difusión pública por emisores de otra información relevante

    Los emisores comunican a la CNMV otras informaciones financieras o corporativas obligatorias o de especial interés. La CNMV las publica en su web.

  226. Artículo 228 — Modo y términos para la publicación de información privilegiada y otra información relevante

    La CNMV determina cómo publicar información privilegiada en su web, separándola. Los SMN y SOC deben tener medios técnicos para difundir públicamente dicha información comunicada por emisores.

  227. Artículo 229 — Retraso de la difusión de información privilegiada

    El emisor que retrase la difusión de información privilegiada no debe justificar las condiciones ante la CNMV, salvo que esta lo solicite expresamente.

  228. Artículo 230 — Operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas

    La obligación de notificar operaciones nace al alcanzar 20.000 euros anuales. La CNMV hace públicas estas operaciones. La difusión por la emisora cumple la obligación si usa los medios técnicos de la CNMV.

  229. Artículo 231 — Obligaciones para los SMN y los SOC en relación con las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas

    Los SMN y SOC deben garantizar la difusión pública de operaciones de directivos y vinculados. La obligación de la emisora se cumple si difunde la información a través de los medios técnicos de estos mercados.

  230. Artículo 232 — Ámbito de la supervisión, inspección y sanción

    La CNMV supervisa a entidades financieras, emisores, agencias de calificación, gestores de índices y operadores de mercados, incluyendo a sus administradores y personal clave, conforme a la Ley 6/2023.

  231. Artículo 233 — Régimen de la información sobre supervisión e inspección

    La CNMV mantiene el secreto de la información de supervisión. Se permite su divulgación solo en supuestos excepcionales: consentimiento del interesado, datos agregados, requerimientos judiciales, fiscales o de otras autoridades (Banco de España, UE, etc.), garantizando siempre la confidencialidad.

  232. Artículo 234 — Facultades de supervisión e inspección

    La CNMV supervisa con independencia. Puede acceder a documentos, inspeccionar oficinas, requerir información, embargar activos, prohibir actividades, suspender negociaciones, publicar avisos y exigir rectificaciones de información falsa.

  233. Artículo 235 — Acceso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal

    La CNMV usa datos personales para inspección según RGPD. Los derechos de los interesados se limitan si la CNMV lo considera necesario para el buen fin de sus actuaciones.

  234. Artículo 236 — Lugar de las actuaciones de comprobación e investigación

    Las inspecciones de la CNMV pueden realizarse en despachos de la entidad o en sus propios locales. Si es en la entidad, se respeta la jornada laboral, salvo acuerdo en otras horas.

  235. Artículo 237 — Facultades ejercidas sobre personas y entidades supervisadas por otras autoridades

    Las medidas sobre entidades supervisadas por el Banco de España o la DGSFP deben notificarse previamente al organismo competente. Para la medida 234.3.e), se requiere informe previo.

  236. Artículo 238 — Valor probatorio de las actuaciones del personal de la CNMV

    Los hechos constatados por el personal autorizado de la CNMV tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas o entidades interesadas.

  237. Artículo 239 — Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial

    La CNMV puede imponer límites y condiciones a las entidades supervisadas para evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que afecte a la estabilidad financiera.

  238. Artículo 240 — Revisión y evaluación supervisoras

    La CNMV revisa los sistemas y estrategias de las empresas de servicios de inversión para cumplir la ley y el Reglamento UE 2019/2033, evaluando riesgos y gobernanza según determine reglamentariamente.

  239. Artículo 241 — Colaboración de agentes externos en las funciones de supervisión e inspección

    La CNMV puede usar auditores y expertos independientes para supervisar, actuando estos bajo sus normas. Pueden emitir informes de forma anónima, sin ejercer potestades administrativas.

  240. Artículo 242 — Obligaciones de colaboración con la CNMV

    Empresas y personas deben facilitar documentos a la CNMV. Las personas deben comparecer si son citadas. Administraciones y auditores deben colaborar y comunicar datos necesarios para la supervisión.

  241. Artículo 243 — Publicación de información relevante

    La CNMV puede ordenar a emisores de valores y entidades relacionadas publicar inmediatamente hechos relevantes que afecten a la negociación, o hacerlo ella misma si fuera necesario.

  242. Artículo 244 — Registros públicos en relación con los mercados de valores

    La CNMV mantiene registros oficiales accesibles al público. Su inclusión no implica responsabilidad por veracidad de la información.

  243. Artículo 245 — Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de supervisión

    Las Comunidades Autónomas conservan competencias de supervisión sobre mercados autonómicos. La CNMV puede coordinar con ellas mediante convenios.

  244. Artículo 246 — Publicidad

    El Ministerio y la CNMV regulan la publicidad de actividades financieras. Los buscadores y redes deben verificar la autorización de los anunciantes.

  245. Artículo 247 — Publicidad de criptoactivos y otros activos

    La CNMV puede controlar la publicidad de criptoactivos, incluyendo advertencias de riesgos, mediante circular. Se aplica lo dispuesto en el artículo 246.

  246. Artículo 248 — Obligaciones de información contable

    Las cuentas de las entidades del art. 232.1.a) se aprueban en 4 meses tras el cierre, previa auditoría. El Ministerio de Asuntos Económicos y la CNMV, Banco de España o ICAC establecen normas contables, modelos y registros. Se excluyen sociedades con control de entidades extranjeras supervisadas en la UE o con acuerdos de cooperación.

