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En vigorReal Decreto

Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

También conocida como: RD 815/2023, RD 815/23
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9 de noviembre de 2023·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2023-22765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la CNMV vigila a las empresas de inversión para que tu dinero esté más seguro al comprar acciones o invertir en bolsa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Ley de Mercados de Valores, regulando las potestades y facultades administrativas de la CNMV.

  2. Artículo 2 — Registros oficiales

    La CNMV mantiene registros públicos accesibles: entidades contables, administración de valores (DLT), folletos, documentos admisión, empresas servicios inversión, asesoramiento financiero, agentes, información regulada, sociedades cotizadas, sanciones (5 años), mercados regulados, sistemas de Negoci

  3. Artículo 3 — Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales

    El Banco de España, la CNMV y la DGSFP cooperan para armonizar la supervisión financiera e intercambiar información. Colaboran especialmente en la supervisión de empresas de servicios de inversión bajo régimen prudencial de entidades de crédito.

  4. Artículo 4 — Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autoridades supervisoras nacionales

    La CNMV solicita informes previos al Banco de España o a la Dirección General de Seguros para decisiones sobre riesgo y capital. Puede requerir información a estas autoridades para supervisión.

  5. Artículo 5 — Cooperación con otras autoridades nacionales

    La CNMV coopera con la Oficina Española de Cambio Climático para derechos de emisión. Informa y coopera con el Ministerio de Agricultura sobre derivados agrícolas.

  6. Artículo 6 — Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea

    La CNMV supervisa empresas españolas y coopera con autoridades europeas (JERS, ABE, AEVM). Intercambia información, investiga, aplica sanciones y coordina casos transfronterizos. Solicita datos a otros estados y cumple directrices de la ABE, AEVM y JERS.

  7. Artículo 7 — Intercambio de información

    La CNMV facilita información a autoridades europeas y nacionales. No la comparte sin consentimiento, salvo urgencia justificada. Se usa solo para supervisión, sanciones, recursos o supervisar centros de negociación.

  8. Artículo 8 — Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas

    La CNMV notifica a la AEVM límites de posiciones en derivados y reducciones de volumen. La notificación se realiza 24 horas antes, salvo urgencia. Si son productos energéticos, se informa a la Agencia de Reguladores de la Energía.

  9. Artículo 9 — Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea

    La CNMV consulta a otras autoridades de la UE antes de decisiones sobre adquisiciones significativas, fusiones, sanciones graves, medidas de intervención o recursos propios. Se omite la consulta solo por urgencia o eficacia, informando después.

  10. Artículo 10 — Negativa a cooperar o al intercambio de información

    La CNMV puede negar cooperación o intercambio de información si ya existe un procedimiento judicial o resolución firme por los mismos hechos. Debe notificar la denegación a la autoridad solicitante y a la AEVM.

  11. Artículo 11 — Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación

    La CNMV establece mecanismos de cooperación con autoridades de otros países cuando los centros de negociación tengan importancia sustancial para los mercados y la protección de inversores en España o en el Estado de acogida.

  12. Artículo 12 — Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014

    La CNMV coopera con autoridades de la UE sobre la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 600/2014. Puede comunicar información, solicitar cooperación o realizar verificaciones in situ e investigaciones. Si una petición es rechazada, se informa a la AEVM. Ante sospechas de infracciones en otros Estados, la CNMV notifica a la autoridad local y a la AEVM.

  13. Artículo 13 — Ámbito subjetivo de la función supervisora

    La CNMV no supervisa a las empresas de servicios de inversión referidas en el Reglamento (UE) 2019/2033, apartados 2 y 5 del artículo 1. Estas entidades se supervisarán conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo del mismo Reglamento, aplicándose los requisitos prudenciales

  14. Artículo 14 — Contenido de la revisión y evaluación supervisoras

    La CNMV revisa sistemas y riesgos de las empresas de inversión, evaluando riesgos sistémicos, ubicación geográfica, modelo de negocio, ciberseguridad, riesgo de tipo de interés y gobernanza. Determina la solidez de la gestión de riesgos y la existencia de seguros o garantías. Establece la frecuencia

  15. Artículo 15 — Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos

    La CNMV revisa cada tres años la autorización de modelos internos de cálculo de recursos propios. Considera cambios en la actividad y nuevos productos. Exige subsanar deficiencias o imponer medidas como coeficientes más altos. Revoca autorizaciones si los modelos no son precisos o si la empresa

  16. Artículo 16 — Cooperación con autoridades de otros Estados miembros

    La CNMV colabora con autoridades de otros Estados miembros, intercambiando información sobre dirección, fondos propios, riesgos, procedimientos y factores relevantes. Comunica inmediatamente problemas y riesgos detectados. Adopta medidas para resolverlos. Si el Estado miembro de origen no actúa

  17. Artículo 17 — Obligación de informar a la ABE

    La CNMV informa a la ABE sobre: revisión/evaluación (art. 14); metodología para decisiones (arts. 257, 258, 261 Ley 6/2023); y nivel de sanciones (art. 332 Ley 6/2023).

