Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión
También conocida como: RD 815/2023, RD 815/23Esta norma regula cómo la CNMV vigila a las empresas de inversión para que tu dinero esté más seguro al comprar acciones o invertir en bolsa.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la Ley de Mercados de Valores, regulando las potestades y facultades administrativas de la CNMV.
Artículo 2 — Registros oficiales
La CNMV mantiene registros públicos accesibles: entidades contables, administración de valores (DLT), folletos, documentos admisión, empresas servicios inversión, asesoramiento financiero, agentes, información regulada, sociedades cotizadas, sanciones (5 años), mercados regulados, sistemas de Negoci
Artículo 3 — Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales
El Banco de España, la CNMV y la DGSFP cooperan para armonizar la supervisión financiera e intercambiar información. Colaboran especialmente en la supervisión de empresas de servicios de inversión bajo régimen prudencial de entidades de crédito.
Artículo 4 — Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autoridades supervisoras nacionales
La CNMV solicita informes previos al Banco de España o a la Dirección General de Seguros para decisiones sobre riesgo y capital. Puede requerir información a estas autoridades para supervisión.
Artículo 5 — Cooperación con otras autoridades nacionales
La CNMV coopera con la Oficina Española de Cambio Climático para derechos de emisión. Informa y coopera con el Ministerio de Agricultura sobre derivados agrícolas.
Artículo 6 — Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea
La CNMV supervisa empresas españolas y coopera con autoridades europeas (JERS, ABE, AEVM). Intercambia información, investiga, aplica sanciones y coordina casos transfronterizos. Solicita datos a otros estados y cumple directrices de la ABE, AEVM y JERS.
Artículo 7 — Intercambio de información
La CNMV facilita información a autoridades europeas y nacionales. No la comparte sin consentimiento, salvo urgencia justificada. Se usa solo para supervisión, sanciones, recursos o supervisar centros de negociación.
Artículo 8 — Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas
La CNMV notifica a la AEVM límites de posiciones en derivados y reducciones de volumen. La notificación se realiza 24 horas antes, salvo urgencia. Si son productos energéticos, se informa a la Agencia de Reguladores de la Energía.
Artículo 9 — Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea
La CNMV consulta a otras autoridades de la UE antes de decisiones sobre adquisiciones significativas, fusiones, sanciones graves, medidas de intervención o recursos propios. Se omite la consulta solo por urgencia o eficacia, informando después.
Artículo 10 — Negativa a cooperar o al intercambio de información
La CNMV puede negar cooperación o intercambio de información si ya existe un procedimiento judicial o resolución firme por los mismos hechos. Debe notificar la denegación a la autoridad solicitante y a la AEVM.
Artículo 11 — Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación
La CNMV establece mecanismos de cooperación con autoridades de otros países cuando los centros de negociación tengan importancia sustancial para los mercados y la protección de inversores en España o en el Estado de acogida.
Artículo 12 — Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014
La CNMV coopera con autoridades de la UE sobre la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 600/2014. Puede comunicar información, solicitar cooperación o realizar verificaciones in situ e investigaciones. Si una petición es rechazada, se informa a la AEVM. Ante sospechas de infracciones en otros Estados, la CNMV notifica a la autoridad local y a la AEVM.
Artículo 13 — Ámbito subjetivo de la función supervisora
La CNMV no supervisa a las empresas de servicios de inversión referidas en el Reglamento (UE) 2019/2033, apartados 2 y 5 del artículo 1. Estas entidades se supervisarán conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo del mismo Reglamento, aplicándose los requisitos prudenciales
Artículo 14 — Contenido de la revisión y evaluación supervisoras
La CNMV revisa sistemas y riesgos de las empresas de inversión, evaluando riesgos sistémicos, ubicación geográfica, modelo de negocio, ciberseguridad, riesgo de tipo de interés y gobernanza. Determina la solidez de la gestión de riesgos y la existencia de seguros o garantías. Establece la frecuencia
Artículo 15 — Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos
La CNMV revisa cada tres años la autorización de modelos internos de cálculo de recursos propios. Considera cambios en la actividad y nuevos productos. Exige subsanar deficiencias o imponer medidas como coeficientes más altos. Revoca autorizaciones si los modelos no son precisos o si la empresa
Artículo 16 — Cooperación con autoridades de otros Estados miembros
La CNMV colabora con autoridades de otros Estados miembros, intercambiando información sobre dirección, fondos propios, riesgos, procedimientos y factores relevantes. Comunica inmediatamente problemas y riesgos detectados. Adopta medidas para resolverlos. Si el Estado miembro de origen no actúa
Artículo 17 — Obligación de informar a la ABE
La CNMV informa a la ABE sobre: revisión/evaluación (art. 14); metodología para decisiones (arts. 257, 258, 261 Ley 6/2023); y nivel de sanciones (art. 332 Ley 6/2023).