  247. Artículo 249 — Colaboración entre el Banco de España y la CNMV

    La CNMV aplica el Reglamento UE 596/2014 en España y fuera si afecta a valores negociados aquí. El Banco de España supervisa entidades inscritas en sus registros. En conflictos, la CNMV tutela el mercado y el Banco la solvencia. Ambas suscribirán convenios de coordinación

  248. Artículo 250 — Cooperación en materia de sistemas de compensación, liquidación y registro de valores

    La CNMV y el Banco de España velan por la estabilidad de los sistemas de compensación y registro, evaluando su adaptación a estándares internacionales y publicando un informe bienal. Suscribirán un convenio para definir funciones e intercambio de información, sin alterar sus competencias propias

  249. Artículo 251 — Designación de la CNMV como autoridad competente en materias específicas

    La CNMV es autoridad competente para supervisar índices, ventas en corto, derivados OTC, abuso de mercado, transparencia, folletos, resolución de contrapartidas y criptoactivos. El Banco de España supervisa a entidades que contribuyen a índices o usan índices en contratos financieros bajo su tutela

  250. Artículo 252 — Cooperación e intercambio de información con otras autoridades supervisoras

    La CNMV coopera con Banco de España, Seguros y autoridades europeas (AEVM, ABE, EIOPA), intercambiando información y facilitando cobro de sanciones. Puede transmitir datos confidenciales a AEVM, bancos centrales, Comisión Europea, etc. Puede investigar conductas aunque no sean infracción en España

  251. Artículo 253 — Cooperación con las autoridades de resolución

    La CNMV notifica al FROB sobre requisitos adicionales de recursos propios y expectativas de ajuste para empresas de servicios de inversión en fase ejecutiva de resolución.

  252. Artículo 254 — Cooperación e intercambio de información con autoridades de Estados no miembros de la Unión Europea

    La CNMV puede cooperar con autoridades de terceros países si hay secreto profesional y reciprocidad. Puede transferir datos personales. Los acuerdos cubren supervisión, liquidación, auditorías y mercados. La información de la UE requiere consentimiento expreso.

  253. Artículo 255 — Obligaciones de consolidación

    Las empresas de servicios de inversión consolidan cuentas con entidades financieras de su unidad de decisión. La CNMV puede requerir información e inspeccionar libros para verificar riesgos o relaciones de control no consolidadas.

  254. Artículo 256 — Supervisión de los grupos consolidables

    La CNMV supervisa en base consolidada el cumplimiento de la prueba de capital de grupos de empresas de servicios de inversión, sociedades financieras mixtas o sociedades de cartera de inversión.

  255. Artículo 257 — Medidas de supervisión prudencial

    La CNMV exige a las entidades medidas tempranas si incumplen la ley o hay riesgo previsible. Puede exigir más capital, planes de cumplimiento, limitar actividades, remuneración o dividendos, y reforzar seguridad informática.

  256. Artículo 258 — Requisitos adicionales de recursos propios

    La CNMV exige recursos propios adicionales si hay riesgos no cubiertos, incumplimientos graves, ajustes insuficientes, modelos internos deficientes o falta de fondos. El nivel se calcula como diferencia entre capital adecuado y requisito base. Debe ser al menos 75% capital nivel 1 (75% ordinario), y

  257. Artículo 259 — Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera

    La CNMV supervisa sociedades financieras mixtas de cartera. Puede aplicar solo la Ley 5/2005 o la Ley 20/2015 si hay equivalencia. Debe informar a la ABE y AESPJ. Supervisa operaciones con filiales y exige sistemas de riesgo sólidos.

  258. Artículo 260 — Supervisión de empresas de servicios de inversión de Estados no miembros de la Unión Europea

    Las sucursales de empresas de fuera de la UE no están sujetas a obligaciones de solvencia si hay equivalencia. No se aplica supervisión consolidada si ya existe en su país. La CNMV puede exigir constituir una sociedad en la UE.

  259. Artículo 261 — Directrices sobre fondos propios adicionales

    La CNMV puede exigir fondos propios adicionales a empresas de servicios de inversión no pequeñas y no interconectadas. Revisará estos niveles cuando convenga y comunicará ajustes a la empresa, indicando la fecha límite de cumplimiento.

  260. Artículo 262 — Solicitudes de designación de sucursales como significativas

    La CNMV puede solicitar que sucursales de la UE en España sean significativas. Resuelve sobre su carácter significativo. Se consideran cuota de mercado, impacto en liquidez y dimensiones. Se promueven decisiones conjuntas con otras autoridades.

  261. Artículo 263 — Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en base consolidada

    El desarrollo reglamentario que afecte a entidades supervisadas por el Banco de España o la Dirección General de Seguros requiere su informe. La CNMV actúa coordinada con otros supervisores en grupos consolidables. El Ministerio dicta normas de coordinación.