  18. Artículo 18 — Obligaciones de información en situaciones de urgencia

    La CNMV debe informar urgentemente al Ministerio de Asuntos Económicos, otras autoridades supervisoras, ABE y JERS ante situaciones de emergencia que comprometan la estabilidad financiera.

  19. Artículo 19 — Supervisión de los grupos consolidables

    La CNMV supervisa grupos consolidables de empresas de inversión españolas o con matriz en España. Puede ceder esta supervisión a otra autoridad si la importancia relativa en otros países lo aconseja, previo derecho de audiencia.

  20. Artículo 20 — Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada

    Las sociedades de cartera se incluyen en la supervisión consolidada. La CNMV puede pedir información a las filiales no supervisadas directamente. Establece una lista de estas sociedades para remitirla a otras autoridades europeas y a la Comisión Europea

  21. Artículo 21 — Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera

    La CNMV exige información a las sociedades mixtas de cartera y sus filiales para supervisarlas. Puede realizar comprobaciones in situ o encomendarlas a auditores de cuentas. Si la sociedad está en otro país de la UE, se sigue un procedimiento específico

  22. Artículo 22 — Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera

    La CNMV intercambia información con autoridades de otros países para la supervisión consolidada. Puede solicitar datos a la matriz extranjera. La tenencia de información no obliga a supervisar individualmente a entidades financieras o auxiliares. El Banco de España intercambia datos sobre sociedades

  23. Artículo 23 — Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo

    La CNMV colabora con autoridades extranjeras facilitando información sobre estructura, riesgos y sanciones. Coordina planes de emergencia con bancos centrales. Puede solicitar asistencia a la ABE si otras autoridades no cooperan. Consulta cambios accionarios y sanciones antes de decidir

  24. Artículo 24 — Funcionamiento de los colegios de supervisores

    La CNMV preside los colegios de supervisores, informa a miembros y a la ABE. Participan la ABE, autoridades de filiales/sucursales, bancos centrales y terceros países. La CNMV puede solicitar asistencia a la ABE ante desacuerdos.

  25. Artículo 25 — Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales

    La CNMV colabora con autoridades extranjeras para supervisar sucursales, comunicando información sobre liquidez y solvencia. Puede solicitar explicaciones a autoridades de origen y adoptar medidas protectoras o recurrir a la ABE ante desacuerdos.

  26. Artículo 26 — Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales

    La CNMV realiza comprobaciones in situ de sucursales españolas en el extranjero o de sucursales extranjeras en España, consultando a las autoridades competentes. Puede exigir información y comunicar resultados a las autoridades de origen.

  27. Artículo 27 — Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea

    La CNMV puede solicitar comprobaciones de información sobre diversas entidades financieras en otros Estados miembros. También debe tramitar solicitudes análogas, pudiendo realizarlas ella misma, permitir que lo hagan otras autoridades o auditores.

  28. Artículo 28 — Decisiones conjuntas

    La CNMV coordina decisiones conjuntas con otras autoridades sobre recursos propios (plazo 4 meses) y liquidez (plazo 1 mes). Ante desacuerdo, consulta a la ABE. Si no hay acuerdo, la CNMV decide considerando las observaciones recibidas.

  29. Artículo 29 — Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV

    La CNMV gestiona sucursales significativas. Para españolas en la UE, decide en 2 meses. Para extranjeras en España, decide en 2 meses más si no hay acuerdo. Considera cuota de mercado y liquidez. Comunica riesgos y planes de liquidez. Puede pedir ayuda a la ABE si los planes de liquidez no son adecu

  30. Artículo 30 — Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia

    La CNMV publica en su web: normativa de solvencia, criterios de revisión de empresas, informes anuales y exenciones. Incluye datos agregados sobre recursos propios en filiales fuera de la UE.

  31. Artículo 31 — Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión

    Las empresas publican anualmente un documento de solvencia en su web. Pueden omitir datos confidenciales. La CNMV puede exigir mayor frecuencia si la actividad lo requiere.

  32. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto se dicta conforme a las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil, banca, seguros y coordinación de la planificación económica, según la Constitución Española.

  33. Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034 sobre supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión, modificando diversas directivas europeas anteriores.

  34. Disposición final tercera — Habilitaciones normativas

    El titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la CNMV con habilitación expresa, dictarán las disposiciones para ejecutar este real decreto.

  35. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 2023
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

  • la Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
  • la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81886
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