Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
También conocida como: L 22/2003, L 22/03Esta ley regula qué ocurre cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas, buscando una solución para repartir los bienes o salvar el negocio.
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- 14 de marzo de 2005Reforma BOE-A-2005-4172Ver qué cambió →
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- 10 de julio de 2003Versión original BOE-A-2003-13813
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Presupuesto subjetivo
El concurso procede contra cualquier deudor, natural o jurídico, y la herencia no aceptada pura y simplemente. No pueden ser declaradas en concurso las entidades de la organización territorial del Estado ni organismos públicos.
Artículo 2 — Presupuesto objetivo
El concurso procede por insolvencia (no cumplir obligaciones). El deudor justifica endeudamiento (actual o inminente). El acreedor fundamente en ejecución sin bienes o en hechos: sobreseimiento pagos, embargos generales, alzamiento bienes o impago tributos/SS/salarios.
Artículo 3 — Legitimación
Legitimados: deudor, acreedores y mediador. No lo son acreedores que adquirieron el crédito ínter vivos tras vencimiento en 6 meses. Socios responsables y herederos también pueden solicitarlo.
Artículo 4 — De la intervención del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal comunica al juez mercantil indicios de insolvencia en delitos patrimoniales. Asimismo, informa a los acreedores para que soliciten el concurso si procede.
Artículo 5 — Deber de solicitar la declaración de concurso
El deudor debe solicitar el concurso en 2 meses desde que conoció o debió conocer la insolvencia. Se presume conocimiento si ocurren hechos del art. 2.4 o transcurrido su plazo.
Artículo 5 bis — Comunicación de negociaciones y efectos
El deudor comunica negociaciones al juzgado. Se suspenden ejecuciones si el 51% de pasivos financieros apoya. Tras 3 meses, debe solicitar concurso en 1 mes. No se permite otra comunicación en 1 año.
Artículo 6 — Solicitud del deudor
El deudor solicita el concurso indicando si la insolvencia es actual o inminente. Debe aportar: poder especial, memoria (historia, causas, viabilidad, datos familiares/socios), inventario de bienes con gravámenes, relación de acreedores con créditos y garantías, plantilla laboral y, si aplica, contá
Artículo 7 — Solicitud del acreedor y de los demás legitimados
La solicitud de concurso debe expresar título, origen, importe, fechas y situación del crédito con documento acreditativo. Se deben indicar medios de prueba; la prueba testifical no basta por sí sola.
Artículo 8 — Juez del concurso
Los jueces de lo mercantil conocen exclusivamente del concurso. Sus competencias incluyen acciones civiles patrimoniales, extinción colectiva de contratos laborales, ejecuciones contra el concursado, medidas cautelares y acciones contra administradores.
Artículo 9 — Extensión de la jurisdicción
La jurisdicción del juez se extiende a cuestiones prejudiciales civiles, administrativas o sociales relacionadas con el concurso, excepto las excluidas. Las decisiones sobre estas cuestiones no surten efecto fuera del proceso concursal.
Artículo 10 — Competencia internacional y territorial
La competencia para declarar el concurso corresponde al juez del centro de intereses principales del deudor. Si el centro no está en España pero hay un establecimiento, es competente el juez de su ubicación. El concurso principal tiene alcance universal; el territorial, solo en España.
Artículo 11 — Alcance internacional de la jurisdicción
La jurisdicción del juez del concurso en el ámbito internacional se limita a conocer acciones con fundamento en la legislación concursal y relación inmediata con el concurso.
Artículo 12 — Declinatoria
El deudor puede plantear declinatoria de competencia territorial en 5 días desde el emplazamiento. Otros legitimados, en 10 días desde la publicación. No suspende el procedimiento. El juez resuelve tras oír al Ministerio Fiscal. Si estima la declinatoria, se inhibe. Lo actuado es válido.
Artículo 13 — Plazo para proveer
El juez examina la solicitud en el día hábil siguiente al reparto. Si hay defectos, se concede un plazo único de hasta 5 días para subsanar. Si no se subsana, se declara la inadmisión, resolución recurrible.
Artículo 14 — Provisión sobre la solicitud del deudor
Si el deudor solicita el concurso, el juez lo declara si existe insolvencia. Contra el auto desestimatorio solo cabe recurso de reposición.
Artículo 15 — Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes
Si un acreedor solicita concurso por embargo infructuoso, el juez lo declara al día hábil siguiente. Si es por otro motivo, se emplaza al deudor (5 días). Otras solicitudes se acumulan. Durante 3 meses tras la comunicación, solo se admiten si el deudor no presenta solicitud en 1 mes hábil.
Artículo 16 — Formación de la sección primera
El juez ordena la formación de la sección primera del concurso, encabezada con la solicitud.
Artículo 17 — Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso
El juez puede adoptar medidas cautelares para asegurar el patrimonio del deudor al admitir el concurso. Puede exigir fianza al solicitante. Tras el concurso, se decide la eficacia de dichas medidas.
Artículo 18 — Allanamiento u oposición del deudor
El deudor puede allanarse (el juez declara concurso) u oponerse. La oposición se basa en inexistencia del hecho o solvencia (prueba a cargo del deudor). Si hay oposición, se cita a vista en 3 días con prueba y libros contables si procede.
Artículo 19 — Vista
La vista se celebra en 10 días tras la oposición. El deudor debe consignar el crédito si está vencido. Si el solicitante no comparece, se da plazo de 5 días a otros acreedores. El juez decide sobre pruebas en 20 días máx.
Artículo 20 — Resolución sobre la solicitud y recursos
El juez dicta auto en 3 días tras las pruebas. Contra el auto cabe recurso de apelación sin efecto suspensivo. El plazo para recurrir es desde la notificación o publicación en el BOE. La desestimación de recursos condena en costas al recurrente.
Artículo 21 — Auto de declaración de concurso
El auto de declaración de concurso incluye 8 pronunciamientos: carácter, efectos patrimoniales, requerimiento de documentos (10 días), medidas cautelares, llamamiento a acreedores (1 mes), publicidad, pieza separada y procedimiento simplificado. Produce efectos inmediatos y es ejecutivo. La admin. y
Artículo 22 — Concurso voluntario y concurso necesario
El concurso es voluntario si lo solicita el deudor primero. Es necesario si en los tres meses anteriores se presentó y admitió otra solicitud por cualquier legitimado, aunque se haya desistido o no comparecido.
Artículo 23 — Publicidad
La publicidad del concurso se realiza preferentemente por medios telemáticos. El extracto se publica gratuitamente en el BOE con datos esenciales. El juez puede acordar publicidad complementaria. Los edictos se trasladan telemáticamente. Otras resoluciones se publican en el Registro Público Concusal
Artículo 24 — Publicidad registral
La declaración de concurso se inscribe en el Registro Civil (personas naturales), Mercantil (entidades) u otros registros públicos. Se anotan la fecha, intervención de facultades y nombramiento de administradores. Las anotaciones caducan a los 4 años si la resolución no es firme, prorrogables por 4.
Artículo 25 — Declaración conjunta de concurso de varios deudores
Se permite el concurso conjunto de cónyuges, socios o grupos de sociedades. El juez puede unir parejas de hecho si hay patrimonio común. La competencia corresponde al juez del deudor con mayor pasivo o sociedad dominante.
Artículo 25 bis — Acumulación de concursos
Se acumulan concursos de grupos, patrimonios confundidos o cónyuges. La solicita cualquiera de los partes o acreedores. La competencia corresponde al juez del deudor con mayor pasivo o sociedad dominante.
Artículo 25 ter — Tramitación coordinada de los concursos
Los concursos conjuntos se tramitan coordinadamente sin consolidar masas. Excepcionalmente, se consolidan inventarios si hay confusión de patrimonios y no es posible deslindarlos sin gasto o demora injustificados.
Artículo 27 — Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales
El artículo 27 de la Ley Concursal, derogado desde el 1 de septiembre de 2020, regulaba las condiciones para nombrar administradores concursales. Establecía requisitos de experiencia para abogados, economistas o auditores, y excepciones para entidades financieras o de valores. Preveía listas de profesionales en los decanatos y la posibilidad de designar administradores acreedores en concursos de especial trascendencia.
Artículo 28 — Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
No son administradores concursales: quienes no puedan serlo en sociedades; quienes hayan prestado servicios al deudor en 3 años; quienes tengan incompatibilidades con el deudor o acreedores >10%; quienes estén vinculados a quienes prestaron servicios. Tampoco quienes hayan sido designados 3 veces en
Artículo 29 — Aceptación
El designado debe comparecer en 5 días para acreditar seguro de responsabilidad civil y aceptar el cargo. Si no comparece o no acepta sin causa justa, no se le designará en 3 años. Aceptado, solo se puede renunciar por causa grave. Debe facilitar direcciones postal y electrónica seguras.
Artículo 30 — Representación de las personas jurídicas administradores
Si el administrador es persona jurídica, designa un representante natural. Se aplican incompatibilidades. No puede ser quien haya actuado como administrador en tres concursos en dos años en el mismo juzgado.
Artículo 31 — Auxiliares delegados
La administración concursal puede solicitar al juez delegar funciones en auxiliares delegados si el concurso es complejo. Es obligatorio nombrar al menos uno en empresas con establecimientos dispersos, de gran dimensión, con prórroga de informe o concursos conexos. El juez nombra, especifica
Artículo 32 — Recusación
Los administradores concursales pueden ser recusados por causas de incapacidad o incompatibilidad. La recusación no suspende su actuación ni la validez de sus actos.
Artículo 34 — Retribución
El artículo 34 de la Ley 22/2003, sobre retribución de administradores concursales, se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020 por el Real Decreto Legislativo 1/2020. Permanece en vigor hasta la aprobación del reglamento previsto en la Ley 17/2014.
Artículo 34 bis — Apertura de la cuenta de garantía arancelaria
Se crea una única cuenta de garantía arancelaria dependiente del Ministerio de Justicia, dotada con aportaciones obligatorias de los administradores concursales.
Artículo 34 ter — Régimen de la cuenta de garantía arancelaria
El Ministerio de Justicia gestiona la cuenta mediante aplicación informática. Si no se ingresan las cantidades en 10 días tras requerimiento, el administrador se da de baja del Registro.
