Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad
También conocida como: RDL 18/2017, RDL 18/17Esta norma obliga a las grandes empresas a publicar información sobre su impacto social, medioambiental, derechos humanos y diversidad en sus equipos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
**Artículo primero.**Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885
Las sociedades de interés público con >500 trabajadores y 2 de 3 criterios (activo >20M€, negocio >40M€, >250 trabajadores) deben incluir estado de información no financiera. Debe describir negocio, políticas, riesgos e indicadores en ámbitos medioambientales, sociales, derechos humanos y anticorrup
**Artículo segundo**. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Las sociedades de interés público con más de 500 trabajadores y dos de estos criterios (activo >20M€, negocio >40M€, >250 trabajadores) deben informar sobre no financiera y diversidad. Las pymes solo informan sobre género.
**Artículo tercero.**Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
El auditor de entidades de interés público verifica la información no financiera y de gobierno corporativo. Debe comprobar su inclusión en el informe de gestión y señalar su ausencia en caso contrario.
**Disposición derogatoria única.**Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
**Disposición final primera.**Título competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil.
**Disposición final segunda.**Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Mediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE, relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por grandes empresas.
**Disposición final tercera.**Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley, a propuesta de los Ministros de Economía, Industria y Competitividad y de Justicia.
**Disposición final cuarta.**Entrada en vigor y aplicación
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplica a ejercicios económicos desde el 1 de enero de 2017, computando 2016 y 2017 para ciertos artículos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 49 del Código de Comercio publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- los arts. 262 y lo indicado del 540.4.c) de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- el art. 35 de la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
- la Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre DOUE-L-2014-83373
Leyes que la modifican
- por Resolución de 13 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15280
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