  262. Artículo 264 — Colegios de supervisores

    La CNMV establece colegios de supervisores para coordinar la supervisión de grupos de inversión. Sus tareas incluyen intercambiar información, acordar delegaciones, planificar exámenes prudenciales y coordinar solicitudes de información. La CNMV preside estos colegios, mantiene informados a los miembros y colabora con otras autoridades, sin que la confidencialidad impida el intercambio de datos.

  263. Artículo 265 — Decisiones conjuntas

    La CNMV busca decisiones conjuntas sobre el nivel de recursos propios del grupo y medidas de liquidez, aplicando los artículos 171 y 255. Estas decisiones se adoptan según el procedimiento reglamentario previsto para la supervisión consolidada.

  264. Artículo 266 — Obligaciones de divulgación de la CNMV

    La CNMV publica periódicamente datos estadísticos sobre supervisión y sanciones, criterios de cumplimiento del artículo 240 y uso de facultades discrecionales. Esta información, accesible en su sede electrónica, permite comparar el enfoque español con el de otros Estados miembros.

  265. Artículo 267 — Elaboración de guías en materia supervisora

    La CNMV elabora y hace públicas guías técnicas con criterios y prácticas adecuadas para cumplir la normativa. También puede adoptar y desarrollar guías de organismos internacionales para favorecer el mejor cumplimiento de las normas de los mercados de valores.

  266. Artículo 268 — Cuestiones generales

    Infringir normas del mercado de valores genera responsabilidad administrativa. Los administradores son responsables de infracciones graves/muy graves, salvo que no asistieran justificadamente, votaran en contra o la culpa sea exclusiva de otros órganos.

  267. Artículo 269 — Legislación aplicable al procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador aplica la Ley 39/2015 y 40/2015, con especialidades de la Ley 10/2014, el Real Decreto 2119/1993, esta ley y su reglamento. Para la CNMV, aplica el artículo 106 de la Ley 10/2014 a entidades del art. 232.1.a).

  268. Artículo 270 — Reglas para la incoación, instrucción y sanción

    La CNMV incoa, instruye y sanciona. Comunica a autoridades UE si afecta a empresas autorizadas allí. Para infracciones muy graves, informa al Ministerio. Para entidades de crédito, requiere informe del Banco de España. Plazo de resolución: 1 año.

  269. Artículo 271 — Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales

    La potestad sancionadora es independiente de la penal. Se suspende el procedimiento administrativo si hay proceso penal por mismos hechos hasta fallo firme. Si se incoa penal, se suspende hasta comunicar fallo a la CNMV. Se respeta el fallo judicial.

  270. Artículo 272 — Medidas provisionales en procedimientos sancionadores

    Durante el expediente, pueden adoptarse medidas provisionales para asegurar eficacia, buen fin, evitar efectos infracción o proteger inversores. Se mantienen mientras dure la causa. Incluyen medidas de los artículos 234.3 e), f), i), j), k), l), m), ñ), o), q), r), s), u), w), y) y z).

  271. Artículo 273 — Condonación de sanciones

    El Ministerio puede condonar o aplazar multas a personas jurídicas controladas por otros accionistas, en concurso o circunstancias excepcionales, previo informe CNMV. No aplica a administradores directores ni si hubo precio en transmisión o se puede afrontar la sanción.

  272. Artículo 274 — Canales de comunicación

    Quien sospeche infracciones en la Ley 6/2023, Ley 35/2003 o Reglamentos UE 575/2013, 596/2014, 600/2014, 1286/2014, 2017/1129 y 2019/2033 puede comunicarlo a la CNMV por escrito, oral, reunión o vía ministerial. La CNMV habilita canales y facilita información sobre anonimato y acuse de recibo.

  273. Artículo 275 — Contenido mínimo de las comunicaciones

    Las comunicaciones pueden ser anónimas o identificadas, debiendo contener elementos fácticos de sospecha fundada. La CNMV determina la existencia de sospecha en 20 días. Si no la hay, requiere aclaración o notifica motivadamente. Se informa del inicio de procedimiento sancionador o remisión a otras.

  274. Artículo 276 — Garantías de confidencialidad

    La CNMV mantiene un registro confidencial. Las comunicaciones no tienen valor probatorio directo. La transmisión de datos personales del denunciante o infractor está prohibida, salvo excepciones: datos del infractor para procedimientos, datos del denunciante requeridos judicialmente, o a autoridades

  275. Artículo 277 — Protección en el ámbito laboral y contractual

    La comunicación no viola restricciones contractuales ni laborales, ni genera indemnizaciones a la empresa. La CNMV informa sobre vías de recurso y asistencia efectiva, incluyendo certificación de denunciante para jurisdicción laboral y medios para asistir frente a riesgos reales derivados.

  276. Artículo 278 — Habilitación reglamentaria

    El Ministerio y la CNMV establecen reglamentariamente el contenido informativo, el procedimiento de recepción de comunicaciones, los requisitos de seguridad de los canales y los indicadores de evaluación del sistema.

  277. Artículo 279 — Infracciones relativas a la representación de valores negociables

    Son infracciones el incumplimiento de normas de registro de valores por depositarios, entidades participantes o emisoras. Se consideran muy graves si causan daño patrimonial a múltiples inversores o no son aisladas.

  278. Artículo 280 — Infracciones relativas a los mercados primarios de valores

    Son infracciones en mercados primarios la colocación sin entidad autorizada, sin cumplir requisitos de oferta o con folleto inexacto. Son muy graves si la cuantía o el número de inversores afectados son significativos.