Artículo 34 — quáter. Dotación de la cuenta de garantía arancelaria y obligaciones de comunicación
Las aportaciones a la cuenta son: 2,5% (2.565-50.000€), 5% (50.001-500.000€) y 10% (>500.000€). Se ingresan antes del informe. Exentos quienes cobren menos de 2.565€.
Artículo 35 — Ejercicio del cargo
Los administradores actúan con diligencia. Si son dos, deciden conjuntamente; el juez resuelve disconformidades. Sus decisiones no transitan recurso ni incidente concursal.
Artículo 36 — Responsabilidad
Los administradores concursales responden por daños a acreedores y deudor. La acción prescribe en 4 años desde el conocimiento del daño o cese del cargo. El acreedor puede recuperar gastos si gana la indemnización.
Artículo 37 — Separación
El juez separa a los administradores por justa causa, como incumplimiento grave o impugnaciones favorables superiores al 20% del activo. La separación se notifica en auto y al registro público.
Artículo 38 — Nuevo nombramiento
Tras el cese, el juez nombra inmediatamente un nuevo administrador. El cesado debe rendir cuentas en un mes. Se mantiene la misma publicidad que el nombramiento original.
Artículo 39 — Recursos
Contra resoluciones de nombramiento o cese cabe recurso de reposición y apelación (sin efecto suspensivo). Pueden recurrir deudor, administración y quienes acrediten interés legítimo.
Artículo 40 — Facultades patrimoniales del deudor
En concurso voluntario, el deudor conserva facultades con intervención de administradores; en necesario, se suspenden y los administradores sustituyen al deudor. El juez puede modificar estas situaciones motivando riesgos y ventajas. Los actos del deudor que infrinjan limitaciones pueden ser anul
Artículo 41 — Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor
La declaración de concurso afecta a los derechos del deudor en correspondencia, residencia y libre circulación según la Ley Orgánica para la Reforma Concursal.
Artículo 42 — Colaboración e información del deudor
El deudor debe comparecer ante el juzgado y colaborar. En personas jurídicas, estos deberes corresponden a administradores, liquidadores o quienes hayan ocupado estos cargos en los dos años anteriores.
Artículo 43 — Conservación y administración de la masa activa
Se conserva la masa activa. No se pueden enajenar bienes sin autorización judicial, salvo excepciones: viabilidad empresarial, venta con oferta cercana al inventario (10% inmuebles, 20% muebles) o actos inherentes a la actividad.
Artículo 44 — Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial
El concurso no interrumpe la actividad profesional. La administración concursal gestiona el giro. El juez puede ordenar el cierre de establecimientos o cese de actividad, iniciando expediente laboral si procede.
Artículo 45 — Libros y documentos del deudor
El deudor debe poner a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y documentos patrimoniales. El juez adopta medidas para garantizar esta entrega.
Artículo 46 — Cuentas anuales del deudor
Los administradores deben formular y auditar cuentas anuales bajo supervisión de la administración concursal. La administración puede retrasar la formulación al mes siguiente al inventario, con aprobación en 3 meses tras la prórroga. El juez puede revocar al auditor a petición de la administración.
Artículo 47 — Derecho a alimentos
El concursado persona natural en estado de necesidad tiene derecho a alimentos de la masa activa para sí, cónyuge, pareja de hecho inscrita (art. 25.3) y descendientes. La cuantía la acuerda la administración en intervención o el juez en suspensión. Otros obligados legalmente solo obtienen alimentos
Artículo 48 — Efectos de la declaración de concurso sobre los órganos de las personas jurídicas deudoras
Durante el concurso, los órganos de la persona jurídica deudora se mantienen. La administración concursal tiene derecho de asistencia y voz en sesiones colegiadas, siendo obligatoria su convocatoria. Los acuerdos con contenido patrimonial requieren autorización de la administración. Los administr
Artículo 48 bis — Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios
Durante el concurso de la sociedad, la administración concursal ejerce exclusivamente la acción contra socios personalmente responsables por deudas anteriores al concurso. También reclama exclusivamente el desembolso de aportaciones sociales diferidas y prestaciones accesorias pendientes.
Artículo 48 ter — Embargo de bienes
El juez puede embargar bienes de administradores, liquidadores o socios responsables si existe fundada posibilidad de condena a cubrir el déficit. El embargo puede sustituirse por aval bancario. Contra la medida cabe recurso de apelación.
Artículo 48 — quáter. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores de la sociedad deudora
Declarado el concurso, la administración concursal ejerce exclusivamente las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.
Artículo 50 — Nuevos juicios declarativos
Se archivan demandas civiles y sociales no admitidas. Los jueces mercantil e instancia no admiten demandas contra administradores o por obra alzada. En otros órdenes, la administración concursal defiende la masa.
Artículo 51 — Continuación y acumulación de juicios declarativos pendientes
Los juicios pendientes continúan ante el mismo tribunal. Se acumulan al concurso los de daños contra administradores/auditores en 1ª instancia. La administración concursal sustituye al deudor si hay suspensión de facultades, necesitando autorización judicial para desistir o transigir. El deudor puede defenderse separadamente si garantiza que los gastos no recaen sobre la masa del concurso.
Artículo 51 bis — Suspensión de juicios declarativos pendientes
Quedan suspendidos los procedimientos contra administradores de sociedades de capital o por obra alzada iniciados antes del concurso, hasta su conclusión.
Artículo 52 — Procedimientos arbitrales
El concurso no afecta pactos arbitrales, aunque el juez puede suspenderlos si perjudican el trámite. Los arbitrajes en curso continúan hasta el laudo, aplicándose normas de suspensión.
Artículo 53 — Sentencias y laudos firmes
Las sentencias y laudos firmes vinculan al juez del concurso, quien les da tratamiento concursal. La administración puede impugnar convenios o arbitrajes por fraude.
Artículo 54 — Ejercicio de acciones del concursado
Si se suspenden facultades, la administración concursal ejerce acciones no personales; el deudor, con conformidad, las demás. En intervención, el deudor necesita conformidad. Los acreedores pueden ejercer acciones subsidiarias tras 2 meses de requerimiento, a su costa, con reembolso si ganan.
Artículo 55 — Ejecuciones y apremios
Tras declarar el concurso, se paralizan ejecuciones y apremios. Las actuaciones en tramitación se suspenden. El juez puede levantar embargos si dificultan la actividad, salvo los administrativos. No afecta a acreedores con garantía real.
Artículo 56 — Paralización de ejecuciones de garantías reales y acciones de recuperación asimiladas
Se paralizan ejecuciones de garantías reales y acciones de recuperación (ventas a plazos, leasing, resolutorias) durante 1 año o hasta aprobar convenio. Las ya iniciadas se suspenden. La administración puede ejercer la opción del art. 155. El juez determina la necesidad del bien.
Artículo 57 — Inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales
Las ejecuciones de garantías reales se someten al juez del concurso. No se suspenden por vicisitudes del concurso. En fase de liquidación, quienes no ejercitaron acciones pierden el derecho en procedimiento separado, acumulándose al procedimiento colectivo.
Artículo 58 — Prohibición de compensación
Declarado el concurso, no procede la compensación de créditos y deudas, salvo si los requisitos existían con anterioridad a la declaración. Cualquier controversia se resuelve mediante incidente concursal.
Artículo 59 — Suspensión del devengo de intereses
Desde la declaración del concurso se suspende el devengo de intereses, salvo en créditos con garantía real y salariales. En convenio sin quita se puede pactar su cobro. En liquidación, se pagan con remanente al tipo convencional.
Artículo 59 bis — Suspensión del derecho de retención
Declarado el concurso, se suspende el derecho de retención sobre bienes de la masa activa. Si no se enajenan al finalizar, se restituyen al titular si el crédito no está satisfecho. No afecta a retenciones administrativas, tributarias, laborales o de seguridad social.
Artículo 60 — Interrupción de la prescripción
La prescripción de acciones contra el deudor, socios, administradores y fiadores se interrumpe desde la declaración hasta la conclusión del concurso. El cómputo del plazo se reinicia al finalizar el concurso.
Artículo 61 — Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas
El concurso no afecta a la vigencia de contratos recíprocos. La administración puede solicitar su resolución. Se anulan cláusulas que prevén extinción solo por declaración de concurso.
Artículo 62 — Resolución por incumplimiento
El incumplimiento contractual permite resolver el contrato. El juez puede ordenar su cumplimiento por interés del concurso. Los créditos por daños se incluyen en el concurso o se pagan con la masa según el momento del incumplimiento.
Artículo 63 — Supuestos especiales
Lo anterior no afecta a la denuncia unilateral del contrato ni a leyes que permitan pactar la extinción por situaciones concursales o liquidación administrativa.
Artículo 64 — Contratos de trabajo
Tras el concurso, los despidos colectivos se tramitan ante el juez. El plazo de consultas es de 30 días (15 si hay <50 trabajadores). El juez resuelve en 5 días. Contra la resolución cabe recurso sin efecto suspensivo.
Artículo 65 — Contratos del personal de alta dirección
La administración puede extinguir o suspender contratos de alta dirección. El directivo puede extinguir con preaviso de un mes. El juez puede moderar la indemnización al límite del despido colectivo.
Artículo 66 — Convenios colectivos
La modificación de convenios colectivos solo afecta a materias laboralmente admisibles y requiere el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 67 — Contratos con Administraciones públicas
Los contratos administrativos con la Administración pública se rigen por su legislación especial. Los contratos privados se rigen por esta Ley en cuanto a efectos y extinción.
Artículo 68 — Rehabilitación de créditos
Se rehabilitan créditos vencidos en 3 meses previos al concurso si se notifica al acreedor, se paga lo debido y se asumen pagos futuros. No procede si el acreedor se opone y inició acciones previas.
Artículo 69 — Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado
Se rehabilitan contratos de bienes con precio aplazado resueltos en 3 meses previos al concurso, pagando lo debido y asumiendo futuros. El transmitente puede oponerse si inició acciones o recuperó el bien antes.
