Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales
También conocida como: RD 1333/2012, RD 1333/12Esta norma obliga a los administradores concursales a tener un seguro para cubrir posibles daños o errores cometidos durante su gestión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Deber de aseguramiento de la responsabilidad civil del administrador concursal
Al aceptar el cargo, el administrador concursal debe acreditar ante el Secretario judicial la vigencia de un seguro o garantía equivalente que cubra la indemnización por daños causados en el ejercicio de su función.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo a la obligación de aseguramiento
La obligación de aseguramiento recae sobre el administrador (natural o jurídica). Excepciones: administraciones públicas con empleados públicos, y personal técnico de la CNMV o Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 3 — Ámbito objetivo del seguro de responsabilidad civil y de la garantía equivalente
El seguro cubre daños a deudor, acreedores o terceros por actos ilegales o negligentes del administrador. Si hay sentencia, también cubre los gastos del acreedor que ejercitó la acción.
Artículo 4 — Comunicación al asegurador
El Secretario del Juzgado notifica al asegurador el nombramiento, aceptación y cese del administrador concursal, indicando las fechas correspondientes.
Artículo 5 — Duración del contrato
El contrato se prorroga automáticamente por años salvo oposición. Si no se renueva, el administrador debe aportar otro seguro antes de que finalice la cobertura actual.
Artículo 6 — Acreditación de la cobertura
Al aceptar el cargo, se acredita el seguro con póliza y recibo. Si aumenta la cobertura, se adapta en 15 días. Las renovaciones se acreditan con recibos. No acreditarlas causa separación.
Artículo 7 — Deber de comunicación del asegurador
El asegurador debe informar al Juzgado de modificaciones, impagos o extinción. La cobertura subsiste durante un mes tras la comunicación de extinción o modificación.
Artículo 8 — Suma asegurada
La suma asegurada mínima es 300.000 euros. Sube a 800.000 en 3 concursos ordinarios, 1.5M en trascendencia, 3M en entidades financieras/valores y 2M si es persona jurídica (4M en casos especiales).
Artículo 9 — Delimitación temporal
La cobertura cubre reclamaciones durante el cargo y 4 años después, si los daños ocurrieron en ese periodo. Las acciones de responsabilidad prescriben en un año. El proceso judicial se tramita ante el Juez del concurso.
Artículo 10 — Coberturas adicionales
El seguro de responsabilidad civil acreditado puede incluir coberturas adicionales libremente pactadas y ampliar el ámbito y límites de cobertura.
Artículo 11 — Acción directa
El perjudicado o sus herederos tienen acción directa contra el asegurador para exigir la indemnización. El asegurado debe manifestar la existencia del contrato al tercero perjudicado.
Artículo 12 — Garantía equivalente al seguro de responsabilidad civil
El administrador concursal puede sustituir el seguro por una garantía solidaria de entidad de crédito, vigente hasta cuatro años después del cese en el cargo.
Disposición transitoria única — Actualización de los contratos de seguro vigentes
Los contratos de seguro suscritos tras el 1 de enero de 2012 deben adecuarse a este real decreto en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación mercantil y civil prevista en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, que regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 277, de 17 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14162
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