  279. Artículo 281 — Infracciones relativas al incumplimiento de los límites de posición sobre derivados y de las normas relativas a los miembros de los mercados regulados

    Son infracciones muy graves el incumplimiento de límites de posición sobre derivados y normas sobre miembros de mercados regulados, aplicable tanto a entidades financieras como a otros sujetos no autorizados.

  280. Artículo 282 — Infracciones relativas a las obligaciones de información periódica de los emisores

    Son infracciones el incumplimiento de obligaciones de información periódica o el suministro de datos inexactos. Son muy graves si hay ocultación, negligencia grave o si la información es engañosa.

  281. Artículo 283

    Se tipifican infracciones por incumplir obligaciones de publicar folletos (Reglamento UE 2017/1129), como contenido, síntesis, registro, riesgos, precio, suplementos y cooperación. Son muy graves si ponen en grave riesgo el mercado primario; graves en otro caso.

  282. Artículo 284 — Infracciones cometidas en relación con los centros de negociación

    Son infracciones de centros de negociación: operar sin autorización, falta de organización, sistemas, sincronización, gestión de volatilidad, acceso directo, comunicación de datos, suspensión de instrumentos, supervisión de órdenes y liquidación. Las de a,c,d,e,f,h son siempre muy graves; las demás,

  283. Artículo 285 — Infracciones por incumplimientos de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado

    Infracciones en mercados regulados: ejecución por cuenta propia, falta de lista de miembros, incumplimiento admisión valores, admisión sin verificación. También incumplimientos de emisores/asesores en SMN/SOC. Son muy graves si no son ocasionales o si la cuantía/número de inversores es significativo

  284. Artículo 286 — Infracciones cometidas por los SMN y SOC

    Infracciones SMN/SOC: falta de descripción funcionamiento, ejecución con capital propio, falta normas internas, falta medidas SOC. La falta de normas internas es siempre muy grave. Otras son muy graves si no son ocasionales/aisladas o si la adopción es deficiente; graves en resto de casos.

  285. Artículo 287 — Infracciones cometidas por los miembros de los centros de negociación

    Son infracciones de miembros de centros de negociación: incumplir normas reguladoras de mercados/sistemas o de sus propias actividades, y no cumplir obligaciones del artículo 62.4. Se consideran muy graves si los incumplimientos no son meramente ocasionales o aislados; graves en los restantes casos.

  286. Artículo 288 — Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

    Se consideran infracciones muy graves o graves los incumplimientos del Reglamento UE 236/2012 sobre ventas en corto y permutas, dependiendo de factores como retrasos en comunicaciones, impacto en precios, volatilidad o volumen de operaciones.

  287. Artículo 289 — Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas

    El artículo 289 de la Ley 6/2023 tipifica infracciones por incumplir reservas de actividad o autorizaciones. Son muy graves: operar sin permiso, obtenerlo falsamente o no notificar a la CNMV. Graves: nombrar directivos sin aprobación o usar denominaciones indebidas. Otras son graves o muy graves según su frecuencia.

  288. Artículo 290 — Infracciones por incumplimiento de las medidas de organización interna y de las obligaciones contables

    Art. 290: Infracciones por incumplimiento de organización interna y obligaciones contables. Se tipifican como muy graves o graves según la gravedad, el sujeto infractor y la reiteración del incumplimiento.

  289. Artículo 291

    Se tipifican infracciones prudenciales: pagos indebidos, inobservancia de reglas, información falsa, incumplimiento de estructura de capital, políticas de la CNMV, reducción de recursos propios >6 meses y falta de remisión de datos. Son muy graves pagos indebidos, peligro de solvencia, reducción <80

  290. Artículo 292 — Infracciones por incumplimiento de obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

    Son infracciones graves los incumplimientos de la Ley de Sociedades de Capital: informes de gobierno corporativo, Junta General, paridad de género, comisiones de auditoría, web corporativa e informe de gestión.

  291. Artículo 293 — Infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor

    Infracciones por incumplimiento información inversor: conflictos interés, falta atención clientes, órdenes sin consentimiento, falta honestidad, incumplimiento arts. 209, 214-217. Muy graves: conflictos, falta atención, art. 209. Graves: ocasional/aislado en órdenes, honestidad, arts. 214-217

  292. Artículo 294 — Infracciones cometidas por los asesores de voto

    Es infracción muy grave o grave el incumplimiento de publicar informaciones gratuitas o comunicar conflictos de intereses por asesores de voto.

  293. Artículo 295 — Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de información sobre participaciones significativas

    Son infracciones muy graves adquirir participaciones de control sin cumplir la ley, realizar actos fraudulentos o operaciones societarias irregulares. Son graves no comunicar participaciones o estructura accionarial.

  294. Artículo 296 — Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia reguladas por esta ley y el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia

    Las agencias de calificación incurren en infracciones muy graves o graves por no cumplir obligaciones del Reglamento 1060/2009 o no remitir datos exactos a la CNMV.

  295. Artículo 297

    Son infracciones muy graves o graves el incumplimiento de deberes de información, prohibiciones de abuso de mercado, gestión de listas de iniciados y notificación de operaciones sospechosas según el Reglamento 596/2014.