Artículo 70 — Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos
La administración concursal puede paralizar el desahucio urbano previo al concurso y rehabilitar el contrato hasta el lanzamiento. Deben pagarse rentas pendientes y costas procesales. No aplica la limitación del art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 71 — Acciones de reintegración
En concurso, rescindibles actos perjudiciales de 2 años previos. Se presume perjuicio en donaciones, pagos post-concurso sin garantía, actos con relacionados, garantías por deudas preexistentes y pagos con garantía post-concurso. No rescindibles: actos ordinarios normales, sistemas de pagos/valores,
Artículo 71 bis — Régimen especial de determinados acuerdos de refinanciación
Acuerdos de refinanciación no rescindibles si amplían crédito o modifican obligaciones con plan de viabilidad, firman acreedores con 3/5 del pasivo, hay certificación auditor y instrumento público. También si mejoran ratios, garantías máx. 9/10 deuda, interés máx. +1/3, y se formalizan públicamente.
Artículo 72 — Legitimación y procedimiento
La administración concursal tiene legitimación para acciones rescisorias. Los acreedores pueden ejercerlas si la administración no lo hace en dos meses tras requerimiento. Las demandas contra acuerdos de refinanciación solo las ejerce la administración. Se tramitan por incidente concursal.
Artículo 73 — Efectos de la rescisión
La sentencia de rescisión declara la ineficacia del acto y ordena restituir prestaciones con frutos e intereses. Si no se pueden reintegrar bienes a terceros protegidos, se condena al pago de su valor más interés legal o indemnización total por mala fe. El crédito resultante es contra la masa o conc
Artículo 74 — Plazo de presentación
El plazo para presentar el informe de administradores concursales es de dos meses. Puede prorrogarse dos meses más por circunstancias excepcionales o hasta cinco días tras el plazo de comunicación de créditos. Si hay más de dos mil acreedores, la prórroga es de cuatro meses. El incumplimiento conl
Artículo 75 — Estructura del informe
El informe de la administración concursal incluye análisis de datos, estado contable, memoria de actuaciones, inventario, lista de acreedores, evaluación de convenios, plan de liquidación y valoración de la empresa. Concluye con la exposición motivada de la situación patrimonial y datos relevantes.
Artículo 76 — Principio de universalidad
La masa activa incluye bienes del deudor al declarar el concurso y los adquiridos hasta su fin. Se exceptúan los inembargables. Los créditos con privilegio sobre buques o aeronaves pueden separarlos en un año; el remanente se integra en la masa.
Artículo 77 — Bienes conyugales
En el concurso de una persona casada, la masa activa incluye los bienes propios o privativos. Si hay sociedad de gananciales, se incluyen los bienes comunes si responden a las obligaciones. El cónyuge puede pedir la disolución y el juez acordará la liquidación coordinada.
Artículo 78 — Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los cónyuges. Vivienda habitual del matrimonio
En concurso de cónyuges separados, se presume donación a la masa si el cónyuge pagó con fondos del concursado. Los bienes con pacto de sobrevivencia se dividen; el cónyuge puede adquirirlos pagando su valor. La vivienda habitual tiene reglas específicas de valoración.
Artículo 79 — Cuentas indistintas
Los saldos acreedores de cuentas con titularidad indistinta del concursado se integran en la masa activa, salvo prueba en contrario. Contra la decisión adoptada podrá plantearse un incidente concursal.
Artículo 80 — Separación
Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado, sin derecho de uso o garantía, se entregan a sus titulares legítimos a solicitud de estos. Contra la denegación de la administración concursal podrá plantearse un incidente concursal.
Artículo 81 — Imposibilidad de separación
Si los bienes susceptibles de separación fueron enajenados antes del concurso, el titular puede exigir la cesión de la contraprestación o reconocer un crédito ordinario por su valor más intereses. El crédito tiene carácter ordinario y la falta de comunicación oportuna tiene efectos tras un mes.
Artículo 82 — Formación del inventario
La administración concursal elabora un inventario con avalúo de bienes y derechos del deudor, indicando naturaleza, ubicación, gravámenes y valor de mercado. Se incluyen litigios y acciones para reintegrar la masa activa. Los bienes ajenos no se avalúan, solo el derecho de uso.
Artículo 83 — Asesoramiento de expertos independientes
La administración puede solicitar al Juez expertos independientes para valorar bienes o acciones. Sus informes y honorarios (cargados a la administración) se unen al inventario. Se aplican las mismas reglas de incompatibilidad y responsabilidad que a los administradores concursales.
Artículo 85 — Comunicación de créditos
Los acreedores deben comunicar sus créditos por escrito a la administración concursal, indicando datos personales, concepto, cuantía y documentos justificativos. Puede hacerse presencialmente o electrónicamente. En concursos solidarios, la comunicación se repite en cada uno.
Artículo 86 — Reconocimiento de créditos
La administración concursal decide la inclusión de créditos en la lista. Se incluyen necesariamente los reconocidos judicialmente, con fuerza ejecutiva o garantizados. Si faltan datos para créditos públicos o laborales, se reconocen como contingentes.
Artículo 87 — Supuestos especiales de reconocimiento
Los créditos condicionales o contingentes se reconocen con derechos limitados hasta su confirmación. Los créditos públicos recurridos son contingentes. Se permiten medidas cautelares como provisiones. Los créditos con fianza de tercero se reconocen íntegramente.
Artículo 88 — Cómputo de los créditos en dinero
Todos los créditos se computan en moneda legal a la fecha de declaración del concurso. Los créditos en otra moneda usan el tipo de cambio oficial. Las prestaciones no dinerarias se valoran en esa fecha. Los futuros se actualizan con el tipo de interés legal vigente.
Artículo 89 — Clases de créditos
Los créditos se clasifican en privilegiados (especial o general), ordinarios y subordinados. Los privilegiados afectan a bienes concretos o a todo el patrimonio. No se admiten privilegios no reconocidos en esta Ley. Los ordinarios son los no clasificados como privilegiados ni subordinados.
Artículo 90 — Créditos con privilegio especial
Créditos con privilegio especial: hipoteca, prenda, anticresis, refaccionarios, arrendamiento financiero, valores y prenda pública. Requieren formalidades legales. Solo cubre el valor de la garantía.
Artículo 91 — Créditos con privilegio general
Créditos con privilegio general: salarios (triple SMI), indemnizaciones, Seguridad Social, retenciones, trabajo autónomo (6 meses), Hacienda/SS (50%), responsabilidad civil y refinanciación.
Artículo 92 — Créditos subordinados
Créditos subordinados: comunicación tardía, pactos, intereses/multas, relacionados con el deudor (excepto alimentos), mala fe y obstaculización contractual. Se pagan al final.
Artículo 93 — Personas especialmente relacionadas con el concursado
Personas relacionadas: cónyuge, familia, socios (>5%/10%), administradores y grupos empresariales. Se presumen relacionadas si adquirieron créditos en 2 años previos al concurso.
Artículo 95 — Publicidad del informe y de la documentación complementaria
La administración concursal notifica al deudor y acreedores el proyecto de inventario con 10 días de antelación. Pueden pedir rectificaciones hasta 3 días antes. El informe final se notifica a quienes se personaron, se publica en el Registro Público Concursal, tablón del juzgado y se envía telemátc.
Artículo 96 — Impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Impugnación inventario/lista: plazo 10 días. Afectan a <20% del activo/pasivo: juez puede finalizar fase común. Modificaciones se registran y comunican telemáticamente a acreedores.
Artículo 96 bis — Comunicaciones posteriores de créditos
Tras el plazo de impugnación, se admiten nuevos créditos. La administración los clasifica en la lista definitiva. Si hay oposición en 10 días, se tramita como incidente sin parar el convenio o liquidación.
Artículo 97 — Consecuencias de la falta de impugnación y modificaciones posteriores
Quienes no impugnen inventario o lista de acreedores pierden derecho a modificarlos, pero pueden recurrir modificaciones del juez. Si no se impugna la calificación de acreedor especialmente relacionado, el juez extingue garantías y ordena restitución, excepto créditos art. 91.1 en personas naturales
Artículo 97 bis — Procedimiento de modificación de la lista de acreedores
La modificación de la lista de acreedores debe solicitarse antes de la aprobación del convenio. La administración informa en 5 días. Si es favorable, se da traslado por 10 días. Sin alegaciones, el juez modifica sin recurso. Con alegaciones, cabe recurso de apelación.
Artículo 99 — Requisitos formales de la propuesta de convenio
La propuesta de convenio debe ser escrita y firmada por el deudor, acreedores o representantes. Si hay terceros, también firman. Las firmas deben estar legitimadas.
Artículo 100 — Contenido de la propuesta de convenio
La propuesta de convenio incluye quitas, esperas o conversión de créditos en acciones. Debe acompañarse de un plan de pagos y, si se mantiene la actividad, un plan de viabilidad. No permite liquidación global ni cesión en pago a acreedores públicos.
Artículo 101 — Propuestas condicionadas
Las propuestas condicionadas se tienen por no presentadas. Excepcionalmente, en concursos conexos, una propuesta puede condicionarse a la aprobación de otro convenio con contenido determinado.
Artículo 102 — Propuestas con contenidos alternativos
Si la propuesta ofrece alternativas, debe determinar la aplicable si no se elige. El plazo para elegir no supera un mes desde la firmeza de la resolución judicial que aprueba el convenio.
Artículo 103 — Adhesiones a la propuesta de convenio
Los acreedores pueden adherirse a la propuesta de convenio de forma pura y simple, sin modificaciones. Deben expresar la cuantía y clase de su crédito mediante comparecencia ante el Secretario judicial o instrumento público.
Artículo 104 — Plazo de presentación
El deudor puede presentar una propuesta anticipada de convenio desde la solicitud del concurso hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que no haya pedido liquidación ni incurrido en prohibiciones legales.
Artículo 105 — Prohibiciones
No puede presentar propuesta anticipada quien tenga condenas firmes por delitos patrimoniales o fiscales, o haya incumplido el depósito de cuentas anuales en los últimos tres ejercicios. Si se descubre, el juez declara sin efecto la propuesta.