Artículo 18 — Obligaciones de información en situaciones de urgencia
La CNMV debe informar urgentemente al Ministerio de Asuntos Económicos, otras autoridades supervisoras, ABE y JERS ante situaciones de emergencia que comprometan la estabilidad financiera.
Artículo 19 — Supervisión de los grupos consolidables
La CNMV supervisa grupos consolidables de empresas de inversión españolas o con matriz en España. Puede ceder esta supervisión a otra autoridad si la importancia relativa en otros países lo aconseja, previo derecho de audiencia.
Artículo 20 — Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada
Las sociedades de cartera se incluyen en la supervisión consolidada. La CNMV puede pedir información a las filiales no supervisadas directamente. Establece una lista de estas sociedades para remitirla a otras autoridades europeas y a la Comisión Europea
Artículo 21 — Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera
La CNMV exige información a las sociedades mixtas de cartera y sus filiales para supervisarlas. Puede realizar comprobaciones in situ o encomendarlas a auditores de cuentas. Si la sociedad está en otro país de la UE, se sigue un procedimiento específico
Artículo 22 — Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera
La CNMV intercambia información con autoridades de otros países para la supervisión consolidada. Puede solicitar datos a la matriz extranjera. La tenencia de información no obliga a supervisar individualmente a entidades financieras o auxiliares. El Banco de España intercambia datos sobre sociedades
Artículo 23 — Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo
La CNMV colabora con autoridades extranjeras facilitando información sobre estructura, riesgos y sanciones. Coordina planes de emergencia con bancos centrales. Puede solicitar asistencia a la ABE si otras autoridades no cooperan. Consulta cambios accionarios y sanciones antes de decidir
Artículo 24 — Funcionamiento de los colegios de supervisores
La CNMV preside los colegios de supervisores, informa a miembros y a la ABE. Participan la ABE, autoridades de filiales/sucursales, bancos centrales y terceros países. La CNMV puede solicitar asistencia a la ABE ante desacuerdos.
Artículo 25 — Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales
La CNMV colabora con autoridades extranjeras para supervisar sucursales, comunicando información sobre liquidez y solvencia. Puede solicitar explicaciones a autoridades de origen y adoptar medidas protectoras o recurrir a la ABE ante desacuerdos.
Artículo 26 — Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales
La CNMV realiza comprobaciones in situ de sucursales españolas en el extranjero o de sucursales extranjeras en España, consultando a las autoridades competentes. Puede exigir información y comunicar resultados a las autoridades de origen.
Artículo 27 — Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea
La CNMV puede solicitar comprobaciones de información sobre diversas entidades financieras en otros Estados miembros. También debe tramitar solicitudes análogas, pudiendo realizarlas ella misma, permitir que lo hagan otras autoridades o auditores.
Artículo 28 — Decisiones conjuntas
La CNMV coordina decisiones conjuntas con otras autoridades sobre recursos propios (plazo 4 meses) y liquidez (plazo 1 mes). Ante desacuerdo, consulta a la ABE. Si no hay acuerdo, la CNMV decide considerando las observaciones recibidas.
Artículo 29 — Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV
La CNMV gestiona sucursales significativas. Para españolas en la UE, decide en 2 meses. Para extranjeras en España, decide en 2 meses más si no hay acuerdo. Considera cuota de mercado y liquidez. Comunica riesgos y planes de liquidez. Puede pedir ayuda a la ABE si los planes de liquidez no son adecu
Artículo 30 — Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia
La CNMV publica en su web: normativa de solvencia, criterios de revisión de empresas, informes anuales y exenciones. Incluye datos agregados sobre recursos propios en filiales fuera de la UE.
Artículo 31 — Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión
Las empresas publican anualmente un documento de solvencia en su web. Pueden omitir datos confidenciales. La CNMV puede exigir mayor frecuencia si la actividad lo requiere.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto se dicta conforme a las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil, banca, seguros y coordinación de la planificación económica, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Este real decreto incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034 sobre supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión, modificando diversas directivas europeas anteriores.
Disposición final tercera — Habilitaciones normativas
El titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la CNMV con habilitación expresa, dictarán las disposiciones para ejecutar este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
- la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81886
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