  296. Artículo 298

    Se sancionan incumplimientos de transparencia del Reglamento UE 600/2014. Las infracciones se califican como muy graves o graves según si ponen en riesgo la integridad del mercado, si son aisladas o si afectan a conservación de registros.

  297. Artículo 299

    Se sancionan incumplimientos del Reglamento UE 2015/2365 sobre financiación de valores. Las infracciones son muy graves si ponen en riesgo la transparencia del mercado, salvo el incumplimiento de procedimientos, que siempre es grave.

  298. Artículo 300 — Infracciones relativas a los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores

    Son infracciones incumplimientos en compensación, liquidación y registro (garantías, coordinación, registro, prorrata, retrasos, acceso). Son muy graves: poner en riesgo riesgos, conducta no ocasional, daño a pluralidad inversores, incumplimientos d/f, retrasos sustanciales o incumplimiento grave/re

  299. Artículo 301 — Infracciones relativas a las ofertas públicas de adquisición

    Infracciones en ofertas públicas: no presentar oferta, falta de información, datos inexactos, incumplimiento obligaciones administradores y medidas neutralización. Siempre muy graves: letras a, d, e. Muy graves si relevante/significativo: letras b, c. Graves en resto casos.

  300. Artículo 302

    Se tipifican infracciones por incumplir el Reglamento (UE) 2016/1011 (arts. 4-34, Anexos I-II, 41). Son muy graves las de letras a,b,c,d,f,k,l,m,ñ,p,q,r,h,n,o,s siempre; e,g si no son ocasionales o perjudican; i,j por negligencia grave; u si dificulta a la CNMV. Las restantes son graves.

  301. Artículo 303

    Se sancionan incumplimientos del Reglamento UE 648/2012. Son infracciones muy graves o graves: incumplir arts. 9, 11.1-11.4, Títulos IV-V, 4 y 10. La gravedad depende de si es ocasional, aislado, sustancial o pone en riesgo la solvencia.

  302. Artículo 304

    Se sancionan incumplimientos del Reglamento UE 909/2014 por depositarios, entidades de crédito y organismos rectores. Las infracciones se clasifican en muy graves o graves según criterios como riesgo de solvencia, integridad del sistema o carácter ocasional.

  303. Artículo 305

    Se sancionan incumplimientos del Reglamento UE 1286/2014: no elaborar documento (art. 5.1), errores en forma (arts. 6, 7, 8.1-3), comunicaciones comerciales (art. 9), revisión (art. 10.1), suministro (arts. 13.1, 3, 4, 14) y reclamaciones (art. 19). Son muy graves o graves según relevancia, alcance,

  304. Artículo 306

    Son infracciones graves del Reglamento (UE) 2019/2033: no comunicar a la CNMV el cumplimiento de fondos propios o riesgo de concentración, exceder límites de concentración, incumplir reiteradamente activos líquidos o no publicar información requerida.

  305. Artículo 307 — Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937

    Se consideran graves las infracciones al Reglamento de criptoactivos (arts. 4-13, 15-42, 43-49, 53-74, 61.9, 77-80, 82). Son muy graves si ponen en riesgo el mercado, hay engaño en la publicidad, ejercicio no ocasional de actividades sin autorización o falta de sistemas para detectar abuso de market

  306. Artículo 308

    Se sancionan infracciones al Reglamento (UE) 2022/2554. Muy graves: arts. 5, 6, 7, 17, 19. Graves: arts. 5-7, 17, 19 (inadecuación), 8, 9, 10, 11, 14.

  307. Artículo 309

    Infracciones al Reglamento (UE) 2021/23: muy graves (no ocasional) arts. 9, 13; siempre muy grave art. 70.1. Graves: arts. 9, 13 si son ocasionales.

  308. Artículo 310 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta remisión datos a CNMV, incumplimiento normas conducta, no designar agencia <10% mercado, falta colaboración supervisión, incumplimientos Reglamentos 648/2012, 236/2012, 2016/1011.

  309. Artículo 311 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 5 años (muy graves), 4 años (graves), 2 años (leves). Cuenta desde el hecho. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento.

  310. Artículo 312 — Sanciones por infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: multas hasta 5M€ o % beneficios/recursos; suspensión operaciones/membresía hasta 5 años; exclusión negociación; revocación autorización; inhabilitación cargos hasta 10 años; restitución beneficios; amonestación pública en BOE.

  311. Artículo 313 — Sanciones por infracciones graves

    Infracciones graves: multas hasta 300.000€ o % beneficios; suspensión operaciones hasta 1 año; suspensión cargos hasta 1 año; revocación autorización hasta 5 años; inhabilitación cargos hasta 7-10 años; restitución beneficios; amonestación pública en BOE.

  312. Artículo 314 — Régimen aplicable a los incumplimientos de los Capítulos III y IV del Título IV

    Incumplimientos Capítulos III y IV Título IV (muy graves): multas hasta 10M€ o 5% volumen negocios (jurídicas) o doble beneficios; hasta 2M€ o doble beneficios (físicas).

  313. Artículo 315 — Especialidades aplicables a los incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia

    Infracciones agencias calificación crediticia (Reglamento CE 1060/2009): sanciones no perjudican capacidad de otras autoridades UE para imponer sanciones conforme a dicho Reglamento.