Artículo 106 — Admisión a trámite
La propuesta requiere adhesiones de acreedores que superen el 20% del pasivo (10% si es concurso voluntario). El juez resuelve en 3 días o subsana defectos. Se rechaza si faltan adhesiones, hay infracción legal o prohibición. No cabe recurso.
Artículo 107 — Informe de la administración concursal
El Secretario judicial traslada la propuesta a la administración concursal para evaluarla en 10 días. Si el informe es favorable, se une al expediente. Si es desfavorable o con reservas, se comunica al juez y a los acreedores por vía telemática. No cabe recurso.
Artículo 108 — Adhesiones de acreedores
Los acreedores pueden adherirse a la propuesta de convenio desde su admisión hasta la expiración del plazo de impugnación. Si la lista definitiva modifica el crédito, pueden revocar la adhesión en 5 días desde su publicación.
Artículo 109 — Aprobación judicial del convenio
El Secretario judicial verifica la mayoría de adhesiones en 5 días. Si se obtiene, el Juez dicta sentencia aprobatoria en 5 días tras la oposición, poniendo fin a la fase común. La sentencia se notifica y publica.
Artículo 110 — Mantenimiento o modificación de propuestas no aprobadas
Si no se aprueba el convenio, el juez da 3 días al deudor para elegir entre fase de convenio o liquidación. En convenio, puede mantener o modificar la propuesta. Las adhesiones previas cuentan como votos a favor, salvo revocación.
Artículo 111 — Auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores
El juez abre la fase de convenio en 15 días y convoca junta de acreedores en 2 meses (o 3 en otros casos). Si hay más de 300 acreedores, puede tramitarse por escrito. El auto se notifica a todas las partes.
Artículo 112 — Efectos del auto de apertura
Tras la apertura de la fase de convenio, se aplican las normas de la fase común del concurso establecidas en el título III de esta ley.
Artículo 113 — Presentación de la propuesta de convenio
El concursado puede presentar propuesta de convenio tras el plazo de créditos. Los acreedores con créditos que superen una quinta parte del pasivo total también pueden hacerlo, salvo si se solicitó liquidación.
Artículo 114 — Admisión a trámite de la propuesta
El Juez admite la propuesta en 5 días o exige subsanación en 3 días. Una admitida no puede revocarse. Si no hay propuesta válida, se abre fase de liquidación.
Artículo 115 — Tramitación de la propuesta
La administración concursal evalúa la propuesta en 10 días. Los acreedores pueden adherirse desde la evaluación hasta el cierre de la junta. Las adhesiones son irrevocables.
Artículo 115 bis — Tramitación escrita del convenio
En tramitación escrita, hay 2 meses para adhesiones. Las propuestas se presentan hasta 1 mes antes del vencimiento. El secretario verifica la mayoría en 10 días y el juez dicta sentencia aprobatoria en 5 días si se obtiene la mayoría.
Artículo 116 — Constitución de la junta
La junta la preside el juez. Se constituye con acreedores que representen al menos la mitad del pasivo ordinario o del afectado por el convenio, excluidos subordinados.
Artículo 117 — Deber de asistencia
Los miembros de la administración concursal deben asistir, bajo sanción de pérdida de remuneración. El concursado debe asistir personalmente o por apoderado. La incomparecencia no suspende la junta salvo decisión judicial.
Artículo 118 — Derecho de asistencia
Los acreedores incluidos en la lista definitiva asisten a la junta. Pueden ser representados por apoderado (no el concursado ni sus relacionados). El apoderamiento requiere comparecencia ante el secretario o escritura pública. Los firmantes de propuestas se tienen por presentes para el quórum. Las A
Artículo 119 — Lista de asistentes
La lista de asistentes se forma con la lista definitiva de acreedores, indicando asistencia personal, representación o presencia ficta. Se aneja al acta en soporte físico o informático, diligenciado por el secretario.
Artículo 120 — Derecho de información
Los acreedores asistentes o sus representantes pueden solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal, su actuación, las propuestas de convenio y los escritos de evaluación.
Artículo 121 — Deliberación y votación
La junta delibera y vota primero la propuesta del deudor, luego las de acreedores por cuantía. Se permiten 3 intervenciones por sentido. Se computan votos de ausentes adheridos. En sindicación, basta el 75% del pasivo afectado. Aprobada una, no se debate otra.
Artículo 122 — Acreedores sin derecho a voto
Los titulares de créditos subordinados no votan en la junta, incluyendo a personas relacionadas con créditos adquiridos entre vivos tras la declaración de concurso. Pueden votar por otros créditos que posean.
Artículo 123 — Acreedores privilegiados
El voto favorable de un acreedor privilegiado afecta a su crédito si se aprueba el convenio. Si tiene créditos privilegiados y ordinarios, el voto se presume para los ordinarios salvo manifestación expresa.
Artículo 124 — Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio
Se aceptan convenios con 50% del pasivo (quit ≤50%, esperas ≤5 años) o mayoría simple (pago íntegro ≤3 años). Requieren 65% si esperas >5 años o quitas >50%. Incluyen a privilegiados favorables.
Artículo 125 — Reglas especiales
Tratos singulares requieren mayoría del pasivo afectado y del no afectado. No se considera singular mantener ventajas de privilegio si hay quit/espera. No se aceptan nuevas obligaciones sin conformidad previa del acreedor.
Artículo 126 — Acta de la junta
El secretario redacta un acta única con resultados de votos. La junta se graba audiovisualmente. El concursado, administración y acreedores pueden obtener testimonio del acta o copia de la grabación en 3 días. Es imprescindible la presencia del Secretario judicial.
Artículo 127 — Sometimiento a la aprobación judicial
El secretario eleva al juez el acta y el convenio aceptado el mismo día de la junta o al siguiente hábil, para su aprobación judicial.
Artículo 128 — Oposición a la aprobación del convenio
Oposición en 10 días a aprobación judicial. Legitimados: administración, acreedores no asistentes/votantes en contra (≥5% pasivo) y concursado. Motivos: infracciones legales o inviabilidad objetiva. Plazo igual para impugnar constitución junta.
Artículo 129 — Tramitación de la oposición
Oposición resuelta por sentencia (aprobación/rechazo, no modificación). Si se estima por vicios junta/tramitación, se convoca nueva junta o nueva tramitación (30 días). Si se estima por contenido/inviabilidad, se rechaza convenio. Juez puede acordar medidas cautelares.
Artículo 130 — Resolución judicial en defecto de oposición
Si no hay oposición al convenio en el plazo, el juez dicta sentencia aprobándolo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 131 — Rechazo de oficio del convenio aceptado
El juez rechaza el convenio si hay infracciones normativas. Si afectan a adhesiones, da 1 mes para subsanar. Si afectan a la junta, convoca nueva. Si afectan a tramitación, convoca junta o nueva tramitación (30 días).
Artículo 132 — Publicidad de la sentencia aprobatoria
La sentencia que aprueba el convenio concursal debe publicarse conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 133 — Comienzo y alcance de la eficacia del convenio
El convenio es eficaz desde la sentencia, salvo retraso por firmeza. Cesan efectos del concurso, salvo colaboración. Los administradores conservan legitimación. Se pueden encomendar funciones con remuneración.
Artículo 134 — Extensión subjetiva
El convenio vincula al deudor y acreedores ordinarios/subordinados. Los privilegiados se vinculan si votan a favor o con mayorías del 60% (art 124.1.a) o 75% (art 124.1.b).
Artículo 135 — Límites subjetivos
Los acreedores que no votaron a favor mantienen derechos contra solidarios y fiadores. La responsabilidad de estos se rige por la obligación contraída o convenios establecidos.
Artículo 136 — Eficacia novatoria
Los créditos de acreedores privilegiados (que votaron a favor), ordinarios y subordinados se extinguen en la parte de la quita, se aplazan o se modifican según el convenio.
Artículo 137 — Facultades patrimoniales del concursado convenido
El convenio puede limitar la administración del deudor. Su infracción es incumplimiento. Las medidas son inscribibles en registros públicos, perjudicando a terceros.
Artículo 138 — Información
El deudor debe informar al juez del concurso sobre el cumplimiento del convenio con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria.
Artículo 139 — Cumplimiento
El deudor solicita al Juez la declaración de cumplimiento del convenio. Transcurridos 15 días desde la puesta de manifiesto, el juez lo declara si lo estima cumplido.
Artículo 140 — Incumplimiento
Cualquier acreedor puede solicitar la declaración de incumplimiento. Caduca a los 2 meses desde la publicación del auto de cumplimiento. El incumplimiento resuelve el convenio.
Artículo 141 — Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
El juez concluye el concurso al firmarse el auto de cumplimiento y caducar el plazo para acciones de incumplimiento. Se publica según los artículos 23 y 24 de esta Ley.
Artículo 142 — Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal
El deudor o acreedor puede pedir la liquidación. El juez abre la fase en 10 días. Si el deudor no lo hace, un acreedor puede solicitarlo. La administración concursal también puede pedirlo en caso de cese de actividad.
Artículo 143 — Apertura de oficio de la liquidación
El juez abre la liquidación de oficio si no hay convenio válido, es rechazado o declarado nulo/incumplido. Se acuerda sin trámites en casos 1 y 2, o en la resolución judicial en los demás.
Artículo 144 — Publicidad de la apertura de la liquidación
La resolución judicial que declara la apertura de la fase de liquidación se publicará conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 145 — Efectos sobre el concursado
El concursado suspende la administración de su patrimonio. En personas naturales, se extingue el derecho a alimentos salvo necesidades mínimas. En jurídicas, se disuelve y cesan administradores, sustituidos por la administración concursal.
Artículo 146 — Efectos sobre los créditos concursales
La apertura de la liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y su conversión en dinero.
Artículo 146 bis — Especialidades de la transmisión de unidades productivas
En la transmisión de unidades productivas, el adquirente subroga contratos y licencias afectas. No se pagan créditos impagados salvo pacto o ley, excepto si el adquirente está especialmente relacionado con el concursado.
Artículo 147 — Efectos generales. Remisión
Durante la fase de liquidación, se aplican las normas del título III de la Ley Concursal, salvo que se opongan a las específicas de este capítulo.
