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En vigorLey

Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico

También conocida como: L 12/1991, L 12/91
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30 de abril de 1991·4 de abril de 2009·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-10511
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo varias empresas pueden unirse temporalmente para facilitar o desarrollar actividades económicas comunes sin perder su autonomía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Normativa aplicable

    Las Agrupaciones de Interés Económico tienen personalidad jurídica mercantil. Se rigen por esta Ley y, supletoriamente, por normas de la sociedad colectiva compatibles.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La Agrupación de Interés Económico facilita el desarrollo o mejora los resultados de la actividad de sus socios. No tiene ánimo de lucro para sí misma.

  3. Artículo 3 — Objeto

    El objeto de la AIE se limita a una actividad económica auxiliar de la de sus socios. No puede poseer participaciones en sus miembros ni dirigir o controlar las actividades de socios o terceros.

  4. Artículo 4 — Sujetos

    Solo pueden crearla personas físicas o jurídicas con actividades empresariales, agrícolas, artesanales, entidades de investigación no lucrativas y profesionales liberales.

  5. Artículo 5 — Responsabilidad de los socios

    Los socios responden personal y solidariamente por las deudas. Esta responsabilidad es subsidiaria de la de la Agrupación.

  6. Artículo 6 — Denominación

    Debe incluir «Agrupación de Interés Económico» o A.I.E. No puede ser idéntica a otra preexistente ni violar normas del Registro Mercantil.

  7. Artículo 7 — Inscripción en el Registro Mercantil

    Debe inscribirse en el Registro Mercantil. Los administradores responden solidariamente por actos previos a la inscripción.

  8. Artículo 8 — Contenido de la escritura

    La escritura debe incluir identidad socios, voluntad fundación, capital, aportaciones, denominación, objeto, duración, domicilio en España y administradores. También pueden pactar reglas de asamblea, administración, votos y disolución.

  9. Artículo 9 — Nulidad

    La sentencia de nulidad ordena la liquidación. Si la causa es subsanable, el Juez da plazo. No hay nulidad si se corrigen los vicios.

  10. Artículo 10 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan en asamblea, por correspondencia u otros medios escritos. La unanimidad es obligatoria para modificar objeto, votos, requisitos, duración o cuotas.

  11. Artículo 11 — Convocatoria de la asamblea

    Los administradores convocan la asamblea. Si la solicitan los socios, se hace en 30 días. La convocatoria se envía por carta certificada con 15 días de antelación.

  12. Artículo 12 — Administradores

    La Agrupación es administrada por personas designadas en la escritura o por acuerdo. Puede ser persona jurídica con representante natural. No se exige ser socio.

  13. Artículo 13 — Representación

    Los administradores representan a la Agrupación. Si hay varios, actúan individualmente salvo que la escritura exija actuación conjunta. Las limitaciones internas no valen ante terceros, salvo que prueben su conocimiento.

  14. Artículo 14 — Responsabilidad de los administradores

    Los administradores deben actuar con diligencia y guardar secreto. Responden solidariamente de daños a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida.

  15. Artículo 15 — Separación de socios

    Un socio puede separarse por causa justa, consentimiento o lo previsto en la escritura. En Agrupaciones indefinidas, la voluntad propia es causa justa con 3 meses de antelación.

  16. Artículo 16 — Pérdida de la condición de socio

    Se pierde la condición de socio si no se cumplen requisitos legales o estatutarios, o por concurso/quiebra. El socio cesante tiene derecho a liquidar su participación según la escritura o el Código de Comercio.

  17. Artículo 17 — Subsistencia

    La quiebra, muerte o pérdida de condición de un socio no disuelve la Agrupación automáticamente. La disolución procede solo si los demás socios no acuerdan las condiciones de subsistencia.

  18. Artículo 18 — Disolución

    La Agrupación se disuelve por acuerdo unánime, expiración de plazo, concurso, fin de actividad, paralización, desviación del objeto, reducción a un socio o justa causa. La disolución puede ser automática, judicial o por acuerdo mayoritario según el caso.