  314. Artículo 316

    Las multas por incumplimientos del Reglamento (UE) 2016/1011 varían según la gravedad. Muy graves: hasta 500.000€ (físicas) o 1M€ (jurídicas). Graves: hasta 250.000€ (físicas) o 500.000€ (jurídicas). La CNMV puede exigir restitución, amonestación pública o suspender autorizaciones hasta 10 años.

  315. Artículo 317

    Las multas por infracciones muy graves al Reglamento (UE) 2019/2033 son hasta la mayor de: 5 veces el beneficio, 10% del volumen de negocios, recursos propios, 5% de fondos usados o 10M€. Las graves: 2 veces el beneficio, 5% del volumen, 2% de fondos o 5M€.

  316. Artículo 318

    Infracciones muy graves al Reglamento (UE) 596/2014: hasta 30M€ o 30% del volumen (arts. 14-15); 5M€ o 4% (arts. 16-17); 2M€ (arts. 18-20). Para personas físicas: 10M€, 2M€ y 1M€ respectivamente. Las graves tienen importes menores.

  317. Artículo 319

    Depositarios centrales y entidades de crédito: multas muy graves mínimo 2x beneficio, máximo mayor de: 5x beneficio, 10% volumen, 5% fondos o 20M€. Graves: mínimo 2x beneficio, máximo mayor de: 2x beneficio, 5% volumen, 2% fondos o 10M€.

  318. Artículo 320

    Infracciones muy graves al Reglamento (UE) 1286/2014: hasta 10M€ o 5% volumen o 5x beneficios (jurídicas); 2M€ o 5x beneficios (físicas). Graves: 5M€ o 3% volumen o 2x beneficios (jurídicas); 1M€ o 2x beneficios (físicas). La CNMV puede informar a inversores.

  319. Artículo 321

    Infracciones muy graves: multa hasta el quíntuplo de ganancias o 7-20M€ (jurídicas) / 7M€ (físicas). Graves: triple ganancias o 5-15M€ (jurídicas) / 5M€ (físicas). El volumen de negocios se calcula con cuentas consolidadas.

  320. Artículo 322

    Infracciones muy graves: multa hasta el triple de beneficios o 7M€ (5% volumen) jurídicas, 1M€ físicas. Graves: doble beneficios o 5M€ (3%) jurídicas, 700K€ físicas. Para grupos, se usa volumen consolidado.

  321. Artículo 323 — Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937

    Infracciones graves: multa hasta doble beneficio o 700.000€ (físicas). Muy graves: hasta 5M€ o % volumen (jurídicas) o 700.000€ (físicas). Infracciones arts. 77-80: hasta triple beneficio, 1M-5M€ (físicas), 2,5M-15M€ (jurídicas). Sanciones: declaración pública, cese, devolución ganancias, suspensión

  322. Artículo 324

    Infracciones muy graves: hasta 5M€ o 5% volumen de negocios o 5x beneficios (jurídicas); 1M€ o 5x beneficios (físicas). Graves: hasta 2,5M€ o 3% o 2x beneficios (jurídicas); 500k€ o 2x beneficios (físicas). La CNMV accede a documentos.

  323. Artículo 325

    Infracciones muy graves: hasta 20M€ o 10% volumen o 2x beneficios (jurídicas); 5M€ o 2x beneficios (físicas). Graves: hasta 10M€ o 5% o 2x beneficios (jurídicas); 2,5M€ o 2x beneficios (físicas). Incluye amonestación pública, requerimiento y prohibición temporal de funciones.

  324. Artículo 326 — Sanciones por infracciones leves

    Las infracciones leves en los mercados de valores se sancionan con una multa de hasta 30.000 euros.

  325. Artículo 327 — Sanción complementaria por infracciones muy graves o graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección

    Sanciones complementarias a administradores: multa hasta 400k€ (muy graves) o 250k€ (graves). Suspensión hasta 3 años o separación con inhabilitación hasta 5/10 años. Amonestación pública o privada. Multas superiores para entidades específicas.

  326. Artículo 328 — Sanciones por infracciones referidas a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y de los conglomerados financieros

    Las sanciones por infracciones de grupos consolidables de empresas de servicios de inversión se aplican a la entidad obligada y, si procede, a sus administradores y alta dirección. En conglomerados financieros, se aplica a la entidad si es empresa de servicios o sociedad financiera mixta coordinada.

  327. Artículo 329 — Criterios determinantes de las sanciones

    Las sanciones se determinan por criterios del art. 29.3 Ley 40/2015 y: naturaleza, responsabilidad, solidez financiera, gravedad, pérdidas, ganancias, consecuencias sistémicas, subsanación, reparación, colaboración con CNMV, recursos y conducta anterior (5 años). Para cargos directivos se añade su r

  328. Artículo 330 — Medidas de intervención o sustitución

    La CNMV aplica a ciertas entidades las medidas de intervención o sustitución de las entidades de crédito (art. 107 y Título III, Cap. V de la Ley 10/2014).

  329. Artículo 331 — Requerimiento al presunto responsable de infracciones leves

    Para infracciones leves, la CNMV puede requerir al responsable en 30 días que evite la conducta, indemnice a inversores y justifique el cumplimiento, interrumpiendo la prescripción.