Artículo 148 — Plan de liquidación
Plan liquidación presentado en 15 días (prorrogables). Observaciones en 15 días tras publicación. Juez aprueba/modifica. Informa a trabajadores. Puede ceder bienes en pago (excepto públicos). Juez retiene hasta 15% para recursos apelación.
Artículo 149 — Reglas legales de liquidación
Si no hay plan de liquidación, los bienes del deudor se venden como conjunto o por partes mediante subasta, salvo que el juez ordene venta directa. Las ofertas deben detallar solvencia, bienes y efectos laborales. Si la empresa mantiene su identidad, existe sucesión laboral. El juez cancela cargas anteriores al concurso, salvo privilegios especiales transmitidos.
Artículo 150 — Bienes y derechos litigiosos
Los bienes o derechos litigiosos pueden enajenarse, quedando el adquirente sujeto al resultado del litigio. La administración concursal comunica la venta al juzgado, produciéndose la sucesión procesal de pleno derecho.
Artículo 151 — Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa
Los administradores concursales están prohibidos de adquirir bienes de la masa activa. La infracción conlleva inhabilitación, reintegración sin contraprestación y pérdida del crédito del acreedor administrador.
Artículo 152 — Informes sobre la liquidación
La administración concursal presenta informes trimestrales y un informe final. El juez declara la conclusión si no hay oposición. Se comunican telemáticamente a los acreedores.
Artículo 153 — Separación de los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación
Tras un año de liquidación, cualquier interesado puede pedir al juez la separación de los administradores si no hay causa justificada. Los separados pierden retribuciones y deben reintegrar lo cobrado. El auto se inscribe en el registro público.
Artículo 154 — Pago de créditos contra la masa
Antes de pagar créditos concursales, la administración deduce de la masa activa los bienes necesarios para créditos contra la masa. Las deducciones se hacen con cargo a bienes no afectos a privilegio especial.
Artículo 155 — Pago de créditos con privilegio especial
Los créditos con privilegio especial se pagan con los bienes afectos. La administración puede optar por pagar con la masa sin venderlos, asumiendo plazos. La venta es en subasta, salvo autorización judicial para venta directa o cesión en pago. El exceso de precio va a la masa activa.
Artículo 156 — Pago de créditos con privilegio general
Se pagan créditos con privilegio general tras cubrir créditos contra la masa, por orden del artículo 91. El juez puede autorizar el pago antes de finalizar impugnaciones, adoptando medidas cautelares para asegurar su efectividad.
Artículo 157 — Pago de créditos ordinarios
Los créditos ordinarios se pagan tras los contra la masa y privilegiados, a prorrata. El juez puede autorizar pagos anticipados excepcionales. La administración paga según liquidez, con entregas no inferiores al 5% del nominal.
Artículo 158 — Pago de créditos subordinados
Los créditos subordinados se pagan solo tras satisfacer íntegramente los ordinarios. El pago sigue el orden del artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
Artículo 159 — Pago anticipado
El pago anticipado de un crédito se realiza con descuento al tipo de interés legal.
Artículo 160 — Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
El acreedor que cobrara parte de un fiador o deudor solidario antes del concurso tiene derecho a obtener en el concurso los pagos correspondientes hasta cubrir el importe total del crédito.
Artículo 161 — Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
La suma percibida en varios concursos no excede el crédito. La administración retiene el pago hasta certificación. El deudor solidario no obtiene pago en codeudores hasta satisfacción íntegra.
Artículo 162 — Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
Se presumen legítimos los pagos previos al convenio, salvo fraude. Quienes los recibieron no participan en liquidación hasta que otros acreedores reciban porcentaje equivalente.
Artículo 163 — Calificación del concurso
El concurso se califica como fortuito o culpable. Esta calificación no vincula a los jueces penales que conozcan de posibles delitos del deudor.
Artículo 164 — Concurso culpable
El concurso es culpable por dolo/culpa grave del deudor o sus representantes en los 2 años previos. También si hay incumplimiento contable, documentos falsos, alzándose con bienes, salidas fraudulentas de patrimonio o simulaciones.
Artículo 165 — Presunciones de culpabilidad
El concurso es culpable si el deudor incumple solicitarlo, colaborar con el juez o no presenta cuentas anuales en los últimos 3 años. También si socios/administradores niegan sin causa razonable la capitalización de créditos frustrando un acuerdo de refinanciación, salvo informe de experto independiente.
Artículo 166 — Cómplices
Son cómplices quienes, con dolo o culpa grave, cooperaron con el deudor, sus representantes, administradores, liquidadores o apoderados en actos que fundamentan la calificación como culpable.
Artículo 167 — Formación de la sección sexta
La sección sexta se forma con la resolución de convenio/liquidación. No procede si la quita es <1/3 o espera <3 años (salvo incumplimiento). En reapertura por incumplimiento, se reabre o crea pieza separada.
Artículo 168 — Personación y condición de parte
En 10 días tras la última publicación, acreedores o interesados pueden personarse para alegar sobre la calificación como culpable. En reapertura, limitan alegaciones al incumplimiento imputable al concursado.
Artículo 169 — Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
La administración presenta informe en 15 días. El Fiscal dictamina en 10 días (prorrogables 10). Si no dictamina, se entiende que no se opone. En reapertura, se limitan a causas del incumplimiento.
Artículo 170 — Tramitación de la sección
Si el concurso es fortuito, se archivan las actuaciones sin recurso. En otro caso, el deudor tiene 10 días para alegar y se emplaza a afectados en 5 días. Quienes comparezcan tienen 10 días más; los ausentes se declaran en rebeldía.
Artículo 171 — Oposición a la calificación
Si hay oposición a la calificación, se sustancia como incidente concursal. Si no hay oposición, el juez dicta sentencia en 5 días.
Artículo 172 — Sentencia de calificación
La sentencia califica el concurso como fortuito o culpable. Si es culpable, inhabilita a los afectados por 2-15 años, les priva de derechos de acreedor y condena a devolver bienes e indemnizar daños. Los cómplices sin condición de acreedor también deben indemnizar. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
Artículo 172 bis — Responsabilidad concursal
El juez puede condenar a administradores o socios a cubrir el déficit si su conducta agravó la insolvencia. La ejecución la pide la administración concursal o acreedores si esta no lo hace en un mes. Las cantidades van a la masa activa. Cabe recurso de apelación.
Artículo 173 — Sustitución de los inhabilitados
Los administradores y liquidadores inhabilitados cesan en sus cargos. Si el cese impide el funcionamiento, la administración concursal convocará junta o asamblea para nombrar sustitutos.
Artículo 174 — Formación de la sección de calificación
La autoridad supervisora comunica al juez la disolución de la entidad. El juez forma una sección de calificación sin declaración previa de concurso, con publicidad legal.
Artículo 175 — Especialidades de la tramitación
La sección se inicia con la resolución administrativa. Los interesados pueden personarse en 15 días desde la publicación. La autoridad supervisora emite el informe de calificación.
Artículo 176 — Causas de conclusión
El concurso concluye si se revoca la declaración, se cumple el convenio, hay insuficiencia de masa, se pagan los créditos o los acreedores renuncian. La conclusión requiere informe de la administración concursal.
Artículo 176 bis — Especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa
El concurso concluye si la masa activa es insuficiente. Se pagan créditos en orden: salarios últimos 30 días, salarios pendientes, alimentos, costas y demás. El juez dicta auto. Los acreedores pueden solicitar reanudación justificando acciones viables o depositando cantidad suficiente.
Artículo 177 — Recursos y publicidad
Contra el auto de conclusión no cabe recurso. Contra la sentencia de oposición sí caben recursos de incidentes. La resolución firme se notifica personalmente y se publica según la ley.
Artículo 178 — Efectos de la conclusión del concurso
Cesan limitaciones de facultades. El deudor persona natural responde de créditos restantes. La persona jurídica se extingue y cancela en registros. La inclusión en lista de acreedores equivale a sentencia firme.
Artículo 178 bis — Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho
El deudor natural puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si es de buena fe (no culpable, sin condenas graves, con acuerdo de pagos previo, pagando créditos privilegiados y 25% ordinarios si no hubo acuerdo). El juez concede el beneficio provisionalmente si no hay oposición. Se exting
Artículo 179 — Reapertura del concurso
Reapertura: 5 años (natural) o liquidación (jurídica). Se incorporan actuaciones previas. Limitada a liquidación de nuevos bienes. Acreedores pueden solicitar reintegración o calificación culpable en el año siguiente a la conclusión.
Artículo 180 — Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura
La administración concursal actualiza inventario y lista de acreedores en 2 meses. Se suprime lo vendido, corrige valoraciones e incorpora nuevos bienes/acreedores. El juez rechaza de oficio pretensiones ajenas a la actualización.
Artículo 181 — Rendición de cuentas
Rendición de cuentas en informes previos. Oposición en 15 días. Sin oposición, el juez las aprueba. Con oposición, se resuelve en sentencia. La desaprobación inhabilita temporalmente (6 meses-2 años) a los administradores.
Artículo 182 — Fallecimiento del concursado
El fallecimiento no concluye el concurso; continúa como concurso de la herencia. La administración ejerce facultades patrimoniales. La representación corresponde a quien ostente la herencia o designen los herederos. La herencia permanece indivisa.
Artículo 183 — Secciones
El concurso se divide en 6 secciones: 1) declaración y fase común; 2) administración concursal; 3) masa activa y deudas; 4) masa pasiva, créditos y pagos; 5) convenio y liquidación; 6) calificación del concurso.
Artículo 184 — Representación y defensa procesales. Emplazamiento y averiguación de domicilio del deudor
Deudor y administradores son parte sin comparecencia. Acreedores y otros interesados actúan con procurador y letrado. Si el domicilio del deudor es desconocido, el Secretario judicial realiza averiguaciones o consulta registros públicos para su emplazamiento.
Artículo 185 — Derecho al examen de los autos
Los acreedores no comparecidos pueden solicitar al Juzgado el examen de documentos sobre sus créditos, acudiendo personalmente o por representante legal a la Oficina judicial.