  19. Artículo 21 — Distribución de beneficios y pérdidas

    Los beneficios y pérdidas de la Agrupación se consideran propios de los socios y se reparten según lo previsto en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.

  20. Artículo 22 — Régimen sustantivo de las Agrupaciones europeas de interés económico

    Las Agrupaciones europeas con domicilio en España tienen personalidad jurídica y se rigen por esta Ley. El Gobierno puede anular cambios de domicilio por interés público. Las infracciones al Reglamento CEE 2137/1985 se sancionan con multas de hasta 2.000.000 de pesetas.

  21. Artículo 23 — Normativa aplicable

    Las Agrupaciones de interés económico se someten a las normas generales de imposición estatal, autonómica y local, con particularidades en los artículos siguientes. Dicha tributación es independiente de la que corresponda a sus socios por sus actividades empresariales.

  22. Artículo 24 — Tributación por el Impuesto sobre Sociedades

    Las AIE tributan por transparencia fiscal: sus resultados se imputan a los socios. No hay impuestos por aportaciones o adjudicaciones de ramas de actividad, calculándose sobre valores contables.

  23. Artículo 25 — Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Las operaciones de constitución, aportes, reducción, disolución, liquidación y transformación de AIE gozan de exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  24. Artículo 26 — Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla

    En Ceuta y Melilla, las operaciones entre socios y AIE tienen una bonificación del 99%. No se aplica a operaciones entre socios o con terceros, salvo que la cuota no sea menor a la directa.

  25. Artículo 28 — Obligación de contabilidad diferenciada

    Los socios residentes en España de AIE deben llevar cuentas perfectamente diferenciadas en sus registros contables para reflejar las relaciones derivadas del objeto de la Agrupación.

  26. Artículo 29 — Inaplicación del régimen fiscal

    El régimen fiscal de la Ley no aplica si la AIE realiza actividades distintas a su objeto o incurre en prohibiciones del artículo 3. La Inspección verifica el cumplimiento y regulariza la situación.

  27. Artículo 30 — Régimen fiscal de las Agrupaciones europeas de interés económico

    Las AIEE aplican transparencia fiscal. Los socios residentes integran resultados en sus impuestos. Los administradores con domicilio en España responden solidariamente por obligaciones de socios no residentes.

  28. Disposición adicional primera

    Se suprimen menciones a «Agrupaciones de Empresas» y «Contratos de cesión de unidades de obra» en la Ley 18/1982, que solo referirá a «Uniones Temporales de Empresas».

  29. Disposición adicional segunda

    Las UTEs inscritas tienen transparencia fiscal. Están exentas en transmisiones patrimoniales por constitución/disolución y tienen bonificación del 99% en impuestos especiales en Ceuta, Melilla y Canarias.

  30. Disposición adicional tercera

    Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales pueden modificar el régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico y Europeas.

  31. Disposición adicional cuarta

    El número sexto del art. 16 del Código de Comercio pasa a ser el séptimo. El nuevo sexto regula las Agrupaciones de interés económico.

  32. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    En 1 año, las Agrupaciones de la Ley 18/1982 deben adaptarse, transformarse o disolverse. Las Sociedades de la Ley 196/1963 tienen el mismo plazo. Sin tributos por estas operaciones.

  33. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan los artículos 4, 5, 6 y 19 de la Ley 18/1982 y la Ley 196/1963 sobre Asociaciones y Uniones de Empresas.

  34. Capítulo ii. régimen fiscal de las agrupaciones de interés económico — Primera

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de esta Ley.

  35. Capítulo ii. régimen fiscal de las agrupaciones de interés económico — Segunda

    En un año se adaptará el Plan General de Contabilidad a las peculiaridades de las Agrupaciones de Interés Económico y Europeas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • la Ley 196/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22672
  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • los arts. 4 a 6 y 19 y MODIFICA los arts. 10 y 12 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo BOE-A-1982-13818
  • el Reglamento (CEE) 2137/85, de 25 de julio DOUE-L-1985-80633

Leyes que la modifican

  • el art. 27 y los arts. 24 y 30 en lo que se Menciona, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • el art. 26, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • el art. 18, por Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • los arts. 19 y 20, por Ley 3/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5614
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