  330. Artículo 332 — Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas

    La CNMV informa a la AEVM sobre infracciones y sanciones (excepto investigativas) y notifica sanciones publicadas y recursos. También notifica a la ABE sanciones a entidades de crédito.

  331. Artículo 333 — Información y notificación de sentencias penales condenatorias

    La CNMV notifica a la AEVM sentencias penales firmes por delitos financieros y facilita información agregada sobre sentencias y diligencias fiscales investigativas.

  332. Artículo 334 — Publicación de sanciones en la web de la CNMV

    La CNMV publica sanciones en su web con datos de infracción y responsables. Puede retrasar, anonimizar o no publicar si hay riesgo para mercados o proporcionalidad. La info se mantiene 5 años.

  333. Artículo 335 — Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado»

    Las sanciones muy graves y graves se publican en el BOE al ser firmes. Se aplica lo del artículo 334.2 y 3.

  334. Artículo 336 — Publicidad de acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores

    La CNMV puede publicar acuerdos de inicio sancionador tras notificarlos, disociando datos personales salvo nombres. Se pondera interés público y perjuicio.

  335. Artículo 337 — Comunicación de sanciones a la junta general

    Las sanciones ejecutivas de la CNMV a personas jurídicas deben comunicarse en la próxima junta general o órgano equivalente.

  336. Artículo 342 — Definiciones

    Transmisión de valores exenta de IVA e ITP. Excepción: si se elude impuesto sobre inmuebles (control >50% entidad con ≥50% inmuebles no empresariales, aportación <3 años). Se aplica base imponible proporcional al valor de mercado de los inmuebles.

  337. Artículo 343 — Entidades proveedoras

    Entidades emisoras e intermediarios deben comunicar a Hacienda operaciones de valores (compra/venta, precios, fechas, identificativos fiscales) en plazos reglamentarios. Los inversores deben facilitar su NIF al emitir la orden.

  338. Artículo 344 — Estructura de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa y cuentas vinculadas

    La CNMV gozará de las mismas exenciones fiscales que la legislación vigente atribuya al Banco de España.

  339. Disposición adicional primera — Resolución alternativa de litigios en materia de consumo

    Hasta crear la autoridad única de resolución de litigios de consumo financiero, el servicio de reclamaciones de la CNMV y del Banco de España actuará como entidad de resolución alternativa de litigios en el mercado de valores para reclamaciones de su competencia.

  340. Disposición adicional segunda — Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco

    Las emisiones de valores de las Diputaciones Forales del País Vasco se asimilan a las de una Comunidad Autónoma, considerando las características de sus Haciendas Forales.

  341. Disposición adicional tercera — Régimen jurídico de los derechos de emisión

    Las entidades autorizadas pueden presentar ofertas en subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El incumplimiento de normas es infracción muy grave. La CNMV coopera con autoridades europeas y plataformas.

  342. Disposición adicional cuarta — Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro

    La CNMV y el Banco de España aprobarán códigos de conducta para inversiones temporales de entidades sin ánimo de lucro. Sus órganos de gobierno presentarán un informe anual sobre el cumplimiento de estos códigos.

  343. Disposición adicional quinta — Las sociedades propietarias de entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y mercados regulados españoles

    El Gobierno autoriza, previo informe de la CNMV, la adquisición de control de sociedades que administren entidades de contrapartida central, depositarios y mercados regulados. La CNMV supervisa estatutos y consejos. Se exceptúan del régimen de participaciones significativas.

  344. Disposición adicional sexta — Informe anual de gobierno corporativo en entidades cotizadas sin forma de sociedad anónima

    Las entidades cotizadas sin forma de sociedad anónima no deben presentar informe anual de gobierno corporativo completo. Basta con incluir en el informe de gestión una referencia al código de buen gobierno seguido y describir los sistemas de control y gestión de riesgos.

  345. Disposición adicional séptima — Disposiciones específicas relativas a organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia

    Los organismos públicos que mejoren la economía nacional e inviertan por cuenta propia, como el Instituto de Crédito Oficial, quedan exentos de las normas sobre servicios de inversión, aunque cumplen las obligaciones de los mercados.

  346. Disposición adicional octava — De los mercados regulados existentes

    Las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y otros mercados existentes, se entienden autorizados automáticamente. La CNMV verifica el cumplimiento. El Sistema de Interconexión Bursátil permite negociar valores en al menos dos bolsas.

  347. Disposición adicional novena — Desarrollo reglamentario del artículo 216 de esta ley

    El Gobierno desarrollará mediante reglamento el contenido establecido en el artículo 216 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

  348. Disposición transitoria primera — Cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros

    Las cuotas de cajas de ahorros emitidas antes del 13 de noviembre de 2015 seguirán siendo valores negociables hasta su amortización.

  349. Disposición transitoria segunda — Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV

    Los miembros de la CNMV en su primer mandato podrán renovarse una vez, sin exceder los 6 años totales.

  350. Disposición transitoria tercera — Exclusión de la negociación voluntaria de aquellas sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un SMN

    La regulación sobre exclusión voluntaria de negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación no se aplica hasta que entre en vigor su desarrollo reglamentario.