Artículo 186 — Sustanciación de oficio
El Secretario judicial impulsa el proceso de oficio. El Juez resuelve sobre desistimiento previo a audiencia de acreedores. Los incidentes no suspenden el procedimiento salvo acuerdo motivado del Juez.
Artículo 187 — Extensión de facultades del juez del concurso
El Juez habilita días y horas para diligencias urgentes. También puede realizar pruebas fuera de su competencia territorial por economía procesal, previa comunicación al juez competente.
Artículo 188 — Autorizaciones judiciales
Las solicitudes de autorización judicial se formulan por escrito. Se concede plazo de 3 a 10 días para alegaciones. El Juez resuelve en 5 días. Contra el auto solo cabe recurso de reposición.
Artículo 189 — Prejudicialidad penal
La incoación de procedimientos criminales no suspende el concurso. El juez puede retener pagos a acreedores inculpados para continuar el trámite, si no impide la ejecución de condenas penales.
Artículo 190 — Ámbito de aplicación
El juez aplica el procedimiento abreviado si hay menos de 50 acreedores, pasivo y activos no superan 5 millones de euros, o hay propuesta de convenio/liquidación. Puede transformarse en ordinario o viceversa según la complejidad.
Artículo 191 — Contenido
El administrador presenta inventario en 15 días e informe en 1 mes (prórroga 15 días). Las impugnaciones se resuelven en juicio verbal. Si no hay propuesta de convenio en 30 días, se abre liquidación en 10 días. La liquidación dura 3 meses.
Artículo 191 bis — Especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio
El administrador evalúa la propuesta en 10 días. Los acreedores adhieren en 5 días tras el informe. El secretario verifica la mayoría en 3 días. El juez dicta sentencia aprobatoria, pudiendo requerir caución si hay oposición.
Artículo 191 ter — Especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación
El juez abre la fase de liquidación. El administrador informa en 10 días. El juez puede resolver contratos pendientes. Si hay impugnaciones, puede requerir caución. Se aplican especialidades en transmisión de unidades productivas.
Artículo 191 — quáter. Aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario
En lo no regulado expresamente en este capítulo, se aplican las normas previstas para el procedimiento ordinario.
Artículo 192 — Ámbito y carácter del incidente concursal
Las cuestiones no reguladas se resuelven por incidente concursal. No suspende el concurso salvo acuerdo judicial. No se admiten incidentes sobre actos de administración por oportunidad.
Artículo 193 — Partes en el incidente
Son partes demandadas quienes se oponen. Cualquier persona comparecida puede intervenir. Si hay demandas acumuladas, deben contestar y solicitar tutela concreta; de lo contrario, el juez rechaza la intervención.
Artículo 194 — Demanda incidental y admisión a trámite
La demanda incidental se presenta según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se admite si es pertinente. Las partes contestan en 10 días. La vista solo se celebra si hay discusión de hechos relevantes y pruebas propuestas. El juez dicta sentencia en 10 días si continúa el proceso.
Artículo 195 — Incidente concursal en materia laboral
En incidentes laborales, el Secretario judicial corrige defectos de la demanda en 4 días. Si se admite, el juicio se celebra en 10 días con mínimo 4 días de antelación a la citación, comenzando con intento de conciliación.
Artículo 196 — Sentencia
El juez dicta sentencia en 10 días. Las costas se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Procedimiento Laboral según el incidente. Las sentencias firmes producen efectos de cosa juzgada.
Artículo 198 — Registro Público Concursal
El artículo 198 de la Ley Concursal, que regulaba el Registro Público Concursal, fue derogado el 1 de septiembre de 2020 por el Real Decreto Legislativo 1/2020. Permanece en vigor solo hasta aprobarse el reglamento previsto en la Ley 17/2014.
Artículo 199 — De las relaciones entre ordenamientos
Se aplican sin perjuicio del Reglamento (CE) 1346/2000. Si falta reciprocidad o cooperación sistemática de un Estado extranjero, no se aplican los capítulos III y IV de este título respecto a sus procedimientos.
Artículo 200 — Regla general
La ley española determina los presupuestos, efectos, desarrollo y conclusión del concurso declarado en España.
Artículo 201 — Derechos reales y reservas de dominio
Los efectos del concurso sobre derechos reales en otro Estado se rigen por su ley. La reserva de dominio sigue esa regla. La declaración no resuelve la venta si el bien está en otro Estado, permitiendo al comprador adquirir la propiedad.
Artículo 202 — Derechos del deudor sometidos a registro
Los efectos del concurso sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a registro público se rigen por la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.
Artículo 203 — Terceros adquirentes
La validez de actos de disposición onerosos posteriores al concurso sobre inmuebles, buques o aeronaves se rige por la ley del Estado donde esté el bien o bajo cuya autoridad se lleve el registro correspondiente.
Artículo 204 — Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros
El concurso sobre valores anotados en cuenta se rige por la ley del Estado de registro. Los derechos en sistemas de pago o mercados financieros se rigen por la ley del Estado aplicable al sistema o mercado.
Artículo 205 — Compensación
La declaración de concurso no afecta al derecho de compensación de un acreedor si la ley del crédito recíproco lo permite en insolvencia. Esto es sin perjuicio de las acciones de reintegración procedentes.
Artículo 206 — Contratos sobre inmuebles
Los efectos del concurso sobre contratos para atribuir el uso o adquisición de un bien inmueble se rigen exclusivamente por la ley del Estado donde se halle dicho inmueble.
Artículo 207 — Contratos de trabajo
Los efectos del concurso sobre el contrato de trabajo y las relaciones laborales se rigen exclusivamente por la ley del Estado aplicable al contrato.
Artículo 208 — Acciones de reintegración
No procederán acciones de reintegración si el beneficiado prueba que el acto perjudicial está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.
Artículo 209 — Juicios declarativos pendientes
Los efectos del concurso sobre juicios declarativos pendientes sobre bienes o derechos de la masa se rigen exclusivamente por la ley del Estado en el que estén en curso.
Artículo 210 — Regla general
El concurso territorial se rige por las mismas normas que el concurso principal, salvo las excepciones previstas en esta sección de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 211 — Presupuestos del concurso
El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal permite abrir en España un concurso territorial sin examinar la insolvencia del deudor.
Artículo 212 — Legitimación
Pueden solicitar la declaración de un concurso territorial cualquier persona legitimada según la ley o el representante del procedimiento extranjero principal.
Artículo 213 — Alcance de un convenio con los acreedores
Las limitaciones a los acreedores en el concurso territorial solo afectan a bienes no incluidos si hay conformidad de todos los acreedores interesados.
Artículo 214 — Información a los acreedores en el extranjero
La administración informa por escrito a acreedores extranjeros sobre identificación, efectos y plazos. El juez puede autorizar otra forma si es más adecuada.
Artículo 215 — Publicidad y registro en el extranjero
El juez puede acordar la publicación del concurso en el extranjero. La administración puede solicitar publicidad registral si conviene a los intereses.
Artículo 216 — Pago al concursado en el extranjero
El pago al concursado en el extranjero libera al deudor solo si ignoraba el concurso en España. Se presume ignorancia si el pago fue antes de la publicidad legal de la apertura.
Artículo 217 — Comunicación de créditos
Los acreedores extranjeros comunican sus créditos a la administración concursal conforme al artículo 85. Pueden hacerlo en el procedimiento principal español, aunque ya lo hayan hecho en el extranjero, incluyendo créditos tributarios y de la Seguridad Social.
Artículo 218 — Restitución e imputación
El acreedor que obtenga pago en el extranjero tras la apertura del concurso en España debe restituirlo a la masa. Si el pago fue en procedimiento extranjero, se aplica la regla de imputación del artículo 229. El juez puede autorizar ejecución individual en el extranjero si el Estado no reconoce el o
Artículo 219 — Lenguas
La información se da en castellano y lenguas oficiales, con encabezados en inglés y francés. Los acreedores extranjeros presentan escritos en castellano u otra oficial. Si usan otra lengua, la administración puede exigir traducción al castellano.
Artículo 220 — Reconocimiento de la resolución de apertura
Las resoluciones extranjeras de insolvencia se reconocen en España mediante exequátur si son definitivas, competentes, no rebeldía y no contrarias al orden público. Se clasifican en principal o territorial. El reconocimiento puede suspenderse por recurso y modificarse si cambian los motivos.
Artículo 221 — Administrador o representante extranjero
El administrador extranjero se acredita con resolución o certificado. Debe dar publicidad si hay establecimiento en España y solicitar inscripciones. Sus gastos corren por cuenta del procedimiento principal. Ejerce facultades salvo incompatibilidad con concurso español o orden público.
Artículo 222 — Reconocimiento de otras resoluciones
Otras resoluciones se reconocen sin procedimiento si cumplen requisitos del art. 220 y notificación a terceros. La oposición se resuelve por exequátur o incidentalmente. El juez competente es el del fondo o el que conozca la cuestión incidental.
Artículo 223 — Efectos del reconocimiento
Las resoluciones reconocidas producen los efectos de la ley del Estado de apertura, salvo arts. 201-209. Los efectos del procedimiento territorial extranjero se limitan a bienes en ese Estado. En concurso territorial en España, se rigen por el capítulo IV.
Artículo 224 — Ejecución
Las resoluciones extranjeras ejecutorias necesitan previo exequátur para su ejecución en España, según la ley del Estado de apertura.
Artículo 225 — Cumplimiento a favor del deudor
El pago al deudor en España solo libera si se ignora el procedimiento. Se presume ignorancia si el pago es anterior a la publicidad ordenada en el art. 221.3.
Artículo 226 — Medidas cautelares
Las medidas cautelares extranjeras se reconocen con exequátur. Antes del reconocimiento, se pueden paralizar ejecuciones, administrar bienes perecederos o suspender enajenaciones. Si se solicitan antes, deben presentarse las de apertura en 20 días.
Artículo 227 — Obligaciones de cooperación
La administración concursal española y el administrador extranjero tienen deber de cooperación recíproca bajo supervisión judicial. Incluye intercambio de información, coordinación de bienes y aprobación de acuerdos. La admin. territorial permite propuestas al extranjero principal, y viceversa.
Artículo 228 — Ejercicio de los derechos de los acreedores
El administrador extranjero puede comunicar créditos en España si la ley lo permite. La administración española puede presentar créditos en el extranjero bajo las mismas condiciones.
Artículo 229 — Regla de pago
El acreedor que obtenga pago parcial en un procedimiento extranjero no podrá solicitar pago adicional en el concurso español hasta que los demás acreedores de su misma clase y rango reciban una cantidad porcentualmente equivalente en España.
Artículo 230 — Excedente del activo del procedimiento territorial
El activo remanente de un concurso territorial se entrega al administrador del procedimiento extranjero principal reconocido en España, a condición de reciprocidad. La administración concursal española reclamará igual medida en procedimientos abiertos en el extranjero.
Artículo 231 — Presupuestos
Deudores naturales (límite 5M€) y jurídicas pueden solicitar acuerdo extrajudicial si están insolventes. Quedan excluidos condenados por delitos patrimoniales en 10 años, quienes tengan acuerdos previos en 5 años, o quienes negocien refinanciación. Los créditos públicos no se ven afectados.
Artículo 232 — Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos
El deudor solicita mediador mediante formulario con inventario, lista de acreedores y datos económicos. Si es empresa, se pide al Registrador Mercantil o Notario; si es persona física, al Notario. El receptor verifica requisitos y da un plazo de 5 días para subsanar defectos.
Artículo 233 — Nombramiento de mediador concursal
El mediador se nombra de lista oficial del BOE. El registrador, notario o Cámara designa al mediador, quien acepta y notifica a registros públicos, jueces, Hacienda, Seguridad Social y representantes de trabajadores. En seguros, el mediador es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 234 — Convocatoria a los acreedores
En 10 días, el mediador verifica datos y convoca a deudor y acreedores a reunión en 2 meses. La convocatoria se hace por notario o medio escrito individual. Debe indicar lugar, hora, finalidad y detalles de créditos. Se excluye a acreedores de derecho público.
Artículo 235 — Efectos de la iniciación del expediente
El deudor mantiene su actividad pero no puede disponer de bienes fuera del giro normal. Los acreedores no pueden ejecutar embargos en 3 meses (salvo garantía real no esencial). Se suspenden intereses. El deudor no puede ser declarado en concurso durante la negociación.
Artículo 236 — Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos
El mediador envía a acreedores, 20 días antes de la reunión, una propuesta con esperas (máx. 10 años), quitas, cesión de bienes, conversión de deuda en acciones o préstamos. Debe incluir plan de pagos, viabilidad y actividad. Los acreedores tienen 10 días para proponer modificaciones.
Artículo 237 — La reunión de los acreedores
Los acreedores deben asistir a la reunión o manifestar aprobación/oposición en 10 días. La inasistencia sin manifestación califica el crédito como subordinado si fracasa la negociación. El plan puede modificarse sin alterar condiciones de quienes aprobaron.
Artículo 238 — El acuerdo extrajudicial de pagos
Se acepta con 60% del pasivo (esperas máx. 5 años, quitas máx. 25%) o 75% (esperas hasta 10 años, quitas >25%). Se eleva a escritura pública y se publica en el Registro Público Concursal. Si se rechaza y hay insolvencia, el mediador solicita inmediatamente el concurso de acreedores.
Artículo 238 bis — Extensión subjetiva
El acuerdo vincula al deudor y acreedores. Los acreedores con garantía real solo quedan vinculados si votan a favor, salvo medidas específicas que requieren 65% o 80% de mayorías calculadas sobre el valor de las garantías aceptantes.
Artículo 239 — Impugnación del acuerdo
Se puede impugnar el acuerdo en 10 días por falta de mayorías, límites o desproporción. La impugnación no suspende la ejecución. La anulación se publica y da lugar a concurso consecutivo. La sentencia es apelable preferentemente.
Artículo 240 — Efectos del acuerdo sobre los acreedores
El acuerdo impide ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores. Los créditos se aplazan, remiten o extinguen. Los acreedores disconformes mantienen derechos frente a fiadores y obligados solidarios, salvo pacto en contrario para los aceptantes.
Artículo 241 — Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo
El mediador supervisa el cumplimiento. Si se cumple íntegramente, se publica en el Registro Público Concursal. Si se incumple, el mediador insta el concurso, considerándose al deudor en estado de insolvencia.
Artículo 242 — Especialidades del concurso consecutivo
El concurso consecutivo (por fracaso del acuerdo) se rige por el procedimiento abreviado. El juez designa al mediador como administrador. Los créditos contra la masa incluyen gastos del expediente extrajudicial. El plazo de rescindibilidad cuenta desde la solicitud inicial. Si no hay convenio, se ci
Artículo 242 bis — Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios
Para personas naturales no empresarias, la solicitud es ante notario. El notario comunica la apertura al juzgado e impulsa negociaciones. Plazo de comprobación de créditos: 15 días (o 10 si hay mediador). Reunión en 30 días. Suspensión de ejecuciones: 2 meses. Si no hay acuerdo, se solicita concurso
Disposición adicional primera — Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes
Los jueces interpretan las normas antiguas sobre suspensión de pagos como concurso sin liquidación, y las de quiebra como concurso con liquidación. Las incapacidades de quebrados se aplican a concursados en fase de liquidación.
Disposición adicional segunda ter — Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas
Derogada. El régimen especial para empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las Administraciones Públicas ha sido derogado.
Disposición adicional tercera — Reforma de las leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
El Gobierno debe remitir al Congreso un Proyecto de Ley para modificar la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, adecuándolas a esta ley concursal.
Disposición transitoria primera — Procedimientos concursales en tramitación
Los procedimientos concursales en tramitación siguen rigiéndose por la ley anterior hasta su conclusión, salvo excepciones. Se aplican inmediatamente los artículos 176 a 180 (con matices). La declaración de incumplimiento de convenio abre la fase de liquidación. Las proposiciones de convenio deben
Disposición transitoria segunda — Juzgados de lo Mercantil
Hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, sus funciones las asumen los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción competentes, aplicando las reglas de competencia de esta ley.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 y otras leyes antiguas sobre quiebras ferroviarias y convenios. También se derogaron preceptos del Código de Comercio, Código Civil, Ley de Sociedades, Cooperativas, Propiedad Intelectual, Hipoteca Naval, Enjuiciamiento Civil y Estatuto de los Trabaj
Disposición final primera — Reforma del Código Civil
Se añade un párrafo al artículo 1.921 del Código Civil: en caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se rigen por lo establecido en la Ley Concursal.
Disposición final segunda — Reforma del Código de Comercio
Se reforma el Código de Comercio. Los inhabilitados por Ley Concursal no pueden dirigir empresas hasta fin del período. La sociedad se disuelve si un socio colectivo entra en concurso y no se incorpora otro en 6 meses. La fase de liquidación del concurso disuelve la compañía. Si el asegurador entra
Disposición final tercera — Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las limitaciones de capacidad por concurso se rigen por la Ley Concursal. La sucesión procesal en enajenación de bienes litigiosos en concurso permite oponer derechos al adquirente. Se exceptúan ejecuciones solo sobre bienes hipotecados. Los plazos de
Disposición final cuarta — Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Se modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para incluir a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el orden jurisdiccional social, para defensa en juicios y acciones laborales en procedimientos concursales.
Disposición final séptima — Reforma de la Ley Hipotecaria
Se reforma la Ley Hipotecaria: el juez competente es el del deudor. No se suspende el ejecutivo por reclamaciones de terceros no inscritas, muerte del deudor o tercer poseedor. En concurso, rige la Ley Concursal.
Disposición final octava — Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento
La Ley de Hipoteca Mobiliaria se modifica: en concurso, la preferencia del acreedor sigue la Ley Concursal. Con prelación al crédito pignoraticio se pagan gastos de cultivo/recolección y alquileres de los últimos 12 meses.
Disposición final décima — Reforma de la Ley General Presupuestaria
En concursos, la Hacienda Pública puede transigir con autorización del Ministerio de Hacienda (delegable en la Agencia Tributaria). Para créditos de la Agencia, basta su autorización. También se permite compensación de créditos.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se modifica la Ley General Tributaria. Los créditos tributarios en concurso se rigen por la Ley Concursal. En concurrencia de apremio con otros procedimientos, la preferencia depende de la antigüedad del embargo. En concurso de acreedores se aplica la Ley Concursal. La Hacienda Pública tiene derecho
Disposición final undécima bis — Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se incluye en el IVA entregas de inmuebles por proceso concursal. Los adjudicatarios empresarios pueden expedir facturas y renunciar a exenciones en ejecuciones forzosas, salvo en entregas de inmuebles al destinatario.
Disposición final undécima ter — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Se añade al artículo 19.1.2.º de la Ley 20/1991 que las entregas de bienes inmuebles como consecuencia de un proceso concursal están sujetas a la normativa fiscal correspondiente.
Disposición final duodécima — Reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se exime del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales las ampliaciones de capital por conversión de créditos en convenio concursal. El valor fijado por el juez para bienes transmitidos en concurso se considera real, sin comprobación de valores.
Disposición final decimotercera — Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Se modifica la Ley de Contratos Públicos: la declaración de concurso o insolvencia es causa de resolución. La apertura de fase de liquidación la origina siempre. La Administración puede continuar el contrato potestativamente si el contratista presta garantías suficientes.
Disposición final decimocuarta — Reforma del Estatuto de los Trabajadores
Se reforma el Estatuto de los Trabajadores: créditos salariales últimos 30 días tienen preferencia. Plazo preferencia: 1 año. En concurso, el juez cita al FOGASA. El Fondo paga indemnizaciones (20 días/año, máx. anualidad, base máx. triple SMI) si créditos están en lista de acreedores
Disposición final decimoquinta — Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral
Se reforma la Ley de Procedimiento Laboral: la jurisdicción social no conoce pretensiones reservadas al juez del concurso. Los autos/sentencias mercantiles laborales son recurribles ante TSJ. En concurso, las acciones de ejecución de salarios se someten a la Ley Concursal
Disposición final decimosexta — Reforma de la Ley General de la Seguridad Social
Se modifica la Ley de la Seguridad Social. Los créditos de cuotas tienen preferencia según el Código Civil. En concurso, se rige por la Ley Concursal. El apremio administrativo es preferente si el embargo fue primero. No se pueden transigir derechos de la Seguridad Social salvo Real Decreto. La Teso
Disposición final decimoséptima — Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque
El tenedor de letra de cambio puede ejercer acción de regreso contra endosantes/librador si no se paga al vencer. Antes del vencimiento: si se deniega aceptación, si el librado está en concurso o embargo infructuoso, o si el librador está en concurso.