  351. Disposición transitoria cuarta — Eliminación de la obligación de los depositarios centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables

    Los depositarios centrales y entidades tienen 2 años para eliminar el sistema de información de supervisión (arts. 114-116 RDL 4/2015). Las modificaciones reglamentarias se remiten a la CNMV en 6 meses.

  352. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de las empresas de asesoramiento financiero nacionales en relación con el registro de EAFN

    La CNMV baja de oficio a las EAFN personas físicas del registro EAF en 9 meses. Las EAFN personas jurídicas pueden solicitar su cambio de registro voluntariamente en el mismo plazo.

  353. Disposición transitoria sexta — Adhesión de las empresas de asesoramiento financiero nacionales al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN)

    Las empresas de asesoramiento financiero nacionales tienen 3 meses desde la publicación del reglamento de desarrollo para adherirse al FOGAIN, conforme al artículo 188.1.

  354. Disposición transitoria séptima — Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros

    Las normas sobre comercialización a minoristas del artículo 209 no se aplican a instrumentos de deuda emitidos antes de la entrada en vigor de esta ley.

  355. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto Legislativo 4/2015, el Real Decreto-ley 21/2017 y el Real Decreto-ley 14/2018, además de cualquier disposición incompatible con esta ley.

  356. Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito

    Se añaden los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 al artículo séptimo de la Ley 13/1989 de Cooperativas de Crédito.

  357. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

    Se modifica la Ley 41/1999 sobre pagos y liquidación de valores. Se redactan de nuevo el artículo 3.d) y el apartado 4 del artículo 8.

  358. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    La Ley 6/2023 modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. El artículo 517 queda redactado de nuevo, aunque el texto no especifica el contenido exacto de la modificación.

  359. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

    Se modifica la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Se redactan los artículos 7, 8, 9, 17, 18 y 76. Se modifican apartados de los artículos 11, 15 quinquies, 16, 16 quinquies, 43, 46, 53, 61. Se añade el artículo 64 bis y se modifica la disposición adicional cuarta.

  360. Disposición final quinta

    Se modifica la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Se añade un nuevo punto 4 a la disposición adicional trigésima octava.

  361. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

    Se modifica la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Se redactan los artículos 23 y 407. Se introduce el Capítulo VIII bis sobre sociedades cotizadas con propósito de adquisición (artículos 535 bis a 535 quinques).

  362. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    Se introduce un nuevo artículo 55 bis y una disposición adicional vigesimotercera en la Ley 10/2014.

  363. Disposición final octava — Modificación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    Se modifican los artículos 7 a 12, 39, 41, 44, 46, 55, 56 y 60 de la Ley 16/2014 sobre tasas de la CNMV.

  364. Disposición final novena

    Se modifican los artículos 43, 48, 57, 58, 67, 68, 71 bis, 72, 75, 79 y 102 de la Ley 22/2014.

  365. Disposición final décima — Modificación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

    Se modifican los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial.

  366. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

    Modifica la Ley 11/2015: redacta el art. 1.3 e introduce un nuevo art. 44.3 sobre recuperación de entidades.

  367. Disposición final duodécima — Títulos competenciales

    La ley se basa en competencias estatales exclusivas (art. 149.1 Constitución). Los preceptos del Título IX son básicos, salvo referencias a órganos estatales.

  368. Disposición final decimotercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Incorpora directivas UE: 2019/2034, 2019/2177, 2021/338, y otra sin número. También 2020/1504 y 2021/2261 sobre OICVM y blanqueo.

  369. Disposición final decimocuarta — Facultad de desarrollo

    El Gobierno y el titular del Ministerio de Asuntos Económicos dictarán normas reglamentarias para desarrollar esta ley.

  370. Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor

    Entra en vigor a los 20 días. El art. 63 a los 6 meses. Los arts. 307 y 323 al entrar en vigor el Reglamento UE de criptoactivos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 15, el 7 de abril de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el art. 7 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo BOE-A-1989-12296
  • los arts. 3.d) y 8.4 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
  • el art. 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 64 bis a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • la disposición adicional 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • los arts. 23, 407 y AÑADE el capítulo VIII bis al título XIV de la la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • los arts. 43, 48, 57, 58, 67, 68, 72, 45, 79, 102 y AÑADE el 71 bis a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
  • el art. 55 bis y la disposición adicional 23 a la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • los arts. 7 a 12, 39, 41.2, 44.1, 46.1, 55, 56.1 y 60 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-9895
  • en la forma indicada, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
  • los arts. 38 a 42 de la Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
  • los arts. 1.3 y 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • en la forma indicada, el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15837
  • en la forma indicada, el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre BOE-A-2018-13180
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81886
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/2177, de 18 de diciembre DOUE-L-2019-82031
  • la Directiva (UE) 2020/1504, de 7 de octubre DOUE-L-2020-81533
  • parcialmente la Directiva (UE) 2021/338, de 16 de febrero DOUE-L-2021-80224

Leyes que la modifican

  • en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión, por Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre BOE-A-2023-22765
  • con los efectos indicados, el art. 292, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • el art. 309 bis, el título XI y las disposiciones adicionales 10 y 11, por Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre BOE-A-2026-20266
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