Disposición final decimoctava — Reforma de la Ley del Mercado de Valores
Se reforma la Ley del Mercado de Valores: en concurso, la sociedad de sistemas tiene derecho absoluto de separación de garantías y la CNMV puede traspasar registros contables sin coste. El Banco de España puede traspasar valores anotados. Se modifican requisitos de inhabilitación para miembros de C.
Disposición final decimonovena — Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
En concurso, tenedores de cédulas/bonos hipotecarios y territoriales tienen privilegio especial (art. 90 LC). Se pagan amortización e intereses como créditos contra la masa (art. 84 LC) hasta el importe de ingresos percibidos.
Disposición final vigésima — Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas
Se reforma la Ley de Sociedades Anónimas. No pueden ser administradores los inhabilitados por Ley Concursal. La declaración de concurso no disuelve la sociedad, pero sí la apertura de la fase de liquidación. Si las pérdidas reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital, los administradores
Disposición final vigésima primera — Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
La Ley Concursal modifica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Prohíbe ser administrador a menores, incapacitados, inhabilitados por concurso, condenados por delitos específicos y funcionarios incompatibles. Las pérdidas reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social, requ
Disposición final vigésima segunda — Reforma de la Ley de Cooperativas
Se reforma la Ley de Cooperativas. Se prohíbe ejercer cargos a personas inhabilitadas por concurso, impedidas para empleo público o que no puedan ejercer actividades lucrativas por su cargo.
Disposición final vigésima tercera — Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca
Se modifica la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca. Se define la honorabilidad comercial y se prohíbe a quienes tengan antecedentes penales específicos o estén inhabilitados por concurso. La sociedad se disuelve automáticamente al abrirse la fase de liquidación del concurso.
Disposición final vigésima cuarta — Reforma de la Ley de entidades de capital riesgo
Se modifica la Ley 1/1999: se inhabilita a miembros del consejo o directores con procesos concursales o antecedentes penales graves. La declaración de concurso es causa de modificación. La CNMV puede acordar sustituciones si la administración no lo solicita.
Disposición final vigésima quinta — Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico
Se modifica la Ley 12/1991: la apertura de la fase de liquidación en un concurso disuelve automáticamente la agrupación. El juez lo hace constar y se realiza la liquidación sin liquidadores. Si no hay acuerdo mayoritario en 3 meses, cualquier socio puede pedir disolución judicial.
Disposición final vigésima octava — Reforma de la Ley de Contrato de Seguro
Se modifica el artículo 37 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: las normas de los artículos 34 a 36 se aplican en caso de muerte del tomador o asegurado, y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
Disposición final vigésima novena — Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia
Se modifica el artículo 26 de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia, estableciendo que la otra parte puede ser declarada en concurso como causa relevante para la resolución del contrato.
Disposición final trigésima primera — Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios
Los convenios arbitrales de consumidores en concurso quedan sin efecto. El deudor queda excluido del sistema arbitral de consumo desde la notificación del auto de declaración de concurso.
Disposición final trigésima segunda — Título competencial
La Ley se dicta al amparo de la competencia estatal conforme a los artículos 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución, respetando las especialidades derivadas del derecho sustantivo de las comunidades autónomas.
Disposición final trigésima tercera — Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley regulador de la concurrencia y prelación de créditos en ejecuciones singulares.
Disposición final trigésima cuarta — Arancel de retribuciones
El Gobierno aprobará, en un plazo no superior a nueve meses mediante real decreto, el arancel de retribuciones correspondientes a la administración concursal.
Disposición final trigésima quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de septiembre de 2004. Excepcionalmente, las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el mandato de la disposición final trigésima segunda entran al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de septiembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- Libro IV del Código de Comercio de 30 de mayo de 1829 (Gazeta) BOE-A-1829-826
- Ley de quiebra de las Compañías de Ferrocarriles, de 12 de noviembre de 1869 (Gazeta) BOE-A-1869-9268
- arts. 376, 870 a 941 y MODIFICA los arts. 13, 157, 221, 222, 227, 274 y 580 del Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- arts. 1912 a 1920 y los párrafos A) y G) del art. 1924.2 y MODIFICA el 1921 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- art. 51 y MODIFICA los arts. 31 y 32 de la Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893 (Gazeta) BOE-A-1893-6023
- Ley sobre convenios entre las Compañías de Ferrocarriles y sus acreedores, de 19 de septiembre de 1896 (Gazeta) BOE-A-1896-5446
- Ley sobre convenios de Sociedades o Empresas y Concesionarios de obras públicas, de 9 de abril de 1904 (Gazeta) BOE-A-1904-2309
- Ley de suspensión de pagos de Empresas de Ferrocarriles y Obras de Servicio Público, de 2 de enero de 1915 (Gazeta) BOE-A-1915-56
- Párrafo L) de la base quinta del art. 1 de la Ley sobre creación de industrias nuevas y desarrollo de las existentes, de 2 de marzo de 1917 (Gazeta) BOE-A-1917-1073
- Ley de Suspension de Pagos, de 26 de julio de 1922 (Gazeta) BOE-A-1922-6305
- art. 127 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Capítulo II de la Ley sobre fomento de las ampliaciones y mejora de los ferrocarriles de vía estrecha, de 21 de abril de 1949 (Gazeta) BOE-A-1949-4121
- art. 10 y 66 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15448
- art. 133 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- arts. 71, 72 y 129 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- el art. 37 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- el art. 14 de la Ley 2/1981, 25 de marzo BOE-A-1981-8598
- art. 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- el art. 50 de la Ley 19/1985, de 16 de julio BOE-A-1985-14880
- arts. 44 bis, 58, 67, 73 y 76 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- art. 39 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- art. 281 y MODIFICA los arts. 124, 260 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- art. 13 bis del Estatuto contenido en el art. 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30736
- art. 18 de la Ley 12/1991, de 29 de abril BOE-A-1991-10511
- art. 26 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo BOE-A-1992-12347
- arts. 45 y 46 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- arts. 22, 24 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- arts. 43 y 59 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-5925
- arts. 15, 28, 35, 37 y 38 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- art. 124 y MODIFICA los arts. 58, 104, 105 y 128 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- art. 51.10, MODIFICA el 32 y AÑADE el 57 bis a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 2, 3, 4, 6, 188, 189, 235, 246, 274 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- art. 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
- art. 54 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- art. 73.7 y la disposición adicional 4 y MODIFICA el art. 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- arts. 8, 13 y 33 de la Ley 1/1999, de 5 de enero BOE-A-1999-214
- arts. 20, 111 y 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- los arts. 7, 17, 98, 463, 472, 482 y 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- art. 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- Reglamento (CE) 1346/2000, de 29 de mayo DOUE-L-2000-81111
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre BOE-A-2003-20695
- con la disposición final 34, estableciendo el arancel de derechos de los administradores concursales: Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre BOE-A-2004-15816
- la disposición final 27, por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- la disposición final 26, por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18910
- la disposición adicional 2.2, por Ley 25/2005, de 24 de noviembre BOE-A-2005-19412
- la disposición adicional 2.2, por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
- la disposición adicional 2.2, por Ley 6/2005, de 22 de abril BOE-A-2005-6562
- estableciendo el régimen de difusión y publicidad de las resoluciones concursales previstas el artículo 198: Real Decreto 685/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-9874
- la disposición adicional 2.2, con efectos desde 30 de abril de 2008, por Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
- con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
- determinados preceptos con los efectos indicados y SE AÑADE el art. 115 bis, 142 bis y la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo BOE-A-2009-5311
- el art. 98, por Ley 4/2010, de 10 de marzo BOE-A-2010-4048
- Arts. 3.5, 5.3, 6.4, 98, 142 bis y disposición final 2.7, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 38/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15938
- los arts. 8 y 52, por Ley 11/2011, de 20 de mayo BOE-A-2011-8847
- la disposición adicional 2.2.k), por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11247
- regulando el seguro de responsabilidad civil y la garantía de los administradores concursales: Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre BOE-A-2012-12482
- la disposición adicional 2.2.k), por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- los arts. 3, 5 bis, 15, 71, 178, 198 y disposición adicional 4 y SE AÑADE el art. 71 bis, el título X y las disposiciones adicionales 7 y 8, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- regulando el Registro Público Concursal: Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre BOE-A-2013-12630
- las disposiciones adicionales 2 y 4, por Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
- el art. 64.2 y 6, por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8556
- el art. 64. 2 y 6, por Ley 1/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2219
- determinados preceptos y SE SUSPENDE, hasta el 9 de marzo de 2016, la aplicación de lo indicado de los arts. 84.2.11 y 91.6, por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2485
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 146 bis y la disposición adicional 2 ter, por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre BOE-A-2014-9133
- con los efectos indicados, determinados preceptos; SE SUPRIME los arts. 27 bis y 31, y SE RENUMERA los arts. 32, 33 y el capítulo II del título II, por Ley 17/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-9896
- con los efectos indicados, los arts. 3.1, 34 ter, 34 quáter y 90.1.6, por Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- con el art.232.2, aprobando el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos: Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-14225
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 178 bis, 238 bis y 242 bis, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
- Disposición adicional 2.2.d), por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 146 bis y la disposición adicional 2, por Ley 9/2015, de 25 de mayo BOE-A-2015-5744
- la disposición adicional 2, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
- el art. 233 y disposición adicional 2, por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
- los arts. 34, 92, 176 bis, 178, 231 a 236, 238 a 242 y SE AÑADE los arts. 178 bis, 238 bis, 242 bis, 34 bis, 34 ter y 34 quáter, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- con modificación de la disposición final 5, de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en BOE núm. 212 de 4 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9580
- con los efectos indicados, determinados preceptos, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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